RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0011 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-05-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II, de 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en
el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley
0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.”
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines
de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 13. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Aprobar los Reglamentos
especiales, instructivos y disposiciones generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad”;
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación del Personal
Académico Ocasional no Titular de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA), fue conocido, discutido y aprobado por el Órgano Colegiado
Superior en sesión extraordinaria del 13 de marzo del 2020.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0241-MEM de fecha
17 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 20
de mayo de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto:
“Conocimiento y aprobación de la propuesta de reforma del
Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación del Personal
Académico Ocasional No Titular de la Universidad Estatal
Amazónica aprobado el 16 de marzo de 2020..”
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer y Aprobar las reformas al Instructivo para el Proceso
de Selección y Contratación del Personal Académico Ocasional no Titular
de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con las modificaciones que
se detallan a continuación.
INSTRUCTIVO ACTUAL
REFORMA PROPUESTA
Instructivo para el Proceso de Selección y
Contratación
de
Personal
Académico
Ocasional no titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
Instructivo para el Proceso de Selección y
Contratación de Personal Académico
Ocasional no titular para Capacitación,
Nivelación, Pregrado y Posgrado de la
Universidad Estatal Amazónica
Art 1.- Objeto.- El presente instructivo
establece las normas de cumplimiento
obligatorio para el proceso de selección y
contratación de los Docentes ocasionales no
titulares para capacitación, nivelación,
pregrado y posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica
Art 2.-Ámbito.- El presente instructivo rige
para la Universidad Estatal Amazónica en lo
concerniente a regular el proceso de selección
y contratación de los Docentes ocasionales no
titulares para capacitación, nivelación,
pregrado y posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica
Art 1.- Objeto. - El presente instructivo
establece las normas de cumplimiento
obligatorio para el proceso de selección y
contratación de los Docentes ocasionales no
titulares para la Universidad Estatal
Amazónica.
Art 2.-Ámbito.- El presente instructivo rige
para la Universidad Estatal Amazónica en lo
concerniente a regular el proceso de selección
y contratación de los Docentes ocasionales no
titulares de la Universidad Estatal Amazónica.
Art 7.- Proceso de selección.- Para efectos del
presente instructivo, se entiende por proceso
de selección, al conjunto de actividades que
desarrollará el Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, para escoger
a los profesionales que cumplan con los
requisitos establecidos en este instructivo,
para cubrir las vacantes de Docentes
existentes y terminará con la presentación de
Art 7.- Proceso de selección.- Para efectos del
presente instructivo, se entiende por proceso
de selección, al conjunto de actividades que
desarrollará la Dirección de Talento Humano
de la Universidad Estatal Amazónica, para
seleccionar a los profesionales que cumplan
con los requisitos establecidos en este
instructivo, y la norma legal vigente, en virtud
de cubrir los requerimientos de Docentes
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria II
informes con la nómina de Docentes
seleccionados ante la autoridad nominadora
existentes y terminará con la presentación de
informe con la nómina de Docentes
seleccionados ante la autoridad nominadora,
previo al proceso de contratación. Con las
herramientas tecnológicas de la institución, se
avala el sistema de contratación para el
presente instructivo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Talento Humano, Procuraduría General y Decanatos para su
conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes
de mayo del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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