RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0041 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-14 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
51 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0170-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXXIII, de 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón;
establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la
política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de
promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
señala: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo (…)”;
Que, el artículo 6.1 de la LOES manifiesta: “Son deberes de las y los
profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley
los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y
vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b)
Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y
garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias
instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y
leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y
capacitación para una constante actualización de la cátedra y
consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los
procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como
con las disposiciones internas de la institución de educación superior a
la que pertenecen”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”.
Que, el artículo 18 de la Ley en mención señala: “La autonomía responsable
que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores
o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y
los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e
interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) i) i) La capacidad para determinar
sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de
alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos
señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en
representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los
estatutos de cada institución (…)”.
Que, el artículo 70 de la Ley ibídem indica: “(…) El personal no académico de
las instituciones de educación superior públicas y organismos del
Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen
laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de
conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las
instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código
del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores,
técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones
afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior,
son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará
contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas
que
rijan
el
ingreso,
promoción,
estabilidad,
evaluación,
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación (…) Las y los profesores e investigadores visitantes
u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y
remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida
el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes
del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de
cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su
denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior
públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado;
estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones
para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para
su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus
beneficiarios”.
Que, el artículo 149 de la citada Ley establece: “Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán:
titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación
podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y,
previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo
completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte
horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas
semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser
principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores
podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema
educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos
cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación
superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”.
Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar los
reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0168-2021 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 03 de diciembre de
2021, aprobó en primera instancia el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico de la UEA y en segunda y definitiva
instancia en sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021
mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0911-MEM de fecha 09 de
diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria XXXIII de Consejo
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
en segunda y definitiva instancia del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, remitido
por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0880-MEM de
fecha 02 de diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer y aprobar en segunda y definitiva instancia el
REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, siendo este el siguiente:
TÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, PERSONAL ACADÉMICO Y DE APOYO ACADÉMICO
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de aplicación obligatoria para el personal académico, de apoyo académico
y autoridades académicas de la Universidad Estatal Amazónica (UEA).
Artículo 2.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas generales
que regulan la carrera, el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación del personal académico, personal de apoyo académico y
autoridades académicas de la UEA.
Artículo 3.- Personal académico y de apoyo académico.- El personal
académico lo constituyen los profesores e investigadores.
El personal de apoyo académico lo constituyen los técnicos docentes, técnicos
de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes
o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras
denominaciones utilizadas por la UEA para referirse a personal que realiza
actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas
por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal
administrativo.
TÍTULO II
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
TIPOLOGÍA DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 4.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal
académico de la UEA son titulares y no titulares.
El personal académico titular lo conforman aquellas personas que ingresan a
la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición; y se
categorizan en: auxiliares, agregados y principales.
La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la
ley.
Los miembros del personal académico no titular se clasifican en: ocasionales,
invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón
del profesor investigador del sistema de educación superior.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 5.- Actividades del personal académico.- El personal académico
titular y no titular de la UEA podrá realizar actividades de: docencia,
investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular
podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de
las necesidades institucionales.
El personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá realizar
excepcionalmente las siguientes actividades de gestión educativa:
a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
b) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e
institucional;
c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado;
y,
e) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de
Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico.
De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Sistema de Educación Superior, las normas sobre
las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y
del Código del Trabajo no son aplicables para el desarrollo de las actividades
del personal académico y personal de apoyo académico de las universidades y
escuelas politécnicas públicas.
Artículo 6.- Actividades de docencia.- Las actividades de docencia para el
personal académico
son:
a) Impartir clases;
b) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre
otros;
c) Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus;
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Diseñar y elaborar libros de texto;
e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o
grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente;
f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual;
g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre
profesionales;
h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas;
i) Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico;
j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente;
k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y
actualización;
l) Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o
intercambio de
metodologías y experiencias de enseñanza;
m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la
sistematización como soporte
o parte de la enseñanza;
n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del
Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
o) Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión; y,
p) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía responsable, en
el marco del desarrollo de la oferta académica institucional.
Artículo 7.- Actividades de investigación.- Las actividades de investigación
para el personal académico son:
a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada,
tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la
investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de
los resultados obtenidos;
b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y
potenciación de los saberes ancestrales;
c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos,
protocolos o procedimientos operativos o de investigación;
d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones
habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o
virtuales;
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para
presentación de avances y resultados de sus investigaciones;
la
f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional
e internacional;
g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas
científicas y académicas
indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras
relevantes en el campo de las artes;
h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la
presentación de avances y resultados de investigaciones; y,
j) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía responsable, en
el ámbito de las líneas de investigación y en la ejecución de proyectos y
programas de investigación debidamente aprobados.
Artículo 8.- Actividades de vinculación con la sociedad.- Las actividades de
vinculación con la sociedad para el personal académico son:
a) Impulsar procesos de cooperación y desarrollo;
b) Prestar asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en
consultorías que generen beneficio a la colectividad;
c) Impartir cursos de educación continua, capacitación, actualización y
certificación de competencias;
d) Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la
universidad o escuela politécnica o para su personal académico, tales como el
análisis de laboratorio especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica
documental para las instituciones del estado, entre otras. La participación
remunerada en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como
actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria;
e) Fomentar la constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de
la sociedad civil, redes y demás espacios de participación ciudadana;
f) Organizar o participar en actividades de divulgación, democratización y
distribución del saber, circulación de contenidos artísticos y formación de
públicos;
g) Promover la internacionalización de la comunidad universitaria y propiciar
las relaciones internacionales;
h) Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos
generados en las instituciones de educación superior, en proyectos
productivos o de beneficio social; y
i) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todas las actividades de vinculación con la colectividad deberán
enmarcarse en programas y proyectos tendientes a solucionar problemas
sociales, ambientales, culturales, patrimoniales, memoria colectiva, de
identidad y productivos, con especial atención a los grupos de atención
prioritaria.
Artículo 9.- Actividades de gestión educativa.- Las actividades de gestión
educativa son:
a) Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior;
b) Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía;
c) Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación;
d) Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
e) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación
con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e
institucional;
f) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
g) Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro
editorial de una publicación;
h) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado;
i) Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el
Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá
la dedicación como equivalente a tiempo completo;
j) Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación
como equivalente a tiempo completo;
k) Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de
investigación;
l) Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros que
forman parte del Sistema de Educación Superior, así como sociedades
científicas o académicas;
m) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de
Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico;
n) Participar como representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la
UEA en las sesiones del órgano colegiado superior; y,
o) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
CAPÍTULO III
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
Artículo 10.- Régimen de dedicación del personal académico.- Los
miembros del personal académico de la UEA, en función del tiempo semanal
de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales;
b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y,
c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales.
Las normas que regulan la asignación de horas para las actividades del
personal académico constarán en el Reglamento para la distribución de
actividades del personal académico de la Universidad Estatal Amazónica,
instrumento que deberá guardar conformidad con el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y el
presente Reglamento.
Los miembros del personal académico de la UEA podrán cumplir sus
actividades en cualquiera de las unidades académicas que las autoridades les
asignaren, en función de su distributivo aprobado.
Artículo 11.- Horas de docencia del personal académico titular a tiempo
completo.- El personal académico titular con dedicación a tiempo completo
tendrá la siguiente carga horaria:
a) El personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y
hasta veinte (20) horas semanales de clase.
b) El personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y
hasta dieciocho (18) horas semanales de clase.
c) El personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y
hasta dieciséis (16) horas semanales de clase.
Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de
desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga
horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un
proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión,
siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice
al menos tres (3) horas de clase.
De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal
académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en
docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de
veinte (20) horas semanales de clases.
Artículo 12.- Horas de docencia del personal académico a medio tiempo.El personal académico titular a medio tiempo deberá impartir de seis (6) a
doce (12) horas semanales de clase.
Artículo 13.- Horas de docencia del personal académico a tiempo parcial.El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá impartir al
menos dos (2) horas y hasta once (11) horas semanales de clase.
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 14.- Horas de docencia del personal académico no titular
ocasional con dedicación a tiempo completo.- El personal académico no
titular ocasional con dedicación a tiempo completo deberá impartir al menos
ocho (8) horas y hasta veintidós (22) horas semanales de clase.
Artículo 15.- Horas de dedicación para otras actividades de docencia.- El
personal académico deberá dedicar por cada hora de clase que imparta hasta
una hora a otras actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá
al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clase.
Entre las horas de las demás actividades de docencia, obligatoriamente se
deberán considerar las siguientes actividades:
a) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros;
b) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas.
En ningún caso el número total de horas destinadas a las actividades
académicas podrá ser superior al tiempo máximo de dedicación del personal
docente.
Artículo 16.- Horas de dedicación para otras actividades del personal
académico.- El personal académico titular y no titular ocasional deberán
cumplir las horas semanales contempladas en el artículo 10 de este
Reglamento, realizando cualquiera de las actividades académicas, salvo las
excepciones contempladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
Únicamente los coordinadores de carreras o programas, cuando sean de
jerarquía inferior a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de
gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, con
remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de similar
jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las actividades
de gestión educativa.
El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a
medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad
con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del
Trabajo, respectivamente.
Artículo 17.- Ejercicio de actividades de gestión educativa del personal
académico con dedicación a tiempo parcial o medio tiempo.- El personal
académico con dedicación a tiempo parcial o medio tiempo no podrá realizar
actividades de dirección o gestión educativa, con excepción de las actividades
establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 18.- Modificación del régimen de dedicación.- El régimen de
dedicación del personal académico titular de la UEA podrá modificarse
temporalmente, lo cual será autorizado por el Consejo Universitario, en las
condiciones establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Sistema
de Educación Superior y este Reglamento.
Para que se produzca la modificación de dedicación, el personal académico
deberá solicitar o aceptar dicho cambio.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ningún caso la modificación del régimen de dedicación podrá
considerarse como un derecho adquirido del personal académico.
