RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-12-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 9 Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 9 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público. Que, el Art. 44 del Reglamento de la LOSEP determina.- Licencia para participar como candidata o candidato de elección popular a la o el servidor público de carrera que vaya a participar como candidata o candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración por el tiempo que dure el proceso electoral a partir de la fecha de la inscripción de la candidatura. y de ser elegido se extenderá la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular. De no ser elegida o elegido se reincorporará inmediatamente a su puesto de origen. En caso de que no se tramite la licencia sin Página 3 de 9 remuneración en los casos antes señalados y siga ejerciendo el puesto en la institución de origen o cobrando remuneraciones. Será considerado como pluriempleo debiendo la autoridad nominadora o su delegado disponer la aplicación del régimen disciplinario y comunicará de manera inmediata a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Relaciones Laborales para los fines legales correspondientes. Se exceptúan los casos señalados el artículo 113. numeral 6. de la Constitución de la República. Previa la concesión de asta licencia. lo o el servidor en el término de tres días presentará a la UATH, la certificación de su participación como candidata o candidato: igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el Consejo Nacional Electoral, " Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias para el personal académico titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público . Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Página 4 de 9 Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, Mediante Acción de Personal No. 043-DT-UEA-2019 de fecha 23 de febrero del 2019 se le otorga nombramiento al MsC. Luis Antonio Díaz Suntaxi, en calidad de Docente Auxiliar 1 Tiempo Parcial, por haber sido declarado ganador del Concurso de Méritos y Oposición de la U.E.A, mismo que rige desde el primero de marzo del 2019. Que, Mediante Oficio No. LDA-052-UEA-2022 de fecha 17 de noviembre del 2022, el Docente Ing. Luis Antonio Díaz, solicita al Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, Página 5 de 9 lo siguiente: “[…] una vez calificada mi inscripción a candidato a Primer Vocal Principal del GAD de Pifo, la misma que fue notificada al Movimiento Político AMIGO lista 16 con fecha 15 de noviembre a la 2022, de la cual he sido notificado el 16 de noviembre del año en curso, en uso de mis derechos políticos establecidos en los diferentes cuerpos legales y el código de la democracia, solicito de la manera más comedida se autorice conceder la LICENCIA DE SERVICIO sin sueldo a mi persona.”; Que, Mediante Oficio Nro. UEA-REC-2022-0275-OFI de 21 de noviembre del 2022, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al Ing. Luis Antonio Díaz remita la siguiente documentación: -Copia de la inscripción de la candidatura. - Copia de la Notificación de calificación de la candidatura. Que, mediante Oficio No. LDA-053-UEA-2022 de fecha 30 de noviembre del 2022, el Docente Ing. Luis Antonio Díaz remite al Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la siguiente documentación: -Copia de la inscripción de la candidatura. - Copia de la Notificación de calificación de la candidatura. Que, mediante memorando No. UEA-REC-2022-1093-MEM de fecha 05 de diciembre del 2022, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica solicita a la Dirección de Talento Humano un informe técnico respecto al requerimiento de Comisión de Servicios sin sueldo realizada por el Ing. Luis Antonio Díaz Suntaxi, docente de la UEA. Que, Mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0964-M, de fecha 13 de diciembre del 2022 el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González DIRECTOR DE TALENTO HUMANO, solicita a Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando Directora Académica lo siguiente: “[…]sirva certificar si el docente Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO Docente Auxiliar 1 Tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica ha impartido clases con normalidad desde el 15 de noviembre del 2022 hasta la presente fecha […]” Página 6 de 9 Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0974-M de fecha 16 de diciembre del 2022 el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González DIRECTOR DE TALENTO HUMANO, solicita al Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación lo siguiente: “[…]solicito a usted se sirva informar si el docente Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO Docente Auxiliar 1 Tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica ha impartido clases con normalidad desde el 15 de noviembre del 2022 hasta la presente fecha, de acuerdo a los registros de la aplicación biométrica y de impartición de clase […] Que, Mediante memorando Nro. UEA-DGTIC-2022-0471-MEM de fecha 16 de diciembre del 2022, el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación informa en lo pertinente lo siguiente: “[…]Se INFORMA que una vez que se han revisado los sistemas informáticos institucionales, utilizados para la gestión académica y la docencia, se ha verificado que el Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO, Docente Auxiliar 1 Tiempo Completo, ha registrado a partir del 15 de noviembre de 2022 hasta la presente fecha su asistencia mediante el uso de la aplicación móvil, registros de asistencias a todos los encuentros de clases planificadas y registro en video de la grabación de las clases dictadas; EVIDENCIANDO de esta manera que el mismo cumple con las funciones como Docente de la asignatura: UEA-UFBTC-008 - MICROBIOLOGÍA (E).[…]” Que, el Art. 96 del Código de la Democracia determina. – […] 6.- Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. […]” Que, el “Art. 11 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas de Elección Popular Calificación de candidaturas dice. - Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción.” Página 7 de 9 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Luis Antonio Díaz Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica para participar como candidato de elección popular, misma que regirá a partir de la aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la UEA hasta el 06 de febrero del 2023. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar al Docente la entrega inmediata del informe de fin de gestión, acta de entrega- recepción de bienes, declaración patrimonial jurada electrónica de fin de gestión, paz y salvo por Licencia; y, demás que correspondan a los procesos internos institucionales. Artículo 3. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha de vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo del Docente Mgs. Luis Antonio Díaz. Artículo 4. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Mgs. Luis Antonio Díaz Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Página 8 de 9 Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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