RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0040 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
57 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0168-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXII, de 03 de diciembre de
2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE) establece que: “La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al
personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos
los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y
alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los
derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte (…)”;
Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), señala: “Son derechos de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a
cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad
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y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la
enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo
(…)”;
Que, el artículo 6.1 de la LOES manifiesta: “Son deberes de las y los
profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia,
investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y
normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus
propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra
respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del
sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos
consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un
proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio
de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de
evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la
que pertenecen”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República. En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”.
Que, el artículo 18 de la Ley en mención señala: “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: a) La independencia para que los profesores e
investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la
libertad de cátedra e investigación; d) La libertad para nombrar a
sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad,
de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; (…) i) i) La capacidad para determinar sus
formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de
alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos
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señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de
acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución (…)”.
Que, el artículo 70 de la Ley ibídem indica: “(…) El personal no
académico de las instituciones de educación superior públicas y
organismos del Sistema de Educación Superior son servidores
públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del
Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El
personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los
profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de
laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines
que se usan en las instituciones públicas de educación superior,
son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará
contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento,
escalas
remunerativas,
fortalecimiento
institucional, jubilación y cesación (…) Las y los profesores e
investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen
especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la
reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación
Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado
financien fondos privados de jubilación complementaria, de
cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su
denominación en las instituciones del Sistema de Educación
Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones
del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y
generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas,
siempre y cuando consideren para su financiamiento única y
exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios”.
Que, el artículo 149 de la citada Ley establece: “Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán:
titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La
dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a
tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La
dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a
medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de
menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e
investigadores titulares podrán ser principales, agregados o
auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán
desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema
educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de
estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
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educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior,
normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la
clasificación y las limitaciones de los profesores”.
Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar los
reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad;
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0882-MEN de fecha 02 de
diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXII de
Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el
caso aprobación en primera instancia del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Dr. M.V. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando
Nro. UEA-REC-2021-0880-MEM de fecha 02 de diciembre de
2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer y aprobar en primera instancia el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, siendo este el siguiente:
TÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, PERSONAL ACADÉMICO Y DE APOYO ACADÉMICO
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación obligatoria para el personal académico, de
apoyo académico y autoridades académicas de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA).
Artículo 2.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas
generales que regulan la carrera, el ingreso, promoción, estabilidad,
evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento
institucional, jubilación y cesación del personal académico, personal de
apoyo académico y autoridades académicas de la UEA.
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Artículo 3.- Personal académico y de apoyo académico.- El
personal académico lo constituyen los profesores e investigadores.
El personal de apoyo académico lo constituyen los técnicos docentes,
técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el
campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e
investigación y otras denominaciones utilizadas por la UEA para
referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia
e investigación que no son realizadas por el personal académico y que,
por sus actividades, no son personal administrativo.
TÍTULO II
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
TIPOLOGÍA DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 4.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal
académico de la UEA son titulares y no titulares.
El personal académico titular lo conforman aquellas personas que
ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema
de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y
oposición; y se categorizan en: auxiliares, agregados y principales.
La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad
con la ley.
Los miembros del personal académico no titular se clasifican en:
ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la
carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación
superior.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 5.- Actividades del personal académico.- El personal
académico titular y no titular de la UEA podrá realizar actividades de:
docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal
académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión
educativa, en función de las necesidades institucionales.
El personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá
realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión
educativa:
a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
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b) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y
vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización
académica e institucional;
c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y
posgrado; y,
e) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo
de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior u otro organismo público de investigación o
desarrollo tecnológico.
De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Sistema de Educación Superior,
las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley
Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo no son aplicables
para el desarrollo de las actividades del personal académico y personal
de apoyo académico de las universidades y escuelas politécnicas
públicas.
Artículo 6.- Actividades de docencia.- Las actividades de docencia
para el personal académico
son:
a) Impartir clases;
b) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres,
entre otros;
c) Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus;
d) Diseñar y elaborar libros de texto;
e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales
o grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente;
f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación
dual;
g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre
profesionales;
h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas;
i) Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico;
j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación
docente;
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k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de
capacitación y actualización;
l) Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o
intercambio de
metodologías y experiencias de enseñanza;
m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la
sistematización como soporte
o parte de la enseñanza;
n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
o) Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión; y,
p) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía
responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica
institucional.
Artículo 7.- Actividades de investigación.- Las actividades de
investigación para el personal académico son:
a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica,
aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados
a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y
transferencia de los resultados obtenidos;
b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación,
fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales;
c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos,
protocolos o procedimientos operativos o de investigación;
d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás
instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos
sociales, naturales y/o virtuales;
e) Participar en congresos, seminarios y conferencias
presentación de avances y resultados de sus investigaciones;
para
la
f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local,
nacional e internacional;
g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas
científicas y académicas
indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de
obras relevantes en el campo de las artes;
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h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a
través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones,
conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones,
entre otros;
i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la
presentación de avances y resultados de investigaciones; y,
j) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía
responsable, en el ámbito de las líneas de investigación y en la
ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente
aprobados.
Artículo 8.- Actividades de vinculación con la sociedad.- Las
actividades de vinculación con la sociedad para el personal académico
son:
a) Impulsar procesos de cooperación y desarrollo;
b) Prestar asistencia técnica, servicios especializados, así como
participar en consultorías que generen beneficio a la colectividad;
c) Impartir cursos de educación continua, capacitación, actualización y
certificación de competencias;
d) Prestar servicios a la sociedad que no generen beneficio económico
para la universidad o escuela politécnica o para su personal académico,
tales como el análisis de laboratorio especializado, el peritaje judicial, la
revisión técnica documental para las instituciones del estado, entre
otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría
institucional no se reconocerá como actividad de vinculación dentro de
la dedicación horaria;
e) Fomentar la constitución, desarrollo y fortalecimiento de
organizaciones de la sociedad civil, redes y demás espacios de
participación ciudadana;
f) Organizar o participar en actividades de divulgación, democratización
y distribución del saber, circulación de contenidos artísticos y
formación de públicos;
g) Promover la internacionalización de la comunidad universitaria y
propiciar las relaciones internacionales;
h) Desarrollar proyectos de innovación que permitan aplicar los
conocimientos generados en las instituciones de educación superior, en
proyectos productivos o de beneficio social; y
i) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía
responsable.
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Todas las actividades de vinculación con la colectividad deberán
enmarcarse en programas y proyectos tendientes a solucionar
problemas sociales, ambientales, culturales, patrimoniales, memoria
colectiva, de identidad y productivos, con especial atención a los grupos
de atención prioritaria.
Artículo 9.- Actividades de gestión educativa.- Las actividades de
gestión educativa son:
a) Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior;
b) Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar
jerarquía;
c) Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación;
d) Dirigir y/o coordinar carreras o programas;
e) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y
vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización
académica e institucional;
f) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales;
g) Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro
editorial de una publicación;
h) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y
posgrado;
i) Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que
rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos,
se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo;
j) Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la
Política Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la
dedicación como equivalente a tiempo completo;
k) Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos
públicos de investigación;
l) Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros
que forman parte del Sistema de Educación Superior, así como
sociedades científicas o académicas;
m) Participar como evaluador o facilitador académico externo del
Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la
Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior u otro organismo público de
investigación o desarrollo tecnológico;
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n) Participar como representantes gremiales de acuerdo con el
estatuto de la UEA en las sesiones del órgano colegiado superior; y,
o) Las demás que defina la UEA en ejercicio de su autonomía
responsable.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
Artículo 10.- Régimen de dedicación del personal académico.- Los
miembros del personal académico de la UEA, en función del tiempo
semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales;
b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y,
c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales.
Las normas que regulan la asignación de horas para las actividades del
personal académico constarán en el Reglamento para la distribución de
actividades del personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica, instrumento que deberá guardar conformidad con el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior.
Artículo 11.- Horas de docencia del personal académico titular a
tiempo completo.- El personal académico titular con dedicación a
tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria:
a) El personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8)
horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase.
b) El personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8)
horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase.
c) El personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8)
horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase.
Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación
de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la
carga horaria de docencia del personal académico titular, para el
desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad
o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente
competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase.
De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal
académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación
en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un
máximo de veinte (20) horas semanales de clases.
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Artículo 12.- Horas de docencia del personal académico a
medio tiempo.- El personal académico titular a medio tiempo deberá
impartir de seis (6) a doce (12) horas semanales de clase.
Artículo 13.- Horas de docencia del personal académico a tiempo
parcial.- El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá
impartir al menos dos (2) horas y hasta once (11) horas semanales de
clase.
Artículo 14.- Horas de docencia del personal académico no titular
ocasional con dedicación a tiempo completo.- El personal académico
no titular ocasional con dedicación a tiempo completo deberá impartir
al menos ocho (8) horas y hasta veintidós (22) horas semanales de
clase.
Artículo 15.- Horas de dedicación para otras actividades de
docencia.- El personal académico deberá dedicar por cada hora de
clase que imparta hasta una hora a otras actividades de docencia,
mientras el mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas
horas de clase.
Entre las horas de las demás actividades de docencia, obligatoriamente
se deberán considerar las siguientes actividades:
a) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres,
entre otros;
b) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas.
En ningún caso el número total de horas destinadas a las actividades
académicas podrá ser superior al tiempo máximo de dedicación del
personal docente.
Artículo 16.- Horas de dedicación para otras actividades del
personal académico.- El personal académico titular y no titular
ocasional deberán cumplir las horas semanales contempladas en el
artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las actividades
académicas, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior.
Únicamente los coordinadores de carreras o programas, cuando sean de
jerarquía inferior a la de una autoridad académica o que ocupen cargos
de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas,
con remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de
similar jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a
las actividades de gestión educativa.
El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros
cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de
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conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio
Público y del Código del Trabajo, respectivamente.
Artículo 17.- Ejercicio de actividades de gestión educativa del
personal académico con dedicación a tiempo parcial o medio
tiempo.- El personal académico con dedicación a tiempo parcial o
medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión
educativa, con excepción de las actividades establecidas en el artículo 5
del presente Reglamento.
Artículo 18.- Modificación del régimen de dedicación.- El régimen de
dedicación del personal académico titular de la UEA podrá modificarse
temporalmente, lo cual será autorizado por el Consejo Universitario, en
las condiciones establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Sistema de Educación Superior y este Reglamento.
Para que se produzca la modificación de dedicación, el personal
académico deberá solicitar o aceptar dicho cambio.
En ningún caso la modificación del régimen de dedicación podrá
considerarse como un derecho adquirido del personal académico.
