RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0041 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
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una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
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determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia
con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo
a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
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Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
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creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al
régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación
adoptada por el máximo organismo universitario competente se
determinarán los aspectos relacionados con su administración y
funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
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empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo
a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los
procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de
éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.
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Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario
que comprende la medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones
observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de
medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los
presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será
responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en
forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector
de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las
entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado
sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud,
inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos
prioritarios de inversión en beneficio directo de
la
colectividad,
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en
el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública Amazónica
UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa, financiera del
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los
instrumentos jurídicos respectivos.
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Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Costos y gastos
de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP y
Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el
talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica.
Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos
bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado,
formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de
investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o
servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa - financiera
del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de
la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y
servicios.
Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes para
la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su financiamiento
y fuente complementaria de ingresos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta
la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
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Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso
repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes
serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento
académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
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manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las
necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con
todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la
interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio
ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio
de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio,
nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus
conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo
de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la
colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la
solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas
nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el
fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación
profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e
investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa,
equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la
sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es
el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica
(...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO
SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar
alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la
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formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y
asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como
necesidad del mercado; promoción de la investigación y trasferencia de
tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del
conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y
de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial
con entes externos a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El
objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a)
Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción,
rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d)
Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo,
biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de
la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la
innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, preincubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de
transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y
demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e
implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y
administración de centros de educación continua; h) Comercialización,
promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de
la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro
productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación,
comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos,
suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para
el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y
organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos,
académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás
similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de
pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes,
personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de
libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o)
Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y
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comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y
comercialización de productos y servicios relacionados a aprovechamiento
de recursos ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social
la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo
tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos,
con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o
privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la
adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar
en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas,
cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d)
Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas,
sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación
nacional y extranjera y en general optar por cualquier otra figura asociativa
que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la
Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las
fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de
los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su
actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de
la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de
activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del
Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0911-MEN de fecha 09 de diciembre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario lo siguiente:
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Factibilidad del Manejo
Administrativo y Financiero de los Programas de Posgrado de la UEA por
Parte de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, remitido por el Dr. Yudel
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García Quintana Decano de Posgrado de la Universidad Estatal
Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0649-MEM de
fecha 08 de diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar el proyecto “Programas de Posgrados ofertados la
Universidad Estatal Amazónica” remitido por el Dr. Yudel García Quintana,
Decano de Posgrado, a través de memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0649-MEM
de 08 de diciembre de 2021.
Artículo 2.- Autorizar al Rector de la Universidad Estatal Amazónica la
suscripción del Convenio de Alianza Estratégica entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, para la gestión
administrativa y financiera de los recursos económicos generados por la
ejecución de los programas de posgrado ofertados por la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
Financiera, al Decanato de Posgrado y al Gerente General de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP para la ejecución de la presente resolución conforme sus
competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Planificación y
Evaluación, y Procuraduría General para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve ((09) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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