RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0086 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La
capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
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universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
(…)”;
Que, el Art. 157 de la LOES dice: Facilidades para perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los
profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia,
según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios.
En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las
universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de
educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje
para esta formación.
Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá
conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en
los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o
candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su
candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser
servidor de carrera de servicio público.
Que, Artículo 93 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica.- Facilidades para el
perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de la
UEA podrá solicitar una licencia para la realización de estudios
doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o
parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios,
hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta
por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de la UEA. En caso de las licencias sin remuneración,
éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios.(…)
Que, el Artículo 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica.- Licencias para el
personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de UEA, que lo requiera,
en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su
equivalente) o posdoctorados;
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Que, el Art. 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta Facilidades
para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular
de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una
licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias
podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial
de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa
a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela
politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por
el periodo oficial de duración de los estudios
Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias
para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) a)
Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o
posdoctorados;(…).
Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal
académico titular podrá prestar servicios en otra institución de
educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito,
con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión
de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere
cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y
cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Que, el Art. 106 del RRA determina: Obligación de reintegro por licencia o
comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus
derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se
encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o
comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y
obligatoria a la institución de educación superior. El personal
académico que se reintegre a la institución de educación superior de
origen, una vez finalizadas sus funciones en otras entidades del sector
público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al momento
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de solicitar su licencia, comisión de servicios o cambio de dedicación. La
IES brindará las facilidades necesarias para su reingreso.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales,
legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad universitaria.”;
Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de diciembre del 2022, suscrito por la
MSs. Bélgica Yaguache Camacho solicita lo siguiente: Reciba un
cordial saludo y el deseo de éxitos en sus funciones en bien de la
Comunidad Universitaria. Yo Bélgica Dolores Yaguache Camacho, con
cédula de ciudadanía 1103457824, en busca de del perfeccionamiento
académico (Art. 93 y 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica; Art. 102 y
104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior), y una vez que he sido admitida al
programa de posgrado Doctorado en Ciencias en Recursos Genéticos y
Productividad en Modalidad Escolarizada, en la casa de estudios
COLEGIOS DE POSTGRADUADOS en el país de México; solicito de
manera comedida, me conceda la Licencia sin remuneración a partir del
1 de enero de 2023 durante el tiempo que dure la formación doctoral.
Por la favorable acogida que se digne dar a la presente, expreso mis
sentimientos de consideración y estima.
Que, mediante Oficio SUB-EDU-2022-2085 de fecha 28 de diciembre de
2022, el Colegio de Posgrados de México suscrito por el Dr. Daniel Loc
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Hoa Martínez Subdirector de Educación Campus Montebello emiten
la Carta de aceptación que en su parte pertinente dice lo siguiente:
Comunico a usted que BELGICA Yaguache Camacho, de nacionalidad
Ecuatoriana, ha sido aceptada en el Colegio de Posgrados para cursar
el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS EN RECURSOS
GENETICOS Y PRODUCTIVIDAD FISIOLOGICA VEGETAL durante el
periodo 09-01-2023 al 16-12-2016.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0965-M de fecha 13 de
diciembre de 2022, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
Director de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico
favorable No. 256-UEA-DTH-IT-2022 en el que concluye y
recomienda: CONCLUSIONES. - Por lo expuesto, ante el requerimiento
de la Sra. MsC. Bélgica Yaguache Camacho, Docente Titular Auxiliar 1
con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica
por efecto de realizar un proceso de estudios de posgrado, la Dirección
de Talento Humano de la U. E. A., justifica y valida la necesidad de
autorizar la licencia sin remuneración para estudios doctorales de la
docente titular requirente, por el periodo del 09 de enero del 2023 al 16
de diciembre del 2026, en base a lo previsto en la norma legal vigente
para el efecto, misma que corresponde a la Ley Orgánica de Educación
Superior, en su artículo 157; en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en los
artículos 102, 104 y 106, y; en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, artículos
93 y 95, con lo cual se emite informe favorable. RECOMENDACIONES.
- La Dirección de Talento Humano de conformidad al presente informe
recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad
Estatal Amazónica; • Revisar el presente informe y elevarlo para
conocimiento y tratamiento del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica. La Dirección de Talento Humano de
conformidad al presente informe recomienda Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: • Conceder la
licencia sin remuneración a la Sra. MSc. Bélgica Yaguache Camacho,
Docente Titular Auxiliar 1, con dedicación a tiempo parcial, de la
Universidad Estatal Amazónica, para su perfeccionamiento académico,
a través de estudios doctorales, por el periodo del 09 de enero del 2023
al 16 de diciembre del 2026. • Emitir las directrices académicas que
correspondan, para el desarrollo de las actividades académicas y
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demás que, a la fecha de vigencia de la licencia sin remuneración, se
encuentren a cargo de la docente MSc. Bélgica Yaguache Camacho.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración a favor de la MSc.
Bélgica Yaguache Camacho Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a
tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para cursar sus
estudios doctorales, a partir del 09 de enero del 2023 al 16 de diciembre del
2026.
Artículo 2. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones
necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el
normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha de
vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo de la docente
MSc. Bélgica Yaguache Camacho.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las
gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar a la Docente
la entrega inmediata del informe de fin de gestión, acta de entrega- recepción
de bienes, declaración patrimonial jurada electrónica de fin de gestión, paz
y salvo por Licencia; y, demás que correspondan a los procesos internos
institucionales.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la MSc. Bélgica
Yaguache Camacho Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo
parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines
pertinentes.
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Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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