Artículo 19.- Condiciones para la modificación del régimen de
dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico se podrá
modificar observando lo siguiente:
a) Por necesidad institucional y con el acuerdo del personal académico
titular, se podrá modificar cada veinticuatro (24) meses, de manera
temporal, hasta por doce (12) meses, su dedicación de tiempo parcial o
medio tiempo a tiempo completo.
b) Cuando la modificación implique el aumento de las horas de
dedicación del personal académico, se deberá contar con la
disponibilidad presupuestaria y la planificación anual correspondiente.
c) Se podrá modificar la dedicación de tiempo completo a tiempo parcial
cuando el personal académico titular vaya a desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo en la
UEA o en una entidad u organismo del sector público o privado. En este
caso la UEA prestará las facilidades necesarias para que pueda cumplir
su horario de trabajo en la entidad para garantizar el cumplimiento de
la jornada laboral. De ser necesario, la entidad o el organismo podrá
solicitar la autorización del ente rector del trabajo, para establecer un
horario diferente al determinado en la jornada ordinaria. Una vez
finalizadas las funciones establecidas en este literal el personal
académico se reincorporará con la dedicación horaria y demás
condiciones fijadas antes de la modificación.
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d) También se podrá modificar de manera temporal, hasta por
doce (12) meses, la dedicación de tiempo completo a medio tiempo o a
tiempo parcial, cuando el personal académico titular lo solicite, siempre
y cuando se garantice la ejecución de las actividades académicas e
institucionales planificadas.
TÍTULO III
VINCULACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO
Artículo 20.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico
que ingrese a la UEA deberá presentar su hoja de vida con la
documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Reglamento.
El aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además,
en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el
desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga
proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para
ejercer cargos públicos;
d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las
causas de excusa previstas en la Ley;
e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de
entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido
en el artículo 9 de la LOSEP;
f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se
incluirá lo siguiente:
1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades
o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el
ordenamiento jurídico vigente.
g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y
oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de
elección popular o de libre nombramiento y remoción; y,
h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y
la Ley.
La relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con
lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Sistema de
Educación Superior.
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No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el
cumplimiento de los requisitos de
titulación establecidos en este Reglamento.
Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el
órgano rector de la política
pública en educación superior, de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo 21.- Prohibición de vinculación en el sistema educativo.Los miembros del personal académico no podrán desempeñar
simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o
particular con dedicación a tiempo completo.
Artículo 22.- Nepotismo.- Se prohíbe a la autoridad nominadora
designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la UEA, a sus parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
En el caso que la autoridad nominadora sea el rector para la
contratación del personal académico no titular ocasional e invitado, así
como para el personal de apoyo académico no titular, de conformidad
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Sistema de Educación
Superior, la prohibición de nepotismo establecida en el inciso anterior,
no abarca a los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, al cónyuge, o con quien mantenga unión de hecho,
de los miembros del Consejo Universitario de la UEA.
Si al momento de la posesión del rector su cónyuge, conviviente en
unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad estuvieran laborando como
personal académico no titular ocasional, e invitado, y de apoyo
académico no titular bajo la modalidad de contratos de servicios
ocasionales o contratos de servicios profesionales, sujetos a este
Reglamento, en la misma institución o en una institución que está bajo
el control de esta autoridad, los contratos seguirán vigentes hasta la
culminación de su plazo y el rector estará impedido de renovarlos.
La renovación de los contratos en la misma institución solo podrá darse
para la culminación de un periodo académico que inició en el ejercicio
fiscal anterior y que finalice en el periodo fiscal siguiente. Esta
renovación podrá efectuarse únicamente hasta la fecha de finalización
del periodo académico en cuestión, con el fin de precautelar el derecho
de los estudiantes a una educación superior continua y de calidad.
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Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por
concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades
nominadoras.
En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá
nombrar en un puesto de personal académico o personal de apoyo
académico, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios
ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, con quienes
mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la
autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada. Se exceptúa al
personal académico o de apoyo académico titular que mantenga una
relación de parentesco con las autoridades, siempre y cuando éstas
hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la
autoridad nominadora.
CAPÍTULO II
PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR
Artículo 23.- Requisitos para la vinculación del personal académico
ocasional.- Para ser personal académico ocasional, además de los
requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente,
debidamente reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior en un campo amplio del conocimiento
vinculado a sus actividades de docencia o investigación;
b) En el campo de las artes, acreditar el título de maestría o su
equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado
una destacada trayectoria artística, reconocida por la Comisión
Interinstitucional de Artes establecida en este Reglamento para el
reconocimiento de obras artísticas relevantes; y,
c) Los demás que determine la normativa interna de la UEA, respetando
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 24.- Vinculación del personal académico ocasional.- El
personal académico no titular ocasional únicamente podrá ser
contratado bajo relación de dependencia.
El tiempo máximo de vinculación de este tipo de personal académico es
de diez (10) años acumulados, y la contratación se sujetará a las
necesidades institucionales, disponibilidad de recursos y evaluación
integral de desempeño.
Ningún tiempo de duración de los contratos ocasionales implicará el
derecho a acceder a nombramientos provisionales o permanentes sin el
respectivo concurso de méritos y oposición.
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De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas,
en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades
institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del
personal académico no titular ocasional para el desarrollo de un
proyecto de investigación o vinculación siempre que cuente con la
aprobación del ente competente, y que se garantice al menos tres (3)
horas semanales de clase.
El personal académico no titular ocasional podrá acceder a becas y
ayudas económicas para la realización de estudios de posgrado, bajo las
condiciones establecidas en la normativa interna de la UEA.
Artículo 25.- Requisitos para la vinculación del personal académico
invitado.Para ser personal académico invitado, además de los
requisitos generales establecidos en este Reglamento y previa
justificación de la unidad académica requirente, se acreditará:
a) Tener al menos título de maestría o gozar de prestigio académico,
científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;
b) En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de
doctorado, tener grado académico de doctor (PhD. o su equivalente) en
el campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de
docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o
de educación superior, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de Educación Superior; y,
c) Los demás que determine la Universidad Estatal Amazónica en su
normativa interna, garantizando los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
Artículo 26.- Vinculación del personal académico invitado.- La
vinculación contractual del personal académico invitado no podrá ser
superior a veinticuatro (24) meses acumulados, o su equivalente en
horas, bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con
excepción del personal académico residente en el exterior, así como del
personal académico de programas de doctorado, maestrías y
especializaciones médicas y proyectos de investigación, a los cuales no
se aplica un tiempo máximo.
En el contrato se especificará el tiempo y las actividades de docencia,
investigación o vinculación que desempeñarán; en ningún caso, podrán
realizar actividades de gestión educativa.
El personal académico no titular invitado podrá ser contratado por la
UEA cuando se justifique que las actividades de docencia e
investigación son de carácter específico y no pueden ser realizadas por
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el personal académico titular de la propia institución; siempre que
se trate de alguno de los siguientes casos:
a) Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea
inferior al de un periodo académico;
b) Actividades docentes, hasta por un periodo académico;
c) Actividades de investigación que requieran un nivel de experticia con
la que no cuenta la institución; y,
d) Otras actividades que la UEA, en ejercicio de su autonomía
responsable, establezca en su normativa interna.
Artículo 27.- Requisitos del personal académico honorario.- Para ser
personal académico honorario se acreditará, previa justificación de la
unidad académica requirente, lo siguiente:
a) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por
haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;
y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna.
La UEA podrá contratar como personal académico honorario a
profesionales, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio que
ejerzan su actividad laboral dentro o fuera del ámbito académico y que
hayan obtenido méritos excepcionales en su especialidad para la
docencia, investigación, vinculación con la sociedad, con el objeto de
colaborar de manera complementaria en tareas docentes y de
investigación.
Artículo 28.- Vinculación del personal académico honorario.- El
personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse
cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado
bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles. En el contrato se
especificará el tiempo y las actividades de docencia, investigación o
vinculación con la sociedad que desempeñará; en ningún caso, podrá
realizar actividades de gestión educativa
Artículo 29.- Requisitos del personal académico emérito.- El
personal académico con la distinción de emérito es aquel que ha tenido
méritos excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación
y vinculación con la sociedad.
Para ser personal académico emérito de la UEA se acreditará, previa
justificación de la unidad académica requirente, lo siguiente:
a) Ser profesor jubilado del sistema de educación superior;
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b) Haber prestado servicios destacados por un periodo mínimo de
quince (15) años como titular en la misma universidad o escuela
politécnica;
c) Poseer un destacado historial académico, de investigación o de
creación artística; y,
d) Los demás que determine la UEA en ejercicio de su autonomía
responsable.
La calidad de personal académico emérito será otorgada por el Consejo
Universitario, bajo los procedimientos establecidos por la UEA en su
normativa interna.
Artículo 30.- Vinculación del personal académico emérito.- El
personal académico con la distinción de emérito podrá vincularse
laboralmente a la UEA cada vez que se justifique la necesidad
institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios
profesionales o civiles. En el contrato se especificará el tiempo y las
actividades de docencia, investigación o vinculación que desempeñará.
CAPÍTULO III
PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
Artículo 31.- Requisitos para el ingreso del personal académico
titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal
académico titular auxiliar 1 de la UEA, además de cumplir los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior y este Reglamento, se deberá acreditar:
a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de
maestría reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento
vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el
efecto expida el Consejo de Educación Superior;
b) Requisitos de docencia.- Acreditar al menos doce (12) meses de
experiencia profesional docente en educación superior. La universidad o
escuela politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia
profesional docente;
c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y,
d) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para
aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de
participación de los postulantes y los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
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La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener
experiencia profesional y podrá reconocer como experiencia profesional
docente a la labor como personal de apoyo académico.
Artículo 32.- Requisitos para el ingreso del personal académico
titular agregado 1.- Para el ingreso como miembro del personal
académico titular agregado 1 de la UEA, además de cumplir los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior y este Reglamento, se deberá acreditar:
a) Requisitos de formación:
1. Tener al menos el grado académico de maestría reconocido y
registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus
actividades de docencia o investigación; o tener el reconocimiento de su
trayectoria profesional de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior.
2. Acreditar competencia con nivel B1 o equivalente en una lengua
diferente al castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o
cuarto nivel en un país con una lengua diferente al castellano. Los
idiomas ancestrales serán considerados como lengua diferente al
castellano. Cuando el idioma materno del postulante sea diferente al
castellano, deberá acreditar competencia con nivel B1 en castellano.
