RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0077 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 17 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores.
El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la
proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el
estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una
persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 11, 33, 35, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de
la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:
(…) 11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus
reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación
Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES; 33. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 35.
Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del Estatuto,
reglamentos y normas, siendo su resolución de acatamiento y cumplimiento
obligatorio; 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41.
Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico ”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, el Art. 21 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. Distributivos académicos.- Los distributivos académicos son el conjunto
de actividades que realiza el personal académico, relacionadas con la
docencia, investigación, vinculación y gestión educativa, debidamente
organizadas de acuerdo al tiempo de dedicación, así como la naturaleza del
cargo desempeñado. El distributivo de actividades de docencia se aprobará
para cada periodo académico. El distributivo de las demás actividades
académicas se aprobará para seis (6) meses, el primero será de enero a
junio y el segundo de julio a diciembre.
Que, el Art. 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Cronograma
del distributivo académico.- Las fechas para el inicio, elaboración y
aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma
académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del
distributivo académico deberá realizarse hasta quince (15) días antes de
iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en
función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la
configuración y elaboración del distributivo académico.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII del 28 de julio de 2022
resolvió: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para el periodo
académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Lunes 05 de Sept. al Viernes 14 de Oct./ 2022
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre
Capacitación Docente/ Planificación curricular
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
Lunes 17 de Octubre al Viernes 09 de Diciembre de 2022
Lunes 17 al Viernes 21 de Octubre/2022
Inicio de clases
Lunes 24 al Viernes 28 de Octubre/2022
Lunes 31 de Octubre al Viernes 04 de Noviembre/ 2022
Lunes 07 al Viernes 11 de Noviembre/2022
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 05 al Viernes 09 de Diciembre de 2022
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 12 de Diciembre/2022 al Viernes 17 de Febrero de 2023
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
Navidad y Fin de Año
Marte 03 Viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al Viernes 13 de Enero/2023
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 Febrero/2023
16.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero 2023
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero de 2023
Lunes 27 de Febrero al viernes 10 de Marzo/2023
Martes 18 de Octubre/2022
Domingo 9 de Octubre/2022
Capacitación Docente/ Planificación curricular
DÍAS FESTIVOS:
Aniversario de la UEA
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de
Octubre/2022)
Miércoles 2 de Noviembre/2022
Día de los difuntos (se traslada al viernes 04 de Noviembre/2022)
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Domingo 13 de Noviembre /2002
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre
9no. Nivel 7 y 8 de septiembre
8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre
7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre
6to. Nivel 13 y 14 de septiembre
5to. Nivel 14 y 16 de septiembre
4to. Nivel 17 y 18 de septiembre
3er. Nivel 19 y 20 de septiembre
2do. Nivel 21 y 22 de septiembre
1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Martes 11 al Viernes 14 de Octubre
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022 resolvió: Artículo 1.Aprobar la Reforma al Calendario Académico para el periodo académico
ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022
Lunes 26/Sept. al Viernes 11/Nov./2022
Planificación curricular/Capacitación Docente
Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre de 2022
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre de 2022
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
7.
Lunes 14 de Noviembre al Viernes 20 de Enero de 2023
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Inicio de clases
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/ 2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
Lunes 05 al 09 de Diciembre/2022
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de Navidad
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
y fin de año.
Lunes 02 al viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al viernes 13 de Enero/2023
8.
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 23 de Enero/2023 al Viernes 17 de Marzo de 2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 de Febrero/2023
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero/2023
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero/2023
Lunes 27 de Febrero al Viernes 03 de Marzo/2023
15. Lunes 06 al Viernes 10 Marzo/2023
16.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Marzo 2023
9.
10.
11.
12.
13.
14.
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Marzo de 2023
Lunes 27 al 31 de Marzo/2023
Domingo 9 de Octubre/2022
Martes 18 de Octubre/2022
Miércoles 2 de Noviembre/2022
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Domingo 13 de Noviembre/2022
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Registro de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022)
Aniversario de la UEA
Día de los difuntos (se traslada al Viernes 04 de Noviembre/2022)
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 5 de Septiembre al Viernes 14 de Octubre de 2022
Matrícula Ordinaria (En línea)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022
10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre
9no. Nivel 7 y 8 de septiembre
8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre
7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre
6to. Nivel 13 y 14 de septiembre
5to. Nivel 14 y 16 de septiembre
4to. Nivel 17 y 18 de septiembre
3er. Nivel 19 y 20 de septiembre
2do. Nivel 21 y 22 de septiembre
1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0213-MEM de fecha 01 de
septiembre de 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la UEA manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo. Por
medio de la presente remito a Ud. el borrador de la distribución de carga
horaria para el Periodo Académico Ordinario (P2) 2022-2023 de los Docentes
Titulares (tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial) de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de
Educación Superior y al Reglamento para la distribución de actividades del
personal académico de la Universidad Estatal Amazónica. Para lo cual le
manifiesto que en esta distribución se tomaron en cuenta las necesidades
remitidas por las Facultades de Ciencias de la Vida, Ciencias de la Tierra,
carrera de comunicación y Sedes Pangui y Lago Agrio; así como, los
requerimientos
emitidos a esta dependencia de los Decanatos de
Investigación y Vinculación.
Que. mediante correo electrónico el Dr. Luis Auquilla Belema Representante de
los Docentes de la UEA hace llegar a Secretaría General un Alcance a los
Distributivos de Carga Horaria de Docentes Titulares a Tiempo Completo,
Medio Tiempo, Tiempo Parcial y Requerimiento de Docentes Ocasionales
de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0899-MEM de fecha 16 de octubre
de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXVI de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de los Distributivos de Carga
Horaria para el Periodo Académico Ordinario 2022-2023 de los Docentes
Titulares a tiempo completo, Docentes Titulares a medio tiempo y Docentes
Titulares a tiempo parcial, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-VACD2022-0213-MEM de fecha 01 de septiembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo. 1.- Aprobar el Distributivo de los Docentes Titulares con Dedicación a
Tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo Académico
2022 – 2023, conforme lo determina el Reglamento para la Distribución de las
Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica,
considerando las observaciones realizadas por el Dr. Luis Auquilla Belema
Representante de los Docentes de la UEA. Dicho distributivo tendrá vigencia a
partir del 14 de noviembre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023. (El
distributivo referido forma parte integral de la presente resolución.)
Articulo 2.- El Vicerrectorado Académico, en función de sus atribuciones, las
necesidades institucionales y los procesos académicos de la Universidad Estatal
Amazónica, en el término de tres días asignará a las y los docentes las horas para
“otras actividades académicas”, en cualquiera de las actividades de docencia
establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior y actividades de Investigación y
Vinculación acorde a los requerimientos de los respectivos Decanatos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Conforme el Art. 19 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la modificación temporal
del régimen de dedicación no podrá considerarse como un derecho adquirido.
Segunda. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente
resolución en el ámbito de sus competencias.
Tercera. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore
y notifique las respectivas acciones de personal de los/as docentes conforme lo
aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo 1 de la presente resolución.
Cuarta. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y administrativo, a la Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera, a fin de que realicen las gestiones correspondientes para
el cumplimiento del presente instrumento.
Quinta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el
distributivo previsto en el artículo 1 de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UEA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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