RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, literal c) establece
que: “Unidad de Integración Curricular. - Valida las competencias
profesionales para el abordaje de situaciones necesidades problemas,
dilemas o desafíos de la profesión y los contextos desde un enfoque reflexivo,
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investigativo experimental innovador, entre otros, según el
modelo educativo institucional”;
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico establece: “(…) Cada
IES diseñará la Unidad de Integración Curricular, estableciendo su
estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y
evaluación. Para acceder a la Unidad de Integración Curricular, es necesario
haber completado las horas y /o créditos mínimos establecidos por la IES,
así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, a través de Resolución RPC-SE-03-N° 046-2020, de 25 de marzo de 2020,
el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió la Normativa
transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las
Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción
decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de
COVID-19, reformada mediante resoluciones RPC-SE-04-N° 056-2020 y
RPC-SO-012-N° 238-2020, de 30 de abril de 2020 y 06 de mayo de 2020,
respectivamente;
Que, en sesión extraordinaria III del 18 de noviembre del 2020, mediante
Resolución HCU-UEA-231—UEA-2020 el Honorable Consejo Universitario
Aprueba el Instructivo para el desarrollo de las actividades de Integración
Curricular para las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna
que regule sus procesos de titulación, en el marco de la Unidad de
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Integración Curricular, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la propuesta de Instructivo para el desarrollo de la
Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica,
remitido por la Dra. Esthela San Andres Vicerrectora Académica, mediante
Memorando Nro. UEA-VACD-2021-0168-MEM de fecha 16 de noviembre de
2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Instructivo para el Desarrollo de las
Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica,
presentado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la
Universidad Estatal Amazónica. Mediante memorando No. UEA-VACD-20210168-MEM.
Articulo 2.- Disponer a la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Universidad
Estatal Amazónica realice la correspondiente codificación del presente
Instructivo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos, Coordinaciones,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano,
Dirección Académica, Secretaría Académica, Coordinación de Asesoría Jurídica
de la UEA para que dentro de sus competencias realicen las gestiones pertinentes
necesarias para el cabal cumplimiento del presente instructivo.
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Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución HCU-UEA-231-UEA-2020 de 18 de noviembre
de 2020, que contiene el Instructivo para el desarrollo de las actividades de
integración curricular para las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. De
igual forma, se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias
al contenido del presente Instructivo.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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