RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0081 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-11-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX 0193-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las
y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para
nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de
conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio
en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o
externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes
de los servidores y trabajadores.
El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá
la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el
estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por
una persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen
Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico
de las instituciones de educación superior públicas y organismos del
Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen
laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de
conformidad con las reglas generales. (…). Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes
de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán
combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su
horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta
Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido
en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo
de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo,
exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de
cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales;
y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los
profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados
o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar
simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o
particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a
tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las
instituciones de educación superior, normará los requisitos y los
respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los
profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el
Consejo de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de
dedicación del personal académico. - Los miembros del personal
académico de una universidad o escuela politécnica pública o
particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las
siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta
horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas
semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen
de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado
académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre
que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador
solicite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de
dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con
dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad o
escuela politécnica pueda desempeñar un cargo administrativo de libre
nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una
vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre
nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con
la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y
Tercera Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de
febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de
dedicación del personal académico. - El personal académico titular y no
titular de las instituciones de educación superior públicas deberá
dedicar a las actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal
académico a tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase.
b) Personal académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales
de clase. c) Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas
semanales de clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de
2020)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora,
que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos
Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los
Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y;
6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como
Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria
de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el
Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo
de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley; (…) 35. Resolver sobre las consultas que
se produjeren en la aplicación del Estatuto, reglamentos y normas,
siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento obligatorio; 40.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41. Aprobar los
distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo
académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica.Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o
Vicerrector Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo
del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al
Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el
Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere
necesarios.
Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del
Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.
- Distributivos académicos.- Los distributivos académicos son el
conjunto de actividades que realiza el personal académico,
relacionadas con la docencia, investigación, vinculación y gestión
educativa, debidamente organizadas de acuerdo al tiempo de
dedicación, así como la naturaleza del cargo desempeñado. El
distributivo de actividades de docencia se aprobará para cada periodo
académico. El distributivo de las demás actividades académicas se
aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a junio y el
segundo de julio a diciembre.
Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del
Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.
- Cronograma del distributivo académico.- Las fechas para el inicio,
elaboración y aprobación del distributivo académico, constarán en el
cronograma académico, las cuales deberán considerar que la
aprobación del distributivo académico deberá realizarse hasta quince
(15) días antes de iniciar el respectivo período académico. El
Vicerrectorado Académico, en función de las fechas aprobadas,
dispondrá el comienzo del proceso de la configuración y elaboración
del distributivo académico.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII del 28 de julio de 2022
resolvió: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para el
periodo académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el
siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Lunes 05 de Sept. al Viernes 14 de Oct./ 2022
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre
Capacitación Docente/ Planificación curricular
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
Lunes 17 de Octubre al Viernes 09 de Diciembre de 2022
Lunes 17 al Viernes 21 de Octubre/2022
Inicio de clases
Lunes 24 al Viernes 28 de Octubre/2022
Lunes 31 de Octubre al Viernes 04 de Noviembre/ 2022
Lunes 07 al Viernes 11 de Noviembre/2022
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 05 al Viernes 09 de Diciembre de 2022
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 12 de Diciembre/2022 al Viernes 17 de Febrero de 2023
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
Navidad y Fin de Año
Marte 03 Viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al Viernes 13 de Enero/2023
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 Febrero/2023
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero 2023
16.
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero de 2023
Lunes 27 de Febrero al viernes 10 de Marzo/2023
Martes 18 de Octubre/2022
Domingo 9 de Octubre/2022
Miércoles 2 de Noviembre/2022
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Domingo 13 de Noviembre /2002
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Capacitación Docente/ Planificación curricular
DÍAS FESTIVOS:
Aniversario de la UEA
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de
Octubre/2022)
Día de los difuntos (se traslada al viernes 04 de Noviembre/2022)
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre
9no. Nivel 7 y 8 de septiembre
8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre
7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre
6to. Nivel 13 y 14 de septiembre
5to. Nivel 14 y 16 de septiembre
4to. Nivel 17 y 18 de septiembre
3er. Nivel 19 y 20 de septiembre
2do. Nivel 21 y 22 de septiembre
1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Martes 11 al Viernes 14 de Octubre
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022 adoptada
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022
resolvió: Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Calendario Académico para
el periodo académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela
San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente
detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022
Lunes 26/Sept. al Viernes 11/Nov./2022
Planificación curricular/Capacitación Docente
Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre de 2022
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre de 2022
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
7.
