RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo determina.- Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Que, el Art. 14 de la misma Norma manifiesta.- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. Que, el Art. 16 Ibídem dice.- Principio de proporcionalidad. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 17 de la misma norma dispone.- Principio de buena fe. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.” Que, el Art. 22 del mismo cuerpo legal prevé.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada. Que, el Art. 47 del COA determina.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.” Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES manifiesta.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Art. 17 del mismo cuerpo legal dice.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la Ley Ibidem dispone.- Ejercicio de la autonomía responsable.La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:(…) b) La libertad para expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;” Que, el Art. 28 de la LOES determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultorio y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 37 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- Exoneración de tributos.- Se establecen exoneraciones tributarias conforme a las siguientes disposiciones: a) Las instituciones de educación superior están exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado; b) En los actos y contratos en que intervengan estas instituciones, la contraparte deberá pagar el tributo, en la proporción que le corresponda; y, c) Todo evento cultural y deportivo organizado por las instituciones del Sistema de Educación Superior en sus locales estará exento de todo impuesto siempre y cuando sea en beneficio UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO exclusivo de la institución que lo organiza. El Servicio de Rentas Internas regulará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública de educación superior, la aplicación de las normas tributarias para las instituciones de educación superior. Dichas normas tomarán en cuenta la naturaleza específica de las instituciones de educación superior y el cumplimiento de las funciones sustantivas para garantizar las exenciones y exoneraciones establecidas en esta ley. El Consejo de Educación Superior velará por el fiel cumplimiento de estas normas y los principios que las sustentan. Que, el Art. 161 de la LOES manifiesta.- Carácter no lucrativo.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado por el Consejo de Educación Superior, de forma proporcional a la falta, conforme lo siguiente: a) Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) del monto de los contratos, convenios o transacciones. b) Destitución inmediata del cargo de la persona natural responsable de la infracción. c) Inhabilitación de hasta diez (10) años para ejercer cargos públicos, ser miembro del Órgano Colegiado Superior, ser miembro del Consejo de Regentes, autoridad en el Sistema de Educación Superior y para promover la creación de una institución de educación superior. d) Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente. El Consejo de Educación Superior desarrollará la normativa para la aplicación de este principio con la concurrencia del Servicio de Rentas Internas.” Que, el Art. 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes dispone.- Concepto de Registro Unico de contribuyentes.- Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria. Que, el Art. 6 de la Misma Ley determina.- DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS.Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO establecimientos permanentes en el país, al inscribir la matriz tienen también la obligación de registrarlas, utilizando el formulario correspondiente. Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos de esta índole, deberá procederse a su registro en las condiciones estipuladas en los artículos anteriores.” Que, la Normativa del Sistema de Administración Financiera colige lo siguiente: MODELO DE GESTION FINANCIERA 1. El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria, para lo que se constituyen los siguientes niveles estructurales: Unidad de Administración Financiera UDAF Es la máxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y presupuestaria de observancia general en la Institución. Las atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del Sector Público, son las siguientes: a. Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, y con los responsables de cada unidad ejecutora, la evaluación de la gestión presupuestaria; b. Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada vinculación de la planificación con el presupuesto y el registro, en el sistema integrado de información financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas y acciones definidas en el plan. c. Coordinar la administración financiera institucional con el ente rector para la debida aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo. La UDAF no tiene competencias de carácter operativo: aglutina las solicitudes de sus unidades ejecutoras para su tratamiento al nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las operaciones presupuestarias delegadas para su tratamiento.(…) 2. Unidad Ejecutora UE Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una Institución. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto se regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a través de la UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de competencias. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Para efecto de realizar sus actividades mantendrá comunicación y canalizará sus requerimientos por medio de las Unidades Coordinadoras y la UDAF, según sea el caso. Que, el Modelo de Gestión Financiera y Presupuestaria consignado en los Principios del Sistema de Administración Financiera, para los propósitos consignados en la normativa técnica presupuestaria, las instituciones se organizarán en dos niveles: de dirección y operativo. El nivel de dirección lo realizará la Unidad de Administración Financiera, UDAF, con atribuciones relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las políticas presupuestarias emitidas por el ente rector, aprobación de acciones presupuestarias de carácter operativo que tengan incidencia al nivel institucional y coordinación con el ente rector para todas las acciones presupuestarias que superen el ámbito de competencia institucional. Para facilitar la relación entre el nivel operativo y el de dirección, en los casos en que exista un gran número de unidades ejecutoras, las instituciones podrán integrar un nivel intermedio denominado Unidad Coordinadora que asumirá, por delegación, las atribuciones que defina la UDAF. El nivel operativo estará a cargo de unidades ejecutoras que tendrán bajo su responsabilidad la administración de los presupuestos que les sean asignados. Para todos los fines, solo mantendrán presupuestos las unidades ejecutoras; sin embargo, el presupuesto institucional se expresará como un todo equivalente a la sumatoria de los presupuestos de las unidades ejecutoras. Los criterios para la definición de una unidad ejecutora dentro de una institución serán de naturaleza jurídica, conveniencia originada en la necesidad de un manejo separado, como en el caso de los recursos provenientes de créditos y asistencias técnicas no reembolsables, y como resultado de los procesos de desconcentración. Las empresas y organismos del régimen seccional autónomo definirán la estructura que más se adapte a sus necesidades específicas. Que, el Art. 7 del Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC dice.