Artículo 19.- Condiciones para la modificación del régimen de
dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico se podrá
modificar observando lo siguiente:
a) Por necesidad institucional y con el acuerdo del personal académico titular,
se podrá modificar cada veinticuatro (24) meses, de manera temporal, hasta
por doce (12) meses, su dedicación de tiempo parcial o medio tiempo a tiempo
completo.
b) Cuando la modificación implique el aumento de las horas de dedicación del
personal académico, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria y
la planificación anual correspondiente.
c) Se podrá modificar la dedicación de tiempo completo a tiempo parcial
cuando el personal académico titular vaya a desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo en la UEA o
en una entidad u organismo del sector público o privado. En este caso la UEA
prestará las facilidades necesarias para que pueda cumplir su horario de
trabajo en la entidad para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral. De
ser necesario, la entidad o el organismo podrá solicitar la autorización del ente
rector del trabajo, para establecer un horario diferente al determinado en la
jornada ordinaria. Una vez finalizadas las funciones establecidas en este literal
el personal académico se reincorporará con la dedicación horaria y demás
condiciones fijadas antes de la modificación.
d) También se podrá modificar de manera temporal, hasta por doce (12)
meses, la dedicación de tiempo completo a medio tiempo o a tiempo parcial,
cuando el personal académico titular lo solicite, siempre y cuando se garantice
la ejecución de las actividades académicas e institucionales planificadas.
TÍTULO III
VINCULACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO
Artículo 20.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a la UEA deberá presentar su hoja de vida con la documentación de
respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este
Reglamento.
El aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo
que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el
desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso
de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para
ejercer cargos públicos;
d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley;
e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de
entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el
artículo 9 de la LOSEP;
f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo
siguiente:
1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o
prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento
jurídico vigente.
g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y,
h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
La relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Sistema de Educación
Superior.
No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de
los requisitos de
titulación establecidos en este Reglamento.
Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el órgano
rector de la política
pública en educación superior, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 21.- Prohibición de vinculación en el sistema educativo.- Los
miembros del personal académico no podrán desempeñar simultáneamente
dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular con dedicación
a tiempo completo.
Artículo 22.- Nepotismo.- Se prohíbe a la autoridad nominadora designar,
nombrar, posesionar y/o contratar en la UEA, a sus parientes comprendidos
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge
o con quien mantenga unión de hecho.
En el caso que la autoridad nominadora sea el rector para la contratación del
personal académico no titular ocasional e invitado, así como para el personal
de apoyo académico no titular, de conformidad con el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Sistema de Educación Superior, la prohibición de nepotismo
establecida en el inciso anterior, no abarca a los parientes, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al cónyuge, o con quien
mantenga unión de hecho, de los miembros del Consejo Universitario de la
UEA.
Si al momento de la posesión del rector su cónyuge, conviviente en unión de
hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad estuvieran laborando como personal académico no titular
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ocasional, e invitado, y de apoyo académico no titular bajo la modalidad
de contratos de servicios ocasionales o contratos de servicios profesionales,
sujetos a este Reglamento, en la misma institución o en una institución que
está bajo el control de esta autoridad, los contratos seguirán vigentes hasta la
culminación de su plazo y el rector estará impedido de renovarlos.
La renovación de los contratos en la misma institución solo podrá darse para
la culminación de un periodo académico que inició en el ejercicio fiscal
anterior y que finalice en el periodo fiscal siguiente. Esta renovación podrá
efectuarse únicamente hasta la fecha de finalización del periodo académico en
cuestión, con el fin de precautelar el derecho de los estudiantes a una
educación superior continua y de calidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al
momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras.
En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá
nombrar en un puesto de personal académico o personal de apoyo académico,
ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos
civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos
señalados en el presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la
autoridad delegada. Se exceptúa al personal académico o de apoyo académico
titular que mantenga una relación de parentesco con las autoridades, siempre
y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y
posesión de la autoridad nominadora.
CAPÍTULO II
PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR
Artículo 23.- Requisitos para la vinculación del personal académico
ocasional.- Para ser personal académico ocasional, además de los requisitos
generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente
reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior en un campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de
docencia o investigación;
b) En el campo de las artes, acreditar el título de maestría o su equivalente o
gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada
trayectoria artística, reconocida por la Comisión Interinstitucional de Artes
establecida en este Reglamento para el reconocimiento de obras artísticas
relevantes; y,
c) Los demás que determine la normativa interna de la UEA, respetando los
principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 24.- Vinculación del personal académico ocasional.- El personal
académico no titular ocasional únicamente podrá ser contratado bajo relación
de dependencia.
El tiempo máximo de vinculación de este tipo de personal académico es de diez
(10) años acumulados, y la contratación se sujetará a las necesidades
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------institucionales, disponibilidad de recursos y evaluación integral de
desempeño.
Ningún tiempo de duración de los contratos ocasionales implicará el derecho a
acceder a nombramientos provisionales o permanentes sin el respectivo
concurso de méritos y oposición.
De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas, en función
de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán
modificar la carga horaria de docencia del personal académico no titular
ocasional para el desarrollo de un proyecto de investigación o vinculación
siempre que cuente con la aprobación del ente competente, y que se garantice
al menos tres (3) horas semanales de clase.
El personal académico no titular ocasional podrá acceder a becas y ayudas
económicas para la realización de estudios de posgrado, bajo las condiciones
establecidas en la normativa interna de la UEA.
Artículo 25.- Requisitos para la vinculación del personal académico
invitado.- Para ser personal académico invitado, además de los requisitos
generales establecidos en este Reglamento y previa justificación de la unidad
académica requirente, se acreditará:
a) Tener al menos título de maestría o gozar de prestigio académico, científico,
cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios
relevantes a la humanidad, la región o al país;
b) En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener
grado académico de doctor (PhD. o su equivalente) en el campo amplio del
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación,
obtenido en una institución de investigación o de educación superior, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior; y,
c) Los demás que determine la Universidad Estatal Amazónica en su
normativa interna, garantizando los principios de igualdad de oportunidades y
no discriminación.
Artículo 26.- Vinculación del personal académico invitado.La
vinculación contractual del personal académico invitado no podrá ser superior
a veinticuatro (24) meses acumulados, o su equivalente en horas, bajo la
modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción del personal
académico residente en el exterior, así como del personal académico de
programas de doctorado, maestrías y especializaciones médicas y proyectos de
investigación, a los cuales no se aplica un tiempo máximo.
En el contrato se especificará el tiempo y las actividades de docencia,
investigación o vinculación que desempeñarán; en ningún caso, podrán
realizar actividades de gestión educativa.
El personal académico no titular invitado podrá ser contratado por la UEA
cuando se justifique que las actividades de docencia e investigación son de
carácter específico y no pueden ser realizadas por el personal académico
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------titular de la propia institución; siempre que se trate de alguno de los
siguientes casos:
a) Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea inferior
al de un periodo académico;
b) Actividades docentes, hasta por un periodo académico;
c) Actividades de investigación que requieran un nivel de experticia con la que
no cuenta la institución; y,
d) Otras actividades que la UEA, en ejercicio de su autonomía responsable,
establezca en su normativa interna.
Artículo 27.- Requisitos del personal académico honorario.- Para ser
personal académico honorario se acreditará, previa justificación de la unidad
académica requirente, lo siguiente:
a) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico,
científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado
servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna.
La UEA podrá contratar como personal académico honorario a profesionales,
nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio que ejerzan su actividad
laboral dentro o fuera del ámbito académico y que hayan obtenido méritos
excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación, vinculación
con la sociedad, con el objeto de colaborar de manera complementaria en
tareas docentes y de investigación.
Artículo 28.- Vinculación del personal académico honorario.- El personal
académico con la distinción de honorario podrá vincularse cada vez que se
justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de
servicios profesionales o civiles. En el contrato se especificará el tiempo y las
actividades de docencia, investigación o vinculación con la sociedad que
desempeñará; en ningún caso, podrá realizar actividades de gestión educativa
Artículo 29.- Requisitos del personal académico emérito.- El personal
académico con la distinción de emérito es aquel que ha tenido méritos
excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación y vinculación
con la sociedad.
Para ser personal académico emérito de la UEA se acreditará, previa
justificación de la unidad académica requirente, lo siguiente:
a) Ser profesor jubilado del sistema de educación superior;
b) Haber prestado servicios destacados por un periodo mínimo de quince (15)
años como titular en la misma universidad o escuela politécnica;
c) Poseer un destacado historial académico, de investigación o de creación
artística; y,
d) Los demás que determine la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La calidad de personal académico emérito será otorgada por el Consejo
Universitario, bajo los procedimientos establecidos por la UEA en su
normativa interna.
Artículo 30.- Vinculación del personal académico emérito.- El personal
académico con la distinción de emérito podrá vincularse laboralmente a la
UEA cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado
bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles. En el contrato se
especificará el tiempo y las actividades de docencia, investigación o
vinculación que desempeñará.
CAPÍTULO III
PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
Artículo 31.- Requisitos para el ingreso del personal académico titular
auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular
auxiliar 1 de la UEA, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento, se
deberá acreditar:
a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de maestría
reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus
actividades de docencia o investigación o reconocimiento de trayectoria de
acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación
Superior;
b) Requisitos de docencia.- Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia
profesional docente en educación superior. La universidad o escuela
politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia profesional
docente;
c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y,
d) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para aumentar la
calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los
postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener experiencia
profesional y podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor
como personal de apoyo académico.
Artículo 32.- Requisitos para el ingreso del personal académico titular
agregado 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular
agregado 1 de la UEA, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento, se
deberá acreditar:
a) Requisitos de formación:
1. Tener al menos el grado académico de maestría reconocido y registrado por
el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------amplio de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o
investigación; o tener el reconocimiento de su trayectoria profesional de
acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación
Superior.
2. Acreditar competencia con nivel B1 o equivalente en una lengua diferente al
castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o cuarto nivel en un
país con una lengua diferente al castellano. Los idiomas ancestrales serán
considerados como lengua diferente al castellano. Cuando el idioma materno
del postulante sea diferente al castellano, deberá acreditar competencia con
nivel B1 en castellano.
3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de formación y
capacitación en los últimos 4 años en el campo de conocimiento vinculado a
sus actividades de docencia, investigación, de las cuales al menos el 25% (32
horas) deberán versar sobre temas pedagógicos.
b) Requisitos de docencia:
1. Tener promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) como resultado
de su evaluación de desempeño en los procesos de evaluación de desempeño
correspondientes a los últimos dos (2) años en los que ejerció la docencia. La
UEA podrá determinar un porcentaje mayor en su normativa interna; y,
2. Tener al menos ocho (8) años de experiencia profesional docente en
educación superior. De contar con el grado académico de PhD en el campo
amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o
investigación, bastará tener cuatro (4) años de experiencia profesional docente
en educación superior.
c) Requisito de producción académica o artística:
1. Haber producido al menos dos (2) obras académicas o artísticas de
relevancia o publicado al menos dos (2) artículos en revistas arbitradas, o un
(1) libro monográfico individual revisado por pares externos y publicado por
editoriales académicas. La UEA podrá exigir hasta seis (6) productos
académicos o artísticos relevantes y/o criterios de calidad específicos en
función del campo del conocimiento en el que se desempeñará el personal
académico.
d) Requisito de investigación y/o vinculación con la sociedad:
1. Haber participado al menos doce (12) meses en actividades de investigación
y/o actividades de vinculación con la sociedad durante los últimos cuatro (4)
años, de acuerdo a lo que determine la UEA en el ámbito de su autonomía
responsable.
e) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
f) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para aumentar la
calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los
postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener experiencia
en el ejercicio de la profesión o de investigación, en áreas relacionadas con la
vacante motivo del concurso.
