RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0040 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXII No. 0166-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación
planificación,
transparencia
y
evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema
de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con
la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
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CONSEJO UNIVERSITARIO
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se
necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de
la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime
a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias
a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas
de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: "Los organismos públicos que rigen el Sistema de
Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior
(CES); y, b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)"
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica,
con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
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operativa, que tiene por objeto la planificación, regulación y
coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la
sociedad ecuatoriana (...)";
Que, el artículo 169, literal u) de la Ley referida, determina que es
atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "u)
Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de
sus competencias";
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85,
promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002,
y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del
03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal
Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por
el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los
reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas,
expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el
Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del
Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de
la LOES”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica UEA de una
Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización
de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que
contemple principios de organización y de gestión institucional
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eficiente,
eficaz
y
de
calidad;
Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis
permanente y mejoramiento continuo de los procesos
institucionales y su correspondencia con las políticas nacionales;
Que, es necesario expedir el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica,
a
fin de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias
establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y la
Normativa Interna de esta Institución de Educación Superior;
Que, la disposición transitoria tercera dice.- Hasta que se cuente con la
ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás
Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa
vigente, siempre y cuando no se opongan a la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás
leyes conexas que regulan al sector público.
Que, la disposición transitoria sexta dice: En el plazo de 90 días contados
a partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo
Universitario aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica y al Reglamento de Régimen Disciplinario
de la
Universidad Estatal Amazónica, adecuando su contenido al
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente.
Que, en sesión Extraordinaria XXXI de Consejo Universitario celebrada
el 18 de noviembre de 2021, se discutió, debatió y aprobó en
primera instancia el Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de
diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de
Consejo Universitario lo siguiente: 3. Conocimiento y de ser el caso
aprobación en segunda y definitiva Instancia del Proyecto de
Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Estatal Amazónica, remitido por el Ab. Dennis Díaz Secretario de
la Comisión permanente de Normativa de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2021-0305-MEM de fecha 02 de
diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y Aprobar en segunda y definitiva instancia
el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines
correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público y de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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