RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 36 de la LOES determina.- Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos. Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas (…). Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 157 de la norma Ibídem dice.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación. Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior prescribe.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Art. 12 del Reglamento de Becas para Estudios de Posgrado para Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD y Posdoctoral de la Universidad Estatal Amazónica dice.- El estudiante de Posgrado para Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; y, Posdoctoral, una vez que ha completado sus estudios académicos se comprometerá a cumplir con la Universidad Estatal Amazónica el doble de tiempo concedido para su formación de Doctor de Posgrado de Cuarto Nivel o Posdoctoral, debiendo formalizarlo con un compromiso con la entidad a través de una escritura pública, en la que se hará constar la obligación adoptada y la penalidad por su incumplimiento, para lo cual presentará la petición escrita al Rector solicitando su incorporación a las actividades académicas de DocenciaInvestigación, así como del cumplimiento del plazo, adjuntando los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO siguientes documentos: a) Copia del título de Doctor en Ciencias o su equivalente PhD, debidamente registrado en la SENESCYT; o, Certificación de Posdoctoral si fuera el caso. b) Certificación otorgada por la Dirección Financiera de la universidad donde constarán los recursos económicos concedidos durante la beca otorgada para su formación académica, que incluya gastos por colegiatura, alimentación, hospedaje, movilización, cursos, seminarios, congresos, talleres y proyecto de investigación que motivo la tesis doctoral. c) Certificación de la Dirección de Talento Humano de la universidad donde conste el tiempo otorgado por la comisión de servicios que la entidad le concedió para sus estudios Doctoral o Posdoctoral. d) Los artículos publicados en revistas indexadas y ponencias, como producto de los avales académicos y autorizaciones concedidas por el Consejo Universitario para que asistan a eventos de carácter científicos, como: congresos, simposios, cursos, seminarios, etc., que sirvieron para su formación doctoral o posdoctoral. e) Certificación otorgada por el Tribunal de grado o su equivalente, mediante el cual recomienda la publicación del resultado de las investigaciones que formaron parte de su tesis de grado, si fuera del caso. El Consejo Universitario resolverá el compromiso que cumplirá el ex becario y la universidad, que será elevado a escritura pública, donde constará la obligación del docente de continuar laborando en la Universidad Estatal Amazónica por el doble de tiempo de la comisión de servicio con sueldo a la que se acogió para cumplir con sus estudios de Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; o, Posdoctoral. El incumplimiento de este compromiso, será la devolución de los recursos otorgados para su formación doctoral o posdoctoral, más los intereses de Ley, para lo cual la entidad aplicará la acción coactiva prevista en la LOES. Disposición Transitoria Primera: Los docentes que a la fecha han sido beneficiarios de ayudas económicas o becas concedidas por la UEA en el año 2011 y que se encuentran realizando su doctorado, deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento en las siguientes fases de su programación académica. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe para dar por concluido el convenio de devengación suscrito mediante Escritura Pública de 17 de mayo de 2016, celebrado en la Notaría Pública Segunda del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y el Dr. C. Luis Armijo Auquilla Belema, PhD., por haber cumplido con los compromisos asumidos, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20210274-MEMde fecha 25 de octubre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por concluido el convenio de devengación suscrito mediante Escritura Pública de Convenio de Devengación de 17 de mayo de 2016, celebrado en la Notaría Pública Segunda del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal Amazónica y el Dr. C. Luis Armijo Auquilla Belema, PhD., por haber cumplido con los compromisos asumidos. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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