RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de
Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro;
Que, el Art. 353 de la Norma Suprema establece el sistema de educación superior
se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no
podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.”;
Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán
por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base
los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones
responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de
planificación;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
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gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a
las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 14 de la LOES determina que “Son instituciones del Sistema de
Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente
Ley;”
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e), f) e inciso final del artículo 18 de la Ley Orgánica de
Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para
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el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los
parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…) El ejercicio
de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en
función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y
escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los
mecanismos para la aplicación de este principio.”;
Que, el Art. 93 de la Ley ibídem señala que “El principio de calidad establece la
búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y
construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la
participación de todos los estamentos de las instituciones de educación
superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la
docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad,
orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y
la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores
ciudadanos.”;
Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que “El
aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan
a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de
desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo
constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en
coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior.”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente
de la República del Ecuador decretó: “(…) el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por
parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los
derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la
situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las
personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente de
la República del Ecuador decretó: “(…) RENOVAR el estado de excepción
por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19
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en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de
contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la
salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las
medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación
de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social,
garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del
virus COVID-19 en Ecuador”
Que, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, de 27 de mayo de 2020, el
Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) resolvió: “Artículo 1.- Dar
por conocidas y aprobadas las ‘Recomendaciones para el retorno
progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación
superior del Ecuador’, con las observaciones planteadas en la Séptima
Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior.
Artículo 2.- Las instituciones de educación superior del país, en ejercicio
de su autonomía responsable, podrán implementar las recomendaciones
para el retorno de actividades académicas aprobadas en el artículo 1, sin
perjuicio de las disposiciones planteadas por las autoridades
competentes”;
Que, la pandemia del COVID-19 ha producido un impacto de enormes
consecuencias en los sistemas educativos del mundo y, por supuesto,
también en el sistema educativo ecuatoriano. Para acertar en las
estrategias y en las políticas públicas de educación, en este desafiante
contexto, conviene concertar un enfoque acerca de las máximas
prioridades y de una didáctica acorde a la emergencia.
Que, el objetivo del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal
Amazónica es Instaurar medidas y lineamientos a seguir para retornar
gradualmente las actividades académicas presenciales dentro de la
Universidad estatal Amazónica en el marco de la emergencia sanitaria,
estableciendo medidas de prevención y autocuidado que minimicen el
riesgo de contagio de la COVID-19.
Que, los objetivos específicos del plan de retorno progresivo a clases de la
Universidad Estatal Amazónica son: a). Seguir los protocolos de
bioseguridad establecidos por instancias de salud que permitan prevenir
el contagio por coronavirus dentro de la UEA. b). Establecer
responsabilidades de las autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores
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y servidores para precautelar la salud de los miembros de la
comunidad UEA. c). Cumplir con los parámetros y recomendaciones
adoptados por el Consejo de Educación Superior para el retorno a las
actividades presenciales en las instituciones de educación superior.
Que, el alcance del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal
Amazónica dice: Bajo todos estos antecedentes quienes conformamos la
comunidad universitaria UEA, con los estudiantes siendo el eje central,
debemos estar preparados para la reanudación de las actividades
habituales dentro de la Institución Educativa tomando en cuenta todas las
recomendaciones de bioseguridad, por esta razón se establece el presente
Plan general de retorno a las actividades presenciales académicas que será
aplicado en el Campus Puyo, CEIPA, Lago Agrio, Pangui y demás
instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica, donde es necesario
considerar los siguientes aspectos: naturaleza de las actividades,
ubicación
de
los
estudiantes
y
servidores
por
Área/
Departamentos/Unidades/Jefaturas, identificación de personas en riesgo,
personas en situación de vulnerabilidad, entre otros.
Que, la Resolución COE Nacional, del 2 de junio del 2021 Autoriza el retorno
progresivo
a
las
actividades
presenciales
en
las
unidades
educativas, bajo el siguiente esquema: a). Las instituciones educativas que
cuenten
con
su
Plan
Institucional
de
Continuidad Educativa debidamente autorizado podrán hacer uso de
sus
instalaciones
a
partir
del
7
de
junio
de
2021.
Sin perjuicio de la autorización para retornar, los padres, madres y
representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma
voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas.
Ninguna
institución
podrá
obligar
a
la
presencialidad.
Las instituciones educativas garantizarán el ejercicio del derecho a la
educación de aquellos estudiantes que decidan no retornar,
proveyendo de los recursos educativos y las diferentes ofertas y
modalidades de educación. b. En el caso de instituciones educativas que
aún
no
cuenten
con
su
Plan
Institucional de Continuidad Educativa autorizado, se someterán al
proceso simplificado que para el efecto determine la Autoridad
Educativa Nacional, el que estará guiado por los principios de
voluntariedad, alternancia, y concertación de los miembros de la
comunidad educativa, así como el cumplimiento estricto de los
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protocolos de autocuidado e higiene, que fueron autorizados en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública. c. El seguimiento y
monitoreo
de
la
implementación
de
cada
Plan
Institucional de Continuidad Educativa estará a cargo del Ministerio de
Educación, el cual informará de manera quincenal al Comité de
Operaciones de Emergencia Nacional. d. Aquellas instituciones educativas
que
actualmente
funcionen
como
puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados
en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea
interrumpido. 2. Levantar la suspensión de las clases y actividades
presenciales de los planes pilotos autorizados previamente por las
instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro. 1.
Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen
como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser
reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este
no se vea interrumpido. Se encarga a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el
monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE
Nacional sobre sus resultados. 3. Autorizar bajo la figura de plan piloto las
solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases y actividades
presenciales, presentadas por las instituciones de educación superior,
conforme el Anexo Nro.2. Aquellas instituciones de educación superior que
actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan
9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud,
de manera que este no se vea interrumpido. Se encarga a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de
Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su
implementación al COE Nacional sobre sus resultados. 4. Disponer al
Ministerio de Salud Pública, actualizar y homologar los Lineamientos de
Ingreso al País y al Archipiélago de Galápagos.5. Ratificar que las fronteras
terrestres permanecen cerradas. 6. Ratificar al titular del Servicio Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias como Secretario del COE Nacional.
Que, mediante Resolución RPC-SO-28-No.666-2021 de fecha 27 de octubre de
2021, el pleno del Consejo de Educación Superior sugiere que el aforo de
las instituciones de Educación Superior se mantenga un aforo de hasta el
75%.
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Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, señala que “Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica,
los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas
que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica
y pertinencia.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 3, 34 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 3. Conocer
y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 34. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
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Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18
de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 8.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del Plan de Retorno Progresivo a
las Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Rector
Administrativo de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2021-0054OFI de 15 de noviembre de 2021.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Plan de Retorno Progresivo a las
Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Disponer que a través de Rectorado se notifique con el contenido de
la presente resolución y el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades
Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica al Consejo de
Educación Superior (CES).
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano, para su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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