RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0013 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XI
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0041-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XI.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no
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académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá
por el Código del Trabajo. (…)”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”
Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: “Art. 56.- De la planificación institucional
del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las
Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su
aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de
las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año
correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
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regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación
anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano
legislativo.”
Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre
nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos
señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La
remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza.”;
Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de
orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que
será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de
puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la
descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual
será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública
central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”;
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas.
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
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Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La
Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la
institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo
administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes
operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a
cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica
de Talento Humano.”;
Que, el Art. 130 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la
entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación
de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de
puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad,
complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y
experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las
políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento
humano”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala:
“407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración
de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las
necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la
clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los
niveles de remuneración.
La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas,
responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los
puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y
actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los
procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
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La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en
consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la
funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales.
La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial
374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de
decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables
directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e
institucionales.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo señala,
establecen plena discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la
separación del servidor público. Así la decisión de la autoridad nominadora
prevalecerá al momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas
funciones, bajo la premisa de un aspecto: la confianza.”;
Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N.
1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En
consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria
en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su
núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad,
libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas,
alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción
pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser
ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y
disposiciones de la legislación aplicable.
Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se
puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros
universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y
programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y
equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de
octubre de 2010”;
Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0075-O de fecha 03 de junio de 2021
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico No. 004-UEA-DTH-2021, relacionado al cambio
de Régimen nivel Ocupacional del Puesto del Ing. Elías Jachero Robalino.
Que, Mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0230-MEM, de fecha 13 de
mayo de 2021, suscrito por Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, con asunto Autorización de Licencia sin
Remuneración del Ing. Elías Jachero Robalino, en el cual en su parte
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pertinente manifiesta: “pongo en su conocimiento que se Autoriza la
Licencia sin Remuneración, en base a la recomendación al Informe Técnico
No. 069-UEA-2021 suscrito por el Ingeniero Daniel Mantilla en calidad de
director de Talento Humano de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0303-MEM de fecha 03 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XI de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 04 de junio de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación del Informe para
el cambio de régimen ocupacional del cargo del funcionario Ing. Washington
Elías Jachero Robalino.”
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Acoger la recomendación implantada en el Informe Técnico No. 004UEA-DTH-2021, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Administración de Talento Humano con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0075-O de
fecha 03 de junio de 2021 y autorizar el cambio de régimen ocupacional del cargo
del funcionario Ing. Washington Elías Jachero Robalino.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Ing. Washington Elías Jachero
Robalino para su conocimiento y fines pertinentes.
SEGUNDA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la
ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de
acuerdo a sus competencias.
TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
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CUARTA. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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