RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-14
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES manifiesta: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice. - Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el artículo. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. - Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación; (...) Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Finanzas. Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 5.Empleo de los bienes. - Los bienes de las entidades y organismos del sector público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art.- 40.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (...) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad (...). Que, la Norma Estatutaria en su Art.131.- La Dirección de Logística se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública, la Unidad de Administración de bienes e Inventarios y la Unidad de Transporte. Que, el Art.133 de la Norma Ibídem determina. - Deberes y Atribuciones. - Son deberes y atribuciones de la Dirección de Logística: (...) 6. Gestionar y velar por el resguardo eficiente de los bienes del activo fijo de la Universidad, de acuerdo a los procedimientos que lo normalizan y criterios de optimización de costos (...). Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 178- Son deberes de los académicos:8. Conservar y cuidar los bienes de la Universidad que le fueren entregados para el ejercicio de sus actividades y responder por pérdidas o daños de los mismos (...) Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 186.- Son deberes de los estudiantes:5. Velar por la conservación e integridad de los bienes de la Universidad; y, no realizar celebraciones sociales dentro del recinto universitario sin la respectiva autorización de la máxima autoridad; Que, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica Artículo 26.- De las resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- VI No. 0113-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021, aprobó en primera instancia la propuesta de Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la UEA y en segunda y definitiva instancia en sesión extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021 mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXVI No. 01342021. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0164-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 03 de diciembre de 2021, aprobó en primera instancia la primera reforma del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la UEA y en segunda y definitiva instancia en sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021 mediante Resolución HCU-UEA-SEXXXIII No. 0169-2021. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0911-MEM de fecha 09 de diciembre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia de la reforma del Art. 8 literal a) del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20210300-MEM de fecha 01 de diciembre de 2021. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia la reforma del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios de la Universidad Estatal Amazónica, siendo esta la siguiente: REGLAMENTO ACTUAL REFORMA Art. 8.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Art. 8.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: a) Vicerrectorado Administrativo.- Es la Autoridad administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, encargada, entre otras actividades de la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, administración, egreso o baja de los bienes e inventarios. a) Vicerrectorado Administrativo.- Es la Autoridad administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, encargada de los macro procesos de recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, administración, egreso o baja de los bienes e inventarios. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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