RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0089 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria III del 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación
de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías
y saberes ancestrales (...)";
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de
educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;
y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,
las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de
vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son
fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del
pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las
artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e
innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de
investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que
coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el
desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la
naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar
animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES,
dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se
regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global. (…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía
universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones
públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público”;
Que, el Art. 19 de la LOES manifiesta.- “(...) El diseño, la coordinación y el
seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión,
con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público será
responsabilidad del ente rector de la política pública de educación
superior”.
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "
El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula
a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las
aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de
oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.
(…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación,
y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)”.
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como requisito para el ingreso a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, lo siguiente: "Para el ingreso a las
instituciones de educación superior se requiere: (…) b) En el caso de las
instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los
requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo
que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de carrera e institución y de méritos.(…)";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta
que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. (…)";
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece que, entre las funciones del órgano rector de la política
pública de educación superior, está: "e) Diseñar, implementar,
administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
(…)";
Que, el Artículo 1.del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión manifiesta: Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto
regular, coordinar y monitorear el acceso de las y los aspirantes a la
educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión.
Que, el Artículo 2 del mismo reglamento determina.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria para las
universidades y escuelas politécnicas públicas, y la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología en Innovación, para los
procesos de acceso a la Educación Superior.
Que, el Artículo 3 ibídem prevé: Finalidad. - El presente reglamento tiene
como finalidad articular desde el órgano rector de la política pública de
educación superior los procesos de acceso a la educación superior,
implementados por las universidades y escuelas politécnicas públicas,
en el ejercicio de su autonomía responsable y de conformidad con la
oferta académica disponible.
Que, el Artículo 4 del mencionad Reglamento colige:- Principios. - El Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión se regirá por los principios de
méritos, equidad, igualdad de oportunidades y libertad de elección de
carrera e institución de educación superior.
Que, el Artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión manifiesta: Proceso de Admisión. - Es el conjunto de etapas
y procedimientos ejecutados por las y los ciudadanos, las
universidades y escuelas politécnicas públicas y la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnológica e Innovación para el acceso a
la educación superior, respectivamente. El proceso de admisión, en el
marco de este instrumento, comprende las siguientes etapas: a)
Registro Nacional. b) Determinación de oferta académica disponible. c)
Inscripción. d) Evaluación de competencias y capacidades y/u otros
parámetros de evaluación. e) Asignación de cupos. f) Aceptación de
cupos.
Que, el Artículo 9 ibídem dice: Proceso ejecutado por las IES. - Es el conjunto
de etapas y procesos diseñados, planificados e implementados por las
universidades y escuelas politécnicas públicas en cada proceso de
admisión para la determinación de la oferta académica disponible,
inscripción, evaluación y asignación de cupos en función de esta oferta,
en cumplimiento de lo determinado en este instrumento. Las etapas de
registro nacional y aceptación de cupo dentro de los procesos
ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas públicas serán
realizadas por el órgano rector de la política pública de educación
superior.
Que, el Artículo 10 del mismo Reglamento dice: Características para los
procesos ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas
públicas. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán
garantizar que el proceso cumpla con las siguientes características: a)
Todos los procesos de admisión serán totalmente gratuitos. b) Las
universidades y escuelas politécnicas públicas serán responsables de
coordinar e implementar las etapas correspondientes de acuerdo con lo
determinado en este Reglamento. c) Desarrollar su proceso en los
tiempos establecidos por la SENESCYT. d) Los resultados obtenidos en
su proceso de admisión serán socializados a las y los aspirantes. Las
y los aspirantes podrán participar en todos
los procesos ejecutados por las universidades y escuelas politécnicas
públicas de su preferencia, incluso dentro de la misma para el ingreso
a la educación superior.
Que, el Artículo 17 del Reglamento ibídem dice: Personas que podrán
participar en el proceso de admisión. – Podrán participar en cada
proceso de admisión las y los aspirantes ecuatorianos,
independientemente del país en el que residan, personas refugiadas,
personas solicitantes de refugio, personas extranjeras residentes en el
Ecuador, y personas extranjeras habilitadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de acuerdo con la
normativa y de conformidad a lo siguiente: 1. Población escolar: Las y
los aspirantes que se encuentren cursando el tercer año de bachillerato
en las unidades educativas que pertenecen al Sistema Nacional de
Educación, en cada convocatoria. Este segmento poblacional, de no
contar con el título de bachiller (antecedentes académicos), podrá rendir
la o las evaluaciones respectivas; sin embargo, no podrá seguir
participando en las siguientes etapas del proceso de admisión en curso.