3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de formación y
capacitación en los últimos 4 años en el campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de docencia, investigación, de las cuales al
menos el 25% (32 horas) deberán versar sobre temas pedagógicos.
b) Requisitos de docencia:
1. Tener promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) como
resultado de su evaluación de desempeño en los procesos de evaluación
de desempeño correspondientes a los últimos dos (2) años en los que
ejerció la docencia. La UEA podrá determinar un porcentaje mayor en
su normativa interna; y,
2. Tener al menos ocho (8) años de experiencia profesional docente en
educación superior. De contar con el grado académico de PhD en el
campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia
o investigación, bastará tener cuatro (4) años de experiencia profesional
docente en educación superior.
c) Requisito de producción académica o artística:
1. Haber producido al menos dos (2) obras académicas o artísticas de
relevancia o publicado al menos dos (2) artículos en revistas arbitradas,
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o un (1) libro monográfico individual revisado por pares externos y
publicado por editoriales académicas. La UEA podrá exigir hasta seis (6)
productos académicos o artísticos relevantes y/o criterios de calidad
específicos en función del campo del conocimiento en el que se
desempeñará el personal académico.
d) Requisito de investigación y/o vinculación con la sociedad:
1. Haber participado al menos doce (12) meses en actividades de
investigación y/o actividades de vinculación con la sociedad durante los
últimos cuatro (4) años, de acuerdo a lo que determine la UEA en el
ámbito de su autonomía responsable.
e) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
f) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para
aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de
participación de los postulantes y los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener experiencia
en el ejercicio de la profesión o de investigación, en áreas relacionadas
con la vacante motivo del concurso.
Artículo 33.- Requisitos para el ingreso del personal académico
titular principal 1.- Para el ingreso como miembro del personal
académico titular principal 1 en la UEA, además de cumplir los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior y este Reglamento, se deberá acreditar:
a) Requisitos de formación:
1. Tener título de doctorado, PhD o su equivalente, reconocido y
registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el
ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”,
afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus
actividades académicas; o el reconocimiento de su trayectoria
profesional de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior.
2. Acreditar competencia con nivel B2 o equivalente en una lengua
diferente al castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o
cuarto nivel en un país con una lengua diferente al castellano. Los
idiomas ancestrales serán considerados como lengua diferente al
castellano. Cuando el idioma materno del postulante sea diferente al
castellano, deberá acreditar competencia con nivel B2 en castellano.
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3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de
capacitación en los últimos cuatro (4) años en el campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de docencia, investigación, de las cuales, al
menos el 25% (32 horas) deberán versar sobre temas pedagógicos.
b) Requisitos de docencia:
1. Tener cuatro (4) años de experiencia profesional como docente;
2. Haber obtenido un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento
(75%) como resultado de su evaluación de desempeño procesos de
evaluación de desempeño correspondientes a los últimos dos (2) años
en los que ejerció la docencia. La UEA podrá determinar un porcentaje
mayor en su normativa interna;
3. Haber dirigido al menos tres (3) tesis de maestría o una de Doctorado
en los últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia; y,
4. Haber estado en el nivel 3 de la categoría de personal académico
agregado o su equivalente.
c) Requisitos de producción académica o artística y/o vinculación con la
sociedad:
1. Haber producido al menos seis (6) obras académicas o artísticas de
relevancia o publicado al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas,
o dos (2) libros monográficos individuales revisados por pares externos y
publicados por editoriales académicas. Al menos uno (1) de los artículos
debe ser en los últimos cinco (5) años. La UEA podrá exigir un número
mayor de productos académicos o artísticos relevantes en función del
campo del conocimiento en el que se desempeñará el personal
académico;
2. Haber participado en uno o más proyectos de investigación y/o
vinculación con la comunidad por un total mínimo de seis (6) años.
Ningún proyecto podrá durar menos de doce (12) meses. El tiempo de la
dirección de un proyecto de investigación equivaldrá al doble de tiempo
de la participación como investigador en el proyecto; y el tiempo de codirección de un proyecto de investigación equivaldrá a 1,5 veces del
tiempo de participación como investigador en el proyecto; y,
3. Haber participado como ponente en al menos dos (2) eventos
académicos internacionales, realizados dentro o fuera del país en los
últimos cuatro (4) años.
d) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
e) Los demás que determine la UEA en su normativa interna para
aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de
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participación de los postulantes y los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
La UEA podrá también exigir como requisito adicional tener experiencia
en gestión educativa y gestión en investigación en el ejercicio de la
profesión o de investigación en áreas relacionadas con la vacante motivo
del concurso.
Artículo 34.- Requisitos del personal académico extranjero.- El
personal académico extranjero podrá participar en los concursos de
merecimientos y oposición para el ingreso a la carrera y escalafón
convocados por la cumpliendo los mismos requisitos que los
establecidos para los ecuatorianos de este Reglamento.
Artículo 35.- Requisito de título extranjero en trámite de registro.Durante el concurso de merecimientos y oposición se aceptarán títulos
de maestría o doctorado (PhD o su equivalente) obtenidos en el
extranjero, que se encuentren en trámite de registro, debidamente
apostillados o legalizados. Previo a la expedición del nombramiento, en
un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, el ganador deberá
inscribir y registrar el título ante el Órgano Rector de la Política Pública
de Educación Superior. En el caso de los títulos de doctorado deberá
contar con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio
de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. En caso
de que el ganador no cumpla con estas disposiciones, la UEA, con base
en sus necesidades, podrá otorgar la titularidad al siguiente mejor
puntuado en el concurso de méritos y oposición, siempre y cuando
cumpla los mínimos requeridos en dicho concurso.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS
Artículo 36.- Creación y supresión de puestos.- La creación y
supresión de puestos del personal académico titular y del personal de
apoyo académico le corresponde al Consejo Superior Universitario de la
UEA. La creación se realizará con base al requerimiento debidamente
motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre
planificada y cuente con la disponibilidad presupuestaria.
La supresión podrá realizarse en el caso de cierre, rediseño o extinción
de carreras o programas y cuando el personal académico titular no
pueda ser reasignado a otras actividades académicas dentro de la UEA,
de manera que se garantice la estabilidad del personal académico
titular asignándole actividades académicas acordes a su perfil y
experiencia, que incluya la movilidad dentro de la universidad y que
cuente con su aceptación. Se podrá suprimir un puesto, además,
cuando quede la partida vacante del personal académico titular que
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renuncia a su cargo o se acoge al derecho a la jubilación, y no sea
necesario el reemplazo de la plaza.
Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la
autorización del representante legal de la universidad o escuela
politécnica. La contratación debe estar planificada, contar con la
disponibilidad presupuestaria, cumplir los procedimientos y requisitos
académicos; además de contar con la solicitud debidamente motivada
por el respectivo órgano o autoridad académica, según corresponda.
En todos los casos
correspondiente.
se
deberá
generar
el
acto
administrativo
CAPÍTULO V
CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL
INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
SECCIÓN PRIMERA
SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y
OPOSICIÓN
Artículo 37.- Ingreso a la carrera por concurso público de
merecimientos y oposición.- Se podrá ingresar a la carrera
únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las
categorías y niveles: de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso
evaluará y garantizará la idoneidad de los postulantes y su libre acceso
bajo los principios de transparencia y no discriminación.
La UEA concederá puntaje adicional en la fase de méritos del concurso,
al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la
institución de educación superior, por más de cinco (5) años,
consecutivos o no.
Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros
grupos históricamente discriminados participen en igualdad de
oportunidades.
Artículo 38.- Transparencia de los concursos.- La UEA, durante el
proceso del concurso público de merecimientos y oposición, garantizará
su transparencia, mediante la publicación de la convocatoria, los
instrumentos usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así
como los resultados de todas las fases del concurso, debidamente
justificados y motivados.
Artículo 39.- Autorización para el concurso.- El Consejo Superior
Universitario de la UEA autorizará la realización del concurso público
de merecimientos y oposición a solicitud de la unidad académica
correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se
cuenten con los recursos presupuestarios suficientes.
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Artículo 40.- Fases del concurso público de merecimientos y
oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición se
ejecutará en dos fases:
a) Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de
los documentos presentados por los aspirantes para determinar su
idoneidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior,
el presente Reglamento y demás normativa interna de la UEA.
La fase de méritos tendrá un peso del cincuenta por ciento (50%) del
total de la calificación del concurso.
b) Fase de oposición.- Consiste en pruebas teóricas y/o prácticas, orales
y escritas, clase demostrativa evaluada por estudiantes y en el caso de
no ser posible, por pares académicos, quienes serán parte de la
comisión de evaluación; así como la exposición pública de un proyecto
de investigación o innovación educativa o una obra o creación artística,
en el que el concursante haya participado o dirigido, en función de la
categoría de la vacante ofertada.
La fase de oposición tendrá un peso del cincuenta por ciento (50%) del
total de la calificación del concurso.
En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los
requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado
ganador, siempre y cuando complete al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de la nota máxima del puntaje total.
Artículo 41.- Puntuación adicional en el concurso de personal
titular.- Podrán otorgarse puntos adicionales en el concurso de
personal titular auxiliar 1, agregado 1 y principal 1, por lo siguiente:
a) Obtención de premios nacionales o internacionales;
b) Reconocimiento profesional o académico otorgado por otras
instituciones o por una universidad o escuela politécnica diferente a la
que realiza el concurso;
c) Obras relevantes o publicaciones en revistas que se encuentren
indexadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio;
d) Valoración del impacto de publicaciones medido a través de
indicadores establecidos por la UEA en su normativa interna; y,
e) Otros que la UEA determine en su normativa interna.
Artículo 42.- Concurso desierto.- El concurso se declarará desierto en
la vacante ofertada en los siguientes casos:
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a) Cuando no se presente ningún aspirante en los plazos
establecidos en la convocatoria;
b) Cuando ninguno de los postulantes obtenga la calificación mínima
exigida en la fase de méritos;
c) Cuando ninguno de los postulantes se presente a la fase de
oposición; o,
d) Cuando ninguno de los postulantes obtenga al menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de la nota máxima del puntaje total.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 43.- Convocatoria.- Una vez autorizado por el Consejo
Universitario, su presidente dispondrá a la Dirección de Talento
Humano que realice la convocatoria a concurso. La convocatoria deberá
realizarse en la forma establecida en la Ley Orgánica de Educación
Superior.
La convocatoria, que deberá efectuarse con al menos quince días de
anticipación, incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del
puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el
presente Reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las
actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el
cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del
concurso.
Artículo 44.- Duración máxima.- El concurso público de
merecimientos y oposición tendrá una duración máxima de noventa (90)
días término, contados desde su convocatoria hasta la publicación de
sus resultados. Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo
destinado para la impugnación de resultados. El Consejo Universitario
podrá establecer una prórroga de treinta (30) días en casos
debidamente justificados.
