RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0167-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 8 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, determina: “Artículo 8.- Lugar, modalidad, horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad.- Las IES podrán modificar temporalmente o establecer alternativas excepcionales de los lugares, modalidad, horas y plazos para asegurar el cumplimiento de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad; siempre que no se afecte la calidad y rigurosidad académica. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa.”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE03-No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE03-No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y esponsable, en funciónde lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el Art. 19 del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Art. 19.- Prácticas pre profesionales.- Los estudiantes que, estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la integración curricular y debido a la emergencia sanitaria, no hubieran podido realizar las actividades de prácticas pre profesionales podrán optar por parámetros alternativos de evaluación que permitan reemplazar a las horas establecidas para las prácticas pre profesionales. La Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de su autonomía responsable y en el contexto de la emergencia sanitaria, podrán implementar una escala diferente de evaluación de los aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de las prácticas pre profesionales.” Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de Consejo Universitario lo siguiente: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de Actividades Alternativas Excepcionales para el Desarrollo de Prácticas pre profesionales 1 y 2, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEASACAD-2021-0331-M de fecha 02 de diciembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y aprobar la propuesta de Actividades Alternativas Excepcionales para el Desarrollo de Prácticas pre profesionales 1 y 2 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo acordado por Consejo Académico de la UEA, siendo estos los siguientes: HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO CA-UEA-SE-I No. 045-2021 Artículo 1.- Dar por conocido el memorando Nro. UEA-DACD-20210042-M de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrito por MSc. Danilo Sarabia Guevara Director Académico. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2.- Aprobar la propuesta de PARÁMETROS ALTERNATIVOS DE EVALUACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE LAS HORAS DE PRÁCTICAS PRE – PROFESIONALES PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022. Artículo 3.- Aprobar la propuesta para REALIZAR LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES BAJO LA MODALIDAD DE AYUDANTES DE CÁTEDRA EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022. Artículo 4.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LAS GUÍAS DE LABORATORIO PARA LAS DIFERENTES CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022. Artículo 5.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula en PPP I y PPP II, de los estudiantes del último nivel, para que las cursen simultáneamente en el PAO 2021-2022. Artículo 6.- Las PPP I y PPP II, también podrán desarrollarse en los periodos de receso académico y extenderse al siguiente PAO. Artículo 7.- La revisión bibliográfica como Práctica Pre profesionales, se podrá desarrollar en parejas, de acuerdo a la complejidad del tema. Artículo 8.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula en Prácticas de Servicio Comunitario a los estudiantes del penúltimo y último nivel del PAO 2021-2022, considerando lo que determina el Art. 18 del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica; y, la convalidación por el principio de favorabilidad. Artículo 9.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula y convalidación en las Prácticas Pre profesionales I y II, de los estudiantes del último nivel del PAO 2021 – 2022, en atención a lo que determina la disposición general primera de la Resolución Codificada RPC-SE-03-No046-2020 expedida por el CES; y, Art. 18 y la disposición general primera del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los Decanatos, Coordinaciones y Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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