2. Población no escolar: Las y los aspirantes que cuenten con un título
de bachiller otorgado u homologado por el Ministerio de Educación. El
Ministerio de Educación será el ente encargado de proporcionar a la
SENESCYT, la información de los títulos de bachiller y los títulos
homologados conforme a su normativa, en las fechas previstas para el
efecto. Para participar del proceso de admisión, los ciudadanos deben
contar con un documento de identificación que se encuentre vigente, al
menos, durante todo el proceso de admisión del periodo en curso, en el
caso de ecuatorianos corresponde a la cédula registrada en el Registro
Civil, Identificación y Cedulación y en el caso de personas extranjeras
residentes en el Ecuador el pasaporte registrado y avalado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Que, el Artículo 19del Reglamento de Admisión dispone: Registro Nacional
para el proceso de admisión. - El registro nacional iniciará con la
convocatoria correspondiente y comprenderá el conjunto de pasos que
las y los aspirantes deberán cumplir, para rendir y participar del
proceso de admisión a la educación superior del Ecuador de
conformidad con el siguiente detalle: 1. Creación de cuenta: Consiste
en el proceso a través del cual las y los aspirantes ingresan a la
plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión,
para crear un usuario y contraseña de conformidad con los requisitos
establecidos. 2. Registro de datos: Consiste en el proceso a través del
cual las y los aspirantes consignan sus datos, entre los que se incluyen
la auto identificación étnica, lugar de residencia e información del
nombre de las universidades y escuelas politécnicas públicas a la que
tienen la intención de aplicar. 3. Generación del comprobante: El
proceso de registro para el ingreso a la educación superior culmina con
la emisión del respectivo comprobante, el mismo que estará disponible
para su descarga en la cuenta de cada usuario dentro de la plataforma
informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en los
tiempos establecidos en el cronograma. Este constituye un respaldo
para las o los aspirantes que realizan el proceso de registro. El registro
en la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión será el único mecanismo para continuar con los procesos de
admisión. La información que se describa en el proceso de registro para
el acceso a la educación superior será considerada para la
implementación de las políticas de acción afirmativa. Una vez que el
proceso de registro haya concluido, no podrá ser modificado ni anulado.
Que, el Artículo 46 del mismo Reglamento dispone: Asignación de cupos. La asignación de cupos es un proceso que será realizado por las
universidades y escuelas politécnicas públicas. La asignación de cupos
se realizará en función de los siguientes parámetros en atención a los
principios de mérito e igualdad de oportunidades: a) El puntaje final de
postulación, el cual considerará los antecedentes académicos, la nota
de evaluación y los puntos por políticas de acción afirmativas en los
casos que corresponda. b) Los cupos disponibles por carrera en cada
universidad y escuela politécnica pública; y, c) La libre elección de
carrera. Las universidades y escuelas politécnicas públicas registrarán
la información de asignación, así como la lista de espera, en la
plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión,
de acuerdo con el cronograma establecido por la SENESCYT para el
efecto.
Que, el Artículo 47 ibídem.- Orden de asignación. - La asignación de cupos
considerará el siguiente orden de segmentos: 1. Grupo de mayor
vulnerabilidad socioeconómica. 2. Grupo de Mérito Académico: el mismo
estará conformado por aquellos ciudadanos mejores puntuados del
bachillerato del régimen correspondiente de los colegios fiscales y
municipales. 3. Bachilleres del último periodo académico en curso, de
acuerdo con la información provista por el órgano competente. La
asignación dentro de este numeral iniciará por aquellos aspirantes
pertenecientes a pueblos y nacionalidades; y, continuará con los demás
bachilleres de este grupo. 4. Población general. El orden de asignación
detallado será de carácter obligatorio para las universidades y
escuelas politécnicas públicas.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos
en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0007-MEM de fecha 11
de enero de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés, manifiesta
lo siguiente: Estimado Rector, por medio de la presente remito a Usted
el borrador del Manual de Procedimientos - Proceso de Admisión UEA
para su respectivo análisis y revisión.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Manual de Procedimientos para el Proceso de
Admisión de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Esthela
San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado
Académico, Dirección Académica, Secretaria Académica de la UEA para su
conocimiento y trámites pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de enero
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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