RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 9 Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 9 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad Página 3 de 9 universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 157 de la LOES dice: Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación. Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público. Que, Artículo 93 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de la UEA podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la UEA. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios.(…) Que, el Artículo 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de UEA, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; Página 4 de 9 Que, el Art. 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados;(…). Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Que, el Art. 106 del RRA determina: Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de educación superior. El personal académico que se reintegre a la institución de educación superior de origen, una vez finalizadas sus funciones en otras entidades del sector público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al momento Página 5 de 9 de solicitar su licencia, comisión de servicios o cambio de dedicación. La IES brindará las facilidades necesarias para su reingreso. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de diciembre del 2022, suscrito por la MSs. Bélgica Yaguache Camacho solicita lo siguiente: Reciba un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus funciones en bien de la Comunidad Universitaria. Yo Bélgica Dolores Yaguache Camacho, con cédula de ciudadanía 1103457824, en busca de del perfeccionamiento académico (Art. 93 y 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica; Art. 102 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior), y una vez que he sido admitida al programa de posgrado Doctorado en Ciencias en Recursos Genéticos y Productividad en Modalidad Escolarizada, en la casa de estudios COLEGIOS DE POSTGRADUADOS en el país de México; solicito de manera comedida, me conceda la Licencia sin remuneración a partir del 1 de enero de 2023 durante el tiempo que dure la formación doctoral. Por la favorable acogida que se digne dar a la presente, expreso mis sentimientos de consideración y estima. Que, mediante Oficio SUB-EDU-2022-2085 de fecha 28 de diciembre de 2022, el Colegio de Posgrados de México suscrito por el Dr. Daniel Loc Página 6 de 9 Hoa Martínez Subdirector de Educación Campus Montebello emiten la Carta de aceptación que en su parte pertinente dice lo siguiente: Comunico a usted que BELGICA Yaguache Camacho, de nacionalidad Ecuatoriana, ha sido aceptada en el Colegio de Posgrados para cursar el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS EN RECURSOS GENETICOS Y PRODUCTIVIDAD FISIOLOGICA VEGETAL durante el periodo 09-01-2023 al 16-12-2016. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0965-M de fecha 13 de diciembre de 2022, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico favorable No. 256-UEA-DTH-IT-2022 en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES. - Por lo expuesto, ante el requerimiento de la Sra. MsC. Bélgica Yaguache Camacho, Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica por efecto de realizar un proceso de estudios de posgrado, la Dirección de Talento Humano de la U. E. A., justifica y valida la necesidad de autorizar la licencia sin remuneración para estudios doctorales de la docente titular requirente, por el periodo del 09 de enero del 2023 al 16 de diciembre del 2026, en base a lo previsto en la norma legal vigente para el efecto, misma que corresponde a la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 157; en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en los artículos 102, 104 y 106, y; en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, artículos 93 y 95, con lo cual se emite informe favorable. RECOMENDACIONES. - La Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica; • Revisar el presente informe y elevarlo para conocimiento y tratamiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. La Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe recomienda Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: • Conceder la licencia sin remuneración a la Sra. MSc. Bélgica Yaguache Camacho, Docente Titular Auxiliar 1, con dedicación a tiempo parcial, de la Universidad Estatal Amazónica, para su perfeccionamiento académico, a través de estudios doctorales, por el periodo del 09 de enero del 2023 al 16 de diciembre del 2026. • Emitir las directrices académicas que correspondan, para el desarrollo de las actividades académicas y Página 7 de 9 demás que, a la fecha de vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo de la docente MSc. Bélgica Yaguache Camacho. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración a favor de la MSc. Bélgica Yaguache Camacho Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para cursar sus estudios doctorales, a partir del 09 de enero del 2023 al 16 de diciembre del 2026. Artículo 2. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha de vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo de la docente MSc. Bélgica Yaguache Camacho. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar a la Docente la entrega inmediata del informe de fin de gestión, acta de entrega- recepción de bienes, declaración patrimonial jurada electrónica de fin de gestión, paz y salvo por Licencia; y, demás que correspondan a los procesos internos institucionales. Artículo 4. – Disponer a la Dirección financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la MSc. Bélgica Yaguache Camacho Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Página 8 de 9 Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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