RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0090 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0008-MEM de fecha 10 de
enero de 2022, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
Informe jurídico respecto a la firma del "Convenio específico de
prácticas pre profesionales entre la Universidad Estatal Amazónica y
la Dirección Zonal 3 Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua,
Transición Ecológica". en el cual concluye y recomienda: De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio
Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de “Convenio
Específico de prácticas pre profesionales entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Dirección Zonal 3 Chimborazo Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica”, tiene como objeto que las y los
estudiantes de la Universidad, realicen las prácticas pre profesionales
en dicha institución, acorde a cada especialidad, conforme al artículo
87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y artículo 42 del
Reglamento de Régimen Académico. 4.2. Previo a la suscripción del
“Convenio Específico de prácticas pre profesionales entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dirección Zonal 3 Chimborazo
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”, es necesario que
el Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del
mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y
numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. 4.3. Así también,
corresponde a la máxima autoridad ejecutiva designar al Coordinador
del
Convenio. 5.
Recomendación: Consecuentemente,
esta
Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del
Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere la suscripción del convenio por
parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario de
la U.E.A., conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica, toda vez que el mismo no ha sido elaborado
conforme el formato aprobado a través de la Resolución HCU-UEA-SOIV No. 0066-2021; así también, la máxima autoridad ejecutiva deberá
designar un funcionario como Coordinador del Convenio.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022 del 3 de
octubre de 2022, el Honorable Consejo Universitario de la UEA
resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido y devolver a Procuraduría
General el informe Jurídico respecto de la firma del Convenio Específico
entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) hasta que exista el
pronunciamiento de aceptación o no por parte del Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) a las modificaciones
realizadas al Convenio Específico.
Que, mediante correo electrónico de 3 de enero de 2023, desde la
Coordinación de Asesoría Jurídica de esta Procuraduría General, se
remitió a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, las
observaciones y cambios sugeridos al texto del convenio, a fin de que
se tome contacto con el punto focal de la Dirección Zonal 3 del MAE,
y se pueda acordar el texto final previo a la suscripción.
Que, como respuesta, el 4 de enero de 2023, el abogado Juan Carlos
Villacreses Poveda, Administrativo de la Dirección Zonal 3 del MAE de
Chimborazo, mediante correo electrónico manifiesta: “(…) Remito el
convenio revisado y aceptando las observaciones hechas por su parte
al mismo, nuestra intención es realizar la firma del convenio de manera
presencial de ser posible la última semana de enero, estamos a la
espera de alguna novedad para lograr cristalizar este convenio. Queda
pendiente que ustedes designen al Administrador del Convenio. y la
fecha de la firma (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0032-MEM de fecha 16 de
enero de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria I de
Consejo Universitario a realizarse el día 19 de enero de 2022,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el
caso autorización para la suscripción del Convenio específico de
prácticas pre profesionales entre la Universidad Estatal Amazónica y
la Dirección Zonal 3 Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua,
Transición Ecológica, conforme el informe jurídico remitido por el Ab.
Dennis Díaz Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-PG-2023-0008-MEM de fecha 10 de enero de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Específico de prácticas pre profesionales (PPP)
entre la Universidad Estatal Amazónica y el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (MAATE).
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Mgs. Gavino
Vargas Salazar Director Zonal 3 Chimborazo Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica y a la Dirección de Cooperación Nacional e
Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de enero
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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