RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0007-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0007-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0090 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO I No. 0007-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I, de 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: Reconocimiento de la autonomía responsable. - El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República (…).
Que, el Art. 18 de la LOES determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.
- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público; (…).
Que, el Art. 36 de la Ley Ibídem dice.- Asignación de recursos para
publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. Las
universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular
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asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para
ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica,
publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas
indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de
patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación
será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el Art. 157 de la LOES determina.- Facilidades para perfeccionamiento
de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los
profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según
el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el
caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las
universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de
educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje
para esta formación.
Que, el Art. 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, se determina: Art. 102.Facilidades para el perfeccionamiento académico. - El personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá
solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD).
Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el
periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es
un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo
parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad
o escuela politécnica (…).
Que, el Art. 106 del mismo Reglamento dispone.- Obligación de reintegro por
licencia o comisión de servicio. - El personal académico conservará todos
sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se
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encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o
comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y
obligatoria a la institución de educación superior (…).
Que, el Art. 109 Ibídem manifiesta.- Condiciones de los procesos de movilidad.
- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en
los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos,
serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela
politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la UEA determina.- Son atribuciones y deberes
del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al
exterior, licencias, especiales y para capacitación, especialización y
perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores,
siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad.
26.Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al
personal académico, empleados y trabajadores (…).
Que, el Art.157 de la Norma Estatutaria determina.- Cuando profesores/as,
investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la
Universidad Estatal Amazónica,realicen cursos de posgrado a nivel
nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su e equivalente,
el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval
académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás
beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los
estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con
una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de
la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as,
investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de
capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido
en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la
remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca,
para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a
tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite
comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de
estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la
comisión de servicio.
Que, el Art. 159 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Para los efectos del
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presente Estatuto, se entiende por beca, el monto económico otorgado por
la Universidad a los Profesores Titulares Auxiliares, Agregados y
Principales, seleccionados para cursar estudios de posgrado de doctorado
equivalente a PhD o, estudios Posdoctorales, cuyo financiamiento le
concede la Universidad Estatal Amazónica en el 100% del valor de la
colegiatura, alimentación, hospedaje y movilización interna de acuerdo al
tabulador de gastos que emita el Consejo Universitario, y la respectiva
licencia con sueldo por el tiempo que dure su estancia en la capacitación.
Que, el Art. 162 ibídem dice.- El estudiante del Doctorado equivalente a PhD y,
Posdoctorado, suscribirá un contrato notariado con la Institución,
mediante el cual se compromete a culminar sus estudios hasta la
obtención del título de Posgrado para Doctorado equivalente a PhD, o,
Posdoctorado, con la rendición de una de las garantías definidas en la
Ley Orgánica de Servicio Público y de su Reglamento, por el valor que
financia la Institución.
Que, el Art. 163 del Estatuto de la UEA ordena.- Si el beneficiario abandonare
injustificadamente los estudios, restituirá a la Institución los valores
recibidos, esto es, lo que le financia la Universidad para que realice
estudios de Doctorado equivalente a PhD o, Posdoctorado, más los
intereses que la legislación ecuatoriana establece. Además, que en el caso
de no graduarse en el programa de Doctorado equivalente a PhD; o,
Posdoctoral, se le sancionará con la pérdida de su cargo que mantiene en
la Universidad Estatal Amazónica como Profesor Titular para lo cual se
tramitará el sumario administrativo correspondiente respetando el debido
proceso.
Que, el Art. 164 de la Norma Estatutaria dice.- Se entiende por abandono de
los estudios cuando la deserción ocurra antes de concluir el plan de
trabajo del doctorado o posdoctoral, o, cuando haya transcurrido un
tiempo adicional no justificado equivalente al 50% adicional del programa
académico sin haber obtenido el Título respectivo.
Que, el Artículo 93 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice: Facilidades para
el perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de la UEA
podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales
(PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente,
durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro
años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es
a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la
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UEA. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo
oficial de duración de los estudios (…).
Que, el Artículo 95 ibídem manifiesta.- Licencias para el personal académico
titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal
académico titular de UEA, que lo requiera, en los siguientes casos: a)
Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados;
(…).
Que, el Artículo 100 del Reglamento antes mencionado determina.Condiciones de los procesos de movilidad. - Las condiciones específicas y
los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias,
comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la
normativa interna de la UEA, en ejercicio de su autonomía responsable,
observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con
remuneración. - El personal académico titular tendrá derecho a gozar de
licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas
en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para
su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la
institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.
Además, el personal académico titular gozará de licencias con
remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad
presupuestaria.
