RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Página 1 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el Art. 353 de la Norma Suprema establece el sistema de educación superior se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el Página 2 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 14 de la LOES determina que “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;” Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e), f) e inciso final del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para Página 3 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio.”; Que, el Art. 93 de la Ley ibídem señala que “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”; Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que “El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior.”; Que, a través de Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 Página 4 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador” Que, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, de 27 de mayo de 2020, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) resolvió: “Artículo 1.- Dar por conocidas y aprobadas las ‘Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador’, con las observaciones planteadas en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior. Artículo 2.- Las instituciones de educación superior del país, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán implementar las recomendaciones para el retorno de actividades académicas aprobadas en el artículo 1, sin perjuicio de las disposiciones planteadas por las autoridades competentes”; Que, la pandemia del COVID-19 ha producido un impacto de enormes consecuencias en los sistemas educativos del mundo y, por supuesto, también en el sistema educativo ecuatoriano. Para acertar en las estrategias y en las políticas públicas de educación, en este desafiante contexto, conviene concertar un enfoque acerca de las máximas prioridades y de una didáctica acorde a la emergencia. Que, el objetivo del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal Amazónica es Instaurar medidas y lineamientos a seguir para retornar gradualmente las actividades académicas presenciales dentro de la Universidad estatal Amazónica en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo medidas de prevención y autocuidado que minimicen el riesgo de contagio de la COVID-19. Que, los objetivos específicos del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal Amazónica son: a). Seguir los protocolos de bioseguridad establecidos por instancias de salud que permitan prevenir el contagio por coronavirus dentro de la UEA. b). Establecer responsabilidades de las autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores Página 5 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO y servidores para precautelar la salud de los miembros de la comunidad UEA. c). Cumplir con los parámetros y recomendaciones adoptados por el Consejo de Educación Superior para el retorno a las actividades presenciales en las instituciones de educación superior. Que, el alcance del plan de retorno progresivo a clases de la Universidad Estatal Amazónica dice: Bajo todos estos antecedentes quienes conformamos la comunidad universitaria UEA, con los estudiantes siendo el eje central, debemos estar preparados para la reanudación de las actividades habituales dentro de la Institución Educativa tomando en cuenta todas las recomendaciones de bioseguridad, por esta razón se establece el presente Plan general de retorno a las actividades presenciales académicas que será aplicado en el Campus Puyo, CEIPA, Lago Agrio, Pangui y demás instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica, donde es necesario considerar los siguientes aspectos: naturaleza de las actividades, ubicación de los estudiantes y servidores por Área/ Departamentos/Unidades/Jefaturas, identificación de personas en riesgo, personas en situación de vulnerabilidad, entre otros. Que, la Resolución COE Nacional, del 2 de junio del 2021 Autoriza el retorno progresivo a las actividades presenciales en las unidades educativas, bajo el siguiente esquema: a). Las instituciones educativas que cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa debidamente autorizado podrán hacer uso de sus instalaciones a partir del 7 de junio de 2021. Sin perjuicio de la autorización para retornar, los padres, madres y representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas. Ninguna institución podrá obligar a la presencialidad. Las instituciones educativas garantizarán el ejercicio del derecho a la educación de aquellos estudiantes que decidan no retornar, proveyendo de los recursos educativos y las diferentes ofertas y modalidades de educación. b. En el caso de instituciones educativas que aún no cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa autorizado, se someterán al proceso simplificado que para el efecto determine la Autoridad Educativa Nacional, el que estará guiado por los principios de voluntariedad, alternancia, y concertación de los miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento estricto de los Página 6 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO protocolos de autocuidado e higiene, que fueron autorizados en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. c. El seguimiento y monitoreo de la implementación de cada Plan Institucional de Continuidad Educativa estará a cargo del Ministerio de Educación, el cual informará de manera quincenal al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. d. Aquellas instituciones educativas que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido. 2. Levantar la suspensión de las clases y actividades presenciales de los planes pilotos autorizados previamente por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro. 1. Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido. Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados. 3. Autorizar bajo la figura de plan piloto las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases y actividades presenciales, presentadas por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro.2. Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido. Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados. 4. Disponer al Ministerio de Salud Pública, actualizar y homologar los Lineamientos de Ingreso al País y al Archipiélago de Galápagos.5. Ratificar que las fronteras terrestres permanecen cerradas. 6. Ratificar al titular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias como Secretario del COE Nacional. Que, mediante Resolución RPC-SO-28-No.666-2021 de fecha 27 de octubre de 2021, el pleno del Consejo de Educación Superior sugiere que el aforo de las instituciones de Educación Superior se mantenga un aforo de hasta el 75%. Página 7 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala que “Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 3, 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Página 8 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Plan de Retorno Progresivo a las Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Rector Administrativo de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2021-0054OFI de 15 de noviembre de 2021. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer que a través de Rectorado se notifique con el contenido de la presente resolución y el Plan de Retorno Progresivo a las Actividades Presenciales Académicas de la Universidad Estatal Amazónica al Consejo de Educación Superior (CES). DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Página 9 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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