SECCIÓN TERCERA
DE LA POSTULACIÓN
Artículo 45.- Postulación.- La postulación y participación será
gratuita. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su
certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se
encuentren registrados por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior.
En el plazo señalado para el efecto en la convocatoria, los postulantes
para el concurso público de merecimientos y oposición presentarán
toda la documentación solicitada en las bases del concurso, de manera
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física ante el secretario de la Comisión de Evaluación, o de
manera digital a través del correo electrónico que se señale para el
efecto en la respectiva convocatoria.
Las y los postulantes son responsables de la veracidad de la
información presentada.
Artículo 46.- Acta de recepción.- El secretario de la Comisión de
Evaluación foliará y sumillará toda la documentación entregada por
cada postulante; en caso de que fuera presentada de manera digital,
previo a foliar y sumillar, imprimirá toda la documentación de cada
postulante.
Adicionalmente, el secretario de la Comisión de Evaluación levantará un
acta de recepción que contendrá: el nombre completo y número de
cédula de ciudadanía o pasaporte del postulante; número de fojas
entregadas; fecha y hora de recepción; y, la firma del secretario de la
Comisión de Evaluación.
Un ejemplar del acta de recepción se entregará al postulante, de
manera física o digital, según corresponda.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 47.- Conformación de la Comisión de Evaluación.- La
Comisión de Evaluación de los concursos de merecimientos y oposición
se conformará con personal académico titular.
Estará integrada por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales deberán
ser externos a la UEA.
El Consejo Universitario designará a los miembros internos; al
presidente de la Comisión, que deberá ser uno de los miembros
internos; y, al secretario, que deberá ser un profesional del Derecho de
la UEA, quien únicamente tendrá derecho a voz.
Los miembros externos serán designados por acuerdo escrito entre las
autoridades de la UEA con otra institución acreditada por el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para la conformación de la Comisión se considerará como requisitos
que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías
superiores al puesto vacante convocado y cuenten con formación en el
campo de conocimiento respectivo. Cuando se demuestre la ausencia o
no disponibilidad de personal académico externo con la formación
requerida, se podrá conformar la Comisión con personal académico de
universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su
equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo.
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Para la integración de la Comisión se deberá aplicar la paridad de
género, salvo excepciones justificables, respetando siempre los
requisitos académicos.
Los miembros de la Comisión de Evaluación no podrán excusarse salvo
en los casos de incurrir en alguna inhabilidad prevista en el presente
Reglamento, o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente justificadas. En estos casos, el órgano nominador
designará su reemplazo en observancia de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
De acuerdo con la necesidad institucional la UEA podrá conformar una
o varias Comisiones de Evaluación de concursos de merecimientos y
oposición.
Artículo 48.- Sustitución y excusa de los miembros de la Comisión
de Evaluación.- En caso de que alguno de los miembros de la Comisión
de Evaluación sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho,
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro
miembro. También deberá ser sustituido un miembro que haya sido coautor de artículos académicos con el concursante, o haya sido su tutor
de tesis, o mantenga otro tipo de relación de cercanía académica.
También se aplicarán estos criterios entre los miembros de estas
comisiones y las autoridades
individuales u órganos colegiados que designan o proponen su
designación.
Artículo 49.- Atribuciones de la Comisión de Evaluación.- La
Comisión de Evaluación de los concursos de merecimientos y oposición
actuará durante la ejecución del concurso desde su inicio hasta la
declaratoria del personal académico ganador, con independencia y
autonomía y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Garantizar la implementación de todas las fases del concurso público
de merecimientos y oposición;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos;
c) Solicitar documentación para verificar el cumplimiento de los
requisitos;
d) Evaluar a los postulantes;
e) Elaborar y suscribir actas de cada una de las fases del concurso;
f) Notificar con los resultados del concurso al postulante y al Consejo
Universitario;
g) Recomendar mediante informe motivado al Consejo Universitario la
declaratoria de ganadores del concurso de merecimientos y oposición; o,
en su defecto, la declaratoria de concurso desierto por las causas
previstas en el presente Reglamento;
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h) Cumplir con las directrices establecidas en las bases del
concurso y demás instrumentos jurídicos emitidos para el efecto.
Artículo 50.- Del secretario de la Comisión de Evaluación.- El
secretario de la Comisión de Evaluación será designado por el Consejo
Universitario y deberá ser un profesional del Derecho de la UEA.
Únicamente tendrá derecho a voz y sus atribuciones serán las
siguientes:
a) Asesorar jurídicamente a la Comisión;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión, por disposición del
presidente;
c) Notificar a los postulantes las decisiones adoptadas por la Comisión;
d) Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con
los miembros de la Comisión;
e) Custodiar las actas debidamente suscritas, foliadas y en orden
cronológico;
f) Solicitar a quien corresponda la publicación de las evaluaciones,
documentos habilitantes y resultados obtenidos en todas las fases en el
portal web de la UEA.
Artículo 51.- Quórum y toma de decisiones de la Comisión de
Evaluación.- Las sesiones de la Comisión se instalarán con la presencia
de la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta.
SECCIÓN QUINTA
DE LA FASE DE MÉRITOS
Artículo 52.- Fase de méritos.- Fenecido el plazo de recepción de
postulaciones y dentro del término establecido en el cronograma del
concurso para la etapa de calificación de méritos, la Comisión de
evaluación analizará cada uno de los expedientes de los postulantes a
fin de establecer la puntuación total de la fase de méritos, conforme a
los requisitos, puntaje y ponderación establecidos en las bases del
concurso y el presente Reglamento.
Una vez finalizado el análisis y verificación de los expedientes de todos
los postulantes, la Comisión de Evaluación elaborará un acta motivada
con el detalle de la verificación de los documentos, otorgará el puntaje
total y la ponderación respectiva de la fase de méritos.
El puntaje mínimo para aprobar la fase de mérito será del cincuenta por
ciento (50%) del total de puntos asignados a la fase de méritos.
Artículo 53.- Notificación de la calificación de la fase de méritos.La Comisión de Evaluación, mediante correo electrónico, notificará a
cada uno de los postulantes la calificación total de la fase de méritos,
adjuntando en archivo digital el acta respectiva.
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SECCIÓN SEXTA
DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Artículo 54.- Fase de oposición.- Concluida la fase de méritos y dentro
del término establecido en el cronograma del concurso para la fase de
oposición, la Comisión de Evaluación notificará mediante correo
electrónico a los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo
establecido para la fase de méritos, con el señalamiento de fecha, hora
en la cual se realizará la oposición y el lugar físico o link de accesos a la
sala virtual, de ser el caso.
Artículo 55.- Notificación de la calificación de la fase de oposición.La Comisión de Evaluación, mediante correo electrónico, notificará a
cada uno de los postulantes la calificación total de la fase de oposición,
adjuntando en archivo digital el acta respectiva.
Artículo 56.- Informe final de resultados.- Una vez finalizadas las
etapas del concurso, la Comisión de Evaluación remitirá al Consejo
Universitario un informe final de resultados, debidamente motivado,
recomendando la declaratoria de ganadores del concurso de
merecimientos y oposición; o, en su defecto, la declaratoria de concurso
desierto por las causas previstas en el presente Reglamento.
En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los
requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado
ganador, siempre y cuando complete al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de la nota máxima del puntaje total.
Artículo 57.- Resolución.- El Consejo Universitario mediante
resolución motivada, en el plazo máximo previsto para el efecto en el
presente Reglamento, declarará ganadores a quienes hayan obtenido el
mayor puntaje y determinará el banco de elegibles o declarará desierto
el concurso, según corresponda.
Artículo 58.- Verificación de documentación.- Los ganadores del
concurso en el término de cinco (5) días contados a partir de la
notificación de la resolución que los declare como tal, presentarán la
documentación de su postulación en original y copia, para su respectiva
verificación por parte de la Dirección de Talento Humando de la UEA.
Sí la documentación que se entrega no sustenta a lo mencionado en la
hoja de vida y el ganador no comprueba la información, será
descalificado del proceso.
En caso de que el ganador no presente los documentos, no acepte el
nombramiento o no se presente a la posesión en el día señalado para el
efecto, se entenderá como desistimiento, salvo situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor.
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SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA IMPUGNACIÓN
Artículo 59.- Impugnación de los resultados.- Los participantes
podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el
Tribunal de Impugnaciones, dentro del término de tres (3) días contados
desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del
concurso.
Las impugnaciones deberán presentarse de forma escrita y debidamente
fundamentada.
Artículo 60.- Tribunal de impugnaciones.- El Tribunal de
Impugnaciones será nombrado por el Consejo Universitario, y estará
integrado por tres (3) miembros y un secretario, que deberá ser un
profesional del Derecho de la UEA, únicamente con derecho a voz.
Las impugnaciones de cada etapa se resolverán dentro del término
máximo de siete (7) días contados desde que se presenta la
impugnación.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso y en caso
de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán
presentarse a la siguiente etapa.
CAPÍTULO VI
NOMBRAMIENTO
Artículo 61.- Autoridad nominadora.- La autoridad nominadora del
personal académico titular y del personal académico no titular
honorario y emérito, es el Consejo Universitario; mientras que para el
personal académico no titular ocasional e invitado y para el personal de
apoyo académico, es el Rector.
Artículo 62.- De los nombramientos.- De conformidad con el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, existen los siguientes nombramientos:
nombramiento permanente, nombramiento provisional, nombramiento
a periodo fijo y nombramiento de libre remoción.
Artículo 63.- Del nombramiento permanente.- Nombramiento
permanente es el que se otorga a la persona ganadora del concurso
público de merecimientos y oposición.
Artículo 64.- Del nombramiento provisional.- Nombramiento
provisional es aquel que no genera estabilidad al personal académico y
se otorgará para ocupar temporalmente el puesto de:
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a) Personal académico titular que haya sido suspendido en sus
funciones o destituido. En caso de que una resolución judicial deje sin
efecto el acto que contiene la suspensión o destitución, terminará el
nombramiento provisional. Si no se hubiere impugnado el acto
administrativo de suspensión o destitución, la UEA podrá llamar a
concurso de merecimientos y oposición para reemplazar al miembro del
personal académico titular destituido;
b) Personal académico titular que se hallare en goce de licencia sin
remuneración. No podrá exceder el tiempo determinado para la
señalada licencia, incluidas las posibles prórrogas;
c) Personal académico titular que se encuentre en comisión de servicios
sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo
determinado para la señalada comisión;
d) Personal académico titular que se encuentre ejerciendo las funciones
de autoridad académica o máxima autoridad de una universidad o
escuela politécnica;
e) Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener
el ganador del concurso público de merecimientos y oposición, para la
respectiva designación provisional será requisito básico contar con la
convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar siempre
que el personal académico cumpla con los requisitos exigidos para el
puesto; y,
f) Para ocupar un puesto cuya partida deja vacante un miembro del
personal académico que se jubila, renuncia o cesa en sus funciones,
para la respectiva designación provisional será requisito básico contar
con la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición.
