RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0090 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
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Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio
propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que
tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema
de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos
académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…)
r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera
para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la
Ley”;
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan
productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o
manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta
al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en
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el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas,
se sujetarán, en lo relativo a su enajenación, a las leyes y normas
especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u
organismo.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que: “El Gerente General, como responsable de la
administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa pública; 2) Cumplir y hacer cumplir la ley,
reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones
emitidas por el Directorio; 3) Suscribir las alianzas estratégicas
aprobadas por el Directorio”.
Que, el numeral 3 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
manifiesta que: "Propicia lo obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad,
continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la
prestación de los servicios públicos".
Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas define que: “Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de
derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado (…)”.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se
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hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas
públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley
para las empresas creadas por los gobiernos autónomos
descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la
resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario
competente se determinarán los aspectos relacionados con su
administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos
o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u
otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable.
En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se
sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de
asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el
respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran,
para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,
alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores
públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de
la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del
artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo
previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la
empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos,
deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa
de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la
administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para
otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas
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que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación
de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con
un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la
Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para
la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente
de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar
la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que
no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos
públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o
subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad
internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención
o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones
previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante
resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos,
económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y
no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o
inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
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emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, los Lineamientos para la Prestación de Servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP detrminan: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica
UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los
instrumentos jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica.
· Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica. · Participación de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP. · Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y
servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o
trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art.
4.- Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano
inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro
debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos,
equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y
capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación
de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la
Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios. Art. 6.- La participación de
excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte
de su financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Art. 7.Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica
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UEA EP. Art. 8.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, procederá a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría que constan en el rubro costos y gastos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art.
9.- Por excepción, cuando por la especificidad y características de los
rubros que constan el artículo 4 del presente instrumento, la Unidad
Ejecutora de la Universidad Estatal Amazónica lo considere factible y
adecuado, hará constar su contratación a través del Reglamento de
Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 10.- En
todos los casos, la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o
servicio de la Universidad Estatal Amazónica remitirá las
especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de
Bienes - Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica.
Art. 12.- Para el caso de ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto
directamente en la Unidad Ejecutora de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio
de que se realice el proceso de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia
Gratuita estipulada en el artículo precedente. Art. 13.- En ambos casos
habrá lugar a la entrega recepción y su constancia en actas entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA
EP. Art. 14.- Los contratos que la Empresa Pública Amazónica UEA EP,
celebre con el talento humano para la ejecución de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
se regirán conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, la Codificación del Código del Trabajo
y las leyes que regulan la administración pública. La Unidad Ejecutora
del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal
Amazónica, es corresponsable del subsistema de reclutamiento y
selección del talento humano, así como de la suscripción de los
documentos de relación y vinculación laboral que se suscriban para el
efecto con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 15.- Los planes,
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programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
deberán contar con un Director o Coordinador, quien será legalmente
responsable por todas las operaciones que se realicen en la ejecución
del mismo. Art. 16.- Los Directores o Coordinadores pueden ser
servidores Universitarios, personal académico de la UEA, servidores de
la Empresa Pública, o personal contratado específicamente para
ejecución del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad
Estatal Amazónica. Art. 17.- El Gerente General de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es responsable de la gestión administrativa
financiera del presupuesto aprobado para los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los
Directores o Coordinadores presentarán los informes respectivos al
final de cada proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance
de los mismos cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el artículo 69 numerales 1) y 4) del Código Orgánico Administrativo,
establece que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos.
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y
académica conformada por técnicos docentes, investigadores,
empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente,
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realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en
determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo.
Que, mediante Memorando No. UEA-CEIPA-2022-0905-MEM el Ing. Alex
López Albán Director del Centro de Investigación y Comercialización
Amazónica CEIPA remite la solicitud de Reforma al PROYECTO DE
COMERCIALIZACIÓN,
FACTURACIÓN,
RECAUDACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LOS
RECURSOS
ECONÓMICOS
PROVENIENTES DE LOS EXCEDENTES DE LOS PROGRAMAS
DIDÁCTICOS PRODUCTIVOS E INVESTIGACIONES GENERADOS EN
EL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
AMAZÓNICA, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (CEIPA)
para aprobación del Honorable Consejo Universitario.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0032-MEM de fecha 16 de
enero de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria I de
Consejo Universitario a realizarse el día 19 de enero de 2022,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el
caso aprobación de reforma del proyecto comercialización, facturación,
recaudación y administración de los recursos económicos provenientes
de los excedentes de los programas didácticos productivos e
investigaciones generados por el CEIPA remitido por el Ing. Alex Javier
López Albán Director del CEIPA mediante Memorando Nro. UEA-CEIPA2022-0905-MEM de lugar y fecha Santa Clara, 29 de diciembre de
2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la reforma del Proyecto de Comercialización,
Facturación, Recaudación y Administración de los Recursos Económicos
provenientes de los excedentes de los Programas Didácticos Productivos e
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Investigaciones generadas en el Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica, de la Universidad Estatal Amazónica (CEIPA
remitido por el Ing. Alex López Albán Director del Centro de Investigación y
Producción Amazónica CEIPA, mediante oficio No. UEA-CEIPA-2022-0009OFI.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Ing. Alex
López Albán Director del Centro de Investigación y Producción Amazónica
CEIPA y al Ec. Juan José Carrillo Gerente de la Empresa Pública Amazónica
UEA-EP, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de
Logística y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) día del mes de enero
del año dos mil veinte y tres (2023)
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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