- De la inscripción en el RUC.-La inscripción de los contribuyentes podrá ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para cada caso en este reglamento. El contribuyente está obligado a inscribir la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO matriz y todos los establecimientos en los cuales realice actividad económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de depósito de materias primas o mercancías y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades económicas declaradas o con los bienes por los cuales se encuentra obligado a inscribirse en el RUC. Como matriz se inscribirá al establecimiento que conste como tal en el documento de constitución para el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo. El certificado de inscripción se entregará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en el momento del registro de la información completa para la inscripción o actualización del sujeto obligado. El Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución excepciones para casos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación de oficio. Cuando el proceso se realice electrónicamente, el Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento y especificaciones aplicables. Que, el Art. 11 del mismo Reglamento determina.- De la actualización de la información.-Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas, verifique que la información que consta en el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, comunicará a dicho sujeto para que actualice la información a través de los servicios en línea o en las oficinas de la Administración Tributaria; si el sujeto pasivo no procediere con la actualización en el tiempo solicitado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y de la posibilidad del sujeto pasivo de posteriormente efectuar nuevas actualizaciones según corresponda, el Servicio de Rentas Internas procederá de oficio a actualizar la información. Posteriormente el sujeto pasivo podrá obtener el certificado del RUC a través de los servicios en línea de la página web institucional. El sujeto pasivo podrá actualizar su información a través de Internet o cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución de carácter general. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 14 del Reglamento Ibídem dice.- Cancelación del registro y su número.-La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando se haya extinguido su vida jurídica, de acuerdo al tipo de sociedad del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma. Los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se establecerán mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dará de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras y puntos de venta. Cuando por cualquier medio, el Servicio de Rentas Internas constate la extinción de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de una persona natural, cuando por cualquier medio hubiere constatado su fallecimiento o la salida del país del extranjero no residente. La cancelación del RUC no implica pérdida de las facultades del Servicio de Rentas Internas.” Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población.(…) Que, el Art. 35 de la misma norma estatutaria determina.- El CEIPA es dirigido por un director/a designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Tendrá a su cargo los programas didácticos productivos que se generen en el CEIPA, así como los laboratorios de servicios. Que, el Art.36 Ibídem determina.- Del director del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA tiene la misión de planificar, y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO turísticas y demás que se realizaran en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la institución. Que, el Art. 37 del Estatuto de la UEA determina .- De las atribuciones y responsabilidades del director del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, sus deberes y atribuciones son: (…) 9. Dirigir y negociar la comercialización de los diferentes productos agropecuarios, industriales y los servicios que se generan en el CEIPA.(…)” Que, el Art. 42 de la norma estatutaria dice.- La Universidad cumplirá sus fines y funciones a través de: Unidades Académicas, que se integran con Facultades, Carreras, Institutos, Departamentos, Centros académicos, de posgrado, de Investigación, Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica-CEIPA, Sedes, Estaciones Científicas, necesarios para formar profesionales de tercer y cuarto nivel en sus diferentes modalidades, como lo faculta la Ley de creación de la Universidad Estatal Amazónica en armonía con la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 43 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Las Unidades Académicas son: (…)6. El Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica, conformada por Técnicos Docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la Práctica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. (…) Que, el Art. 200 del mismo cuero estatutario determina.- Son rentas de la Universidad Estatal Amazónica: (…) 4. Los demás provenientes de otras fuentes de ingreso. Que, el Art. 201 Ibidem dice.- Todo ingreso de rentas, se hace a través de la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, y no a ninguna otra dependencia, unidades o centros. La Administración de los fondos se ejecutará de acuerdo al presupuesto con relación a la planificación operativa y a las disposiciones reglamentarias, a excepción de los ingresos de las unidades auto gestionadas aprobadas por el Consejo Universitario. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Los fondos extrapresupuestarios generados por Proyectos o autogestión por las diferentes unidades, serán distribuidos de conformidad al reglamento pertinente y a los términos de los Contratos o Convenios. Que, la Disposición Transitoria Tercera dispone: Hasta que se cuente con la ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa vigente, siempre y cuando no se oponga a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás leyes conexas que regulan al sector público. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe para la facturación por venta de productos del CEIPA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0281-MEMde fecha 05 de noviembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que de manera inmediata realice las gestiones administrativas necesarias ante el Servicio de Rentas Internas con el fin de proceder al cierre del Registro Único de Contribuyentes 1660016680001, con Razón Social Unidad de Producción y Comercialización de la UEA-CIPCA y de la misma manera se realice la apertura un nuevo establecimiento dentro del RUC 1660012180001, cuya Razón Social es Universidad Estatal Amazónica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el Contenido de esta Resolución a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021