El acceso al cargo de personal académico con nombramiento provisional
se realizará con los requisitos y procedimientos internos que establezca
la UEA en su normativa interna, en ejercicio de su autonomía
responsable, en el marco de la Constitución y la Ley.
Artículo 65.- Del nombramiento a periodo fijo.- Se extenderá
nombramiento a periodo fijo:
a) A las primeras autoridades electas por votación universal; y,
b) A personas que acrediten experiencia académica, en los siguientes
casos:
1. Para que participe en programas o proyectos de investigación.
2. Para que realice actividades de docencia en programas de
doctorado, maestrías, especializaciones médicas o carreras de tercer
nivel de carácter provisional conforme al Reglamento respectivo.
3. Para que participe en el Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión, y planes de contingencia para garantizar el derecho a la
continuidad de estudios aprobado por el CES.
El acceso al cargo de personal académico con nombramiento a periodo
fijo se realizará con los
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requisitos y procedimientos internos que establezca la UEA en su
normativa interna, en ejercicio de su autonomía responsable, en el
marco de la Constitución y la ley.
Artículo 66.- Del nombramiento de libre remoción.- Se extenderá
nombramiento de libre remoción a las autoridades académicas
designadas por el rector, de conformidad con el estatuto institucional.
CAPÍTULO VII
ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS
Artículo 67.- Sostenibilidad financiera.- La aplicación del escalafón y
sus escalas remunerativas se realizará observando el principio de
autonomía responsable, que asegurará la sostenibilidad financiera del
sistema de educación superior, los recursos destinados a las
remuneraciones del personal académico serán concordantes con los
recursos disponibles en la UEA, según el marco legal vigente, la
realidad del país y las características de la Institución.
Artículo 68.- Escalafón.- El sistema de escalafón promueve la
excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los
méritos del personal académico titular de la Universidad Estatal
Amazónica, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la
carrera académica.
Artículo 69.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la
carrera académica tras haber ganado el respectivo concurso público de
merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo.
Los concursos públicos de merecimientos y oposición del personal
académico que convoque la UEA, se realizarán para el ingreso al nivel 1
de cada categoría.
Artículo 70.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los
grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el
escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y
Principal. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías.
Artículo 71.- Nivel.- Se entiende por niveles los rangos graduales y
progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular.
Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles.
Artículo 72.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado
escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el
personal académico en el escalafón y que determina la remuneración.
Estos grados no pueden ser divididos en sub grados.
Artículo 73.- - Escalafón del personal académico titular y duración
de la carrera docente.- Las categorías, niveles y grados escalafonarios
del personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, y la
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permanencia mínima en cada grado escalafonario de la carrera
académica serán los siguientes:
DURACIÓN
(AÑOS)
CATEGORÍA
NIVEL
GRADO
Personal
Académico Titular
Principal
Personal
Académico Titular
Agregado
Personal
Académico Titular
Auxiliar
3
2
1
3
2
1
2
8
7
6
5
4
3
2
3
3
4
4
4
4
1
1
4
SECCIÓN PRIMERA
ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR
Artículo 74.- Determinación de las remuneraciones del personal
académico titular.- En observancia del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y
la tabla de escalas remunerativas del personal académico titular
expedida por el Consejo de Educación Superior, las remuneraciones del
personal académico titular con dedicación a tiempo completo, en
función de las categorías, niveles y grados, son las siguientes:
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
FÓRMULA A
APLICAR
a8 fijado por la
IES
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
a7=p9=a1*r8
a6=p8=a1*r7
4.640,11
6
3
5
a5=p6=a1*r5
3.708,55
2
1
4
3
a4=p5=a1*r4
2
2
1
1
a2=p2=a1*r
a1 fijado por la
IES
3.441,62
3.193,90
2.750,67
CATEGORÍA
NIVEL
Personal
Académico Titular
Principal
3
8
2
7
1
Personal
Académico Titular
Agregado
Personal
Académico Titular
Auxiliar
a3=p4=a1*r3
5000
4.306,13
2.552,68
Para determinar la remuneración del personal académico titular a
medio tiempo se multiplicará por 0,50 la remuneración para la
dedicación a tiempo completo correspondiente.
Para determinar la remuneración del personal académico titular a
tiempo parcial, la multiplicación se realizará por el factor
correspondiente, de acuerdo al número de horas de dedicación
semanal.
SECCIÓN SEGUNDA
ESCALA REMUNERATIVA DE LAS AUTORIDADES
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Artículo 75.- Escala remunerativa de las autoridades.- La
escala remunerativa de las autoridades de la UEA estará supeditada a
la forma de cálculo establecida en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y respetará
la tabla y fórmula fijada por el Consejo de Educación Superior mediante
resolución aprobada en dos debates, de conformidad con la siguiente
tabla:
AUTORIDADES
Rector
Vicerrector
Decano o su equivalente
Subdecano o su
equivalente
GRADOS
4
3
2
1
Los cargos de autoridades académicas constan en el estatuto de la UEA.
Las autoridades administrativas se regirán por la LOSEP.
Ningún cargo de autoridad académica, de personal académico o de
personal de apoyo académico se regirá ni registrará bajo el régimen
LOSEP. De igual forma ningún cargo administrativo se regirá o
registrará por fuera de la LOSEP.
Artículo 76.- Determinación de las remuneraciones de las
autoridades.- En observancia del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y la tabla de
escalas remunerativas de las autoridades expedida por el Consejo de
Educación Superior, las remuneraciones de las máximas autoridades y
autoridades académicas, son las siguientes:
Rector
GRADO DE
AUTORIDA
Dn
4
Vicerrector
3
R3
4,640.11
Decano o su equivalente
2
R2
3,996.18
Subdecano o su equivalente
1
R1
3,708.55
AUTORIDADES
REMUNERACIÓ
N (Rk)
REMUNERACIÓN
R4
5,000.00
Cuando el cargo de autoridad sea ocupado por un miembro del personal
académico titular de la UEA que perciba una remuneración superior a
la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.
Cuando el cargo de autoridad sea ocupado por un miembro del personal
académico titular de la UEA que perciba una remuneración inferior a la
establecida en la escala de autoridades, la remuneración corresponderá
a la presente tabla de remuneraciones y una vez culminadas sus
funciones retornará al cargo de personal académico que haya
mantenido previo a su designación, con la remuneración que
corresponda a su categoría, nivel y grado.
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Artículo 77.- Creación de cargos de gestión educativa.- La UEA
en ejercicio de su autonomía responsable podrá crear cargos de gestión
educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual se
hará constar en la planificación académica anual correspondiente y
contará con disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos
se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del
subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá
al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico
universitario o politécnico.
Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión
educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para
establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, para la
creación de estos cargos se aplicará una razón entre la remuneración
fijada para el subdecano o similar jerarquía y el r obtenido para el
cálculo de la escala remunerativa de las autoridades, según lo
determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales
mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas
de las universidades y escuelas politécnicas públicas expedida por el
CES.
Cuando el cargo de gestión educativa de la UEA sea ocupado por un
miembro del personal académico titular de la misma institución que
perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de
autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones
retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a
su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a
las que sea reintegrado.
SECCIÓN TERCERA
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR
Artículo 78.- Honorarios del personal académico invitado.- Los
honorarios del personal académico invitado de la UEA serán al menos
igual a lo establecido para la escala del personal académico titular
auxiliar 1.
Los honorarios del personal académico no titular invitado no podrán ser
mayores a la remuneración máxima del personal académico titular.
Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos por
concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje,
alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la UEA
en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 79.- Honorarios del personal académico honorario y
emérito.- Los honorarios del personal académico honorario y emérito
de la UEA serán al menos igual a lo establecido para la escala del
personal académico titular auxiliar 1.
Los honorarios del personal académico no titular honorario o emérito no
podrán ser mayores a la remuneración máxima del personal académico
titular. Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos
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por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de
viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la
UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 80.- Remuneración del personal académico ocasional.- La
remuneración del personal académico no titular ocasional, con
dedicación a tiempo completo, será de Mil seiscientos setenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América ($1.676.00 USD.)
Si el personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD.
o su equivalente), reconocido y registrado por el Órgano Rector de la
Política Pública de Educación Superior con la leyenda de “Título de
Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y
gestión en educación superior”, la remuneración será como máximo la
fijada para la escala del personal académico agregado 1, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos para el personal académico
agregado 1.
Para determinar la remuneración del personal académico no titular
ocasional a medio tiempo, se multiplicará por 0,50 la remuneración
para la dedicación a tiempo completo correspondiente.
Para determinar la remuneración del personal académico no titular a
tiempo parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente,
de acuerdo al número de horas de dedicación semanal.
Artículo 81.- Condiciones para la contratación del personal
académico sin relación de dependencia.- El personal académico
titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para
colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma Universidad
Estatal Amazónica en una de las actividades que se detallan
continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos
civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin
relación de dependencia:
a) Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o
de nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de
contingencia;
b) Personal académico que realice actividades docentes en cursos de
posgrado;
c) Personal académico que participe en programas o proyectos de
investigación con fondos externos a la universidad en los que se incluya
el financiamiento de dicha participación;
d) Personal académico que participe en el desarrollo de trabajos de
consultoría que se contraten con la UEA; y,
e) Personal académico que dicte cursos de educación continua.
Los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas
actividades, sin límites de tiempo.
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El personal académico titular que se encontrare en calidad de
autoridad académica o similar, y que por sus conocimientos y
experiencia sea requerido para colaborar en el desarrollo de actividades
docentes en cursos de posgrado, fuera del tiempo de su dedicación en la
UEA, podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de
servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación
de dependencia. La dedicación por estas actividades no podrá superar a
lo equivalente a medio tiempo.