Que, el Artículo 15 del Reglamento mencionado determina.- Licencias sin
remuneración. - El personal académico titular tendrá derecho a gozar de
licencias sin remuneración en los siguientes casos: a) Para actuar en
reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por
votación popular; y, b) Para participar como candidata o candidato de
elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta
el día siguiente de las elecciones. Esta licencia podrá otorgarse
únicamente a profesores titulares. Además, el personal académico titular
gozará de licencias sin remuneración, en los términos previstos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior.
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Que, Artículo 16 Ibidem dice.- Solicitudes de licencia. - El personal académico
titular deberá realizar la respectiva solicitud dirigida al Vicerrectorado
Académico, en caso de que la licencia dure hasta quince (15) días; y,
dirigida al Rectorado, en caso de que la licencia dure de más de quince
(15) días hasta sesenta (60) días. Las solicitudes de licencias que superen
los sesenta (60) días, deberán ser aprobadas por el Consejo
Universitario. El otorgamiento de las licencias estará sujeto a un informe
previo de la Dirección de Talento Humano.
Que, con Resolución Novena de fecha 07 de junio de 2016 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone: "Conceder
al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la UEA, licencia con sueldo
durante los estudios doctorales en la Universidad de Toronto Canadá que
de acuerdo a la planificación comprende el periodo de cuatro años a partir
de agosto de 2016”
Que, con Resolución Decima Séptima de fecha 05 de julio de 2016 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica otorga: "Licencia con
sueldo durante 25 meses al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la
UEA para su estudio doctoral”
Que, El Consejo Universitario de la UEA a través de Resolución Décima Novena,
adoptada en sesión ordinaria del 15 de junio de 2017, resolvió:
“DÉCIMA NOVENA: En atención al oficio No. 001-PR-RECTORADOUEA-17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el MSc. Pedro Ríos
Guayasamín, Docente Investigador Titular de la U.E.A., quién presenta
el informe de las actividades realizadas en la primera estancia del
doctorando en la Universidad de Toronto, y comunica que realizó una
estancia de nueve meses para el avance a la fase de campo del proyecto
doctoral; como también solicita que en el semestre 2017-2018 y
posteriores, se le conceda un solo paralelo con una asignatura (8 horas
semanales), en la carrerea de Biología, con Cátedra de Zoología General,
a fin de dedicar las horas restantes al trabajo de investigación, de igual
manera pide que se realice las gestiones necesarias para la compra de
un horno de acero inoxidable según especificaciones establecidas en la
petición, debido a que la contraparte que es la Universidad de Toronto,
ha desembolsado para lo cual el docente es administrador de estos
recursos; y, de conformidad con la resolución novena adoptada por este
organismo el 07 de junio del 2016, en consecuencia se DISPONE:
ACOGER Y APROBAR el informe de las actividades realizadas en la
primera estancia del estudio doctoral en la Universidad de Toronto del
MSc. Pedro Ríos Guayasamín, realizadas desde agosto 2016.
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TRASLADAR al Vicerrectorado Académico, a fin de que se considere al
Docente antes referido una sola asignatura, y más horas de
investigación, en el Distributivo Académico para el próximo semestre
2017-2018.
Que, mediante Resolución Trigésima Quinta adoptada en sesión extraordinaria
de 27 de septiembre de 2018, el Consejo Universitario resolvió: “(…)
TRIGÉSIMA QUINTA: (…) DISPONE: AUTORIZAR licencia con
remuneración por el periodo comprendido del 01 de octubre al 30 de
noviembre de 2018 al MSc. Pedro Damián Ríos Guayasamín, Docente
Titular de la U.E.A. (…)”.
Que. el Consejo Universitario de la UEA, mediante Resolución Novena,
adoptada en sesión ordinaria del 18 de diciembre del 2018, resolvió:
“NOVENA: En atención al oficio No. 027-PR-RECTORADO-UEA-18 de
fecha 12 de diciembre de 2018, suscrito por el MSc. Pedro Ríos
Guayasamín, Docente Investigador de la U.E.A., quién de conformidad
con la resolución trigésima quinta adoptada por el máximo organismo el
27 de septiembre de 2018, donde le autorizan licencia con remuneración
por el periodo comprendido del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2018,
para que continúe su formación doctoral en la Universidad de Toronto,
para la cual presenta el informe donde hace conocer la decisión del
examen cualificatorio, el cual certifica una aprobación condicionada del
mencionado examen, con dos observaciones (el cumplimiento de las
misma hará que se pueda pasar de un estado de estudiante de doctorado
al de candidato a doctor): 1.- Realizar un informe resumido del proyecto
de tesis en seis páginas, a presentarse en tres meses. 2.- Realizar un
curso de Ecología de Comunidades con énfasis en análisis estadístico de
las mismas, el cual se realizará con el Dr. Sean Thomas con entrevistas
semanales basadas en análisis comparativos de la investigación
realizada y los capítulos del libro: Community ecology, Mittelback, 2012.
