RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0165-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: … b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (…)”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 de la Norma Fundamental del Estado, señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Que, el Art. 229 ibídem determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”; Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)” Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe “Servidoras y servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 13, 34, 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva instancia el 08 de febrero de 2018. Que, la primera reforma al REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue aprobado en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2021, mediante resolución HCU-EUA-SO No. 066-2021. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia de la propuesta de reformas al Reglamento que Establece el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos, remitido por el Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-SG-2021-0316-M de fecha 02 de diciembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y aprobar en segunda y definitiva instancia las reformas al Reglamento que establece el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de la Universidad Estatal Amazónica, siendo estas las siguientes: Se reforma el Art.6 que decía. 6.1- Copias simples de cualquier documento que corresponda al año actual, el uno por mil (1x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja. 6.2-Copias simple de documentos de años anteriores, el dos por mil (2x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja 6.3- Copias de planos o su equivalente, el cuatro por ciento (4%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja. Reforma propuesta. 6.1- Copias simples de cualquier documento en físico o digital que corresponda al año actual, el uno por mil (1x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja. 6.2-Copias simple de documentos en físico o digital de años anteriores, el dos por mil (2x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja 6.3- Copias de planos o su equivalente en formato físico o digital, el cuatro por ciento (4%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja. Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 6.4. Copia certificada de documentos, el cuatro por mil (4x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja 6.4. Copia certificada de documentos en físico o digital, el cuatro por mil (4x1000) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por cada hoja. Se reforma el Art.7 que decía. Art. 7. RECAUDACIÓN Y PAGO.- Los interesados en la recepción de uno de los servicios administrativos gravados por las tasas establecidas en este Reglamento, deberán acudir al departamento que lo solicite para que se especifique el número de hojas y tipo de documento, conforme el formato Anexo 1 con el que se acercarán a la Tesorería de la Universidad Estatal Amazónica para ejecutar el pago del valor correspondiente. Con el comprobante de pago se procederá a la entrega de la solicitado. El valor recaudado ingresar a la cuenta única de la Universidad Estatal Amazónica. Reforma propuesta. Art. 7. RECAUDACIÓN Y PAGO. – Previo al procesamiento de la solicitud el interesado deberá cancelar los valores correspondientes por concepto de Tasas por Servicios de Administrativos determinados en el Art. 6 del presente Reglamento conforme sea el caso, dichos valores deberán ser cancelados en la ventanilla de Recaudación de la Universidad Estatal Amazónica. Se reforma el Art.8 que decía. Reforma propuesta. Art. 8.- EXONERACIONES. - Se exonera del pago conforme el principio de gratuidad de la Educación Superior Pública, las determinadas en el Art. 10 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la Educación Superior Pública. Las certificaciones o documentos que expida la Administración es respuesta a las solicitudes de oficio que formulen los jueces o Tribunales de Justicia o autoridades, estarán exentos del pago de las tasas por servicios administrativos. Los documentos requeridos por las autoridades para uso oficial en contestaciones o peticiones a favor de la Universidad estatal Amazónica. Art. 8.- EXONERACIONES. - Se exonera del pago conforme el principio de gratuidad de la Educación Superior Pública, las determinadas en el Art. 10 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la Educación Superior Pública. Las certificaciones o documentos que expida la Administración es respuesta a las solicitudes de oficio que formulen los jueces o Tribunales de Justicia o autoridades, estarán exentos del pago de las tasas por servicios administrativos. Los documentos requeridos por las autoridades para uso oficial en contestaciones o peticiones a favor de la Universidad estatal Amazónica. Además, se encuentran exentos del pago las autoridades o representantes electos para cada periodo de gestión, así como los servidores públicos o trabajadores que cumplen o cumplieron sus labores en los diferentes departamentos de la U.E.A., para justificar documentalmente ante los Órganos de Control. Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Agréguese las siguientes disposiciones generales. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Los servicios administrativos de Posgrados, estarán sujetos a lo establecido en el Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica y pago a los Docentes. Segunda.- Todo funcionario al final de su periodo de gestión podrá solicitar por una sola vez sin costo copias certificadas de los documentos generados en el ejercicio de sus funciones. Agréguese la siguiente disposición derogatoria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento Codificado: DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la U.E.A., Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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