Artículo 33.- Requisitos para el ingreso del personal académico titular
principal 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular
principal 1 en la UEA, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento, se
deberá acreditar:
a) Requisitos de formación:
1. Tener título de doctorado, PhD o su equivalente, reconocido y registrado por
el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda
de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación
y gestión en educación superior”, afín al campo amplio de conocimiento en el
que desempeñará sus actividades académicas; o el reconocimiento de su
trayectoria profesional de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior.
2. Acreditar competencia con nivel B2 o equivalente en una lengua diferente al
castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o cuarto nivel en un
país con una lengua diferente al castellano. Los idiomas ancestrales serán
considerados como lengua diferente al castellano. Cuando el idioma materno
del postulante sea diferente al castellano, deberá acreditar competencia con
nivel B2 en castellano.
3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de capacitación en los
últimos cuatro (4) años en el campo de conocimiento vinculado a sus
actividades de docencia, investigación, de las cuales, al menos el 25% (32
horas) deberán versar sobre temas pedagógicos.
b) Requisitos de docencia:
1. Tener cuatro (4) años de experiencia profesional como docente;
2. Haber obtenido un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%)
como resultado de su evaluación de desempeño procesos de evaluación de
desempeño correspondientes a los últimos dos (2) años en los que ejerció la
docencia. La UEA podrá determinar un porcentaje mayor en su normativa
interna;
3. Haber dirigido al menos tres (3) tesis de maestría o una de Doctorado en los
últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia; y,
4. Haber estado en el nivel 3 de la categoría de personal académico agregado o
su equivalente.
c) Requisitos de producción académica o artística y/o vinculación con la
sociedad:
1. Haber producido al menos seis (6) obras académicas o artísticas de
relevancia o publicado al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas, o dos
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(2) libros monográficos individuales revisados por pares externos y
publicados por editoriales académicas. Al menos uno (1) de los artículos debe
ser en los últimos cinco (5) años. La UEA podrá exigir un número mayor de
productos académicos o artísticos relevantes en función del campo del
conocimiento en el que se desempeñará el personal académico;
2. Haber participado en uno o más proyectos de investigación y/o vinculación
con la comunidad por un total mínimo de seis (6) años. Ningún proyecto podrá
durar menos de doce (12) meses. El tiempo de la dirección de un proyecto de
investigación equivaldrá al doble de tiempo de la participación como
investigador en el proyecto; y el tiempo de co-dirección de un proyecto de
investigación equivaldrá a 1,5 veces del tiempo de participación como
investigador en el proyecto; y,
3. Haber participado como ponente en al menos dos (2) eventos académicos
internacionales, realizados dentro o fuera del país en los últimos cuatro (4)
años.
d) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
e) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para aumentar la
calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los
postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener experiencia en
gestión educativa y gestión en investigación en el ejercicio de la profesión o de
investigación en áreas relacionadas con la vacante motivo del concurso.
Artículo 34.- Requisitos del personal académico extranjero.- El personal
académico extranjero podrá participar en los concursos de merecimientos y
oposición para el ingreso a la carrera y escalafón convocados por la
cumpliendo los mismos requisitos que los establecidos para los ecuatorianos
de este Reglamento.
Artículo 35.- Requisito de título extranjero en trámite de registro.Durante el concurso de merecimientos y oposición se aceptarán títulos de
maestría o doctorado (PhD o su equivalente) obtenidos en el extranjero, que se
encuentren en trámite de registro, debidamente apostillados o legalizados.
Previo a la expedición del nombramiento, en un término máximo de cuarenta y
cinco (45) días, el ganador deberá inscribir y registrar el título ante el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior. En el caso de los títulos
de doctorado deberá contar con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido
para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”.
En caso de que el ganador no cumpla con estas disposiciones, la UEA, con
base en sus necesidades, podrá otorgar la titularidad al siguiente mejor
puntuado en el concurso de méritos y oposición, siempre y cuando cumpla los
mínimos requeridos en dicho concurso.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS
Artículo 36.- Creación y supresión de puestos.- La creación y supresión de
puestos del personal académico titular y del personal de apoyo académico le
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------corresponde al Consejo Superior Universitario de la UEA. La creación se
realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad
académica, siempre que se encuentre planificada y cuente con la
disponibilidad presupuestaria.
La supresión podrá realizarse en el caso de cierre, rediseño o extinción de
carreras o programas y cuando el personal académico titular no pueda ser
reasignado a otras actividades académicas dentro de la UEA, de manera que
se garantice la estabilidad del personal académico titular asignándole
actividades académicas acordes a su perfil y experiencia, que incluya la
movilidad dentro de la universidad y que cuente con su aceptación. Se podrá
suprimir un puesto, además, cuando quede la partida vacante del personal
académico titular que renuncia a su cargo o se acoge al derecho a la
jubilación, y no sea necesario el reemplazo de la plaza.
Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la
autorización del representante legal de la universidad o escuela politécnica. La
contratación debe estar planificada, contar con la disponibilidad
presupuestaria, cumplir los procedimientos y requisitos académicos; además
de contar con la solicitud debidamente motivada por el respectivo órgano o
autoridad académica, según corresponda.
En todos los casos se deberá generar el acto administrativo correspondiente.
CAPÍTULO V
CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL
INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
SECCIÓN PRIMERA
SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN
Artículo 37.- Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos
y oposición.- Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso
de merecimientos y oposición para las categorías y niveles: de: auxiliar 1,
agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de
los postulantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación.
La UEA concederá puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al
personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de
educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no.
Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros
grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.
Artículo 38.- Transparencia de los concursos.- La UEA, durante el proceso
del concurso público de merecimientos y oposición, garantizará su
transparencia, mediante la publicación de la convocatoria, los instrumentos
usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados
de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados.
Artículo 39.- Autorización para el concurso.- El Consejo Superior
Universitario de la UEA autorizará la realización del concurso público de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------merecimientos y oposición a solicitud de la unidad académica
correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuenten con
los recursos presupuestarios suficientes.
Artículo 40.- Fases del concurso público de merecimientos y oposición.El concurso público de merecimientos y oposición se ejecutará en dos fases:
a) Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los
documentos presentados por los aspirantes para determinar su idoneidad,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, el presente
Reglamento y demás normativa interna de la UEA.
La fase de méritos tendrá un peso del cincuenta por ciento (50%) del total de
la calificación del concurso.
b) Fase de oposición.- Consiste en pruebas teóricas y/o prácticas, orales y
escritas, clase demostrativa evaluada por estudiantes y en el caso de no ser
posible, por pares académicos, quienes serán parte de la comisión de
evaluación; así como la exposición pública de un proyecto de investigación o
innovación educativa o una obra o creación artística, en el que el concursante
haya participado o dirigido, en función de la categoría de la vacante ofertada.
La fase de oposición tendrá un peso del cincuenta por ciento (50%) del total de
la calificación del concurso.
En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los
requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador,
siempre y cuando complete al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la
nota máxima del puntaje total.
Artículo 41.- Puntuación adicional en el concurso de personal titular.Podrán otorgarse puntos adicionales en el concurso de personal titular
auxiliar 1, agregado 1 y principal 1, por lo siguiente:
a) Obtención de premios nacionales o internacionales;
b) Reconocimiento profesional o académico otorgado por otras instituciones o
por una universidad o escuela politécnica diferente a la que realiza el
concurso;
c) Obras relevantes o publicaciones en revistas que se encuentren indexadas
en bases de datos internacionales de reconocido prestigio;
d) Valoración del impacto de publicaciones medido a través de indicadores
establecidos por la UEA en su normativa interna; y,
e) Otros que la UEA determine en su normativa interna.
Artículo 42.- Concurso desierto.- El concurso se declarará desierto en la
vacante ofertada en los siguientes casos:
a) Cuando no se presente ningún aspirante en los plazos establecidos en la
convocatoria;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Cuando ninguno de los postulantes obtenga la calificación mínima
exigida en la fase de méritos;
c) Cuando ninguno de los postulantes se presente a la fase de oposición; o,
d) Cuando ninguno de los postulantes obtenga al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de la nota máxima del puntaje total.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 43.- Convocatoria.- Una vez autorizado por el Consejo Universitario,
su presidente dispondrá a la Dirección de Talento Humano que realice la
convocatoria a concurso. La convocatoria deberá realizarse en la forma
establecida en la Ley Orgánica de Educación Superior.
La convocatoria, que deberá efectuarse con al menos quince días de
anticipación, incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o
puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente Reglamento,
el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el
tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del
lugar de acceso a las bases del concurso.
Artículo 44.- Duración máxima.- El concurso público de merecimientos y
oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término, contados
desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Dentro de este
plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la impugnación de
resultados. El Consejo Universitario podrá establecer una prórroga de treinta
(30) días en casos debidamente justificados.
SECCIÓN TERCERA
DE LA POSTULACIÓN
Artículo 45.- Postulación.- La postulación y participación será gratuita. Los
únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los
títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados por el
Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior.
En el plazo señalado para el efecto en la convocatoria, los postulantes para el
concurso público de merecimientos y oposición presentarán toda la
documentación solicitada en las bases del concurso, de manera física ante el
secretario de la Comisión de Evaluación, o de manera digital a través del
correo electrónico que se señale para el efecto en la respectiva convocatoria.
Las y los postulantes son responsables de la veracidad de la información
presentada.
Artículo 46.- Acta de recepción.- El secretario de la Comisión de Evaluación
foliará y sumillará toda la documentación entregada por cada postulante; en
caso de que fuera presentada de manera digital, previo a foliar y sumillar,
imprimirá toda la documentación de cada postulante.
Adicionalmente, el secretario de la Comisión de Evaluación levantará un acta
de recepción que contendrá: el nombre completo y número de cédula de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ciudadanía o pasaporte del postulante; número de fojas entregadas;
fecha y hora de recepción; y, la firma del secretario de la Comisión de
Evaluación.
