RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0040 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0165-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: … b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa. (…)”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 de la Norma Fundamental del Estado, señala “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el Art. 229 ibídem determina que “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
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presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. (…)”;
Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe “Servidoras y
servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 13, 34, 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad; (…) 34. Resolver los casos no
previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS
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ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva
instancia el 08 de febrero de 2018.
Que, la primera reforma al REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y
definitiva instancia en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2021, mediante
resolución HCU-EUA-SO No. 066-2021.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de diciembre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia
de la propuesta de reformas al Reglamento que Establece el Cobro de Tasas
por Servicios Administrativos, remitido por el Abg. Carlos Edmundo
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-SG-2021-0316-M de fecha 02 de diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y aprobar en segunda y definitiva instancia las reformas
al Reglamento que establece el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de
la Universidad Estatal Amazónica, siendo estas las siguientes:
Se reforma el Art.6 que decía.
6.1- Copias simples de cualquier
documento que corresponda al año
actual, el uno por mil (1x1000) de la
remuneración básica mínima unificada
del trabajador en general, por cada hoja.
6.2-Copias simple de documentos de
años anteriores, el dos por mil (2x1000)
de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, por
cada hoja
6.3- Copias de planos o su equivalente, el
cuatro por ciento (4%) de la remuneración
básica mínima unificada del trabajador
en general, por cada hoja.
Reforma propuesta.
6.1- Copias simples de cualquier
documento en físico o digital que
corresponda al año actual, el uno por mil
(1x1000) de la remuneración básica
mínima unificada del trabajador en
general, por cada hoja.
6.2-Copias simple de documentos en
físico o digital de años anteriores, el dos
por mil (2x1000) de la remuneración
básica mínima unificada del trabajador
en general, por cada hoja
6.3- Copias de planos o su equivalente en
formato físico o digital, el cuatro por
ciento (4%) de la remuneración básica
mínima unificada del trabajador en
general, por cada hoja.
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6.4. Copia certificada de documentos, el
cuatro
por
mil
(4x1000) de
la
remuneración básica mínima unificada
del trabajador en general, por cada hoja
6.4. Copia certificada de documentos en
físico o digital, el cuatro por mil (4x1000)
de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, por
cada hoja.
Se reforma el Art.7 que decía.
Art. 7. RECAUDACIÓN Y PAGO.- Los
interesados en la recepción de uno de los
servicios administrativos gravados por las
tasas establecidas en este Reglamento,
deberán acudir al departamento que lo
solicite para que se especifique el número
de hojas y tipo de documento, conforme
el formato Anexo 1 con el que se
acercarán a la Tesorería de la Universidad
Estatal Amazónica para ejecutar el pago
del valor correspondiente. Con el
comprobante de pago se procederá a la
entrega de la solicitado.
El valor recaudado ingresar a la cuenta
única
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica.
Reforma propuesta.
Art. 7. RECAUDACIÓN Y PAGO. – Previo
al procesamiento de la solicitud el
interesado deberá cancelar los valores
correspondientes por concepto de Tasas
por
Servicios
de
Administrativos
determinados en el Art. 6 del presente
Reglamento conforme sea el caso, dichos
valores deberán ser cancelados en la
ventanilla de Recaudación de la
Universidad Estatal Amazónica.
Se reforma el Art.8 que decía.
Reforma propuesta.
Art. 8.- EXONERACIONES. - Se exonera
del pago conforme el principio de
gratuidad de la Educación Superior
Pública, las determinadas en el Art. 10
del Reglamento para garantizar el
cumplimiento de la gratuidad de la
Educación Superior Pública.
Las certificaciones o documentos que
expida la Administración es respuesta a
las solicitudes de oficio que formulen los
jueces o Tribunales de Justicia o
autoridades, estarán exentos del pago de
las tasas por servicios administrativos.
Los documentos requeridos por las
autoridades
para
uso
oficial
en
contestaciones o peticiones a favor de la
Universidad estatal Amazónica.
Art. 8.- EXONERACIONES. - Se exonera
del pago conforme el principio de
gratuidad de la Educación Superior
Pública, las determinadas en el Art. 10
del Reglamento para garantizar el
cumplimiento de la gratuidad de la
Educación Superior Pública.
Las certificaciones o documentos que
expida la Administración es respuesta a
las solicitudes de oficio que formulen los
jueces o Tribunales de Justicia o
autoridades, estarán exentos del pago de
las tasas por servicios administrativos.
Los documentos requeridos por las
autoridades
para
uso
oficial
en
contestaciones o peticiones a favor de la
Universidad estatal Amazónica.
Además, se encuentran exentos del pago
las autoridades o representantes electos
para cada periodo de gestión, así como los
servidores públicos o trabajadores que
cumplen o cumplieron sus labores en los
diferentes departamentos de la U.E.A.,
para justificar documentalmente ante los
Órganos de Control.
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Agréguese las siguientes disposiciones
generales.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Los servicios administrativos
de Posgrados, estarán sujetos a lo
establecido en el Instructivo de Pagos de
las Colegiaturas para los Aspirantes de
las
Maestrías
ofertadas
por
la
Universidad Estatal Amazónica y pago a
los Docentes.
Segunda.- Todo funcionario al final de su
periodo de gestión podrá solicitar por una
sola vez sin costo copias certificadas de
los documentos generados en el ejercicio
de sus funciones.
Agréguese la siguiente disposición
derogatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores que se opongan
al presente Reglamento Codificado:
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ab. Carlos
Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la U.E.A., Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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