RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo determina.- Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias.
Que, el Art. 14 de la misma Norma manifiesta.- Principio de juridicidad. La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos
internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al
presente Código.
Que, el Art. 16 Ibídem dice.- Principio de proporcionalidad. Las decisiones
administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se
adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No
se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la
imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación
con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico.
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Que, el Art. 17 de la misma norma dispone.- Principio de buena fe. Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento
legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.”
Que, el Art. 22 del mismo cuerpo legal prevé.- Principios de seguridad jurídica y
confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los
criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será
respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la
propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de
confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de
forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los
derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de
los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el
error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona
interesada.
Que, el Art. 47 del COA determina.- Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES manifiesta.- Fines
de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista,
intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien
público social que, de conformidad con la Constitución de la República,
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos.
Que, el Art. 17 del mismo cuerpo legal dice.- Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
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responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la Ley Ibidem dispone.- Ejercicio de la autonomía responsable.La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en:(…) b) La libertad para expedir sus estatutos en el
marco de las disposiciones de la presente Ley;”
Que, el Art. 28 de la LOES determina.- Fuentes complementarias de ingresos y
exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de
becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de
posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural,
entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos
ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una
cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo
establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación
superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia
tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones
públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente
y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de
asesoría técnica, consultorio y otros que constituyan fuentes de ingreso
alternativo para las instituciones de educación superior públicas o
particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a
su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por
el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 37 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- Exoneración de
tributos.- Se establecen exoneraciones tributarias conforme a las
siguientes disposiciones: a) Las instituciones de educación superior están
exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales,
municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la
Contraloría General del Estado; b) En los actos y contratos en que
intervengan estas instituciones, la contraparte deberá pagar el tributo, en
la proporción que le corresponda; y, c) Todo evento cultural y deportivo
organizado por las instituciones del Sistema de Educación Superior en sus
locales estará exento de todo impuesto siempre y cuando sea en beneficio
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exclusivo de la institución que lo organiza. El Servicio de Rentas
Internas regulará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y
el órgano rector de la política pública de educación superior, la aplicación
de las normas tributarias para las instituciones de educación superior.
Dichas normas tomarán en cuenta la naturaleza específica de las
instituciones de educación superior y el cumplimiento de las funciones
sustantivas para garantizar las exenciones y exoneraciones establecidas
en esta ley. El Consejo de Educación Superior velará por el fiel
cumplimiento de estas normas y los principios que las sustentan.
Que, el Art. 161 de la LOES manifiesta.- Carácter no lucrativo.- Las instituciones
de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la
Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el
Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas
Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior
presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de
auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de
empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación
Superior. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo será sancionado por el Consejo de Educación Superior, de forma
proporcional a la falta, conforme lo siguiente: a) Multa económica de hasta
un diez por ciento (10%) del monto de los contratos, convenios o
transacciones. b) Destitución inmediata del cargo de la persona natural
responsable de la infracción. c) Inhabilitación de hasta diez (10) años para
ejercer cargos públicos, ser miembro del Órgano Colegiado Superior, ser
miembro del Consejo de Regentes, autoridad en el Sistema de Educación
Superior y para promover la creación de una institución de educación
superior. d) Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente. El
Consejo de Educación Superior desarrollará la normativa para la
aplicación de este principio con la concurrencia del Servicio de Rentas
Internas.”
Que, el Art. 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes dispone.- Concepto
de Registro Unico de contribuyentes.- Es un instrumento que tiene por
función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y
como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.
Que, el Art. 6 de la Misma Ley determina.- DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS.Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales, agencias u otros
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establecimientos permanentes en el país, al inscribir la matriz
tienen también la obligación de registrarlas, utilizando el formulario
correspondiente. Si posteriormente constituyeren nuevos establecimientos
de esta índole, deberá procederse a su registro en las condiciones
estipuladas en los artículos anteriores.”
Que, la Normativa del Sistema de Administración Financiera colige lo siguiente:
MODELO DE GESTION FINANCIERA 1. El conjunto de organismos,
entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y
Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de
la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la
ejecución presupuestaria, para lo que se constituyen los siguientes niveles
estructurales: Unidad de Administración Financiera UDAF Es la máxima
instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y
vela por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la
actividad financiera y presupuestaria de observancia general en la
Institución. Las atribuciones de las Unidades de Administración
Financiera de cada organismo y ente del Sector Público, son las siguientes:
a. Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la
programación de la ejecución presupuestaria, y con los responsables de
cada unidad ejecutora, la evaluación de la gestión presupuestaria; b.
Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada
vinculación de la planificación con el presupuesto y el registro, en el
sistema integrado de información financiera, de la parte pertinente a los
objetivos, metas y acciones definidas en el plan. c. Coordinar la
administración financiera institucional con el ente rector para la debida
aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos que
emanen del mismo. La UDAF no tiene competencias de carácter operativo:
aglutina las solicitudes de sus unidades ejecutoras para su tratamiento al
nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las operaciones presupuestarias
delegadas para su tratamiento.(…) 2. Unidad Ejecutora UE Es la unidad
desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones
administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una
Institución. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por
tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases
del ciclo presupuestario; para tal efecto se regirá a las disposiciones y
normas del ente rector canalizadas a través de la UDAF y de las Unidades
Coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o autorización en
todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de competencias.
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Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se
efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde
mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas
vigentes sobre la materia. Para efecto de realizar sus actividades
mantendrá comunicación y canalizará sus requerimientos por medio de las
Unidades Coordinadoras y la UDAF, según sea el caso.
Que, el Modelo de Gestión Financiera y Presupuestaria consignado en los
Principios del Sistema de Administración Financiera, para los propósitos
consignados en la normativa técnica presupuestaria, las instituciones se
organizarán en dos niveles: de dirección y operativo. El nivel de dirección
lo realizará la Unidad de Administración Financiera, UDAF, con
atribuciones relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las políticas
presupuestarias emitidas por el ente rector, aprobación de acciones
presupuestarias de carácter operativo que tengan incidencia al nivel
institucional y coordinación con el ente rector para todas las acciones
presupuestarias que superen el ámbito de competencia institucional. Para
facilitar la relación entre el nivel operativo y el de dirección, en los casos
en que exista un gran número de unidades ejecutoras, las instituciones
podrán integrar un nivel intermedio denominado Unidad Coordinadora que
asumirá, por delegación, las atribuciones que defina la UDAF. El nivel
operativo estará a cargo de unidades ejecutoras que tendrán bajo
su responsabilidad la administración de los presupuestos que les sean
asignados. Para todos los fines, solo mantendrán presupuestos las
unidades ejecutoras; sin embargo, el presupuesto institucional se
expresará como un todo equivalente a la sumatoria de los presupuestos de
las unidades ejecutoras. Los criterios para la definición de una unidad
ejecutora dentro de una institución serán de naturaleza jurídica,
conveniencia originada en la necesidad de un manejo separado, como en
el caso de los recursos provenientes de créditos y asistencias técnicas no
reembolsables, y como resultado de los procesos de desconcentración. Las
empresas y organismos del régimen seccional autónomo definirán la
estructura que más se adapte a sus necesidades específicas.
Que, el Art. 7 del Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC
dice.- De la inscripción en el RUC.-La inscripción de los contribuyentes
podrá ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a
nivel nacional, con la presentación de la documentación establecida para
cada caso en este reglamento. El contribuyente está obligado a inscribir la
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matriz y todos los establecimientos en los cuales realice
actividad económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de
depósito de materias primas o mercancías y, en general, cualquier lugar
en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con
las actividades económicas declaradas o con los bienes por los cuales se
encuentra obligado a inscribirse en el RUC. Como matriz se inscribirá al
establecimiento que conste como tal en el documento de constitución para
el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo. El certificado de
inscripción se entregará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en
el momento del registro de la información completa para la inscripción o
actualización del sujeto obligado. El Servicio de Rentas Internas podrá
establecer mediante resolución excepciones para casos de inscripción,
actualización, suspensión y cancelación de oficio. Cuando el proceso se
realice electrónicamente, el Servicio de Rentas Internas establecerá
el procedimiento y especificaciones aplicables.
Que, el Art. 11 del mismo Reglamento determina.- De la actualización de la
información.-Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la
información declarada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se
haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada,
dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la
fecha en la cual ocurrieron los hechos. Cuando por cualquier medio el
Servicio de Rentas Internas, verifique que la información que consta en el
Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real,
comunicará a dicho sujeto para que actualice la información a través de
los servicios en línea o en las oficinas de la Administración Tributaria; si el
sujeto pasivo no procediere con la actualización en el tiempo solicitado, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y de la posibilidad del sujeto
pasivo de posteriormente efectuar nuevas actualizaciones según
corresponda, el Servicio de Rentas Internas procederá de oficio a actualizar
la información. Posteriormente el sujeto pasivo podrá obtener el certificado
del RUC a través de los servicios en línea de la página web institucional.
