RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0086 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-12-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que,
el Art. 52 de la LOSEP determina.-De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano. -Las Unidades de Administración del Talento Humano,
ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) d)
Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales;
Que, el Art. 61de la .-Del Subsistema de clasificación de puestos. -El
subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el
conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y
clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones,
organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de
esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su
dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad,
así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia
necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La
clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del
trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los
requerimientos para ocuparlos”
Que, el Art. 62 de la LOSEP.-Obligatoriedad del subsistema de clasificación.
-El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de
puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento.
Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional,
ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de
personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la
unidad de administración de talento humano de la entidad. Los
cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones
administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de
puestos.
Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP dispone. - Manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. Las
UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden
general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución,
que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la
estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada
grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica
de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del
sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales
en el caso de la administración pública central e institucional y
referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito
de esta ley.
Que, el Art. 174 ibídem dispone. - Valoración y clasificación de puestos
creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará
a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o
aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y
clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Que, el Art. 175 del mismo Reglamento dice.- Administración del
subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones
Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del
servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de
cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de
las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.”
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226, dictado por el Ministerio
del Trabajo Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones
Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la
Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas
Politécnicas Públicas.
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado
407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de
administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y
revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los
requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La
entidad contará con un manual que contenga la descripción de las
tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos
de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento
será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la
aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del
personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá
tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta
la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos
organizacionales.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución de Consejo Universitario de sesión ordinaria de
fecha 22 de julio del 2014, se aprobó el Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, Mediante Resolución Única de Consejo Universitario de Sesión
Extraordinaria de 30 de marzo del 2021, se posesiona al Dr. C David
Sancho Aguilera PhD, para ejercer el cargo de Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, por un periodo de cinco años, a partir del 29 de
marzo del 2021 al 29 de marzo del 2026.
Que, mediante contrato de servicios ocasionales Nº 041-UEA-SP-UATH2015, de fecha 05 de marzo del 2015, suscrito entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, en calidad
de Secretaria, bajo el grupo ocupacional Servidor Público de Apoyo 4,
grado 6, con una RMU de $ 733,00 USD, y vigencia del 02 de febrero
hasta el 02 de mayo del 2015.
Que, mediante contrato de servicios ocasionales Nº 048-UEA-SP-UATH2015 de fecha 20 de mayo del 2015, suscrito entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, en calidad
de Secretaria, bajo el grupo ocupacional Servidor Público de Apoyo 4,
grado 6, con una RMU de $ 733,00 USD, y vigencia del 03 de mayo
hasta el 31 de diciembre del 2015.
Que, mediante contrato de servicios ocasionales Nº 025-SOAD-UEA-2016,
de fecha 29 de enero del 2016, suscrito entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, en calidad de
Secretaria, bajo el grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la
Escala de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU
de $ 780,00 USD, con una vigencia del 01 de enero hasta el 31 de
diciembre del 2016.
Que, mediante acción de personal Nº 387, de fecha 15 de agosto del 2016,
se emite el nombramiento provisional a la Lic. Doris Mireya Villacís
Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica; Puesto: Analista de
Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel
de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones
Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $ 780,00 USD, con
una vigencia del 01 de agosto del 2016. (negrilla y subrayado me
pertenece), dicho documento se encuentra suscrito su respectiva
recepción por parte de la servidora, en el reverso del mismo.
Que, mediante acción de personal Nº 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de
febrero del 2017, se emite el nombramiento permanente a la Lic. Doris
Mireya Villacís Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica;
Puesto: Analista de Elaboración y Registro de Títulos, bajo el
grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia
de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de
$ 780,00 USD, con una vigencia del 01 de septiembre del 2016.
(negrilla y subrayado me pertenece).
Que, mediante oficio innumerado de fecha 15 de diciembre del 2020,
suscrito por la servidora Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, dirigido a
la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez PhD, Rectora de la UEA, solicita a la
Autoridad que por su intermedio se haga conocer al Honorable
Consejo Universitario de la UEA, su petición de “REUBICAR MI
CARGO EN EL NIVEL EJECUTOR que corresponda”, de acuerdo a las
actividades que realiza (acorde al perfil de puestos). (negrilla me
pertenece).
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, a través de Resolución HCU-UEA-SO Nº 251-2020, de
fecha 21 de diciembre del 2020, en su parte pertinente resuelve:
PRIMERO.- Dar por conocido el oficio S/N de fecha 15 de diciembre
del 2020, suscrito por la señora Lic. Mireya Villacís, Analista de
Elaboración y Registro de Títulos de la U.E.A.; SEGUNDO.- Trasladar
al Director de Administración de Talento Humano y al señor
procurador general de la U.E.A., a fin de que presenten el informe
correspondiente, previo a que el Honorable Consejo Universitario
resuelva lo que en derecho corresponda.
