RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-11-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-0163-UEA-2020 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de universidades administrativa, establecidos en la LOES determina que “El Estado reconoce a las y escuelas politécnicas autonomía académica, financiera y orgánica, acorde con los principios la Constitución de la República. (…) Se reconoce y Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece que el principio de Cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, servidores y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Que, el Art. 46 de la LOES determina que para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda. Que, el Art. 63 de la LOES estipula los siguiente: “(…) Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, (…), Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que “El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores al organismo colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto”. de Que, con fecha 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Art. 19 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica señala “DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - El Tribunal Electoral, es el máximo organismo electoral, con independencia administrativa y económica, tanto para su organización, como para el cumplimiento de su función específica, que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral”; Que, el Art. 20 del referido Reglamento determina que la integración del Tribunal Electoral “Se constituirá con tres vocales principales, designados por el Consejo Universitario, en la siguiente forma: 1. Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside. 2. Un vocal Estudiantil; y, 3. Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como Tesorero. Cada vocal, tendrá su respectivo suplente. Forman parte del Tribunal Electoral, solo con voz, el Procurador/a, como Asesor; y el/la Secretario/a General, que cumplirá las funciones de Secretario. Los integrantes del Tribunal Electoral, durarán en sus funciones el tiempo que dure el proceso electoral, que se inicia con la convocatoria hasta la posesión de los ganadores por el Consejo Universitario; Que, el Art. 24 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica estipula “REQUISITOS DE VOCALES. - Para ser vocales al Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: Ser Profesor o Investigador titular, Estudiante legalmente matriculado y curse el tercer Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO semestre de la carrera, como mínimo; y, Servidor con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido”; Que, el Art. 25 ibídem señala “OBLIGATORIEDAD DEL INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - La función de miembro del Tribunal Electoral es obligatoria para sus vocales principales y suplentes, su negativa será sujeto de la sanción respectiva. Exceptuase de la sanción, cuando se trate de impedimento por fuerza mayor o caso fortuito, conforme a la ley”; Que, el Art. 26 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica determina las funciones del Tribunal Electoral; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0826-MEM de fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 18 de noviembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 9.Conformación y posesión del Tribunal Electoral y autorización para convocar a Elecciones del Representante Suplente de los Estudiantes al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, en atención al Memorando Nro. UEA-REC-2021-0824-MEM de fecha 17 de noviembre de 2020 suscrito por el señor Rector, y conforme determina el Estatuto de la U.E.A. en su Art. 19 numeral 9. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: PRIMERO. – Disponer a la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, emita un informe jurídico respecto de la pertinencia legal de realizar el proceso eleccionario para elegir al Representante Suplente de las y los Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. -. -Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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