En la UEA los honorarios se calcularán de manera proporcional según
el tiempo dedicado a las actividades académicas en cada mes, con base
en las escalas remunerativas establecidas por el Consejo de Educación
Superior, de acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categoría,
nivel y grado escalafonario que le corresponda, conforme a los
requisitos que acredite para realizar la actividad requerida en función
de lo planificado por la UEA. No se considerará para el cálculo de los
honorarios, la remuneración que percibe en razón de su condición de
personal académico titular o autoridad académica, ya que las
actividades indicadas serán ejecutadas fuera de su tiempo de
dedicación.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 82.- Órgano encargado de la promoción.- El órgano
especializado responsable de los proceso de promoción del personal
académico titular será la Comisión de Escalafón Académico de la
Universidad Estatal Amazónica, la cual se conformará de la siguiente
manera:
a) El Vicerrector (a) Académico o su delegado, quien la presidirá;
b) El Director de Talento Humano;
c) Un coordinador de carrera, designado por el rector para conformar la
Comisión de Escalafón Académico;
Los requisitos, disposiciones generales y el procedimiento para la
promoción del personal académico titular de la UEA serán los
establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior y el Instructivo para el
procedimiento de promoción del personal académico titular que para el
efecto expida el Consejo Universitario de la UEA.
Los procesos de promoción se realizarán en función de la planificación
institucional.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBRAS RELEVANTES
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Artículo 83.- Obras relevantes.- De conformidad con el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, se entiende como obra relevante a la producción
académica que represente un aporte a la creación, desarrollo y
sistematización del conocimiento científico, tecnológico, la literatura y
las artes; que contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los
campos de conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al
fortalecimiento de los otros saberes tales como conocimientos
tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al
desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación
y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y
empíricamente. Se considerará obra relevante a la producción artística
que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte.
Artículo 84.- Clasificación y definiciones.- La clasificación y las
definiciones de las obras relevantes serán las establecidas en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior.
CAPÍTULO IX
ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 85.- Estímulos para la docencia.- Tendrá derecho a recibir
estímulos para la docencia, el personal académico que:
a) Obtenga consecutivamente a lo largo de seis (6) periodos académicos,
más del noventa por ciento (90%) de aprobación en su desempeño
académico;
b) Desarrolle capacidades didácticas para enseñar a personas con
discapacidad; y,
c) Coordine por al menos tres (3) años consecutivos, colectivos
académicos colaborativos entre distintas disciplinas dentro o fuera de la
UEA.
Artículo 86.- Estímulos para la investigación.- Tendrá derecho a
recibir estímulos para la investigación el personal académico que:
a) Participe en proyectos de investigación con fondos externos a la
universidad o escuela politécnica. En este caso podrá percibir ingresos
adicionales, conforme a la normativa nacional sobre la materia y las
regulaciones y políticas de investigación de la UEA;
b) Participe en proyectos de al menos seis (6) meses en temas
relacionados con grupos de atención prioritaria, históricamente
excluidos o discriminados, necesidades sociales, sectoriales y
productivas; o en zonas rurales. En este caso se le reconocerá como un
proyecto de investigación de doce (12) meses o como la dirección de una
tesis de maestría;
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c) Dirija un proyecto de investigación de al menos doce (12) meses
de duración. En este caso se le reconocerá seis (6) meses adicionales
como experiencia en gestión educativa;
d) Publique artículos de alto impacto con base en la indexación de
prestigio internacional;
e) Participe en investigaciones aplicadas. En este caso se le reconocerá
como dos obras o artículos publicados de al menos doce (12) meses de
duración, si las investigaciones tienen como producto: un modelo de
utilidad; una patente; un registro de marcas; un paquete tecnológico y
desarrollo de software; y,
f) El personal académico titular auxiliar o agregado que cuente con
título de doctor (PhD o su equivalente), reconocido e inscrito por el
Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la
leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la
docencia, investigación y gestión en educación superior”. En este caso
el estímulo consistirá en multiplicar por una única vez y se mantendrá
durante el tiempo que permanezca en la categoría, nivel y grado en el
que se encontraba cuando obtuvo el título, la remuneración que
corresponde a su grado escalafonario por el factor r establecido por la
UEA, en aplicación del artículo 65 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
Artículo 87.- Estímulos para la vinculación con la sociedad.- Tendrá
derecho a recibir estímulos para la vinculación con la sociedad, el
personal académico que:
a) Participe en proyectos de vinculación con la sociedad con fondos
externos a UEA. En este caso el personal académico podrá percibir
ingresos adicionales que provengan de los fondos externos de cada
proyecto, conforme a la normativa nacional sobre la materia y las
regulaciones y políticas de vinculación de la UEA;
b) Participe en proyectos de vinculación con la sociedad, de al menos
seis (6) meses, que atiendan necesidades sociales o productivas o
involucren a grupos de atención prioritaria e históricamente excluidos o
discriminados. En este caso se le reconocerá una participación
adicional de tres (3) meses;
c) Participe en un proyecto de al menos doce (12) meses de vinculación
con la sociedad cuyo alcance sea territorial. En este caso se le
reconocerá como participación adicional de tres meses;
d) Dirija un proyecto de vinculación con la sociedad de al menos doce
(12) meses de duración. En este caso se reconocerá seis (6) meses
adicionales como experiencia en gestión educativa; y,
e) Dirija o asesore proyectos premiados en eventos de emprendimiento o
innovación tecnológica. En este caso se le reconocerá como la dirección
o co-dirección adicional en un proyecto de investigación con una
duración de doce (12) meses.
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Artículo 88.- Reconocimientos especiales.- La UEA podrá
reconocer a su personal académico, por sus especiales méritos
académicos a través de distinciones, condecoraciones o medallas, cuyos
importes máximos serán regulados por las normas que dicte el
Ministerio de Trabajo.
Se prohíbe la entrega de bonificaciones, medallas, anillos, botones,
canastas navideñas, comisiones o estímulos económicos y otros
beneficios materiales, por el cumplimiento de años de servicio, por
aniversarios institucionales, por la ejecución de funciones propias de la
institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia
diferentes a los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. Esta
disposición aplica a aquellas bonificaciones, comisiones o estímulos
económicos que a la entrada en vigencia de este Reglamento se
encuentren percibiendo los miembros del personal académico.
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 89.- Ámbito y objeto de evaluación.- La evaluación integral
de desempeño se aplicará a todo el personal académico de la
Universidad Estatal Amazónica y considerará la carga académica de las
actividades docencia, investigación, vinculación con la sociedad y
gestión educativa establecidos en los distributivos académicos, en el
correspondiente periodo de evaluación periódica integral (PEPI). La
evaluación de cada PEPI incluirá el porcentaje (o parte proporcional) de
los resultados de la evaluación del periodo o periodos académicos que
correspondan al referido PEPI.
Artículo 90.- Evaluación integral de desempeño.- La evaluación
integral de desempeño será planificada y ejecutada por la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional.
Los instrumentos, procedimientos, garantías, componentes y
ponderación, participantes, recurso de impugnación y efectos de los
resultados de los procesos de evaluación integral del desempeño serán
los propuestos por la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional, establecidos en el Reglamento de evaluación integral de
desempeño del personal académico de la UEA, los cuales guardarán
conformidad con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO XI
PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 91.- Garantía del perfeccionamiento académico.- El
Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica
elaborará el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerará los requerimientos del personal académico, así
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como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la
evaluación integral de desempeño.
Como parte de los programas de perfeccionamiento se considerarán,
entre otros:
a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización
realizados tanto en el país como en el extranjero;
b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación;
c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular
auxiliar y agregado;
d) El periodo sabático, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Educación Superior; y,
e) Los programas posdoctorales.
Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas,
ayudas económicas, entre otros. Los procedimientos, montos,
condiciones y parámetros para la devengación de los programas de
perfeccionamiento serán los establecidos en el reglamento que para el
efecto emita el Consejo Universitario de la UEA, los cuales deberán ser
planificados y constarán en el presupuesto institucional.
Artículo 92.- Capacitación y actualización docente.- La UEA, a
través del Vicerrectorado Académico, diseñará y ejecutará programas y
actividades de capacitación y actualización del personal académico
titular y no titular, sea individualmente o en asociación o convenio con
otras instituciones de educación superior.
Artículo 93.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El
personal académico titular de la UEA podrá solicitar una licencia para
la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser
remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de
duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a
tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la UEA. En caso de las
licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de
duración de los estudios.
El personal académico titular tendrá derecho, además, a una licencia
sin o con remuneración total o parcial, para actividades de post
doctorado o estancias de investigación.
CAPÍTULO XII
MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO DEL
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 94.- Derecho a la movilidad.- A fin de garantizar la movilidad
del personal académico, la UEA podrá conceder licencias, comisiones de
servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos.
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Los órganos encargados para autorizar las solicitudes de
movilidad, licencias y comisiones de servicio serán los establecidas en el
Estatuto institucional.
El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la
institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la
promoción.
Artículo 95.- Licencias para el personal académico titular.- Se
concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico
titular de UEA, que lo requiera, en los siguientes casos:
a) Realizar estudios
posdoctorados;
de
doctorado
(PhD
o
su
equivalente)
o
b) Participar en procesos de capacitación profesional;
c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de
educación superior o de investigación científica, nacionales o
extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años;
d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación
superior, por un periodo máximo de seis meses;
e) Participar como miembro académico del Consejo de Educación
Superior o del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior; y,
f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Artículo 96.- Comisión de servicios.- El personal académico titular
podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o
institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización
previa del Consejo Universitario, mediante la concesión de comisión de
servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al
menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con
los requisitos del puesto a ocupar.
Artículo 97.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de
servicio.- El personal académico conservará todos sus derechos
adquiridos en la UEA, y una vez culminado el período de licencia o
comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y
obligatoria a la institución.
El personal académico que se reintegre a la UEA, una vez finalizadas
sus funciones en otras entidades del sector público, lo hará sin
desmedro de los derechos que ejercía al momento de solicitar su
licencia, comisión de servicios o cambio de dedicación. La UEA brindará
las facilidades necesarias para su reingreso.
Artículo 98.- Traspaso de puestos de personal académico titular.La UEA, a través del Consejo Universitario, podrá autorizar el traspaso
de puestos de su personal académico, con o sin la respectiva partida
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presupuestaria, a otra universidad o escuela politécnica a otra,
debidamente legalizada a partir de la solicitud del interesado.
En caso de que el traspaso se realice sin la partida presupuestaria la
entidad receptora estará obligada a certificar la existencia del
financiamiento en su presupuesto institucional, previo a la
incorporación del personal académico.
En los casos en que se realicen traspasos de puestos, la remuneración
que perciba el personal académico se adecuará a la escala de
remuneraciones vigente en la IES receptora.
Artículo 99.- Traslado de puestos del personal académico.- La UEA,
a través del Consejo Universitario, podrá autorizar el traslado del
personal académico de un puesto a otro de igual nivel, categoría y grado
escalafonario, dentro de la misma institución, previa aceptación del
personal académico.
Se podrá prescindir de la aceptación del personal académico, cuando
por razones institucionales se requiera el traslado dentro del mismo
cantón o provincia, siempre y cuando el traslado no requiera cambio de
domicilio del personal académico y haya sido autorizado por el Consejo
Universitario de la UEA.
