RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0079
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2022
Fecha Documento: 2022-10-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0181-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49 manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (...). Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...). Que, el Art. 109 de del Estatuto de la UEA determina.- La Dirección de Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno nacional e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal Amazónica en proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta educativa. Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la institución ante organismos nacionales e internacionales para la gestión de cooperación. 5. Atiende a misiones oficiales de organismos nacionales o internacionales que tienen relaciones de cooperación con la institución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0159-MEM de fecha 21 de octubre de 2022 sucrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara manifiesta lo siguiente: En cumplimiento a lo dispuesto el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, en el artículo 111, numeral 1.- “Gestionar y participar en captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de cooperación”. Me permito hacerle llegar señor Rector, la invitación que realiza el Dr. Américo Guevara Pérez Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para cumplir la agenda de actividades como es la firma del Convenio marco y visita a laboratorios y Centros de Investigación de la UNALM. Además, doy a conocer que, desde la Oficina de Gestión Interinstitucional y Asuntos Globales, de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante correo electrónico de fecha 09 de septiembre de 2022, nos hacen saber lo siguiente: “(..) Buenas tardes estimado MSc. Danilo Sarabia, Me es grato saludarte y al mismo tiempo, mediante la presente enviamos la fecha, hora y lugar para la suscripción del Convenio entre la Universidad Estatal Amazónica de Ecuador y la Universidad Nacional Agraria la Molina. Fecha: Martes 08 de noviembre del 2022 Hora: 11:00 a.m. (hora exacta) Lugar: Universidad Nacional Agraria La Molina. Asimismo, agradeceremos tenga a bien enviar la lista de los participantes por parte de la Universidad Estatal Amazónica de Ecuador y sus respectivos carnets de vacunación frente al COVID-19 (03 dosis) al correo electrónico: ori@lamolina.edu.pe en atención a la Lic. Gabriela Sanchez P. Quedamos atentos a su pronta respuesta, y agradecemos confirme la recepción del presente correo”. Que, mediante oficio No. 0496-2022-R- UNALM de fecha 04 de octubre de 2022, remitido por el Dr. Américo Guevara Pérez Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, en el que manifiesta: Tengo a bien dirigirme a Ud. para saludarlo, y al mismo tiempo invitarlo del 08 al 10 de noviembre al campus de la Universidad Nacional Agraria La Molina en Lima - Perú para llevar acabo las siguientes actividades de interés: • Firma del Convenio Marco entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional Agraria La Molina. • Visitas a los diferentes Laboratorios y Centros de Investigación de Universidad Nacional Agraria La Molina. • Otras reuniones de interés. Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, me despido de usted. Que, mediante correo electrónico ori@lamolina.edu.pe remitido al correo electrónico cooperacon@uea.edu.ec la Lcda. Gabriela Sánchez P de la Oficina de Gestión Interinstitucional y Asuntos Globales de la Universidad Nacional Agraria La Molina manifiesta lo siguiente: Me es grato saludarte y al mismo tiempo, mediante la presente enviamos la fecha, hora y lugar para la suscripción del Convenio entre la Universidad Estatal Amazónica de Ecuador y la Universidad Nacional Agraria la Molina. Fecha: Martes 08 de noviembre del 2022 Hora: 11:00 a.m. (hora exacta) Lugar: Universidad Nacional Agraria La Molina. Asimismo, agradeceremos tenga a bien enviar la lista de los participantes por parte de la Universidad Estatal Amazónica de Ecuador y sus respectivos carnets de vacunación frente al COVID-19 (03 dosis) al correo electrónico: ori@lamolina.edu.pe en atención a la Lic. Gabriela Sánchez P. Quedamos atentos a su pronta respuesta, y agradecemos confirme la recepción del presente correo. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0915-MEM de fecha 21 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXVIII de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización de movilización del Dr. M.V. David Sancho Aguilera hasta la República de Argentina, en atención a la invitación realizada por el Dr. Eduardo E. Sisco Rector de la Universidad del Museo Social Argentino con el fin de asistir a la firma del Convenio marco de Cooperación Interinstitucional, asistencia al 6to Seminario de Investigación de las Instituciones de Educación Superior de Argentina y visita a diferentes Centros de Investigación de la Universidad del Museo Social Argentino, remitido por el Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI2022-0154-MEM de fecha 12 de octubre de 2022. Conocimiento y de ser el caso autorización de movilización del Dr. M.V. David Sancho Aguilera y de la Comitiva que el Honorable Consejo Universitario designe hasta la República de Perú, en atención a la invitación realizada por el Dr. Américo Guevara Pérez Rector de la Universidad Nacional Agraria la Molina con el fin de asistir a la firma del Convenio marco de Cooperación Interinstitucional, visita a diferentes Centros de Investigación de la Universidad Nacional Agraria la Molina y otras reuniones de interés, remitido por el Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI2022-0159-MEM de fecha 21 de octubre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar la movilización de la Comisión conformada por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica y del Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica desde el 08 al 10 de noviembre del 2022 hasta la ciudad de Lima Perú a fin de asistir a la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Nacional Agraria La Molina, además realizar una visita a los diferentes Laboratorios Centros de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Artículo 2. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia de los comisionados en Lima Perú el día martes 8 de noviembre de 2022. Artículo 3. Disponer a la Dirección Financiera realice todas las gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Américo Guevara Pérez Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, al Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica, al Mgs. Danilo Pedro Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera de la de la UEA y a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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