Lunes 14 de Noviembre al Viernes 20 de Enero de 2023
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Inicio de clases
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/ 2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
Lunes 05 al 09 de Diciembre/2022
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de Navidad
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
y fin de año.
Lunes 02 al viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al viernes 13 de Enero/2023
8.
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 23 de Enero/2023 al Viernes 17 de Marzo de 2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 de Febrero/2023
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero/2023
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero/2023
Lunes 27 de Febrero al Viernes 03 de Marzo/2023
15. Lunes 06 al Viernes 10 Marzo/2023
16.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Marzo 2023
9.
10.
11.
12.
13.
14.
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Marzo de 2023
Lunes 27 al 31 de Marzo/2023
Registro de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Domingo 9 de Octubre/2022
Martes 18 de Octubre/2022
Miércoles 2 de Noviembre/2022
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Domingo 13 de Noviembre/2022
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022)
Aniversario de la UEA
Día de los difuntos (se traslada al Viernes 04 de Noviembre/2022)
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 5 de Septiembre al Viernes 14 de Octubre de 2022
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre
9no. Nivel 7 y 8 de septiembre
8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre
7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre
6to. Nivel 13 y 14 de septiembre
5to. Nivel 14 y 16 de septiembre
4to. Nivel 17 y 18 de septiembre
3er. Nivel 19 y 20 de septiembre
2do. Nivel 21 y 22 de septiembre
1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre
Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVI No. 0178-2022 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario en sesión extraordinaria XXVI de
fecha 17 de octubre Resuelven:. Artículo. 1.- Aprobar el requerimiento
de los Docentes Ocasionales de la Universidad Estatal Amazónica para
el periodo Académico 2022 – 2023, conforme lo determina el
Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, considerando las
observaciones realizadas por el Dr. Luis Auquilla Belema
Representante de los Docentes de la UEA Dicho distributivo tendrá
vigencia a partir del 14 de noviembre del 2022 hasta el 31 de marzo
del 2023. (El distributivo referido forma parte integral de la presente
resolución.) Articulo 2.- Disponer al Dr. M.V. David Sancho Aguilera
PhD Rector de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites
pertinentes conforme lo determina el Art. 52 del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, en base al requerimiento aprobado en el Art. 1 de la presente
Resolución.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0950-MEM de fecha 02 de
noviembre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal en el que manifiesta: Por medio del
presente este Rectorado solicita se incluya en el orden del día de la
próxima sesión del Consejo Universitario la Reforma de los Distributivos
de los Docentes Titulares a Tiempo Completo, Medio Tiempo, Tiempo
Parcial y Docentes No Titulares Ocasionales, para el PAO 2022 – 2023.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0951-MEM de fecha 02 de
noviembre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria XXIX de Consejo
Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la reforma de los Distributivos de carga horaria de los Docentes
Titulares tiempo completo, tiempo medio, tiempo parcial y Docentes
Ocasionales para el Periodo Ordinario Académico 2022-2023 de la
UEA, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando UEA- REC2022-O950-MEM de fecha 02 de noviembre de 2022.El Honorable
Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo. 1.- Aprobar la Reforma al Distributivo de los Docentes Ocasionales
de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico 2022 –
2023. Dicho distributivo tendrá vigencia a partir del 14 de noviembre del
2022 hasta el 31 de marzo del 2023. (El distributivo referido forma parte
integral de la presente resolución.)
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, habilite
el acceso a los Docentes de la UEA al Sistema de Planificación Académica y
demás plataformas Tecnológicas para el formal inicio de las actividades
académicas.
Articulo 3.- Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD Rector de la
Universidad Estatal Amazónica realice los trámites pertinentes conforme lo
determina el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, en base a la reforma
requerimiento aprobado en el Art. 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación
temporal del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho
adquirido.
Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la
presente resolución en el ámbito de sus competencias.
Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano
elabore y notifique las respectivas acciones de personal de los/as docentes
conforme lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo 1
de la presente resolución.
Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento
Humano, Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones
correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento.
Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UEA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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