El sujeto pasivo podrá actualizar su información a través de Internet o
cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones
que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución de
carácter general.
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Que, el Art. 14 del Reglamento Ibídem dice.- Cancelación del registro y su
número.-La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará
cuando se haya extinguido su vida jurídica, de acuerdo al tipo de sociedad
del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma. Los
requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se
establecerán mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas
Internas. En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente dará
de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes; así mismo,
culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas
registradoras y puntos de venta. Cuando por cualquier medio, el Servicio
de Rentas Internas constate la extinción de una sociedad, sin perjuicio de
las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del último
representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas
Internas podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes de una persona natural, cuando por cualquier medio
hubiere constatado su fallecimiento o la salida del país del extranjero no
residente. La cancelación del RUC no implica pérdida de las facultades del
Servicio de Rentas Internas.”
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Los
fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 3.
Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los
problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la
productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos
naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población.(…)
Que, el Art. 35 de la misma norma estatutaria determina.- El CEIPA es dirigido
por un director/a designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus
funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del
Vicerrector de Investigación y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre
nombramiento y Remoción. Tendrá a su cargo los programas didácticos
productivos que se generen en el CEIPA, así como los laboratorios de
servicios.
Que, el Art.36 Ibídem determina.- Del director del Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica CEIPA tiene la misión de planificar,
y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales,
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turísticas y demás que se realizaran en las unidades
productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las
ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la
institución.
Que, el Art. 37 del Estatuto de la UEA determina .- De las atribuciones y
responsabilidades del director del Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica CEIPA, sus deberes y atribuciones son: (…) 9.
Dirigir y negociar la comercialización de los diferentes productos
agropecuarios, industriales y los servicios que se generan en el CEIPA.(…)”
Que, el Art. 42 de la norma estatutaria dice.- La Universidad cumplirá sus fines
y funciones a través de: Unidades Académicas, que se integran con
Facultades, Carreras, Institutos, Departamentos, Centros académicos, de
posgrado, de Investigación, Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica-CEIPA, Sedes, Estaciones Científicas, necesarios
para formar profesionales de tercer y cuarto nivel en sus diferentes
modalidades, como lo faculta la Ley de creación de la Universidad Estatal
Amazónica en armonía con la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 43 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Las Unidades Académicas
son: (…)6. El Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica,
conformada por Técnicos Docentes, investigadores, empleados y
trabajadores, encargada de impartir la Práctica-docente, realizar la
investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas
de la ciencia, la técnica y el humanismo. (…)
Que, el Art. 200 del mismo cuero estatutario determina.- Son rentas de la
Universidad Estatal Amazónica: (…) 4. Los demás provenientes de otras
fuentes de ingreso.
Que, el Art. 201 Ibidem dice.- Todo ingreso de rentas, se hace a través de la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, y no a ninguna
otra dependencia, unidades o centros. La Administración de los fondos se
ejecutará de acuerdo al presupuesto con relación a la planificación
operativa y a las disposiciones reglamentarias, a excepción de los ingresos
de las unidades auto gestionadas aprobadas por el Consejo Universitario.
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Los fondos extrapresupuestarios generados por Proyectos o
autogestión por las diferentes unidades, serán distribuidos de conformidad
al reglamento pertinente y a los términos de los Contratos o Convenios.
Que, la Disposición Transitoria Tercera dispone: Hasta que se cuente con la
ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás Reglamentos e
Instructivos, se seguirá actuando con la normativa vigente, siempre y
cuando no se oponga a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de
Educación Superior; y, las demás leyes conexas que regulan al sector
público.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del informe para la facturación por venta de productos del CEIPA,
remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0281-MEMde fecha 05 de
noviembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, que de manera inmediata realice las gestiones administrativas
necesarias ante el Servicio de Rentas Internas con el fin de proceder al cierre del
Registro Único de Contribuyentes 1660016680001, con Razón Social Unidad de
Producción y Comercialización de la UEA-CIPCA y de la misma manera se realice
la apertura un nuevo establecimiento dentro del RUC 1660012180001, cuya
Razón Social es Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el Contenido de esta Resolución a la Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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