Que, Mediante Oficio Nº 043-UEA-DTH-2021 de fecha 12 de marzo del 2021,
remitido por el suscrito Director de Talento Humano de la U.E.A.,
dirigido a la Dra. C. Ruth Arias Gutierrez PhD, Rectora de la UEA, re
remite Informe Técnico Nº 015-UEA2021, titulado ANALISIS DEL
GRUPO
OCUPACIONAL
/ESCALA
PROPIA
DEL
PUESTO
DENOMINADO ANALISTA DE ELABORACION Y REGISTRO DE
TITULOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, en el cual, en
su parte pertinente se informa: “en lo que corresponde a la
remuneración mensual, deberá regirse a la ESCALA DE
REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, una vez que se realicen las
gestiones correspondientes ante el ente rector de las finanzas públicas
y demás estamentos que corresponda acorde a la norma legal vigente
y autonomía universitaria que regenta a la institución”. Se concluye y
recomienda, bajo los términos previamente descritos, la justificación
de proceder con el proceso mediante el cual la máxima Autoridad
Universitaria considere la disposición de proceder con los trámites
institucionales, ministeriales y demás que correspondan par
actualizar ESCALA DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, en lo que corresponde al grupo ocupacional del cargo
Analista de Elaboración y Registro de Títulos.
Que, mediante Memorando Nº UEA-PG-2021-0031-MEM, de fecha 12 de
marzo del 2021, suscrito por el Ab. William Núñez, Procurador
General de la UEA, emite criterio legal en el cual considera procedente
lo remitido en Informe Técnico Nº 015UEA-2021, de manera que se
continúe con la gestión administrativa y financiera ante las entidades
rectoras en materia de talento humano y presupuestaria,
recomendando el Honorable Consejo Universitario se considere la
aprobación de lo remitido en el informe técnico pertinente.
Que, con Resolución HCU-UEA-SO Nº 067-2021, de fecha 15 de marzo del
2021, el Honorable Consejo Universitario, resuelve en su parte
pertinente: “Artículo 1.- dar por conocido el oficio Nº 043-UEA-DTH2021, de fecha 12 de marzo del 2021, suscrito por el Mgs. Daniel
Mantilla González Director de Administración de Talento Humano; y,
memorando Nro. UEA-PG-2021-0031-MEM, de fecha 12 de marzo del
2021 suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador General.
Artículo 2.- Devolver el trámite a la Dirección de Talento Humano, a
fin de que, presente un informe ampliado y detallado sobre la petición
presentada por la Lic. Mireya Villacís, tomando en cuenta el Manual
y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, a fin
de que Consejo Universitario adopte la resolución que corresponda
conforme a derecho”.(…)
Que,
mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0166-2021, el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de
2021, resuelve: “Dar por conocido y Aprobar en segunda y definitiva
instancia el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica.” y reformado mediante
Resolución HCU-UEASE-VI No. 0030-2022 de 09 de marzo de 2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX- Nº 0159-2022, de fecha 22 de
septiembre del 2022, “Artículo 1. – Aprobar la Actualización del
Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la
Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla
González mediante memorando Nro. UEADTH-2022-0624- M de fecha
13 de septiembre de 2022. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de
Talento Humano y Dirección Financiera de la UEA, que en el ámbito
de sus competencias realicen la implementación y operativización
para la correcta aplicación del Manual de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica a partir
del 01 de noviembre de 2022 para el personal bajo la modalidad de
Nombramiento Permanente, Nombramiento Provisional y Contrato
Ocasional vigente”(…).
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de sus
miembros presentes, resuelven modificar el orden del día incluyendo
al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del informe ampliatorio al informe técnico No 015-UEADTH-2021, sobre el análisis del grupo ocupacional/escala propia del
puesto denominado Analista de Elaboración y Registro de TÍtulos de
la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0826-M de fecha 16 de noviembre.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el informe ampliatorio al informe técnico No. 015-UEADTH-2021 y disponer el archivo de la solicitud individual de la servidora Lic.
Doris Mireya Villacís Salazar de fecha 15 de diciembre de 2022, por cuanto
se encuentra vigente la Resolución HCU-UEA-SO-IX- Nº 0159-2022, de
fecha 22 de septiembre del 2022, que contempla el trámite integral de,
actualización, implementación y operativización del Manual de Descripción,
Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Lic. Doris
Mireya Villacís Salazar Funcionaria de la UEA y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0223-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0221-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022 |
|