RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0038 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-11-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-0163-UEA-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de
universidades
administrativa,
establecidos en
la LOES determina que “El Estado reconoce a las
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
financiera y orgánica, acorde con los principios
la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
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garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece que
el principio de Cogobierno es parte consustancial de la autonomía
responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de
educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de
esas instituciones: profesores, estudiantes, servidores y trabajadores,
acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades,
alternabilidad y equidad de género.
Que, el Art. 46 de la LOES determina que para el ejercicio del cogobierno las
instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos
colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de
apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en
sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y
las disposiciones establecidas en esta Ley.
En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de
acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las
mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica,
pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según
corresponda.
Que, el Art. 63 de la LOES estipula los siguiente: “(…) Será responsabilidad de
la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar
por la integración legal de los órganos de cogobierno”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
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en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la
convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la
Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, (…), Empleados y
Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica
de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…)
9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que “El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e
investigadores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y se ejercerá de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior,
este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario,
conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar
a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los
profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores al organismo
colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de
elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para
todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y
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atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento
Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto”.
de
Que, con fecha 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo Universitario de
la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los
Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica;
Que, el Art. 19 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica
señala “DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - El Tribunal Electoral, es el máximo
organismo electoral, con independencia administrativa y económica, tanto
para su organización, como para el cumplimiento de su función específica,
que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral”;
Que, el Art. 20 del referido Reglamento determina que la integración del Tribunal
Electoral “Se constituirá con tres vocales principales, designados por el
Consejo Universitario, en la siguiente forma:
1. Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside.
2. Un vocal Estudiantil; y,
3. Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador
con contrato indefinido; que actuará como Tesorero.
Cada vocal, tendrá su respectivo suplente.
Forman parte del Tribunal Electoral, solo con voz, el Procurador/a, como
Asesor; y el/la Secretario/a General, que cumplirá las funciones de
Secretario.
Los integrantes del Tribunal Electoral, durarán en sus funciones el tiempo
que dure el proceso electoral, que se inicia con la convocatoria hasta la
posesión de los ganadores por el Consejo Universitario;
Que, el Art. 24 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica
estipula “REQUISITOS DE VOCALES. - Para ser vocales al Tribunal
Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: Ser Profesor o
Investigador titular, Estudiante legalmente matriculado y curse el tercer
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semestre de la carrera, como mínimo; y, Servidor con
nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido”;
Que, el Art. 25 ibídem señala “OBLIGATORIEDAD DEL INTEGRANTE DEL
TRIBUNAL ELECTORAL. - La función de miembro del Tribunal Electoral es
obligatoria para sus vocales principales y suplentes, su negativa será sujeto
de la sanción respectiva. Exceptuase de la sanción, cuando se trate de
impedimento por fuerza mayor o caso fortuito, conforme a la ley”;
Que, el Art. 26 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica
determina las funciones del Tribunal Electoral;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de
noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 9.Conformación y posesión del
Tribunal Electoral y autorización para convocar a Elecciones del
Representante Suplente de los Estudiantes al Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, en atención
al Memorando Nro. UEA-REC-2021-0824-MEM de fecha 17 de noviembre
de 2020 suscrito por el señor Rector, y conforme determina el Estatuto de
la U.E.A. en su Art. 19 numeral 9.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
PRIMERO. – Disponer a la Procuraduría General de la Universidad Estatal
Amazónica, emita un informe jurídico respecto de la pertinencia legal de realizar
el proceso eleccionario para elegir al Representante Suplente de las y los
Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. -. -Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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