RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente: SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-01-19
Tipo: DOCUMENTO DIGITALIZADO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su mda y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo."; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquierforma o a UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,función o dignidad dentro del sector público. Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que "fíZ sistema de educación superior tiene comofinalidad laformación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogoblerno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "EZ sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro."; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha UEA UNIVERSIDAD sapí^Í^ ESTATAL AMAZÓNICA autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de serfiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional"; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que:"Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen!'; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el "El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley."; Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de UEA UNIVERSIDAD g¡^/ ESTATAL AMAZÓNICA justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnica^; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibidem, manifiesta que: "Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en laforma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o extemo, según lo establezca la Ley (•■■n Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que "La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas, (...f; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: "El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobiemo; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, ll,. UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.", lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES,invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que "Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos."; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: "Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio"; Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0427-MEM de fecha 15 de diciembre de 2022, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, realizado por el MSc. Víctor Hugo del Corral, en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior(RCEPASESj vigente, las universidades elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada período académico, que considere los requerimientos del personal académico, así como los objetivos,fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su personal académico. 4.2. El MSc. Víctor Hugo del Corral solicita que se le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado hasta el mes de octubre de 2024, con dos estancias en Cuba, de treinta (30) días cada una; la primera se la realizaría entre los meses de abril y junio, y la segunda entre los meses de julio y octubre de 2024. 4.3. De la revisión realizada a los documentos presentados por el MSc. Víctor Hugo Del Corral, no se colige el cumplimiento de los literales d) y h) del artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; esto es, la aprobación de la propuesta de investigación a cumplir por parte del Decanato de Investigación de la UEA; y, la justificación de vínculo académico entre el posgrado y la actividad en que se desempeña el beneficiario de la beca de la Universidad; por lo tanto, previo a que Consejo Universitario analice el presente caso, se recomienda que el Msc. Víctor Hugo del Corral complete su solicitud, afin de que la misma cumpla con todos los literales previstos en el artículo ibídem.En ese UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA sentido, una vez que el profesor complete su solicitud, el Consejo Universitario podrá analizar el otorgamiento o no de la beca solicitada, sin necesidad de contar con un nuevo informe jurídico. 4.4. De conformidad con el articulo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes,por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva para el presente caso. Que, Con oficio s/n de 2 de noviembre de 2022, ingresado a través de ventanilla única con número de trámite UEA-SG-2022-6684-E, el MSc. Víctor Hugo Del Corral, Profesor Titular Auxiliar Parcial, solicita: "(...) me dirijo ante Usted y por su digno intermedio ante el Consejo Universitario, para solicitar me concedan la beca para culminar mis estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana conforme la Normativa Nacional e interna de la Universidad Estatal Amazónica. Dichos estudios empecé en el año 2015 y solamente me faltaría la pre-defensa y defensa de la tesis doctoral que se deberá desarrollar de acuerdo con el nuevo cronograma establecido por el tutor y la universidad: Debo informar además que, tengo aprobado los 4 mínimos que son requisitos para graduarse: 1. Mínimo de Idiomas 2. Mínimo de especialidad de Turismo 3. Mínimo de Problemas Sociales de la Ciencia y Tecnología 4. Mínimo de Economía Para el efecto, adjunto los documentos correspondientes según el Art. 118 del reglamento de Investigación Científica de la universidad Que, mediante oficio de lugar y fecha la Habana 27 de enero de 2023, suscrito por el Dr. C Clemente Hugo Ramírez Coordinador del Programa de Doctorado Facultad de Turismo, en su parte pertinente manifiesta; Según el acuerdo No. 247.05. 2022 de la Comisión de Grado Científico de La Habana en la que se autoriza la prórroga del cronograma de la tesis del doctorante de referencia, se precisa el pago pendiente de la colegiatura equivalente a 6500 dólares, la cual puede ser saldada en dos plazos previos a la pre defensa de la tesis. UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Que, por ser una sesión ordinaria, y por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica se aprueba la modificación del orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorización del requerimiento de beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, realizado por el Msc. Víctor Hugo del Corral, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA, Mediante Memorando Nro. UE^-PG'2022-0427- MEM defecha 15 de diciembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Articulo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, al Msc. Víctor Hugo del Corral Víllarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Articulo 2.- Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Víctor Hugo del Corral Víllarroel mismos que serán contados a partir de la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Articulo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Articulo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, al Decanato de Investigación y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, para la ejecución de la presente resolución. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. DISPOSICION FINAL La presente licencia con remuneración entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica notifique el inicio de la estancia en la Universidad de la Habana, conforme las fechas que debe constar en la planificación de actividades. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2023. UEA UNIVERSIDAD SA1»V^ ESTATAL AMAZÓNICA Dr. M^VJ^aizi^-SáTrCHoAguilera, PhD. rector?SST]auniversidad estatal amazónica PRESIDENTE DEL CONSEJÓ^UNIY&RSíTARIO Ab. Carlofe h;cimunüo. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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