Dicho curso se realizará en el invierno de 2019, los análisis obtenidos
durante el curso servirán para la redacción de artículos relacionado con
la temática del estudio de doctorado y senderos borradores deberán
presentarse en la primavera y verano del 2019, previo regreso a culminar
con la redacción final de resultados y tabulación de datos de tesis, en
consecuencia, se DISPONE: AGOGER Y APROBAR El informe presentado
por el MSc. Pedro Ríos Guayasamín, Docente Investigador de la U.E.A.,
de la licencia otorgada para su estudio doctoral realizado del 01 de
octubre al 30 de noviembre de 2018, en la Universidad de Toronto (…)”.
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Que, el Consejo Universitario de la UEA, mediante Resolución Décima,
adoptada en sesión ordinaria del 16 de octubre del 2019, resolvió: “(…)
el MSc. Pedro Ríos Guayasamín, Docente de la U.E.A., quien informa la
acción de ausencia solicitada a la Universidad de Toronto, a fin de que
se puedan reanudar las actividades doctorales, y la beca obtenida (…) y
se han presentado extensas motivaciones a la Universidad de Toronto,
debido a su estado de salud físico y mental, por lo que se ha aceptado su
acción de ausencia (…) DISPONE: DAR POR CONOCIDO el oficio No. 024PR-RECTORADO-19, de fecha 01 de octubre de2019, suscrito por el MSc.
Pedro Ríos Guayasamín, Docente de la U.E.A. (…)”.
Que, el Consejo Universitario de la UEA, mediante Resolución HCU-UEA-196UEA-2020, adoptada en sesión extraordinaria III de 16 de octubre de
2020, resolvió: “PRIMERO.- Aprobar la licencia con remuneración por 6
meses al MSc. Pedro Ríos Guayasamín a partir del siguiente período
2020-2021, a fin de que proceda a efectuar los estudios doctorales en la
Universidad de Toronto, Canadá. SEGUNDO.- Poner en conocimiento de
Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico de la
Universidad Estatal Amazónica el contenido de la presente Resolución
para las gestiones correspondientes. TERCERO.- Trasladar a
Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano, Dirección
Financiera a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas,
administrativas y financieras correspondientes. CUARTO.- Notificar a la
Dirección de Investigación de la UEA y al docente Pedro Ríos Guayasamín
para que realicen los trámites circunscritos a la licencia con remuneración
otorgada ”.
Que, el Consejo Universitario de la UEA, mediante Resolución HCU-UEA-SOV-0095-2021, adoptada en sesión ordinaria V de 27 de agosto de 2021,
resolvió: “Dejar sin efecto la resolución HCU-UEA-196-UEA-2020 (…) en
ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 19 literales 25 y
34 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (…)”.
Que, mediante la Resolución HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021 de fecha
22 de octubre de 2021, el Consejo Universitario de la UEA resolvió:
“Artículo 1.- Dar por conocido y conceder el Aval Académico y la Licencia
con remuneración al MSc. Pedro Ríos Guayasamín, Docente Investigador
de la Universidad Estatal Amazónica, por el plazo improrrogable de 14
meses, a partir de la fecha de aprobación por el H. Consejo Universitario
(…) con el fin de que culmine sus estudios Doctorales en la Universidad
de Toronto Canadá.”
Que, con oficio Nro. 005-PR-RECTORADO-UEA-22 de 22 de noviembre de
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2022, el Ing. Pedro Ríos, solicita: “(…) se amplíe la licencia, conforme el
periodo de beca obtenido, hasta Agosto del 2023. Considerando, si es
pertinente y de ser el caso sea con remuneración (…)”. Para esto, adjunta
el oficio s/n de 27 de octubre de 2022, suscrito por los profesores Dr.
