RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0089
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-01-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria III del 12 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales (...)"; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 19 de la LOES manifiesta.- “(...) El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público será responsabilidad del ente rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: " El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)”. Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: "Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: (…) b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos.(…)"; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)"; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: "e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión; (…)"; Que, el Artículo 1.del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión manifiesta: Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular, coordinar y monitorear el acceso de las y los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Que, el Artículo 2 del mismo reglamento determina.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria para las universidades y escuelas politécnicas públicas, y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología en Innovación, para los procesos de acceso a la Educación Superior. Que, el Artículo 3 ibídem prevé: Finalidad. - El presente reglamento tiene como finalidad articular desde el órgano rector de la política pública de educación superior los procesos de acceso a la educación superior, implementados por las universidades y escuelas politécnicas públicas, en el ejercicio de su autonomía responsable y de conformidad con la oferta académica disponible. Que, el Artículo 4 del mencionad Reglamento colige:- Principios. - El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión se regirá por los principios de méritos, equidad, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera e institución de educación superior. Que, el Artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión manifiesta: Proceso de Admisión. - Es el conjunto de etapas y procedimientos ejecutados por las y los ciudadanos, las universidades y escuelas politécnicas públicas y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnológica e Innovación para el acceso a la educación superior, respectivamente. El proceso de admisión, en el marco de este instrumento, comprende las siguientes etapas: a) Registro Nacional. b) Determinación de oferta académica disponible. c) Inscripción. d) Evaluación de competencias y capacidades y/u otros parámetros de evaluación. e) Asignación de cupos. f) Aceptación de cupos. Que, el Artículo 9 ibídem dice: Proceso ejecutado por las IES. - Es el conjunto de etapas y procesos diseñados, planificados e implementados por las universidades y escuelas politécnicas públicas en cada proceso de admisión para la determinación de la oferta académica disponible, inscripción, evaluación y asignación de cupos en función de esta oferta, en cumplimiento de lo determinado en este instrumento. Las etapas de registro nacional y aceptación de cupo dentro de los procesos ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas públicas serán realizadas por el órgano rector de la política pública de educación superior. Que, el Artículo 10 del mismo Reglamento dice: Características para los procesos ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas públicas. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán garantizar que el proceso cumpla con las siguientes características: a) Todos los procesos de admisión serán totalmente gratuitos. b) Las universidades y escuelas politécnicas públicas serán responsables de coordinar e implementar las etapas correspondientes de acuerdo con lo determinado en este Reglamento. c) Desarrollar su proceso en los tiempos establecidos por la SENESCYT. d) Los resultados obtenidos en su proceso de admisión serán socializados a las y los aspirantes. Las y los aspirantes podrán participar en todos los procesos ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas públicas de su preferencia, incluso dentro de la misma para el ingreso a la educación superior. Que, el Artículo 17 del Reglamento ibídem dice: Personas que podrán participar en el proceso de admisión. – Podrán participar en cada proceso de admisión las y los aspirantes ecuatorianos, independientemente del país en el que residan, personas refugiadas, personas solicitantes de refugio, personas extranjeras residentes en el Ecuador, y personas extranjeras habilitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de acuerdo con la normativa y de conformidad a lo siguiente: 1. Población escolar: Las y los aspirantes que se encuentren cursando el tercer año de bachillerato en las unidades educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación, en cada convocatoria. Este segmento poblacional, de no contar con el título de bachiller (antecedentes académicos), podrá rendir la o las evaluaciones respectivas; sin embargo, no podrá seguir participando en las siguientes etapas del proceso de admisión en curso. 2. Población no escolar: Las y los aspirantes que cuenten con un título de bachiller otorgado u homologado por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación será el ente encargado de proporcionar a la SENESCYT, la información de los títulos de bachiller y los títulos homologados conforme a su normativa, en las fechas previstas para el efecto. Para participar del proceso de admisión, los ciudadanos deben contar con un documento de identificación que se encuentre vigente, al menos, durante todo el proceso de admisión del periodo en curso, en el caso de ecuatorianos corresponde a la cédula registrada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación y en el caso de personas extranjeras residentes en el Ecuador el pasaporte registrado y avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Que, el Artículo 19del Reglamento de Admisión dispone: Registro Nacional para el proceso de admisión. - El registro nacional iniciará con la convocatoria correspondiente y comprenderá el conjunto de pasos que las y los aspirantes deberán cumplir, para rendir y participar del proceso de admisión a la educación superior del Ecuador de conformidad con el siguiente detalle: 1. Creación de cuenta: Consiste en el proceso a través del cual las y los aspirantes ingresan a la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, para crear un usuario y contraseña de conformidad con los requisitos establecidos. 2. Registro de datos: Consiste en el proceso a través del cual las y los aspirantes consignan sus datos, entre los que se incluyen la auto identificación étnica, lugar de residencia e información del nombre de las universidades y escuelas politécnicas públicas a la que tienen la intención de aplicar. 3. Generación del comprobante: El proceso de registro para el ingreso a la educación superior culmina con la emisión del respectivo comprobante, el mismo que estará disponible para su descarga en la cuenta de cada usuario dentro de la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en los tiempos establecidos en el cronograma. Este constituye un respaldo para las o los aspirantes que realizan el proceso de registro. El registro en la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión será el único mecanismo para continuar con los procesos de admisión. La información que se describa en el proceso de registro para el acceso a la educación superior será considerada para la implementación de las políticas de acción afirmativa. Una vez que el proceso de registro haya concluido, no podrá ser modificado ni anulado. Que, el Artículo 46 del mismo Reglamento dispone: Asignación de cupos. La asignación de cupos es un proceso que será realizado por las universidades y escuelas politécnicas públicas. La asignación de cupos se realizará en función de los siguientes parámetros en atención a los principios de mérito e igualdad de oportunidades: a) El puntaje final de postulación, el cual considerará los antecedentes académicos, la nota de evaluación y los puntos por políticas de acción afirmativas en los casos que corresponda. b) Los cupos disponibles por carrera en cada universidad y escuela politécnica pública; y, c) La libre elección de carrera. Las universidades y escuelas politécnicas públicas registrarán la información de asignación, así como la lista de espera, en la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, de acuerdo con el cronograma establecido por la SENESCYT para el efecto. Que, el Artículo 47 ibídem.- Orden de asignación. - La asignación de cupos considerará el siguiente orden de segmentos: 1. Grupo de mayor vulnerabilidad socioeconómica. 2. Grupo de Mérito Académico: el mismo estará conformado por aquellos ciudadanos mejores puntuados del bachillerato del régimen correspondiente de los colegios fiscales y municipales. 3. Bachilleres del último periodo académico en curso, de acuerdo con la información provista por el órgano competente. La asignación dentro de este numeral iniciará por aquellos aspirantes pertenecientes a pueblos y nacionalidades; y, continuará con los demás bachilleres de este grupo. 4. Población general. El orden de asignación detallado será de carácter obligatorio para las universidades y escuelas politécnicas públicas. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0007-MEM de fecha 11 de enero de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés, manifiesta lo siguiente: Estimado Rector, por medio de la presente remito a Usted el borrador del Manual de Procedimientos - Proceso de Admisión UEA para su respectivo análisis y revisión. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Manual de Procedimientos para el Proceso de Admisión de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección Académica, Secretaria Académica de la UEA para su conocimiento y trámites pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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