Un ejemplar del acta de recepción se entregará al postulante, de manera física
o digital, según corresponda.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 47.- Conformación de la Comisión de Evaluación.- La Comisión de
Evaluación de los concursos de merecimientos y oposición se conformará con
personal académico titular.
Estará integrada por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser
externos a la UEA.
El Consejo Universitario designará a los miembros internos; al presidente de la
Comisión, que deberá ser uno de los miembros internos; y, al secretario, que
deberá ser un profesional del Derecho de la UEA, quien únicamente tendrá
derecho a voz.
Los miembros externos serán designados por acuerdo escrito entre las
autoridades de la UEA con otra institución acreditada por el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para la conformación de la Comisión se considerará como requisitos que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores al
puesto vacante convocado y cuenten con formación en el campo de
conocimiento respectivo. Cuando se demuestre la ausencia o no disponibilidad
de personal académico externo con la formación requerida, se podrá
conformar la Comisión con personal académico de universidades extranjeras
debidamente acreditadas, evaluadas o su equivalente, cumpliendo los
requisitos exigidos en este artículo.
Para la integración de la Comisión se deberá aplicar la paridad de género,
salvo excepciones justificables, respetando siempre los requisitos académicos.
Los miembros de la Comisión de Evaluación no podrán excusarse salvo en los
casos de incurrir en alguna inhabilidad prevista en el presente Reglamento, o
por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas. En
estos casos, el órgano nominador designará su reemplazo en observancia de
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
De acuerdo con la necesidad institucional la UEA podrá conformar una o
varias Comisiones de Evaluación de concursos de merecimientos y oposición.
Artículo 48.- Sustitución y excusa de los miembros de la Comisión de
Evaluación.- En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o
varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro. También
deberá ser sustituido un miembro que haya sido co-autor de artículos
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------académicos con el concursante, o haya sido su tutor de tesis, o
mantenga otro tipo de relación de cercanía académica.
También se aplicarán estos criterios entre los miembros de estas comisiones y
las autoridades
individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación.
Artículo 49.- Atribuciones de la Comisión de Evaluación.- La Comisión de
Evaluación de los concursos de merecimientos y oposición actuará durante la
ejecución del concurso desde su inicio hasta la declaratoria del personal
académico ganador, con independencia y autonomía y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Garantizar la implementación de todas las fases del concurso público de
merecimientos y oposición;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos;
c) Solicitar documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos;
d) Evaluar a los postulantes;
e) Elaborar y suscribir actas de cada una de las fases del concurso;
f) Notificar con los resultados del concurso al postulante y al Consejo
Universitario;
g) Recomendar mediante informe motivado al Consejo Universitario la
declaratoria de ganadores del concurso de merecimientos y oposición; o, en su
defecto, la declaratoria de concurso desierto por las causas previstas en el
presente Reglamento;
h) Cumplir con las directrices establecidas en las bases del concurso y demás
instrumentos jurídicos emitidos para el efecto.
Artículo 50.- Del secretario de la Comisión de Evaluación.- El secretario de
la Comisión de Evaluación será designado por el Consejo Universitario y
deberá ser un profesional del Derecho de la UEA. Únicamente tendrá derecho
a voz y sus atribuciones serán las siguientes:
a) Asesorar jurídicamente a la Comisión;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión, por disposición del presidente;
c) Notificar a los postulantes las decisiones adoptadas por la Comisión;
d) Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con los
miembros de la Comisión;
e) Custodiar las actas debidamente suscritas, foliadas y en orden cronológico;
f) Solicitar a quien corresponda la publicación de las evaluaciones,
documentos habilitantes y resultados obtenidos en todas las fases en el portal
web de la UEA.
Artículo 51.- Quórum y toma de decisiones de la Comisión de
Evaluación.- Las sesiones de la Comisión se instalarán con la presencia de la
totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
SECCIÓN QUINTA
DE LA FASE DE MÉRITOS
Artículo 52.- Fase de méritos.- Fenecido el plazo de recepción de
postulaciones y dentro del término establecido en el cronograma del concurso
para la etapa de calificación de méritos, la Comisión de evaluación analizará
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cada uno de los expedientes de los postulantes a fin de establecer la
puntuación total de la fase de méritos, conforme a los requisitos, puntaje y
ponderación establecidos en las bases del concurso y el presente Reglamento.
Una vez finalizado el análisis y verificación de los expedientes de todos los
postulantes, la Comisión de Evaluación elaborará un acta motivada con el
detalle de la verificación de los documentos, otorgará el puntaje total y la
ponderación respectiva de la fase de méritos.
El puntaje mínimo para aprobar la fase de mérito será del cincuenta por
ciento (50%) del total de puntos asignados a la fase de méritos.
Artículo 53.- Notificación de la calificación de la fase de méritos.- La
Comisión de Evaluación, mediante correo electrónico, notificará a cada uno de
los postulantes la calificación total de la fase de méritos, adjuntando en
archivo digital el acta respectiva.
SECCIÓN SEXTA
DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Artículo 54.- Fase de oposición.- Concluida la fase de méritos y dentro del
término establecido en el cronograma del concurso para la fase de oposición,
la Comisión de Evaluación notificará mediante correo electrónico a los
postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo establecido para la fase de
méritos, con el señalamiento de fecha, hora en la cual se realizará la oposición
y el lugar físico o link de accesos a la sala virtual, de ser el caso.
Artículo 55.- Notificación de la calificación de la fase de oposición.- La
Comisión de Evaluación, mediante correo electrónico, notificará a cada uno de
los postulantes la calificación total de la fase de oposición, adjuntando en
archivo digital el acta respectiva.
Artículo 56.- Informe final de resultados.- Una vez finalizadas las etapas del
concurso, la Comisión de Evaluación remitirá al Consejo Universitario un
informe final de resultados, debidamente motivado, recomendando la
declaratoria de ganadores del concurso de merecimientos y oposición; o, en su
defecto, la declaratoria de concurso desierto por las causas previstas en el
presente Reglamento.
En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los
requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador,
siempre y cuando complete al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la
nota máxima del puntaje total.
Artículo 57.- Resolución.- El Consejo Universitario mediante resolución
motivada, en el plazo máximo previsto para el efecto en el presente
Reglamento, declarará ganadores a quienes hayan obtenido el mayor puntaje y
determinará el banco de elegibles o declarará desierto el concurso, según
corresponda.
Artículo 58.- Verificación de documentación.- Los ganadores del concurso
en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la
resolución que los declare como tal, presentarán la documentación de su
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------postulación en original y copia, para su respectiva verificación por parte
de la Dirección de Talento Humando de la UEA.
Sí la documentación que se entrega no sustenta a lo mencionado en la hoja de
vida y el ganador no comprueba la información, será descalificado del proceso.
En caso de que el ganador no presente los documentos, no acepte el
nombramiento o no se presente a la posesión en el día señalado para el efecto,
se entenderá como desistimiento, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA IMPUGNACIÓN
Artículo 59.- Impugnación de los resultados.- Los participantes podrán
impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el Tribunal de
Impugnaciones, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en
que se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso.
Las impugnaciones deberán presentarse de forma escrita y debidamente
fundamentada.
Artículo 60.- Tribunal de impugnaciones.- El Tribunal de Impugnaciones
será nombrado por el Consejo Universitario, y estará integrado por tres (3)
miembros y un secretario, que deberá ser un profesional del Derecho de la
UEA, únicamente con derecho a voz.
Las impugnaciones de cada etapa se resolverán dentro del término máximo de
siete (7) días contados desde que se presenta la impugnación.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso y en caso de no
resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse
a la siguiente etapa.
CAPÍTULO VI
NOMBRAMIENTO
Artículo 61.- Autoridad nominadora.- La autoridad nominadora del personal
académico titular y del personal académico no titular honorario y emérito, es
el Consejo Universitario; mientras que para el personal académico no titular
ocasional e invitado y para el personal de apoyo académico, es el Rector.
Artículo 62.- De los nombramientos.- De conformidad con el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, existen los siguientes nombramientos: nombramiento permanente,
nombramiento provisional, nombramiento a periodo fijo y nombramiento de
libre remoción.
Artículo 63.- Del nombramiento permanente.- Nombramiento permanente
es el que se otorga a la persona ganadora del concurso público de
merecimientos y oposición.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 64.- Del nombramiento provisional.- Nombramiento
provisional es aquel que no genera estabilidad al personal académico y se
otorgará para ocupar temporalmente el puesto de:
a) Personal académico titular que haya sido suspendido en sus funciones o
destituido. En caso de que una resolución judicial deje sin efecto el acto que
contiene la suspensión o destitución, terminará el nombramiento provisional.
Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensión o
destitución, la UEA podrá llamar a concurso de merecimientos y oposición
para reemplazar al miembro del personal académico titular destituido;
b) Personal académico titular que se hallare en goce de licencia sin
remuneración. No podrá exceder el tiempo determinado para la señalada
licencia, incluidas las posibles prórrogas;
c) Personal académico titular que se encuentre en comisión de servicios sin
remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado
para la señalada comisión;
d) Personal académico titular que se encuentre ejerciendo las funciones de
autoridad académica o máxima autoridad de una universidad o escuela
politécnica;
e) Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el
ganador del concurso público de merecimientos y oposición, para la respectiva
designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este
nombramiento provisional se podrá otorgar siempre que el personal académico
cumpla con los requisitos exigidos para el puesto; y,
f) Para ocupar un puesto cuya partida deja vacante un miembro del personal
académico que se jubila, renuncia o cesa en sus funciones, para la respectiva
designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria a
concurso público de merecimientos y oposición.
El acceso al cargo de personal académico con nombramiento provisional se
realizará con los requisitos y procedimientos internos que establezca la UEA
en su normativa interna, en ejercicio de su autonomía responsable, en el
marco de la Constitución y la Ley.
Artículo 65.- Del nombramiento a periodo fijo.- Se extenderá nombramiento
a periodo fijo:
a) A las primeras autoridades electas por votación universal; y,
b) A personas que acrediten experiencia académica, en los siguientes casos:
1. Para que participe en programas o proyectos de investigación.
2. Para que realice actividades de docencia en programas de doctorado,
maestrías, especializaciones médicas o carreras de tercer nivel de carácter
provisional conforme al Reglamento respectivo.
3. Para que participe en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, y
planes de contingencia para garantizar el derecho a la continuidad de
estudios aprobado por el CES.
El acceso al cargo de personal académico con nombramiento a periodo fijo se
realizará con los
requisitos y procedimientos internos que establezca la UEA en su normativa
interna, en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco de la
Constitución y la ley.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 66.- Del nombramiento de libre remoción.- Se extenderá
nombramiento de libre remoción a las autoridades académicas designadas por
el rector, de conformidad con el estatuto institucional.
