RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXII No. 0166-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva (...)"; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)" Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO operativa, que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)"; Que, el artículo 169, literal u) de la Ley referida, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias"; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”; Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica UEA de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO eficiente, eficaz y de calidad; Que, la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y su correspondencia con las políticas nacionales; Que, es necesario expedir el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, a fin de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y la Normativa Interna de esta Institución de Educación Superior; Que, la disposición transitoria tercera dice.- Hasta que se cuente con la ratificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que norme lo dispuesto en el presente Estatuto, y, demás Reglamentos e Instructivos, se seguirá actuando con la normativa vigente, siempre y cuando no se opongan a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior; y, las demás leyes conexas que regulan al sector público. Que, la disposición transitoria sexta dice: En el plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando su contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente. Que, en sesión Extraordinaria XXXI de Consejo Universitario celebrada el 18 de noviembre de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera instancia el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica; Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva Instancia del Proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Estatal Amazónica, remitido por el Ab. Dennis Díaz Secretario de la Comisión permanente de Normativa de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0305-MEM de fecha 02 de diciembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y Aprobar en segunda y definitiva instancia el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público y de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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