RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0087 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria I del 05 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendra las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el Artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, emitido por la Contraloría General del Estado, determina:
“Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo del
sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de
las funciones que le corresponde según este Reglamento”;
Que, el Artículo 9 del Reglamento ibídem establece: “Art. 9.- Máxima
autoridad.- La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y
emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso,
administración y disposición final de bienes e inventarios”;
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a
Administrativo: (…) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta
administración de los bienes y servicios de la Universidad”; Con los
antecedentes expuestos, en ejercicio de las atribuciones previstas en la
Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público y el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica,
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno;
Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala
las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27.
Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de
funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a
General;
Que, el Art. 24 numeral 31 del Estatuto de la U.E.A reformado, establece como
atribuciones del Rector /a "( .. ) 31. Autorizar y realizar gastos e
inversiones de conformidad con la Ley:( .. .)";
Que, el Art. 37 de la Norma Estatutaria de la U.E.A estipula que son deberes
y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: "( .. ) 4. Planificar,
organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y
económicas-financieras de la Universidad, en coordinación con las
unidades respectivas.( .. .) 8. Autorizar y resolver trámites de carácter
administrativo en la instancia que le corresponda, de acuerdo con los
reglamentos y las disposiciones del Consejo Universitario. (. .. )".
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: "Son deberes y atribuciones del Vicerrector /a
Administrativo: "( .. .) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta
administración de los bienes y servicios de la Universidad";
Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de
la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con
la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. UEA-REC-2023-0001-RES-A
de fecha 03 de enero de 2023 suscrita por el Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica mediante la cual resuelve:
Art. 1.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal
Amazónica la autorización de gastos de procesos de contratación pública
y de toda erogación de recursos, incluida la suscripción de resoluciones,
contratos, prórrogas, convenios de pago y demás instrumentos análogos,
con todas las atribuciones necesarias y suficientes dentro de las etapas
preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución de los mismos;
así como la suscripción de cualquier documento y/o resolución que tenga
relación con procesos de contratación pública, incluidas las del
procedimiento de Catálogo Electrónico, hasta el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial
del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, incluidas las
respectivas autorizaciones de pago, formularios, contestaciones a
reclamos incoados por los contratistas, formas de terminación y
representación en las instancias de solución de controversias que se
requieran y demás actos administrativos derivados de este menester,
mismos que deberá ser atendidos con agilidad y eficiencia por el referido
funcionario; para el efecto, todos los procesos deberán cumplir con las
disposiciones y procedimientos prescritos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones
del Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa
atinente. Art. 2.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo la autorización
y suscripción de los actos administrativos y documentos necesarios para
los procesos de baja de bienes muebles e inventarios de la Universidad
Estatal Amazónica, cuyo valor sea igual o inferior al resultado de
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial
del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico, al amparo de lo
previsto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público. Art. 3.- Con la finalidad de disminuir la carga administrativa de
los Decanatos de Investigación y Vinculación, respectivamente,
DELEGAR al Vicerrector Administrativo todas las atribuciones previstas
en la normativa de contratación pública para las fases preparatoria y
precontractual, de los procesos en que las referidas unidades académicas
se constituyan como áreas requirentes. Art. 4.- DELEGAR al Vicerrector
Administrativo la autorización del uso de vehículos, laboratorios,
auditorios y demás bienes de la UEA, a favor de miembros de la
comunidad universitaria y, en casos excepcionales, a terceros cuando se
justifique el caso; así como la aprobación de solicitudes de pago de
viáticos, servicios básicos, permisos y solicitudes de servicios
institucionales de todo el personal de la UEA, incluyendo la aprobación
de sus respectivos informes, suscripción de formularios y demás actos
administrativos derivados de estas atribuciones. Art. 5.- DELEGAR al
Vicerrector Administrativo la elaboración de la matriz de
recomendaciones dentro de los exámenes aprobados por la Contraloría
General del Estado y la posterior notificación del cumplimiento de éstas
al órgano de control, en los plazos establecidos para el efecto.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0007-MEM de fecha 05 de
enero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica en el cual manifiesta: De acuerdo a lo
establecido en el Art. 19 numeral 23 del Estatuto Universitario de la
UEA, pongo en su conocimiento la RESOLUCIÓN Nro. UEA-REC-20230001-RES-A, de 03 de enero de 2023 para la correspondiente ratificación.
Que, Memorando Nro. UEA-REC-2023-0006-MEM de fecha 05 de enero de
2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica en el cual manifiesta: Por medio del presente dispongo
a Usted se sirva incluir los siguientes puntos en el orden
del día de la sesión extraordinaria de Consejo Universitario a realizarse el
día jueves 05 de enero de 2023. 1.- Conocimiento y de ser el caso
ratificación
de
la
Resolución
Administrativa
respecto
de la delegación de funciones al Vicerrectorado Administrativo, contenido
en la Resolución Nro.UEA-REC-2023-0001-RES-A, remitido por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica.
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa N° UEA-REC-20230001-RES-A, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica referente a la Delegación de funciones al
Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado
Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado
Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de
Logística, Dirección de Talento Humano de la UEA y a los señores
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) día del mes de enero
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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