TÍTULO IV
ESCALAFON, ESCALA REMUNERATIVA, PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS DEL
PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
CAPÍTULO I
ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS
Artículo 67.- Sostenibilidad financiera.- La aplicación del escalafón y sus
escalas remunerativas se realizará observando el principio de autonomía
responsable, que asegurará la sostenibilidad financiera del sistema de
educación superior, los recursos destinados a las remuneraciones del personal
académico serán concordantes con los recursos disponibles en la UEA, según
el marco legal vigente, la realidad del país y las características de la
Institución.
Artículo 68.- Escalafón.- El sistema de escalafón promueve la excelencia
académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal
académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, fijando las categorías,
niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.
Artículo 69.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la carrera
académica tras haber ganado el respectivo concurso público de merecimientos
y oposición y haberse posesionado del cargo.
Los concursos públicos de merecimientos y oposición del personal académico
que convoque la UEA, se realizarán para el ingreso al nivel 1 de cada
categoría.
Artículo 70.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en
los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto,
se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categorías
no pueden ser divididas en subcategorías.
Artículo 71.- Nivel.- Se entiende por niveles los rangos graduales y
progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular. Estos
niveles no pueden ser divididos en subniveles.
Artículo 72.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario el
puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en
el escalafón y que determina la remuneración. Estos grados no pueden ser
divididos en sub grados.
Artículo 73.- - Escalafón del personal académico titular y duración de la
carrera docente.- Las categorías, niveles y grados escalafonarios del personal
académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, y la permanencia
mínima en cada grado escalafonario de la carrera académica serán los
siguientes:
CATEGORÍA
NIVEL
GRADO
DURACIÓN
(AÑOS)
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3
8
Personal
Académico Titular
2
7
3
Principal
1
6
3
3
5
4
Personal
2
4
4
Académico Titular
Agregado
1
3
4
Personal
2
2
4
Académico Titular
1
1
4
Auxiliar
SECCIÓN PRIMERA
ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
Artículo 74.- Determinación de las remuneraciones del personal
académico titular.- En observancia del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y la tabla de
escalas remunerativas del personal académico titular expedida por el Consejo
de Educación Superior, las remuneraciones del personal académico titular con
dedicación a tiempo completo, en función de las categorías, niveles y grados,
son las siguientes:
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
FÓRMULA A
APLICAR
a8 fijado por la
IES
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
4.640,11
6
a7=p9=a1*r8
a6=p8=a1*r7
3.708,55
3.441,62
3.193,90
2.750,67
CATEGORÍA
NIVEL
Personal
Académico Titular
Principal
3
8
2
7
1
Personal
Académico Titular
Agregado
3
5
a5=p6=a1*r5
2
1
4
3
a4=p5=a1*r4
Personal
Académico Titular
Auxiliar
2
2
1
1
a2=p2=a1*r
a1 fijado por la
IES
a3=p4=a1*r3
5000
4.306,13
2.552,68
Para determinar la remuneración del personal académico titular a medio
tiempo se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo
completo correspondiente.
Para determinar la remuneración del personal académico titular a tiempo
parcial, la multiplicación se realizará por el factor correspondiente, de acuerdo
al número de horas de dedicación semanal.
SECCIÓN SEGUNDA
ESCALA REMUNERATIVA DE LAS AUTORIDADES
Artículo 75.- Escala remunerativa de las autoridades.- La escala
remunerativa de las autoridades de la UEA estará supeditada a la forma de
cálculo establecida en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior y respetará la tabla y fórmula
fijada por el Consejo de Educación Superior mediante resolución aprobada en
dos debates, de conformidad con la siguiente tabla:
AUTORIDADES
GRADOS
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Rector
4
Vicerrector
3
Decano o su equivalente
2
Subdecano o su
1
equivalente
Los cargos de autoridades académicas constan en el estatuto de la UEA.
Las autoridades administrativas se regirán por la LOSEP.
Ningún cargo de autoridad académica, de personal académico o de personal de
apoyo académico se regirá ni registrará bajo el régimen LOSEP. De igual forma
ningún cargo administrativo se regirá o registrará por fuera de la LOSEP.
Artículo 76.- Determinación de las remuneraciones de las autoridades.En observancia del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior y la tabla de escalas remunerativas de las
autoridades expedida por el Consejo de Educación Superior, las
remuneraciones de las máximas autoridades y autoridades académicas, son
las siguientes:
Rector
GRADO DE
AUTORIDA
Dn
4
Vicerrector
3
R3
4,640.11
Decano o su equivalente
2
R2
3,996.18
Subdecano o su equivalente
1
R1
3,708.55
AUTORIDADES
REMUNERACIÓ
N (Rk)
REMUNERACIÓN
R4
5,000.00
Cuando el cargo de autoridad sea ocupado por un miembro del personal
académico titular de la UEA que perciba una remuneración superior a la
establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.
Cuando el cargo de autoridad sea ocupado por un miembro del personal
académico titular de la UEA que perciba una remuneración inferior a la
establecida en la escala de autoridades, la remuneración corresponderá a la
presente tabla de remuneraciones y una vez culminadas sus funciones
retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su
designación, con la remuneración que corresponda a su categoría, nivel y
grado.
Artículo 77.- Creación de cargos de gestión educativa.- La UEA en ejercicio
de su autonomía responsable podrá crear cargos de gestión educativa no
correspondientes a autoridades académicas, lo cual se hará constar en la
planificación académica anual correspondiente y contará con disponibilidad
presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a
los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer
dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de
personal académico universitario o politécnico.
Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión
educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para
establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, para la creación
de estos cargos se aplicará una razón entre la remuneración fijada para el
subdecano o similar jerarquía y el r obtenido para el cálculo de la escala
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------remunerativa de las autoridades, según lo determinado en la resolución
de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal
académico y autoridades académicas de las universidades y escuelas
politécnicas públicas expedida por el CES.
Cuando el cargo de gestión educativa de la UEA sea ocupado por un miembro
del personal académico titular de la misma institución que perciba una
remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no
será disminuida. Una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de
personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la
remuneración que corresponda a las funciones a las que sea reintegrado.
SECCIÓN TERCERA
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR
Artículo 78.- Honorarios del personal académico invitado.- Los honorarios
del personal académico invitado de la UEA serán al menos igual a lo
establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Los honorarios del personal académico no titular invitado no podrán ser
mayores a la remuneración máxima del personal académico titular. Cuando se
trate de personal académico internacional, los gastos por concepto de
transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y
alimentación, serán asumidos y gestionados por la UEA en ejercicio de su
autonomía responsable.
Artículo 79.- Honorarios del personal académico honorario y emérito.- Los
honorarios del personal académico honorario y emérito de la UEA serán al
menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular
auxiliar 1.
Los honorarios del personal académico no titular honorario o emérito no
podrán ser mayores a la remuneración máxima del personal académico titular.
Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos por concepto
de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y
alimentación, serán asumidos y gestionados por la UEA en ejercicio de su
autonomía responsable.
Artículo 80.- Remuneración del personal académico ocasional.- La
remuneración del personal académico no titular ocasional, con dedicación a
tiempo completo, será de Mil seiscientos setenta y seis dólares de los Estados
Unidos de América ($1.676.00 USD.)
Si el personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD. o su
equivalente), reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior con la leyenda de “Título de Doctor o PhD
válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación
superior”, la remuneración será como máximo la fijada para la escala del
personal académico agregado 1, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos para el personal académico agregado 1.
Para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional
a medio tiempo, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a
tiempo completo correspondiente.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para determinar la remuneración del personal académico no titular a
tiempo parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente, de
acuerdo al número de horas de dedicación semanal.
Artículo 81.- Condiciones para la contratación del personal académico sin
relación de dependencia.- El personal académico titular que por sus
conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de
su dedicación en la misma Universidad Estatal Amazónica en una de las
actividades que se detallan continuación, también podrá vincularse bajo la
modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia:
a) Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o de
nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de contingencia;
b) Personal académico que realice actividades docentes en cursos de posgrado;
c) Personal académico que participe en programas o proyectos de investigación
con fondos externos a la universidad en los que se incluya el financiamiento
de dicha participación;
d) Personal académico que participe en el desarrollo de trabajos de consultoría
que se contraten con la UEA; y,
e) Personal académico que dicte cursos de educación continua.
Los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas actividades, sin
límites de tiempo.
El personal académico titular que se encontrare en calidad de autoridad
académica o similar, y que por sus conocimientos y experiencia sea requerido
para colaborar en el desarrollo de actividades docentes en cursos de posgrado,
fuera del tiempo de su dedicación en la UEA, podrá vincularse bajo la
modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia. La dedicación por estas
actividades no podrá superar a lo equivalente a medio tiempo.
En la UEA los honorarios se calcularán de manera proporcional según el
tiempo dedicado a las actividades académicas en cada mes, con base en las
escalas remunerativas establecidas por el Consejo de Educación Superior, de
acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categoría, nivel y grado
escalafonario que le corresponda, conforme a los requisitos que acredite para
realizar la actividad requerida en función de lo planificado por la UEA. No se
considerará para el cálculo de los honorarios, la remuneración que percibe en
razón de su condición de personal académico titular o autoridad académica,
ya que las actividades indicadas serán ejecutadas fuera de su tiempo de
dedicación.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 82.- Órgano encargado de la promoción.- El órgano especializado
responsable de los proceso de promoción del personal académico titular será
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la Comisión de Escalafón Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, la cual se conformará de la siguiente manera:
a) El Vicerrector (a) Académico o su delegado, quien la presidirá;
b) El Director de Talento Humano;
c) Un coordinador de carrera, designado por el rector para conformar la
Comisión de Escalafón Académico;
Los requisitos, disposiciones generales y el procedimiento para la promoción
del personal académico titular de la UEA serán los establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior y el Instructivo para el procedimiento de promoción del
personal académico titular que para el efecto expida el Consejo Universitario
de la UEA.
Los procesos de promoción se realizarán en función de la planificación
institucional.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBRAS RELEVANTES
Artículo 83.- Obras relevantes.- De conformidad con el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, se entiende como obra relevante a la producción académica que
represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del
conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que contribuya a
nuevos avances o a la consolidación de los campos de conocimiento inter,
multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los otros saberes tales como
conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y
nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que
generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente
fundamentados teórica y empíricamente. Se considerará obra relevante a la
producción artística que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte.