Sean Thomas y Dra. Sandi M Simith, de la Universidad de Toronto, en el
cual informan: “(…) Pedro debe permanecer trabajando en la Universidad
de Toronto y someterse a una nueva sesión de comité supervisor en Enero
del 2023, para determinar pasos específicos para la finalización de su
doctorado. (…) Pedro obtuvo una beca para completar su doctorado, y un
paquete de financiación pivote por COVID, los que financiaran su
programa doctoral hasta el Otoño del 2023 (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0993-M de fecha 30 de
diciembre de 2022, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de
Talento Humano remite el informe técnico respecto a la licencia sin
remuneración solicitado por el Mgs. Pedro Ríos Guayasamin en el que
concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la
U.E.A., concluye lo siguiente: La extensión a la licencia con remuneración
para concluir los estudios de doctorado solicitado por el Mgs. Pedro Ríos,
NO ES PROCEDENTE en vista que ha precluido el tiempo determinado
para este tipo de licencias, Art. 102 del Reglamento de Escalafón del
Personal Académico de Educación Superior, “hasta por cuatro años, si es
un programa a tiempo completo o por cinco años, si es a tiempo parcial”,
a la presente fecha ha pasado aproximadamente seis años desde el inicio
de los estudios de doctorado. En base al Informe Jurídico emitido por el
Abg. Dennis Díaz Procurador General de la U.E.A, remitido mediante
memorando No. UEA-PG-2022-0408-MEM al Dr. M.V. David Sancho.
PhD., Rector de la U.E.A., y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 102 el
Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior,
Art. 15 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico
y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica; y, Arts. 93
y 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de
la Universidad Estatal Amazónica, ES PROCENTE conceder la licencia sin
remuneración solicitada por el Mgs. Pedro Ríos mediante oficio 007-PRRECTORADO-UEA-22 de fecha 19 de diciembre del 2022, únicamente por
el periodo definido para finalizar su doctorado esto es, desde el 01 de
enero del 2023 hasta el 31 de Agosto del 2023, en vista que los haberes
correspondientes la mes de diciembre del año 2022 se encuentran
cancelados en su totalidad, este tipo de licencia será autorizada y
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concedida por el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., acorde al
Art. 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico
y de apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica en
concordancia con las atribuciones del Honorable Consejo Universitario
determinadas en Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de
la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: Dar por
conocido el presente informe técnico para la autorización de la licencia sin
remuneración para culminar estudios de doctorado solicitado por el Mgs.
Pedro Ríos Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. b) Se
recomienda conceder la licencia sin remuneración al Mgs. Pedro Ríos
desde el 01 de enero del 2023 hasta el 31 de agosto del 2023, (en razón
que los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2022 se
encuentran cancelados en su totalidad al servidor), en atención al Art.
102 el Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación
Superior, para lo cual se debe remitir el presente informe Técnico, Informe
Jurídico y todos los documentos que forman parte integra del pedido
realizado por el Mgs. Pedro Ríos, al Honorable Consejo Universitario de
la U.E.A., para su análisis y aprobación de la licencia sin remuneración,
en cumplimiento a lo determinado en el Art. 16 del Reglamento de Control
de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la
Universidad Estatal Amazónica y Art. 19 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica. c) Autorizar a la Dirección de Talento Humano
realizar los procesos en el sistema del Instituto de Seguridad Social IESS
y demás trámites administrativos respectivos para legalizar la licencia
sin remuneración del Mgs. Pedro Ríos.
Que, mediante Oficio No. 007-PR-RECTORADO-UEA-22 de fecha 19 de
diciembre del 2022, el Mgs. Pedro Ríos Guayasamín, en contestación al
Oficio No. UEAREC-2022-0308-OFI, pone en conocimiento del Dr. M.V.
David Sancho Aguilera. PhD., Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, en lo pertinente lo siguiente: “[…] Solicito que se amplíe la
licencia, conforme el periodo de beca obtenido, desde el 23 de Diciembre
hasta el 31 de Agosto del 2023, y en base al Oficio Nro. UEA-REC-20220308-OFI emitido el 16 de Diciembre del 2022, sea sin remuneración.”
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”;
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0032-MEM de fecha 16 de
enero de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión ordinaria I de Consejo
Universitario a realizarse el día 19 de enero de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la Licencia sin remuneración para culminar estudios de doctorado
solicitado por el Mgs. Pedro Ríos Guayasamin Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica. conforme el informe técnico remitido por
el Ing. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0993-M de fecha
30 de diciembre de 2022.
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica;
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la licencia sin remuneración al MSc.
Pedro Ríos Guayasamin Docente Investigador de la Universidad Estatal
Amazónica, hasta el 31 de agosto de 2023 contados a partir de la fecha de
aprobación por el Honorable Consejo Universitario, de la Universidad Estatal
Amazónica sin perjuicio de su notificación, con el fin de que culmine sus
estudios Doctorales en la Universidad de Toronto Canadá.
Artículo 2.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras a
las que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al MSc. Pedro Ríos Guayasamin
Docente Investigador de la Universidad Estatal Amazónica y al MSc. Danilo
Sarabia Guevara Director de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
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Procuraduría General, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica sin
perjuicio de su notificación.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de enero
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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