RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0086 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 28 de la LOSEP indica.- Licencias sin remuneración. - Se podrá
conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos. en
los siguientes casos: (. .. )" ... "e) Para participar como candidato o
candidato de elección popular. desde la fécha de inscripción de su
candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser
servidor de carrera de servicio público.
Que, el Art. 44 del Reglamento de la LOSEP determina.- Licencia para
participar como candidata o candidato de elección popular a la o el
servidor público de carrera que vaya a participar como candidata o
candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración
por el tiempo que dure el proceso electoral a partir de la fecha de la
inscripción de la candidatura. y de ser elegido se extenderá la licencia
por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular.
De no ser elegida o elegido se reincorporará inmediatamente a su
puesto de origen. En caso de que no se tramite la licencia sin
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remuneración en los casos antes señalados y siga ejerciendo el puesto
en la institución de origen o cobrando remuneraciones. Será
considerado como pluriempleo debiendo la autoridad nominadora o su
delegado disponer la aplicación del régimen disciplinario y comunicará
de manera inmediata a la Contraloría General del Estado y al Ministerio
de Relaciones Laborales para los fines legales correspondientes. Se
exceptúan los casos señalados el artículo 113. numeral 6. de la
Constitución de la República. Previa la concesión de asta licencia. lo o
el servidor en el término de tres días presentará a la UATH, la
certificación de su participación como candidata o candidato:
igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el
Consejo Nacional Electoral, "
Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias
para el personal académico titular. - Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En
los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público .
Que, el Artículo 105 ibídem determina.- Comisión de servicios.- El personal
académico titular podrá prestar servicios en otra institución de
educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito,
con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión
de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere
cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y
cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
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Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La
capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
(…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23.
Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector
(…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales,
legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad universitaria.”;
Que, Mediante Acción de Personal No. 043-DT-UEA-2019 de fecha 23 de
febrero del 2019 se le otorga nombramiento al MsC. Luis Antonio Díaz
Suntaxi, en calidad de Docente Auxiliar 1 Tiempo Parcial, por haber
sido declarado ganador del Concurso de Méritos y Oposición de la
U.E.A, mismo que rige desde el primero de marzo del 2019.
Que, Mediante Oficio No. LDA-052-UEA-2022 de fecha 17 de noviembre del
2022, el Docente Ing. Luis Antonio Díaz, solicita al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
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lo siguiente: “[…] una vez calificada mi inscripción a candidato a Primer
Vocal Principal del GAD de Pifo, la misma que fue notificada al
Movimiento Político AMIGO lista 16 con fecha 15 de noviembre a la
2022, de la cual he sido notificado el 16 de noviembre del año en curso,
en uso de mis derechos políticos establecidos en los diferentes cuerpos
legales y el código de la democracia, solicito de la manera más
comedida se autorice conceder la LICENCIA DE SERVICIO sin sueldo a
mi persona.”;
Que, Mediante Oficio Nro. UEA-REC-2022-0275-OFI de 21 de noviembre del
2022, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, solicita al Ing. Luis Antonio Díaz
remita la siguiente documentación: -Copia de la inscripción de la
candidatura. - Copia de la Notificación de calificación de la
candidatura.
Que, mediante Oficio No. LDA-053-UEA-2022 de fecha 30 de noviembre del
2022, el Docente Ing. Luis Antonio Díaz remite al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
la siguiente documentación: -Copia de la inscripción de la
candidatura. - Copia de la Notificación de calificación de la
candidatura.
Que, mediante memorando No. UEA-REC-2022-1093-MEM de fecha 05 de
diciembre del 2022, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD., Rector
de la Universidad Estatal Amazónica solicita a la Dirección de Talento
Humano un informe técnico respecto al requerimiento de Comisión de
Servicios sin sueldo realizada por el Ing. Luis Antonio Díaz Suntaxi,
docente de la UEA.
Que, Mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0964-M, de fecha 13 de
diciembre del 2022 el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
DIRECTOR DE TALENTO HUMANO, solicita a Mgs. Betty del Rosario
Triviño Sabando Directora Académica lo siguiente: “[…]sirva certificar
si el docente Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO Docente Auxiliar 1
Tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica ha impartido
clases con normalidad desde el 15 de noviembre del 2022 hasta la
presente fecha […]”
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Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0974-M de fecha 16 de
diciembre del 2022 el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
DIRECTOR DE TALENTO HUMANO, solicita al Mgs. Edwin Gustavo
Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación lo siguiente: “[…]solicito a usted se sirva
informar si el docente Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO Docente
Auxiliar 1 Tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica ha
impartido clases con normalidad desde el 15 de noviembre del 2022
hasta la presente fecha, de acuerdo a los registros de la aplicación
biométrica y de impartición de clase […]
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DGTIC-2022-0471-MEM de fecha 16
de diciembre del 2022, el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez
Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación
informa en lo pertinente lo siguiente: “[…]Se INFORMA que una vez
que se han revisado los sistemas informáticos institucionales,
utilizados para la gestión académica y la docencia, se ha verificado que
el Ing. DIAZ SUNTAXI LUIS ANTONIO, Docente Auxiliar 1 Tiempo
Completo, ha registrado a partir del 15 de noviembre de 2022 hasta la
presente fecha su asistencia mediante el uso de la aplicación móvil,
registros de asistencias a todos los encuentros de clases planificadas
y registro en video de la grabación de las clases dictadas;
EVIDENCIANDO de esta manera que el mismo cumple con las funciones
como Docente de la asignatura: UEA-UFBTC-008 - MICROBIOLOGÍA
(E).[…]”
Que, el Art. 96 del Código de la Democracia determina. – […] 6.- Las demás
servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán
candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de
inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las
elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. […]”
Que, el “Art. 11 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas de
Elección Popular Calificación de candidaturas dice. - Las
candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente
luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto
por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción.”
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Luis
Antonio Díaz Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de
la Universidad Estatal Amazónica para participar como candidato de
elección popular, misma que regirá a partir de la aprobación por el
Honorable Consejo Universitario de la UEA hasta el 06 de febrero del 2023.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las
gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar al Docente
la entrega inmediata del informe de fin de gestión, acta de entrega- recepción
de bienes, declaración patrimonial jurada electrónica de fin de gestión, paz
y salvo por Licencia; y, demás que correspondan a los procesos internos
institucionales.
Artículo 3. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones
necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el
normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha de
vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo del Docente
Mgs. Luis Antonio Díaz.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Mgs. Luis
Antonio Díaz Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de
la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
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Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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