Artículo 84.- Clasificación y definiciones.- La clasificación y las definiciones
de las obras relevantes serán las establecidas en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 85.- Estímulos para la docencia.- Tendrá derecho a recibir
estímulos para la docencia, el personal académico que:
a) Obtenga consecutivamente a lo largo de seis (6) periodos académicos, más
del noventa por ciento (90%) de aprobación en su desempeño académico;
b) Desarrolle capacidades
discapacidad; y,
didácticas
para
enseñar
a
personas
con
c) Coordine por al menos tres (3) años consecutivos, colectivos académicos
colaborativos entre distintas disciplinas dentro o fuera de la UEA.
Artículo 86.- Estímulos para la investigación.- Tendrá derecho a recibir
estímulos para la investigación el personal académico que:
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Participe en proyectos de investigación con fondos externos a la
universidad o escuela politécnica. En este caso podrá percibir ingresos
adicionales, conforme a la normativa nacional sobre la materia y las
regulaciones y políticas de investigación de la UEA;
b) Participe en proyectos de al menos seis (6) meses en temas relacionados con
grupos de atención prioritaria, históricamente excluidos o discriminados,
necesidades sociales, sectoriales y productivas; o en zonas rurales. En este
caso se le reconocerá como un proyecto de investigación de doce (12) meses o
como la dirección de una tesis de maestría;
c) Dirija un proyecto de investigación de al menos doce (12) meses de
duración. En este caso se le reconocerá seis (6) meses adicionales como
experiencia en gestión educativa;
d) Publique artículos de alto impacto con base en la indexación de prestigio
internacional;
e) Participe en investigaciones aplicadas. En este caso se le reconocerá como
dos obras o artículos publicados de al menos doce (12) meses de duración, si
las investigaciones tienen como producto: un modelo de utilidad; una patente;
un registro de marcas; un paquete tecnológico y desarrollo de software; y,
f) El personal académico titular auxiliar o agregado que cuente con título de
doctor (PhD o su equivalente), reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la
Política Pública de Educación Superior con la leyenda de “Título de Doctor o
PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en
educación superior”. En este caso, el estímulo consistirá en multiplicar por
una única vez y se mantendrá durante el tiempo que permanezca en la
categoría, nivel y grado en el que se encontraba cuando obtuvo el título, la
remuneración que corresponde a su grado escalafonario por el factor r
establecido por la UEA, en aplicación del artículo 65 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior.
El estímulo previsto en el literal f) del presente artículo deberá estar previsto
en la planificación institucional.
Artículo 87.- Estímulos para la vinculación con la sociedad.- Tendrá
derecho a recibir estímulos para la vinculación con la sociedad, el personal
académico que:
a) Participe en proyectos de vinculación con la sociedad con fondos externos a
UEA. En este caso el personal académico podrá percibir ingresos adicionales
que provengan de los fondos externos de cada proyecto, conforme a la
normativa nacional sobre la materia y las regulaciones y políticas de
vinculación de la UEA;
b) Participe en proyectos de vinculación con la sociedad, de al menos seis (6)
meses, que atiendan necesidades sociales o productivas o involucren a grupos
de atención prioritaria e históricamente excluidos o discriminados. En este
caso se le reconocerá una participación adicional de tres (3) meses;
c) Participe en un proyecto de al menos doce (12) meses de vinculación con la
sociedad cuyo alcance sea territorial. En este caso se le reconocerá como
participación adicional de tres meses;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Dirija un proyecto de vinculación con la sociedad de al menos doce
(12) meses de duración. En este caso se reconocerá seis (6) meses adicionales
como experiencia en gestión educativa; y,
e) Dirija o asesore proyectos premiados en eventos de emprendimiento o
innovación tecnológica. En este caso se le reconocerá como la dirección o codirección adicional en un proyecto de investigación con una duración de doce
(12) meses.
Artículo 88.- Reconocimientos especiales.- La UEA podrá reconocer a su
personal académico, por sus especiales méritos académicos a través de
distinciones, condecoraciones o medallas, cuyos importes máximos serán
regulados por las normas que dicte el Ministerio de Trabajo.
Se prohíbe la entrega de bonificaciones, medallas, anillos, botones, canastas
navideñas, comisiones o estímulos económicos y otros beneficios materiales,
por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por
la ejecución de funciones propias de la institución o por cualquier otro
mecanismo, modo o circunstancia diferentes a los establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior. Esta disposición aplica a aquellas bonificaciones,
comisiones o estímulos económicos que a la entrada en vigencia de este
Reglamento se encuentren percibiendo los miembros del personal académico.
TÍTULO V
EVALUACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
EVALUACIÓND EL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 89.- Ámbito y objeto de evaluación.- La evaluación integral de
desempeño se aplicará a todo el personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica y considerará la carga académica de las actividades docencia,
investigación, vinculación con la sociedad y gestión educativa establecidos en
los distributivos académicos, en el correspondiente periodo de evaluación
periódica integral (PEPI). La evaluación de cada PEPI incluirá el porcentaje (o
parte proporcional) de los resultados de la evaluación del periodo o periodos
académicos que correspondan al referido PEPI.
Artículo 90.- Evaluación integral de desempeño.- La evaluación integral de
desempeño será planificada y ejecutada por la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional.
Los instrumentos, procedimientos, garantías, componentes y ponderación,
participantes, recurso de impugnación y efectos de los resultados de los
procesos de evaluación integral del desempeño serán los propuestos por la
Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, establecidos en el
Reglamento de evaluación integral de desempeño del personal académico de la
UEA, los cuales guardarán conformidad con el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO II
PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo
91.Garantía
del
perfeccionamiento
académico.El
Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica elaborará el
plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------considerará los requerimientos del personal académico, así como los
objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de
desempeño.
Como parte de los programas de perfeccionamiento se considerarán, entre
otros:
a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados
tanto en el país como en el extranjero;
b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación;
c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular auxiliar
y agregado;
d) El periodo sabático, conforme lo establece la Ley Orgánica de Educación
Superior; y,
e) Los programas posdoctorales.
Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas
económicas, entre otros. Los procedimientos, montos, condiciones y
parámetros para la devengación de los programas de perfeccionamiento serán
los establecidos en el reglamento que para el efecto emita el Consejo
Universitario de la UEA, los cuales deberán ser planificados y constarán en el
presupuesto institucional.
Artículo 92.- Capacitación y actualización docente.- La UEA, a través del
Vicerrectorado Académico, diseñará y ejecutará programas y actividades de
capacitación y actualización del personal académico titular y no titular, sea
individualmente o en asociación o convenio con otras instituciones de
educación superior.
Artículo 93.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El
personal académico titular de la UEA podrá solicitar una licencia para la
realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser
remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de
los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o
hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de la UEA. En caso de las licencias sin remuneración, éstas
serán por el periodo oficial de duración de los estudios.
El personal académico titular tendrá derecho, además, a una licencia sin o
con remuneración total o parcial, para actividades de post doctorado o
estancias de investigación.
TÍTULO VI
MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL
ACADÉMICO
Artículo 94.- Derecho a la movilidad.- A fin de garantizar la movilidad del
personal académico, la UEA podrá conceder licencias, comisiones de servicio y
autorizar traspasos y traslados de puestos.
Los órganos encargados para autorizar las solicitudes de movilidad, licencias y
comisiones de servicio serán los establecidas en el Estatuto institucional.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la
institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la
promoción.
Artículo 95.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá
licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de UEA, que lo
requiera, en los siguientes casos:
a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados;
b) Participar en procesos de capacitación profesional;
c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de
educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras,
hasta por el plazo máximo de dos años;
d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación superior,
por un periodo máximo de seis meses;
e) Participar como miembro académico del Consejo de Educación Superior o
del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y,
f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Artículo 96.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá
prestar servicios en otra institución de educación superior o institución
pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del Consejo
Universitario, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin
remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en
la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Artículo 97.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio.El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la UEA, y
una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá
reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución.
El personal académico que se reintegre a la UEA, una vez finalizadas sus
funciones en otras entidades del sector público, lo hará sin desmedro de los
derechos que ejercía al momento de solicitar su licencia, comisión de servicios
o cambio de dedicación. La UEA brindará las facilidades necesarias para su
reingreso.
Artículo 98.- Traspaso de puestos de personal académico titular.- La UEA,
a través del Consejo Universitario, podrá autorizar el traspaso de puestos de
su personal académico, con o sin la respectiva partida presupuestaria, a otra
universidad o escuela politécnica a otra, debidamente legalizada a partir de la
solicitud del interesado.
En caso de que el traspaso se realice sin la partida presupuestaria la entidad
receptora estará obligada a certificar la existencia del financiamiento en su
presupuesto institucional, previo a la incorporación del personal académico.
En los casos en que se realicen traspasos de puestos, la remuneración que
perciba el personal académico se adecuará a la escala de remuneraciones
vigente en la IES receptora.
Artículo 99.- Traslado de puestos del personal académico.- La UEA, a
través del Consejo Universitario, podrá autorizar el traslado del personal
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------académico de un puesto a otro de igual nivel, categoría y grado
escalafonario, dentro de la misma institución, previa aceptación del personal
académico.
Se podrá prescindir de la aceptación del personal académico, cuando por
razones institucionales se requiera el traslado dentro del mismo cantón o
provincia, siempre y cuando el traslado no requiera cambio de domicilio del
personal académico y haya sido autorizado por el Consejo Universitario de la
UEA.
Artículo 100.- Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones
específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de
licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la
normativa interna de la UEA, en ejercicio de su autonomía responsable,
observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior.
TÍTULO VII
CESACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 101.- Causas de cesación del personal académico.- El personal
académico cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada.
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente.
c) Por supresión del puesto.
d) Por pérdida, declarada mediante sentencia ejecutoriada, de los derechos
políticos o de residencia, en el caso de ciudadanos extranjeros.
e) Por remoción, tratándose de los servidores de período fijo, en caso de
cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite
adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción.
f) Por destitución ordenada por la autoridad competente.
g) Por ingresar a cargos de personal académico titular en universidades y
escuelas politécnicas públicas sin ganar el concurso de méritos y oposición, a
partir del 10 de octubre de 2012.
h) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización.
i) Por acogerse al retiro por jubilación.
j) Por compra de renuncias con indemnización.
k) Por muerte.
En todos los procedimientos que se adopten para decidir sobre la cesación del
personal académico se garantizará el debido proceso.
