RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0079 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-10-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.”;
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Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del
Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas,
conforme la presente Ley (…)”;
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Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, la Guia Metodológica para la Presentación y Aprobación de un Proyecto De
Ajuste Curricular Sustantivo de Carrera o Programa conforme al Artículo
110 y a la Disposición General Quinta Del Reglamento de Régimen
Académico determina: De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico, el ajuste curricular sustantivo es
cuando se modifica el perfil de egreso, tiempo de duración medido en
créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de
la carrera o programa, o denominación de la titulación. Cuando las IES
requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la
autorización del CES. El trámite tendrá una duración igual al establecido
para la aprobación de carreras y programas y, se deberá observar el
procedimiento establecido en la presente guía que le sea aplicable.
De igual forma, la IES deberá cargar en formato PDF a través de la
plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento
(aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular sustantivo de la
carrera
o
programa
expedida
por
el
OCS,
detallando
el
número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE
de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:
Descripción
Aprobado
Propuesto
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Perfil de egreso
Tiempo de duración medidos
en
créditos
o
periodos según corresponda
Denominación de la carrera o
programa
Denominación de la titulación
Finalmente, al tenor de lo dispuesto en la Disposición General Quinta del
RRA, las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme el reglamento,
siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Régimen Académico Nacional dice.- Ajuste
curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera
o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular
es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido
en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la
carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la
modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no
sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en
ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos
establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para
su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez
aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique
al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios
realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán
contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración
igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo
el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios realizados,
para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)
días.
Que, la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico
manifiesta: DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Las IES que realicen ajustes
sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de
transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas
curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no
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se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo
siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de
sus
estudios
ni
incurrir
en
costos
adicionales;
b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y
programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente y
sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; y,
d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en el marco de su
autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos
transparentes y flexibles de homologación y análisis de contenidos que
reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo estudiantes en las mallas
curriculares anteriores.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que:
La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo
establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, el Art. 39 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina. “ (…)
Además de las que estime necesario el Consejo Universitario, se
conformarán las siguientes comisiones permanentes: a). - De Normativa
Académica. b).- De normativa Administrativa.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0913-MEM de fecha, 21 de
octubre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
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Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Por medio del presente este
Rectorado solicita se incluya en el orden del día de la próxima sesión del
Consejo Universitario la conformación de la Comisión Especial encargada de
realizar los Ajustes Sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal
Amazónica y la presentación de nuevos proyectos de carreras de pregrado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0915-MEM de fecha 21 de
octubre de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XXVIII de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 21 de octubre de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso conformación
de la Comisión Especial encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de
las carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos proyectos de carreras de pregrado, remitido por el Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0913M de fecha 21 de octubre de 2022.El Honorable Consejo Universitario en uso
de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes
Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la
presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión
Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el
caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Lineth
del Rocío Fernández Sánchez, al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida
y Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica.
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Segunda. – Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web
institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.E.A.
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