RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Fecha Documento: 2021-05-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria II HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II, de 20 de mayo de 2021. CONSIDERANDO, Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria II En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 13. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Aprobar los Reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad”; Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación del Personal Académico Ocasional no Titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por el Órgano Colegiado Superior en sesión extraordinaria del 13 de marzo del 2020. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria II Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0241-MEM de fecha 17 de mayo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 20 de mayo de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “Conocimiento y aprobación de la propuesta de reforma del Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación del Personal Académico Ocasional No Titular de la Universidad Estatal Amazónica aprobado el 16 de marzo de 2020..” El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conocer y Aprobar las reformas al Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación del Personal Académico Ocasional no Titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con las modificaciones que se detallan a continuación. INSTRUCTIVO ACTUAL REFORMA PROPUESTA Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación de Personal Académico Ocasional no titular de la Universidad Estatal Amazónica. Instructivo para el Proceso de Selección y Contratación de Personal Académico Ocasional no titular para Capacitación, Nivelación, Pregrado y Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica Art 1.- Objeto.- El presente instructivo establece las normas de cumplimiento obligatorio para el proceso de selección y contratación de los Docentes ocasionales no titulares para capacitación, nivelación, pregrado y posgrado de la Universidad Estatal Amazónica Art 2.-Ámbito.- El presente instructivo rige para la Universidad Estatal Amazónica en lo concerniente a regular el proceso de selección y contratación de los Docentes ocasionales no titulares para capacitación, nivelación, pregrado y posgrado de la Universidad Estatal Amazónica Art 1.- Objeto. - El presente instructivo establece las normas de cumplimiento obligatorio para el proceso de selección y contratación de los Docentes ocasionales no titulares para la Universidad Estatal Amazónica. Art 2.-Ámbito.- El presente instructivo rige para la Universidad Estatal Amazónica en lo concerniente a regular el proceso de selección y contratación de los Docentes ocasionales no titulares de la Universidad Estatal Amazónica. Art 7.- Proceso de selección.- Para efectos del presente instructivo, se entiende por proceso de selección, al conjunto de actividades que desarrollará el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para escoger a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en este instructivo, para cubrir las vacantes de Docentes existentes y terminará con la presentación de Art 7.- Proceso de selección.- Para efectos del presente instructivo, se entiende por proceso de selección, al conjunto de actividades que desarrollará la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, para seleccionar a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en este instructivo, y la norma legal vigente, en virtud de cubrir los requerimientos de Docentes UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria II informes con la nómina de Docentes seleccionados ante la autoridad nominadora existentes y terminará con la presentación de informe con la nómina de Docentes seleccionados ante la autoridad nominadora, previo al proceso de contratación. Con las herramientas tecnológicas de la institución, se avala el sistema de contratación para el presente instructivo. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Decanatos para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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