Artículo 102.- Causas de destitución del personal académico.- Serán
causales de destitución del personal académico las siguientes:
a) Obtener un puntaje inferior al setenta por ciento (70%) en dos periodos de
evaluación periódica integral (PEPI) consecutivos; o, un porcentaje inferior al
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------setenta por ciento (70%) en cuatro periodos de evaluaciones periódicas
integrales de desempeño durante su carrera.
b) Abandonar injustificadamente el trabajo por tres (3) o más días laborables
consecutivos.
c) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración,
recibidos con la finalidad de obtener beneficio de cualquier tipo,
consolidándose como práctica clientelar.
d) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o ingerirlas en los lugares de
trabajo.
e) Suscribir, otorgar u obtener un nombramiento o contrato de servicios
ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de la Ley Orgánica de
Educación Superior, su reglamento y el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
f) Suscribir y otorgar contratos contraviniendo disposiciones expresas de la
Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa que regula el sistema
de educación superior.
g) Cometer faltas muy graves en contra de cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones,
actos que serán debidamente comprobados.
h) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación, violencia de
género o violencia de cualquier índole en contra de cualquier miembro de la
comunidad académica o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus
funciones, actos que serán debidamente comprobados.
i) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin
de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y
remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
j) Haber sido sancionado con separación definitiva de la institución de acuerdo
a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
El proceso de destitución se ejecutará observando el debido proceso. En el
caso de las causales c); d); i), la destitución se realizará sin el pago de
indemnización.
Artículo 103.- Monto máximo de indemnización o compensación.- La
suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o
más instituciones públicas, que reciba el personal académico de UEA por
acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de
puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 8 del Mandato Constituyente 2.
TÍTULO X
JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 104.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del
personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica que cumplan
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación,
podrán jubilarse voluntariamente del servicio público.
Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer
semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación
institucional del siguiente año fiscal.
Una vez que la UEA cuente con los recursos económicos pagará una
compensación del valor de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas del
trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y
hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) de éstas.
La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de la UEA
deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su
tiempo de servicio como personal académico.
Artículo 105.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los
miembros del personal académico titular de Universidad Estatal Amazónica
que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan
alcanzado los setenta (70) años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de
la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en
curso.
La UEA entregará una compensación del valor de cinco (5) remuneraciones
básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a
partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) de
éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior.
Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo, a los
miembros del personal académico que desempeñen y/o que optaren por un
cargo de elección universal en la UEA por el tiempo que les falte para culminar
el periodo para el cual fueron elegidos.
Artículo 106.- Condiciones para el reingreso a la UEA.- Los miembros del
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que se
hubieren acogido a la jubilación o hubieren recibido el bono de compensación
en razón de la supresión de su puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u
otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier universidad
o escuela politécnica, inclusive a aquella en la cual recibió dicho valor, en
calidad de autoridad electa mediante votación universal o personal académico
no titular invitado o emérito.
Cuando un profesor jubilado en una institución de educación superior
particular ingrese a la UEA, podrá hacerlo bajo los mecanismos establecidos
para el personal académico titular y no titular, siempre y cuando no haya
cumplido los setenta (70) años de edad requeridos para la jubilación
obligatoria. A partir de esa edad, se aplicará lo determinado en el primer inciso
de este artículo.
Artículo 107.- Jubilación complementaria.- La UEA podrá desarrollar
programas de jubilación complementaria financiados únicamente con aportes
individuales de sus beneficiarios, o cuando se trate de recursos de auto
gestión hasta por un monto máximo del treinta por ciento (30%) de estos
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------recursos, previa autorización expresa del ente rector del Sistema de
Finanzas Públicas conforme a la normativa legal vigente.
La UEA establecerá en un reglamento interno el funcionamiento, gestión y
mecanismos para la jubilación complementaria de su personal académico.
TÍTULO XI
DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
Artículo 108.- Personal de apoyo académico.- El personal de apoyo
académico tiene como función prestar ayuda a las actividades académicas de
docencia, investigación y vinculación con la sociedad que realiza la UEA.
El personal titular de apoyo académico, exclusivamente para efectos de
elecciones de rector, vicerrectores y cogobierno, será considerado como
personal administrativo en los términos establecidos en la Ley Orgánica de
Educación Superior y en el estatuto institucional.
Artículo 109.- Tipos de personal de apoyo académico.- Se considera
personal de apoyo académico de la UEA a los técnicos docentes para la
educación superior, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio,
ayudantes de docencia y de investigación, técnicos en el campo de las artes o
artistas docentes y demás denominaciones afines que se usan en la UEA.
El personal de apoyo académico puede ser titular u ocasional. Para ser
titulares, el personal deberá ganar el respectivo concurso de méritos y
oposición.
Artículo 110.- Requisitos generales de ingreso.- El personal de apoyo
académico titular que ingrese en las universidades y escuelas politécnicas
deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que
acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.
El aspirante a integrar el personal de apoyo académico deberá cumplir,
además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el
desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso
de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente;
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer
cargos públicos;
d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley;
e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de
entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el
artículo 9 de la LOSEP;
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá
lo siguiente:
1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;
3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o
prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento
jurídico vigente; y,
g) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
Artículo 111.- Vinculación del personal de apoyo académico.- Para
desempeñar un cargo como personal de apoyo académico titular en la UEA se
requiere de nombramiento, previo ganar el correspondiente concurso público
de merecimientos y oposición.
El personal de apoyo académico ocasional únicamente podrá ser contratado
bajo relación de dependencia. El tiempo máximo de vinculación de este tipo de
personal de apoyo académico es de diez (10) años, y la contratación se
sujetará a las necesidades institucionales, disponibilidad de recursos y
evaluación integral de desempeño.
Ningún tiempo de duración de los contratos ocasionales implicará el derecho a
acceder a nombramientos provisionales o permanentes sin el respectivo
concurso de méritos y oposición.
Artículo 112.- Concurso de merecimientos y oposición.- La Dirección de
Talento Humano de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición,
el cual evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso
bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se
aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos
históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de
oportunidades.
La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación
del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y
remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar
de acceso a las bases del concurso.
El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el efecto,
en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 113.- Impugnación de resultados.- Para el desarrollo de la fase de
impugnación de resultados en los concursos públicos de merecimientos y
oposición se aplicará lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.
Artículo 114.- Nepotismo.- La vinculación del personal de apoyo académico
deberá observar, además, lo regulado para el nepotismo de conformidad a lo
previsto en el artículo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
TIPOS DE PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECCIÓN PRIMERA
TÉCNICOS DOCENTES
Artículo 115.- Técnicos docentes.- En la UEA los técnicos docentes son el
personal de apoyo a las actividades académicas que realiza el personal
académico tales como: dictado de cursos propedéuticos, de nivelación, realizar
la tutoría de prácticas pre profesionales y la dirección de los aprendizajes
prácticos y de laboratorio, bajo la coordinación de un profesor; apoyo en la
enseñanza de una segunda lengua (nacional o extranjera) en una carrera o
programa; enseñanza de una segunda lengua (nacional o extranjera) fuera de
la malla curricular de una carrera o programa; enseñanza en el campo de las
artes y humanidades, práctica deportiva, servicios y otras áreas vinculadas a
la formación integral del estudiante.
Para ser técnico docente 1 de la UEA se deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en el campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia, debidamente
reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el marco
constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá la UEA en su
normativa interna.
SECCIÓN SEGUNDA
TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 116.- Técnicos de investigación.- En la UEA los técnicos de
investigación son el personal de apoyo a las tareas de investigación que realiza
el personal académico.
Para ser técnico de investigación 1 de la UEA se deberán acreditar los
siguientes requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en un campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de asistencia a la investigación, debidamente
reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el marco
constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá la UEA en su
normativa interna.
SECCIÓN TERCERA
TÉCNICOS DE LABORATORIO
Artículo 117.- Técnicos de laboratorio.- Los técnicos de laboratorio son el
personal de apoyo académico que asiste en la enseñanza, facilita, asesora,
investiga o coadyuva al proceso de aprendizaje de los estudiantes en
laboratorios de asignaturas del campo disciplinar de ciencias experimentales.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para ser técnico de laboratorio de las universidades y escuelas
politécnicas se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en un campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de laboratorio, debidamente reconocido e inscrito
por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el marco
constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá cada
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable.
SECCIÓN CUARTA
TÉCNICOS DOCENTES EN EL CAMPO DE LAS ARTES O ARTISTAS
DOCENTES
Artículo 118.- Técnicos en el campo de las artes o artistas docentes.- Los
técnicos en el campo de las artes o artistas docentes podrán impartir las
asignaturas, cursos o equivalentes en este campo, de una carrera de tercer
nivel, a excepción de carreras en el campo de las artes.
Para ejercer el cargo de técnico en el campo de las artes o artistas docentes de
la UEA se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener título de tercer nivel vinculado al campo de las artes, debidamente
reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior, o contar con prestigio relacionado con el campo de la cultura y las
expresiones artísticas calificado por la comisión interuniversitaria establecida
en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior para el reconocimiento de obras artísticas relevantes;
y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el marco
constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá cada
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable
CAPÍTULO III
ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DEL PERSONAL DE APOYO
ACADÉMICO
Artículo 119.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la carrera de
personal de apoyo académico tras haber ganado el respectivo concurso de
merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo.
Artículo 120.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario
cada uno de los grupos en los que el personal de apoyo puede ingresar en el
escalafón. Al efecto, se reconocen cinco (5) grados escalafonarios: personal de
apoyo 1, 2, 3, 4 y 5. Estos grados escalafonarios no pueden ser divididos en
subgrados.
Artículo 121.- Escalafón y escala remunerativa del personal de apoyo
académico.- Los grados escalafonarios del personal de apoyo académico de la
UEA son los siguientes:
CATEGORÍA
GRADO
REMUNERACIONES
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(VALOR EN USD)
Personal de
5
Personal de
4
Personal de
3
Personal de
2
Personal de
1
apoyo
apoyo
apoyo
apoyo
apoyo
5
1676,00
4
1412,00
3
1212,00
2
1086,00
1
986,00
La remuneración máxima del personal de apoyo 5 no podrá ser mayor a la
remuneración establecida por la UEA para el personal académico titular
auxiliar 1.
Las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a dos grados
escalafonarios consecutivos deberán ser iguales o crecientes, según lo
establezca la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 122.- Promoción del personal de apoyo académico.- Los
procedimientos para la promoción del personal de apoyo académico serán
establecidos por la UEA en su normativa interna, teniendo en cuenta que el
tiempo de permanencia en cada grado escalafonario deberá ser al menos de
dos (2) años.
