RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0087
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023
Fecha Documento: 2023-01-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria I del 05 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendra las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”; Que, el Artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado, determina: “Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este Reglamento”; Que, el Artículo 9 del Reglamento ibídem establece: “Art. 9.- Máxima autoridad.- La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso, administración y disposición final de bienes e inventarios”; Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (…) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad”; Con los antecedentes expuestos, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27. Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a General; Que, el Art. 24 numeral 31 del Estatuto de la U.E.A reformado, establece como atribuciones del Rector /a "( .. ) 31. Autorizar y realizar gastos e inversiones de conformidad con la Ley:( .. .)"; Que, el Art. 37 de la Norma Estatutaria de la U.E.A estipula que son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: "( .. ) 4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y económicas-financieras de la Universidad, en coordinación con las unidades respectivas.( .. .) 8. Autorizar y resolver trámites de carácter administrativo en la instancia que le corresponda, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones del Consejo Universitario. (. .. )". Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: "Son deberes y atribuciones del Vicerrector /a Administrativo: "( .. .) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad"; Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad; Que, mediante Resolución Administrativa Nro. UEA-REC-2023-0001-RES-A de fecha 03 de enero de 2023 suscrita por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica mediante la cual resuelve: Art. 1.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica la autorización de gastos de procesos de contratación pública y de toda erogación de recursos, incluida la suscripción de resoluciones, contratos, prórrogas, convenios de pago y demás instrumentos análogos, con todas las atribuciones necesarias y suficientes dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución de los mismos; así como la suscripción de cualquier documento y/o resolución que tenga relación con procesos de contratación pública, incluidas las del procedimiento de Catálogo Electrónico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, incluidas las respectivas autorizaciones de pago, formularios, contestaciones a reclamos incoados por los contratistas, formas de terminación y representación en las instancias de solución de controversias que se requieran y demás actos administrativos derivados de este menester, mismos que deberá ser atendidos con agilidad y eficiencia por el referido funcionario; para el efecto, todos los procesos deberán cumplir con las disposiciones y procedimientos prescritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa atinente. Art. 2.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo la autorización y suscripción de los actos administrativos y documentos necesarios para los procesos de baja de bienes muebles e inventarios de la Universidad Estatal Amazónica, cuyo valor sea igual o inferior al resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Art. 3.- Con la finalidad de disminuir la carga administrativa de los Decanatos de Investigación y Vinculación, respectivamente, DELEGAR al Vicerrector Administrativo todas las atribuciones previstas en la normativa de contratación pública para las fases preparatoria y precontractual, de los procesos en que las referidas unidades académicas se constituyan como áreas requirentes. Art. 4.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo la autorización del uso de vehículos, laboratorios, auditorios y demás bienes de la UEA, a favor de miembros de la comunidad universitaria y, en casos excepcionales, a terceros cuando se justifique el caso; así como la aprobación de solicitudes de pago de viáticos, servicios básicos, permisos y solicitudes de servicios institucionales de todo el personal de la UEA, incluyendo la aprobación de sus respectivos informes, suscripción de formularios y demás actos administrativos derivados de estas atribuciones. Art. 5.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo la elaboración de la matriz de recomendaciones dentro de los exámenes aprobados por la Contraloría General del Estado y la posterior notificación del cumplimiento de éstas al órgano de control, en los plazos establecidos para el efecto. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0007-MEM de fecha 05 de enero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el cual manifiesta: De acuerdo a lo establecido en el Art. 19 numeral 23 del Estatuto Universitario de la UEA, pongo en su conocimiento la RESOLUCIÓN Nro. UEA-REC-20230001-RES-A, de 03 de enero de 2023 para la correspondiente ratificación. Que, Memorando Nro. UEA-REC-2023-0006-MEM de fecha 05 de enero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el cual manifiesta: Por medio del presente dispongo a Usted se sirva incluir los siguientes puntos en el orden del día de la sesión extraordinaria de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 05 de enero de 2023. 1.- Conocimiento y de ser el caso ratificación de la Resolución Administrativa respecto de la delegación de funciones al Vicerrectorado Administrativo, contenido en la Resolución Nro.UEA-REC-2023-0001-RES-A, remitido por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica. RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa N° UEA-REC-20230001-RES-A, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica referente a la Delegación de funciones al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Talento Humano de la UEA y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de enero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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