RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0090 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-01-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo."',
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución."',
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán sermdoras
o sermdores públicos todas las personas que en cualquierforma o a
/
.f
/
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cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,función o
dignidad dentro del sector público.
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que "Eí sistema de educación superior tiene comofinalidad laformación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.";
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá
los
mecanismos
de
coordinación
del
Sistema
de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "EZ sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.";
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
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autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de serfiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional'*;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que:"Deberes de las
y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen";
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el
"El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.";
Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
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ESTATAL AMAZÓNICA
Justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnica^;
Que, los literales c), g), y h) del articulo 18, ibídem, maniñesta que:
"Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para
adquirir y administrar su patrimonio en laforma prevista por la Ley; h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
i-r-.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que "La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas, (...f;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: "El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobiemo; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora,
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que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos
Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los
Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y;
6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como
Secretario/a/, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES,invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, losnumerales34y41 delArt. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que "Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley; (...) 41. Ejercer las demás atribuciones y
cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y
los reglamentos.**;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que: ''Cuando profesores/as, investigadores/as titulares
Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo
de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le
reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios
legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de
posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una
beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la
institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as,
investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades
académicas que le sean asignadas en las que transmitan el
conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo
adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al
periodo de la beca,para aquellos que solicitan comisión de servicios con
remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos
que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por
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el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo
utilizado en la comisión de servicio.";
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0426-MEM de fecha 15 de
diciembre de 2022, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe
Jurídico respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios
en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana, realizado por el MSc. Luis Eduardo Álvarez,
en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y
Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en
apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacionáí por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica,
concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior(RCEPASES) vigente, las universidades
elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
que considere los requerimientos del personal académico, asi como los
objetivos,fines institucionales y los resultados de la evaluación integral
de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento,
entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el
personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las
universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su
personal académico. 4.2. El MSc. Luis Eduardo Álvarez, solicita que se
le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado hasta el
mes de octubre de 2024, con dos estancias en Cuba, de treinta (30)
días cada una; la primera se la realizaría entre los meses de abril y
junio, y la segunda entre los meses dejulio y octubre de 2024. 4.3. De
la revisión realizada a los documentos presentados por el MSc. Luis
Eduardo Álvarez, no se colige el cumplimiento de los literales d)y h)del
artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; esto
es, la aprobación de la propuesta de investigación a cumplir por parte
del Decanato de Investigación de la UEA; y, la justificación de vínculo
académico entre el posgrado y la actividad en que se desempeña el
beneficiario de la beca de la Universidad; por lo tanto, previo a que
Consejo Universitario analice el presente caso, se recomienda que el
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Msc. Luis Eduardo Álvarez complete su solicitud, afin de que la misma
cumpla con todos los literales previstos en el artículo ibídem. En ese
sentido, una vez que el profesor complete su solicitud, el Consejo
Universitario podrá analizar el otorgamiento o no de la beca solicitada,
sin necesidad de contar con un nuevo informe jurídico. 4.4. De
conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por
parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la
disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo
como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se
limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes,por lo tanto,
no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva
para el presente caso.
Que, con oficio s/n de 8 de noviembre de 2022, ingresado a través de
ventanilla única con número de trámite Nro.UEA-SG-2022-6685-E, el
MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortéz, Profesor Titular Auxiliar Parcial,
solicita: "me dirijo ante Usted y por su digno intermedio ante el Consejo
Universitario, para solicitar me concedan la beca para culminar mis
estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana conforme la Normativa Nacional e Interna de
la Universidad Estatal Amazónica. Dichos estudios empecé en el año
2015 y solamente me faltaría la pre-defensa y defensa de la tesis
doctoral que se deberá desarrollar de acuerdo con el nuevo cronograma
establecido por el tutor y la universidad:". Adjunto a esta petición
remite;
Que, mediante oficio de lugar y fecha la Habana 27 de enero de 2023,
suscrito por el Dr. C Clemente Hugo Ramírez Coordinador del
Programa de Doctorado Facultad de Turismo, en su parte pertinente
manifiesta; Según el acuerdo No. 246.05. 2022 de la Comisión de
Grado Científico de La Habana en la que se autoriza la prórroga del
cronograma de la tesis del doctorante de referencia, se precisa el pago
pendiente de la colegiatura equivalente a 6500 dólares, la cual puede
ser saldada en dos plazos previos a la pre defensa de la tesis.
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Que, por ser una sesión ordinaria, y por unanimidad de los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
se aprueba la modificación del orden del día incluyendo al mismo el
siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorización del
requerimiento de beca para culminar los estudios Doctorales en el
programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de
la Habana, realizado por el Msc. Luis Eduardo Álvarez, conforme el
informe jurídico remitido por el Ab. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la UEA, Mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0426MEM defecha 15 de diciembre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el
programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la
Habana, al Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo
parcial de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días
al Msc. Luis Eduardo Alvarez Cortez mismos que serán contados a partir de
la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por
colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y
movilización interna).
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los
valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido
en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera realice
el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil
quinientos dólares (óSOOusd) conforme la certificación de actualización del
pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana.
Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Luis
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Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a MSc. Luis
Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica, al Decanato de Investigación y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional, para la ejecución de la presente
resolución.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y
ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
DISPOSICION FINAL
La presente licencia con remuneración entrará en vigencia a partir de la
fecha en que el MSc. Luis Eduardo Alvarez Cortez Docente Titular a tiempo
parcial de la Universidad Estatal Amazónica notifique el inicio de la
estancia en la Universidad de la Habana, conforme las fechas que debe
constar en la planificación de actividades.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes
de enero del año 2023.
.Nr /
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Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD^SXAT^ AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSÉJO UND^^SITARIO
Ab. C
SECRETARIO GENIEítAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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