RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXI No. 0161-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema
de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva
(...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán
ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio
de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva
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CONSEJO UNIVERSITARIO
no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar
las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: "Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación
Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) El
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES)"
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con
patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa,
que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del
Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores
con
la
Función
Ejecutiva
y
la
sociedad ecuatoriana (...)";
Que, el artículo 169, literal u) de la Ley referida, determina que es
atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "u) Aprobar la
normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias";
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en
el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley
0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto
y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de
Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica UEA de una
Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la
misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple
principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de
calidad;
Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis
permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y su
correspondencia
con
las
políticas
nacionales;
Que, es necesario expedir el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica,
a
fin de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias
establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y la Normativa
Interna de esta Institución de Educación Superior;
Que, en sesión Extraordinaria XXXI de Consejo Universitario celebrada
el 18 de noviembre de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera
instancia el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica;
Que, la disposición transitoria tercera dice.- Hasta que se cuente con la
ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás
Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa
vigente, siempre y cuando no se opongan a la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás leyes
conexas que regulan al sector público.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, la disposición transitoria sexta dice: En el plazo de 90 días contados
a partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario
aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de
Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando
su contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17
de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI
de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de
2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser
el caso aprobación en primera Instancia del Proyecto de Estatuto de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Ab. Dennis Díaz Secretario de la Comisión
permanente de Normativa de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2021-0289-MEM de fecha 16 de noviembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y Aprobar en primera instancia el Estatuto
de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines
correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes
de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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