RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
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(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 36 de la LOES determina.- Asignación de recursos para publicaciones,
becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y
escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera
obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de
investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos
pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar
becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las
universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el
6% de sus respectivos presupuestos.
Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas
económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la
subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros
o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para
que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación,
formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o
cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio
de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre
la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios
mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y
ejecución de sus programas o proyectos de becas (…).
Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y
perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se
garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones
del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas
económicas para especialización o capacitación y año sabático.
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Que, el Art. 157 de la norma Ibídem dice.- Facilidades para perfeccionamiento
de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los
profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el
caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso
de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades
públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior
deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior prescribe.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas
doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar (…)
Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas,
ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las
ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la
universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados
y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o
escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos
para su devengación.
Que, el Art. 12 del Reglamento de Becas para Estudios de Posgrado para
Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD y Posdoctoral de la
Universidad Estatal Amazónica dice.- El estudiante de Posgrado para
Doctorado de Cuarto Nivel equivalente a PhD; y, Posdoctoral, una vez que
ha completado sus estudios académicos se comprometerá a cumplir con la
Universidad Estatal Amazónica el doble de tiempo concedido para su
formación de Doctor de Posgrado de Cuarto Nivel o Posdoctoral, debiendo
formalizarlo con un compromiso con la entidad a través de una escritura
pública, en la que se hará constar la obligación adoptada y la penalidad
por su incumplimiento, para lo cual presentará la petición escrita al Rector
solicitando su incorporación a las actividades académicas de DocenciaInvestigación, así como del cumplimiento del plazo, adjuntando los
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siguientes documentos: a) Copia del título de Doctor en
Ciencias o su equivalente PhD, debidamente registrado en la SENESCYT;
o, Certificación de Posdoctoral si fuera el caso. b) Certificación otorgada
por la Dirección Financiera de la universidad donde constarán los recursos
económicos concedidos durante la beca otorgada para su formación
académica, que incluya gastos por colegiatura, alimentación, hospedaje,
movilización, cursos, seminarios, congresos, talleres y proyecto de
investigación que motivo la tesis doctoral. c) Certificación de la Dirección
de Talento Humano de la universidad donde conste el tiempo otorgado por
la comisión de servicios que la entidad le concedió para sus estudios
Doctoral o Posdoctoral. d) Los artículos publicados en revistas indexadas
y ponencias, como producto de los avales académicos y autorizaciones
concedidas por el Consejo Universitario para que asistan a eventos de
carácter científicos, como: congresos, simposios, cursos, seminarios, etc.,
que sirvieron para su formación doctoral o posdoctoral. e) Certificación
otorgada por el Tribunal de grado o su equivalente, mediante el cual
recomienda la publicación del resultado de las investigaciones que
formaron parte de su tesis de grado, si fuera del caso. El Consejo
Universitario resolverá el compromiso que cumplirá el ex becario y la
universidad, que será elevado a escritura pública, donde constará la
obligación del docente de continuar laborando en la Universidad Estatal
Amazónica por el doble de tiempo de la comisión de servicio con sueldo a
la que se acogió para cumplir con sus estudios de Doctorado de Cuarto
Nivel equivalente a PhD; o, Posdoctoral. El incumplimiento de este
compromiso, será la devolución de los recursos otorgados para su
formación doctoral o posdoctoral, más los intereses de Ley, para lo cual la
entidad aplicará la acción coactiva prevista en la LOES. Disposición
Transitoria Primera: Los docentes que a la fecha han sido beneficiarios
de ayudas económicas o becas concedidas por la UEA en el año 2011 y que
se encuentran realizando su doctorado, deberán cumplir con las
disposiciones de este reglamento en las siguientes fases de su
programación académica.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
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función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema
de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el artículo 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del informe para dar por concluido el convenio de devengación
suscrito mediante Escritura Pública de 17 de mayo de 2016, celebrado en la
Notaría Pública Segunda del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal
Amazónica y el Dr. C. Luis Armijo Auquilla Belema, PhD., por haber cumplido
con los compromisos asumidos, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane
Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20210274-MEMde fecha 25 de octubre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por concluido el convenio de devengación suscrito mediante
Escritura Pública de Convenio de Devengación de 17 de mayo de 2016, celebrado
en la Notaría Pública Segunda del Cantón Pastaza, entre la Universidad Estatal
Amazónica y el Dr. C. Luis Armijo Auquilla Belema, PhD., por haber cumplido
con los compromisos asumidos.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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