RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, literal c) establece que: “Unidad de Integración Curricular. - Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones necesidades problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos desde un enfoque reflexivo, Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO investigativo experimental innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional”; Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico establece: “(…) Cada IES diseñará la Unidad de Integración Curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la Unidad de Integración Curricular, es necesario haber completado las horas y /o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, a través de Resolución RPC-SE-03-N° 046-2020, de 25 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, reformada mediante resoluciones RPC-SE-04-N° 056-2020 y RPC-SO-012-N° 238-2020, de 30 de abril de 2020 y 06 de mayo de 2020, respectivamente; Que, en sesión extraordinaria III del 18 de noviembre del 2020, mediante Resolución HCU-UEA-231—UEA-2020 el Honorable Consejo Universitario Aprueba el Instructivo para el desarrollo de las actividades de Integración Curricular para las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule sus procesos de titulación, en el marco de la Unidad de Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Integración Curricular, conforme a las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de Instructivo para el desarrollo de la Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Esthela San Andres Vicerrectora Académica, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2021-0168-MEM de fecha 16 de noviembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Instructivo para el Desarrollo de las Actividades de Integración Curricular de la Universidad Estatal Amazónica, presentado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Mediante memorando No. UEA-VACD-20210168-MEM. Articulo 2.- Disponer a la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica realice la correspondiente codificación del presente Instructivo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos, Coordinaciones, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección Académica, Secretaría Académica, Coordinación de Asesoría Jurídica de la UEA para que dentro de sus competencias realicen las gestiones pertinentes necesarias para el cabal cumplimiento del presente instructivo. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución HCU-UEA-231-UEA-2020 de 18 de noviembre de 2020, que contiene el Instructivo para el desarrollo de las actividades de integración curricular para las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. De igual forma, se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Instructivo. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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