Artículo 100.- Condiciones de los procesos de movilidad.- Las
condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los
procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos,
serán definidos en la normativa interna de la UEA, en ejercicio de su
autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
CAPÍTULO XIII
CESACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 101.- Causas de cesación del personal académico.- El
personal académico cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada.
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente.
c) Por supresión del puesto.
d) Por pérdida, declarada mediante sentencia ejecutoriada, de los
derechos políticos o de residencia, en el caso de ciudadanos extranjeros.
e) Por remoción, tratándose de los servidores de período fijo, en caso de
cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o
trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye
sanción.
f) Por destitución ordenada por la autoridad competente.
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g) Por ingresar a cargos de personal académico titular en
universidades y escuelas politécnicas públicas sin ganar el concurso de
méritos y oposición, a partir del 10 de octubre de 2012.
h) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización.
i) Por acogerse al retiro por jubilación.
j) Por compra de renuncias con indemnización.
k) Por muerte.
En todos los procedimientos que se adopten para decidir sobre la
cesación del personal académico se garantizará el debido proceso.
Artículo 102.- Causas de destitución del personal académico.- Serán
causales de destitución del personal académico las siguientes:
a) Obtener un puntaje inferior al setenta por ciento (70%) en dos
periodos de evaluación periódica integral (PEPI) consecutivos; o, un
porcentaje inferior al setenta por ciento (70%) en cuatro periodos de
evaluaciones periódicas integrales de desempeño durante su carrera.
b) Abandonar injustificadamente el trabajo por tres (3) o más días
laborables consecutivos.
c) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su
remuneración, recibidos con la finalidad de obtener beneficio de
cualquier tipo, consolidándose como práctica clientelar.
d) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o ingerirlas en los lugares
de trabajo.
e) Suscribir, otorgar u obtener un nombramiento o contrato de servicios
ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de la Ley Orgánica
de Educación Superior, su reglamento y el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.
f) Suscribir y otorgar contratos contraviniendo disposiciones expresas
de la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa que
regula el sistema de educación superior.
g) Cometer faltas muy graves en contra de cualquier miembro de la
comunidad universitaria, o de cualquier otra persona en el ejercicio de
sus funciones, actos que serán debidamente comprobados.
h) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación,
violencia de género o violencia de cualquier índole en contra de
cualquier miembro de la comunidad académica o de cualquier otra
persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente
comprobados.
i) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe,
a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre
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nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión
de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
j) Haber sido sancionado con separación definitiva de la institución de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
El proceso de destitución se ejecutará observando el debido proceso. En
el caso de las causales c); d); i), la destitución se realizará sin el pago de
indemnización.
Artículo 103.- Monto máximo de indemnización o compensación.La suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas
por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico
de UEA por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia,
supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de
ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador
privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Mandato
Constituyente 2.
CAPÍTULO XIV
JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 104.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los
miembros del personal académico titular de la Universidad Estatal
Amazónica que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad
social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio
público.
Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el
primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su
planificación institucional del siguiente año fiscal.
Una vez que la UEA cuente con los recursos económicos pagará una
compensación del valor de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas
del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del
quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) de
éstas.
La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de
la UEA deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación
durante su tiempo de servicio como personal académico.
Artículo 105.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.Los miembros del personal académico titular de Universidad Estatal
Amazónica que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad
social y hayan alcanzado los setenta (70) años de edad, deberán
retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular
al concluir el periodo académico en curso.
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La UEA entregará una compensación del valor de cinco (5)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año
de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de
ciento cincuenta (150) de éstas, la cual se calculará conforme se
establece en el artículo anterior.
Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo,
a los miembros del personal académico que desempeñen y/o que
optaren por un cargo de elección universal en la UEA por el tiempo que
les falte para culminar el periodo para el cual fueron elegidos.
Artículo 106.- Condiciones para el reingreso a la UEA.- Los
miembros del personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas que se hubieren acogido a la jubilación o hubieren
recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su
puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u otros casos similares,
podrán vincularse nuevamente a cualquier universidad o escuela
politécnica, inclusive a aquella en la cual recibió dicho valor, en calidad
de autoridad electa mediante votación universal o personal académico
no titular invitado o emérito.
Cuando un profesor jubilado en una institución de educación superior
particular ingrese a la UEA, podrá hacerlo bajo los mecanismos
establecidos para el personal académico titular y no titular, siempre y
cuando no haya cumplido los setenta (70) años de edad requeridos para
la jubilación obligatoria. A partir de esa edad, se aplicará lo
determinado en el primer inciso de este artículo.
Artículo 107.- Jubilación complementaria.- La UEA podrá desarrollar
programas de jubilación complementaria financiados únicamente con
aportes individuales de sus beneficiarios, o cuando se trate de recursos
de auto gestión hasta por un monto máximo del treinta por ciento (30%)
de estos recursos, previa autorización expresa del ente rector del
Sistema de Finanzas Públicas conforme a la normativa legal vigente.
La UEA establecerá en un reglamento interno el funcionamiento,
gestión y mecanismos para la jubilación complementaria de su personal
académico.
TÍTULO III
DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
Artículo 108.- Personal de apoyo académico.- El personal de apoyo
académico tiene como función prestar ayuda a las actividades
académicas de docencia, investigación y vinculación con la sociedad
que realiza la UEA.
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El personal titular de apoyo académico, exclusivamente para
efectos de elecciones de rector, vicerrectores y cogobierno, será
considerado como personal administrativo en los términos establecidos
en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el estatuto institucional.
Artículo 109.- Tipos de personal de apoyo académico.- Se considera
personal de apoyo académico de la UEA a los técnicos docentes para la
educación superior, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio,
ayudantes de docencia y de investigación, técnicos en el campo de las
artes o artistas docentes y demás denominaciones afines que se usan
en la UEA.
El personal de apoyo académico puede ser titular u ocasional. Para ser
titulares, el personal deberá ganar el respectivo concurso de méritos y
oposición.
Artículo 110.- Requisitos generales de ingreso.- El personal de apoyo
académico titular que ingrese en las universidades y escuelas
politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de
respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este
Reglamento.
El aspirante a integrar el personal de apoyo académico deberá cumplir,
además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el
desempeño de una función pública;
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga
proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para
ejercer cargos públicos;
d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las
causas de excusa previstas en la Ley;
e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de
entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido
en el artículo 9 de la LOSEP;
f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se
incluirá lo siguiente:
1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;
3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades
o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el
ordenamiento jurídico vigente; y,
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g) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la
República y la Ley.
Artículo 111.- Vinculación del personal de apoyo académico.- Para
desempeñar un cargo como personal de apoyo académico titular en la
UEA se requiere de nombramiento, previo ganar el correspondiente
concurso público de merecimientos y oposición.
El personal de apoyo académico ocasional únicamente podrá ser
contratado bajo relación de dependencia. El tiempo máximo de
vinculación de este tipo de personal de apoyo académico es de siete (7)
años, y la contratación se sujetará a las necesidades institucionales,
disponibilidad de recursos y evaluación integral de desempeño.
Ningún tiempo de duración de los contratos ocasionales implicará el
derecho a acceder a nombramientos provisionales o permanentes sin el
respectivo concurso de méritos y oposición.
Artículo 112.- Concurso de merecimientos y oposición.- La
Dirección de Talento Humano de la UEA, previa autorización del
Consejo Universitario, convocará al correspondiente concurso público
de merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la
idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de
transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones
afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente
excluidos o discriminados participen en igualdad de oportunidades.
La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación
del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y
remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar
de acceso a las bases del concurso.
El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el efecto,
en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 113.- Impugnación de resultados.- Para el desarrollo de la fase de
impugnación de resultados en los concursos públicos de merecimientos y
oposición se aplicará lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.
Artículo 114.- Nepotismo.- La vinculación del personal de apoyo académico
deberá observar, además, lo regulado para el nepotismo de conformidad a lo
previsto en el artículo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
TIPOS DE PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
SECCIÓN PRIMERA
TÉCNICOS DOCENTES
Artículo 115.- Técnicos docentes.- En la UEA los técnicos docentes
son el personal de apoyo a las actividades académicas que realiza el
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personal académico tales como: dictado de cursos propedéuticos,
de nivelación, realizar la tutoría de prácticas pre profesionales y la
dirección de los aprendizajes prácticos y de laboratorio, bajo la
coordinación de un profesor; apoyo en la enseñanza de una segunda
lengua (nacional o extranjera) en una carrera o programa; enseñanza de
una segunda lengua (nacional o extranjera) fuera de la malla curricular
de una carrera o programa; enseñanza en el campo de las artes y
humanidades, práctica deportiva, servicios y otras áreas vinculadas a la
formación integral del estudiante.
Para ser técnico docente 1 de la UEA se deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en el campo de
conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia,
debidamente reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el
marco constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá la UEA
en su normativa interna.
SECCIÓN SEGUNDA
TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 116.- Técnicos de investigación.- En la UEA los técnicos de
investigación son el personal de apoyo a las tareas de investigación que
realiza el personal académico.
Para ser técnico de investigación 1 de la UEA se deberán acreditar los
siguientes requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en un campo de
conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la
investigación, debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector
de la Política Pública de Educación Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el
marco constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá la UEA
en su normativa interna.
SECCIÓN TERCERA
TÉCNICOS DE LABORATORIO
Artículo 117.- Técnicos de laboratorio.- Los técnicos de laboratorio
son el personal de apoyo académico que asiste en la enseñanza, facilita,
asesora, investiga o coadyuva al proceso de aprendizaje de los
estudiantes en laboratorios de asignaturas del campo disciplinar de
ciencias experimentales.
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Para ser técnico de laboratorio de las universidades y escuelas
politécnicas se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener al menos título de tercer nivel de grado en un campo de
conocimiento vinculado a sus actividades de laboratorio, debidamente
reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el
marco constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá cada
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable.
SECCIÓN CUARTA
TÉCNICOS DOCENTES EN EL CAMPO DE LAS ARTES O ARTISTAS
DOCENTES
Artículo 118.- Técnicos en el campo de las artes o artistas
docentes.- Los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes
podrán impartir las asignaturas, cursos o equivalentes en este campo,
de una carrera de tercer nivel, a excepción de carreras en el campo de
las artes.
Para ejercer el cargo de técnico en el campo de las artes o artistas
docentes de la UEA se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener título de tercer nivel vinculado al campo de las artes,
debidamente reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior, o contar con prestigio relacionado con
el campo de la cultura y las expresiones artísticas calificado por la
comisión interuniveristaria establecida en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior
para el reconocimiento de obras artísticas relevantes; y,
b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna, en el
marco constitucional y legal vigente.