Artículo 123.- Perfeccionamiento y fortalecimiento institucional.- A fin de
garantizar el perfeccionamiento del personal de apoyo académico, el
Vicerrectorado Académico de la UEA elaborará un plan de perfeccionamiento
que incluya becas, ayudas económicas y capacitaciones, en función de la
disponibilidad presupuestaria de la institución.
Artículo 124.- Cesación y destitución del personal de apoyo académico.La cesación y destitución del personal de apoyo académico deberá observar lo
previsto en los artículos 101 y 102 de este Reglamento.
Artículo 125.- Jubilación.- El personal de apoyo académico podrá acogerse a
la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que
establezcan las leyes de seguridad social, para lo cual se deberá aplicar
normas análogas a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Artículo 126.- Movilidad.- La UEA concederá al personal de apoyo académico
licencias, comisiones de servicio, permisos, traspasos de puestos, traslados de
puestos; y, cambios de acuerdo a normas análogas a lo establecido en la
LOSEP.
TÍTULO XII
AYUDANTES DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN
Artículo 127.- Ayudante de cátedra e investigación.- Se define como
ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor
o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme a las
especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni
reemplaza al profesor. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior
a veinte (20) horas semanales.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en la UEA, será
necesario que la instancia institucional correspondiente tome en cuenta los
siguientes criterios:
a) Número de estudiantes;
b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia a
labores en clase u otras actividades académicas; y,
c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales.
La duración de esta actividad será determinada en función de la necesidad
institucional, en ejercicio de la autonomía responsable.
Artículo 128.- Retribución a los ayudantes de cátedra e investigación.- La
prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se
regirá por las mismas reglas que definen las prácticas pre profesionales que
determina el Reglamento de Régimen Académico.
Quien ejerza la ayudantía de cátedra o de investigación podrá ser beneficiario
del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre profesionales y de
puntaje adicional en caso de postulación a becas que oferte la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Universidad Estatal Amazónica deberá contar con un estudio
de pasivos laborales relacionados con la compensación por jubilación de su
personal académico titular, aprobado por el Consejo Universitario, con la
finalidad de identificar los recursos financieros que se deben destinar para
garantizar el pago por compensación de jubilación. Con base en este estudio,
se deberán planificar los recursos necesarios para garantizar este derecho a
quienes lo soliciten y/o cumplan con todos los requisitos de jubilación con el
fin de integrar los montos correspondientes en los presupuestos anuales.
El estudio de pasivos laborales deberá ser actualizado y ajustado anualmente,
considerando la normativa vigente y otras variables establecidas en cada
estudio.
Este estudio será requisito previo para la promoción del personal académico y
la realización de concursos de méritos y oposición para el ingreso del personal
académico.
SEGUNDA.- El Consejo Universitario de la UEA deberá aprobar la
planificación anual del número de cargos de docentes titulares por categoría,
nivel, grado y tiempo de dedicación, teniendo en cuenta las necesidades de la
Universidad, su presupuesto y el estudio de pasivos laborales.
La planificación del número de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y
tiempo de dedicación deberá contemplar una estructura piramidal, en la cual,
el número de docentes en los grados inferiores sea mayor al número de
docentes en los grados inmediatos superiores.
Dicha planificación garantizará el principio de méritos para acceder a los
grados superiores del escalafón docente y será requisito previo para realizar
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------los procesos de promoción y los concursos de méritos y oposición para
el ingreso del personal académico.
TERCERA.- El porcentaje destinado al pago de las remuneraciones del
personal administrativo no podrá exceder del 35 por ciento (35%) del
presupuesto total destinado a remuneraciones.
CUARTA.- Los grados doctorales emitidos en el Ecuador o en el extranjero,
que sean utilizados para el ejercicio de la docencia, la investigación o la
gestión educativa universitaria, deben estar registrados por el Órgano Rector
de la Política Pública de Educación Superior con la nota “Título de Doctor o
PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en
educación superior”.
QUINTA.- Los miembros del personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica que alcanzaron la categoría de titular principal antes de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 12 de octubre del
2010, y que no cuenten con título de PhD hasta el primero de enero del 2023,
pasarán a ser denominados profesores titulares principales de escalafón previo
y se respetarán sus derechos adquiridos
SEXTA.- El personal académico de la Universidad Estatal Amazónica que
alcanzó la categoría de titular auxiliar y agregado antes de la entrada en
vigencia de la LOES del 12 de octubre del 2010, que no cumpla con los
requisitos de titulación establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, y que no pueda
acceder al nuevo escalafón, podrá percibir un incremento salarial anual, de
acuerdo a la planificación institucional y la disponibilidad presupuestaria en
gasto corriente.
SÉPTIMA.- La Universidad Estatal Amazónica deberá elaborar el Reglamento
interno de funcionamiento, gestión y mecanismos para la jubilación
complementaria del personal académico, para dar cumplimiento a lo
establecido en la Disposición General Décima Segunda del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, y el artículo 107 del presente Reglamento.
ÓCTAVA.- El personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica
que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas perciba una
remuneración mensual unificada superior a la escala establecida para las
distintas categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su
remuneración actual en cumplimiento del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, el presente
Reglamento y demás normativa aplicable.
Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se promocione,
revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala remunerativa vigente le
corresponda una remuneración inferior a la que percibe, ésta no será
disminuida.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA.- Para efectos de la promoción del personal académico de la
Universidad Estatal Amazónica, que hubiese ingresado a la Institución antes
del 07 de noviembre de 2012, la experiencia como personal académico titular
requerida para cada nivel escalafonario, establecida en el literal a) del artículo
76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, será acumulativa desde el inicio de su carrera como
personal académico titular.
También, en estos casos, para efectos del ingreso y de la promoción de este
personal académico, se contabilizarán los años de servicio como personal
académico no titular y como técnico docente universitario o politécnico.
Para efectos de la promoción de este personal, las tesis de doctorado serán
equivalentes a las tesis de maestrías (profesionalizantes o de investigación), y
éstas a su vez serán equivalentes a las tesis de grado siempre y cuando su
ingreso haya sido con el título de PhD, o su equivalente.
DÉCIMA.- Para la promoción del personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica que accedió a la categoría de titular principal antes del 12 de
octubre de 2012, y que, por no contar con el título de PhD pasó a ser
denominado profesor titular principal de escalafón previo, o que no fue
escalafonado, y que posterior a la obtención del título de PhD accedió a la
categoría de principal 1, por contar con seis (6) obras de relevancia o artículos
indexados, deberá cumplir el tiempo correspondiente a la carrera académica
(años) que le hubiese tomado alcanzar la categoría de principal 1, a partir de
la categoría y nivel en que estaba ubicado al momento de promoverse a
principal 1.
DÉCIMA PRIMERA.- La Universidad Estatal Amazónica, en el proceso de
destitución del personal académico y de apoyo académico, también
considerará lo establecido en los artículos 98 y 111 literal a) del Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, así como los resultados de la evaluación integral de desempeño
obtenidos desde el 07 de noviembre de 2012.
DÉCIMA SEGUNDA.- El ingreso, estímulos, promociones y todo lo que
signifique erogación de fondos del estado, deberá estar planificado y contar
con la respectiva certificación presupuestaria.
DÉCIMA TERCERA.- La Dirección de Talento Humano deberá actualizar y
ajustar anualmente el estudio de pasivos laborales relacionados con la
compensación por jubilación de su personal, aprobado por el Consejo
Universitario mediante Resolución HCU-UEA-148-UEA-2020 de 31 de julio de
2020; y, presentarlo al Consejo Universitario para su aprobación, con la
finalidad de identificar los recursos financieros que se deben destinar para
garantizar el pago por compensación de jubilación, en cumplimiento de la
Disposición General Primera del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
Con base en este estudio de pasivos laborales se deberán planificar los
recursos necesarios para garantizar este derecho a quienes lo soliciten y/o
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cumplan con todos los requisitos de jubilación con el fin de integrar los
montos correspondientes en los presupuestos anuales.
Dicho estudio será requisito previo para la promoción del personal académico
y la realización de concursos de méritos y oposición para el ingreso del
personal académico.
DÉCIMA CUARTA.- El Consejo Universitario deberá aprobar la planificación
anual del número de cargos de docentes titulares por categoría, nivel, grado y
tiempo de dedicación, teniendo en cuenta las necesidades de cada institución,
su presupuesto y el estudio de pasivos laborales.
La planificación del número de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y
tiempo de dedicación en las universidades y escuelas politécnicas públicas,
deberá contemplar una estructura piramidal, en la cual, el número de
docentes en los grados inferiores sea mayor al número de docentes en los
grados inmediatos superiores.
Dicha planificación garantizará el principio de méritos para acceder a los
grados superiores del escalafón docente y será requisito previo para realizar
los procesos de promoción y los concursos de méritos y oposición para el
ingreso del personal académico.
DÉCIMA QUINTA.- Todo lo que no se encuentre contemplado en el presente
Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario, en observancia de las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la
vigencia del presente Reglamento, la Universidad Estatal Amazónica deberá
aprobar la normativa interna que regule los procedimientos relacionados con
la vinculación del personal académico titular, en armonía con el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior y el presente Reglamento.
SEGUNDA.- En el término de ciento veinte (120) contados a partir de la
vigencia del presente Reglamento, la Universidad Estatal Amazónica deberá
aprobar la normativa interna que regule los procedimientos de selección del
personal académico no titular, en armonía con el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y el
presente Reglamento.
TERCERA.- En el término de ciento veinte (180) días la Universidad Estatal
Amazónica deberá aprobar el Reglamento interno de funcionamiento, gestión y
mecanismos para la jubilación complementaria del personal académico.
CUARTA.- En el término de ciento veinte días (180) la Universidad Estatal
Amazónica deberá aprobar la normativa interna que regule los procedimientos
para la vinculación y promoción del personal de apoyo académico.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- En el término de noventa (120) días, la Universidad Estatal
Amazónica deberá aprobar la normativa interna que regule el procedimiento
de promoción del personal académico titular.
SEXTA.- Las escalas remunerativas de las autoridades de la Universidad
Estatal Amazónica, que fueron actualizadas mediante Resolución HCU-UEASE-XVII No. 0062-2021 de 07 de julio de 2021, son aplicables para las nuevas
autoridades que inicien su período a partir del 28 de junio de 2021, fecha en
la cual entró en vigencia el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el CES mediante
Resolución RPC-SE-19-No.055-2021.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o
Profesoras e Investigadores o Investigadoras de la Universidad Estatal
Amazónica, aprobado en sesión de abril de 2014, y sus posteriores reformas.
De igual forma, se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía
contrarias al contenido del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en la página oficial de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad
Estatal Amazónica al Consejo de Educación Superior CES.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los catorce (14) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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