RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0040 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0167-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad
la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula:
“Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan
en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de
los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su
regulación específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio.
Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia,
al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se
adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los
miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación
del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada
miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio
del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de
anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se
acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio
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efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos
respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de
excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los
estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y
acceder a los medios y recursos adecuados para su formación
superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte
del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará
bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el
ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen
las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
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el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos
y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario
necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en
el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos,
reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación
Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la
normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por
tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o
nivel académico.”;
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020
expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto.
- Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por
objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la
consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las
instituciones de educación superior (IES), debido al estado de
excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el
territorio nacional.”;
Que, el Art. 8 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020
expedida por el CES, determina: “Artículo 8.- Lugar, modalidad,
horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas
preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación
con la sociedad.- Las IES podrán modificar temporalmente o
establecer alternativas excepcionales de los lugares, modalidad,
horas y plazos para asegurar el cumplimiento de las actividades de
prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y
vinculación con la sociedad; siempre que no se afecte la calidad y
rigurosidad académica. Podrán también, suspenderlas en función
del tiempo de vigencia de la presente normativa.”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE03-No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas
las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente
normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la
autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los
planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no
afectar los derechos e integridad física de los estudiantes,
preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE03-No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La
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presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen
Académico, mientras dure su vigencia.”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y esponsable, en funciónde lo establecido en el Artículo
355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la
ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa
y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad
Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y
el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando
los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión
de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes
operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de
Educación Superior”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo
organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal
Amazónica,
funcionalmente
autónomo,
permanente
e
independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir,
gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las
disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y
el Rector. (…)”;
Que, el Art. 19 del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades
Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial
empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación
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modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica,
señala: “Art. 19.- Prácticas pre profesionales.- Los estudiantes que,
estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la integración
curricular y debido a la emergencia sanitaria, no hubieran podido
realizar las actividades de prácticas pre profesionales podrán optar
por parámetros alternativos de evaluación que permitan
reemplazar a las horas establecidas para las prácticas pre
profesionales. La Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de su
autonomía responsable y en el contexto de la emergencia sanitaria,
podrán implementar una escala diferente de evaluación de los
aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de las
prácticas pre profesionales.”
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de
diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de
Consejo Universitario lo siguiente: 4. Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la propuesta de Actividades Alternativas
Excepcionales para el Desarrollo de Prácticas pre profesionales 1 y
2, remitido por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de
la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEASACAD-2021-0331-M de fecha 02 de diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y aprobar la propuesta de Actividades Alternativas
Excepcionales para el Desarrollo de Prácticas pre profesionales 1 y 2 de
la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo acordado por Consejo
Académico de la UEA, siendo estos los siguientes:
HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO CA-UEA-SE-I No. 045-2021
Artículo 1.- Dar por conocido el memorando Nro. UEA-DACD-20210042-M de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrito por MSc. Danilo
Sarabia Guevara Director Académico.
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Artículo 2.- Aprobar la propuesta de PARÁMETROS ALTERNATIVOS DE
EVALUACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE LAS HORAS DE PRÁCTICAS
PRE – PROFESIONALES PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022.
Artículo 3.- Aprobar la propuesta para REALIZAR LAS PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES BAJO LA MODALIDAD DE AYUDANTES DE CÁTEDRA
EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022.
Artículo 4.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES EN LA ELABORACIÓN DE LAS GUÍAS
DE LABORATORIO PARA LAS DIFERENTES CARRERAS DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para el PAO 2021 – 2022.
Artículo 5.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula en PPP I y
PPP II, de los estudiantes del último nivel, para que las cursen
simultáneamente en el PAO 2021-2022.
Artículo 6.- Las PPP I y PPP II, también podrán desarrollarse en los
periodos de receso académico y extenderse al siguiente PAO.
Artículo 7.- La revisión bibliográfica como Práctica Pre profesionales, se
podrá desarrollar en parejas, de acuerdo a la complejidad del tema.
Artículo 8.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula en Prácticas
de Servicio Comunitario a los estudiantes del penúltimo y último nivel
del PAO 2021-2022, considerando lo que determina el Art. 18 del
Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de
carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas
pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la
Universidad Estatal Amazónica; y, la convalidación por el principio de
favorabilidad.
Artículo 9.- Se autoriza a Secretaría Académica la matrícula y
convalidación en las Prácticas Pre profesionales I y II, de los estudiantes
del último nivel del PAO 2021 – 2022, en atención a lo que determina la
disposición general primera de la Resolución Codificada RPC-SE-03-No046-2020 expedida por el CES; y, Art. 18 y la disposición general primera
del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de
carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas
pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la
Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los
Decanatos, Coordinaciones y Secretaría Académica de la Universidad
Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría
General para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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