Los requisitos exigidos para las demás categorías los establecerá cada
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable
CAPÍTULO III
ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DEL PERSONAL DE
APOYO ACADÉMICO
Artículo 119.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la
carrera de personal de apoyo académico tras haber ganado el respectivo
concurso de merecimientos y oposición y haberse posesionado del
cargo.
Artículo 120.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado
escalafonario cada uno de los grupos en los que el personal de apoyo
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puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen cinco (5)
grados escalafonarios: personal de apoyo 1, 2, 3, 4 y 5. Estos grados
escalafonarios no pueden ser divididos en subgrados.
Artículo 121.- Escalafón y escala remunerativa del personal de
apoyo académico.- Los grados escalafonarios del personal de apoyo
académico de la UEA son los siguientes:
CATEGORÍA
Personal de
5
Personal de
4
Personal de
3
Personal de
2
Personal de
1
apoyo
apoyo
apoyo
apoyo
apoyo
GRADO
5
4
3
2
1
La remuneración máxima del personal de apoyo 5 no podrá ser mayor a
la remuneración establecida por la UEA para el personal académico
titular auxiliar 1.
Las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a dos grados
escalafonarios consecutivos deberán ser iguales o crecientes, según lo
establezca la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
Artículo 122.- Promoción del personal de apoyo académico.- Los
procedimientos para la promoción del personal de apoyo académico
serán establecidos por la UEA en su normativa interna, teniendo en
cuenta que el tiempo de permanencia en cada grado escalafonario
deberá ser al menos de dos (2) años.
Artículo 123.- Perfeccionamiento y fortalecimiento institucional.- A
fin de garantizar el perfeccionamiento del personal de apoyo académico,
el Vicerrectorado Académico de la UEA elaborará un plan de
perfeccionamiento que incluya becas, ayudas económicas y
capacitaciones, en función de la disponibilidad presupuestaria de la
institución.
Artículo 124.- Cesación y destitución del personal de apoyo
académico.- La cesación y destitución del personal de apoyo académico
deberá observar lo previsto en los artículos 101 y 102 de este
Reglamento.
Artículo 125.- Jubilación.- El personal de apoyo académico podrá
acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos
de jubilación que establezcan las leyes de seguridad social, para lo cual
se deberá aplicar normas análogas a lo establecido en la Ley Orgánica
del Servicio Público.
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Artículo 126.- Movilidad.- La UEA concederá al personal de
apoyo académico licencias, comisiones de servicio, permisos, traspasos
de puestos, traslados de puestos; y, cambios de acuerdo a normas
análogas a lo establecido en la LOSEP.
TÍTULO IV
AYUDANTES DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN
Artículo 127.- Ayudante de cátedra e investigación.- Se define como
ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un
profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación,
conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad
de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor. La dedicación a estas
actividades no podrá ser superior a veinte (20) horas semanales.
Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en la UEA,
será necesario que la instancia institucional correspondiente tome en
cuenta los siguientes criterios:
a) Número de estudiantes;
b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia
a labores en clase u otras actividades académicas; y,
c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales.
La duración de esta actividad será determinada en función de la
necesidad institucional, en ejercicio de la autonomía responsable.
Artículo 128.- Retribución a los ayudantes de cátedra e
investigación.- La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra
o de investigación se regirá por las mismas reglas que definen las
prácticas pre profesionales que determina el Reglamento de Régimen
Académico.
Quien ejerza la ayudantía de cátedra o de investigación podrá ser
beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre
profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas que
oferte la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Universidad Estatal Amazónica deberá contar con un
estudio de pasivos laborales relacionados con la compensación por
jubilación de su personal académico titular, aprobado por el Consejo
Universitario, con la finalidad de identificar los recursos financieros que
se deben destinar para garantizar el pago por compensación de
jubilación. Con base en este estudio, se deberán planificar los recursos
necesarios para garantizar este derecho a quienes lo soliciten y/o
cumplan con todos los requisitos de jubilación con el fin de integrar los
montos correspondientes en los presupuestos anuales.
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El estudio de pasivos laborales deberá ser actualizado y ajustado
anualmente, considerando la normativa vigente y otras variables
establecidas en cada estudio.
Este estudio será requisito previo para la promoción del personal
académico y la realización de concursos de méritos y oposición para el
ingreso del personal académico.
SEGUNDA.- El Consejo Universitario de la UEA deberá aprobar la
planificación anual del número de cargos de docentes titulares por
categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, teniendo en cuenta las
necesidades de la Universidad, su presupuesto y el estudio de pasivos
laborales.
La planificación del número de cargos de docentes por categoría, nivel,
grado y tiempo de dedicación deberá contemplar una estructura
piramidal, en la cual, el número de docentes en los grados inferiores sea
mayor al número de docentes en los grados inmediatos superiores.
Dicha planificación garantizará el principio de méritos para acceder a
los grados superiores del escalafón docente y será requisito previo para
realizar los procesos de promoción y los concursos de méritos y
oposición para el ingreso del personal académico.
TERCERA.- El porcentaje destinado al pago de las remuneraciones del
personal administrativo no podrá exceder del 35 por ciento (35%) del
presupuesto total destinado a remuneraciones.
CUARTA.- Los grados doctorales emitidos en el Ecuador o en el
extranjero, que sean utilizados para el ejercicio de la docencia, la
investigación o la gestión educativa universitaria, deben estar
registrados por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior con la nota “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de
la docencia, investigación y gestión en educación superior”.
QUINTA.- Los miembros del personal académico de la Universidad
Estatal Amazónica que alcanzaron la categoría de titular principal antes
de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del
12 de octubre del 2010, y que no cuenten con título de PhD hasta el
primero de enero del 2023, pasarán a ser denominados profesores
titulares principales de escalafón previo y se respetarán sus derechos
adquiridos
SEXTA.- El personal académico de la Universidad Estatal Amazónica
que alcanzó la categoría de titular auxiliar y agregado antes de la
entrada en vigencia de la LOES del 12 de octubre del 2010, que no
cumpla con los requisitos de titulación establecidos en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, y que no pueda acceder al nuevo escalafón, podrá percibir un
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incremento salarial anual, de acuerdo a la planificación
institucional y la disponibilidad presupuestaria en gasto corriente.
SÉPTIMA.- La Universidad Estatal Amazónica deberá elaborar el
Reglamento interno de funcionamiento, gestión y mecanismos para la
jubilación complementaria del personal académico, para dar
cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Décima
Segunda del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior, y el artículo 107 del presente
Reglamento.
ÓCTAVA.- El personal académico titular de la Universidad Estatal
Amazónica que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas
perciba una remuneración mensual unificada superior a la escala
establecida para las distintas categorías, niveles y grados
escalafonarios, mantendrá su remuneración actual en cumplimiento del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, el presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se
promocione, revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala
remunerativa vigente le corresponda una remuneración inferior a la que
percibe, ésta no será disminuida.
NOVENA.- Para efectos de la promoción del personal académico de la
Universidad Estatal Amazónica, que hubiese ingresado a la Institución
antes del 07 de noviembre de 2012, la experiencia como personal
académico titular requerida para cada nivel escalafonario, establecida
en el literal a) del artículo 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior, será
acumulativa desde el inicio de su carrera como personal académico
titular.
También, en estos casos, para efectos del ingreso y de la promoción de
este personal académico, se contabilizarán los años de servicio como
personal académico no titular y como técnico docente universitario o
politécnico.
Para efectos de la promoción de este personal, las tesis de doctorado
serán equivalentes a las tesis de maestrías (profesionalizantes o de
investigación), y éstas a su vez serán equivalentes a las tesis de grado
siempre y cuando su ingreso haya sido con el título de PhD, o su
equivalente.
DÉCIMA.- Para la promoción del personal académico de la Universidad
Estatal Amazónica que accedió a la categoría de titular principal antes
del 12 de octubre de 2012, y que, por no contar con el título de PhD
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pasó a ser denominado profesor titular principal de escalafón
previo, o que no fue escalafonado, y que posterior a la obtención del
título de PhD accedió a la categoría de principal 1, por contar con seis
(6) obras de relevancia o artículos indexados, deberá cumplir el tiempo
correspondiente a la carrera académica (años) que le hubiese tomado
alcanzar la categoría de principal 1, a partir de la categoría y nivel en
que estaba ubicado al momento de promoverse a principal 1.
DÉCIMA PRIMERA.- La Universidad Estatal Amazónica, en el proceso
de destitución del personal académico y de apoyo académico, también
considerará lo establecido en los artículos 98 y 111 literal a) del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, así como los resultados de la evaluación
integral de desempeño obtenidos desde el 07 de noviembre de 2012.
DÉCIMO SEGUNDA.- Todo lo que no se encuentre contemplado en el
presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario, en
observancia de las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de ciento veinte (120) días contados a partir
de la vigencia del presente Reglamento, la Universidad Estatal
Amazónica deberá aprobar la normativa interna que regule los
procedimientos relacionados con la vinculación del personal académico
titular, en armonía con el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y el presente
Reglamento.
SEGUNDA.- En el término de ciento veinte (120) contados a partir de la
vigencia del presente Reglamento, la Universidad Estatal Amazónica
deberá aprobar la normativa interna que regule los procedimientos de
selección del personal académico no titular, en armonía con el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior y el presente Reglamento.
TERCERA.- En el término de ciento veinte (180) días la Universidad
Estatal Amazónica deberá aprobar el Reglamento interno de
funcionamiento,
gestión
y
mecanismos
para
la
jubilación
complementaria del personal académico.
CUARTA.- En el término de ciento veinte días (180) la Universidad
Estatal Amazónica deberá aprobar la normativa interna que regule los
procedimientos para la vinculación y promoción del personal de apoyo
académico.
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QUINTA.- En el término de noventa (120) días, la Universidad Estatal
Amazónica deberá aprobar la normativa interna que regule el
procedimiento de promoción del personal académico titular.
SEXTA.- Las escalas remunerativas de las autoridades de la
Universidad Estatal Amazónica, que fueron actualizadas mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021 de 07 de julio de 2021,
son aplicables para las nuevas autoridades que inicien su período a
partir del 28 de junio de 2021, fecha en la cual entró en vigencia el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, expedido por el CES mediante Resolución RPCSE-19-No.055-2021.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o
Profesoras e Investigadores o Investigadoras de la Universidad Estatal
Amazónica, aprobado en sesión de abril de 2014, y sus posteriores
reformas. De igual forma, se derogan todas las normas de igual o
inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación,
sin perjuicio de su publicación en la página oficial de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Talento Humano, Procuraduría General y Dirección financiera para su
conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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