RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0013
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-06-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0041-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no Página 2 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. (…)”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional” Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: “Art. 56.- De la planificación institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y Página 3 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo.” Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.”; Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”; Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Página 4 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano.”; Que, el Art. 130 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento humano”; Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala: “407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. Página 5 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales. La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial 374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e institucionales. Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo señala, establecen plena discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la separación del servidor público. Así la decisión de la autoridad nominadora prevalecerá al momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas funciones, bajo la premisa de un aspecto: la confianza.”; Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N. 1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad, libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas, alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”; Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0075-O de fecha 03 de junio de 2021 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico No. 004-UEA-DTH-2021, relacionado al cambio de Régimen nivel Ocupacional del Puesto del Ing. Elías Jachero Robalino. Que, Mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0230-MEM, de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, con asunto Autorización de Licencia sin Remuneración del Ing. Elías Jachero Robalino, en el cual en su parte Página 6 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI pertinente manifiesta: “pongo en su conocimiento que se Autoriza la Licencia sin Remuneración, en base a la recomendación al Informe Técnico No. 069-UEA-2021 suscrito por el Ingeniero Daniel Mantilla en calidad de director de Talento Humano de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0303-MEM de fecha 03 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 04 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación del Informe para el cambio de régimen ocupacional del cargo del funcionario Ing. Washington Elías Jachero Robalino.” El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Acoger la recomendación implantada en el Informe Técnico No. 004UEA-DTH-2021, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0075-O de fecha 03 de junio de 2021 y autorizar el cambio de régimen ocupacional del cargo del funcionario Ing. Washington Elías Jachero Robalino. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar la presente Resolución al Ing. Washington Elías Jachero Robalino para su conocimiento y fines pertinentes. SEGUNDA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias. TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para los fines correspondientes. Página 7 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XI CUARTA. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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