RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0041 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-14 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES manifiesta:
El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice. - Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley (...) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (...).
Que, el artículo. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. - Del
Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior. En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y
financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior
estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que al
promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran
en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y
comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación; (...)
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 4.- De
los bienes.- Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus
bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por
el Ministerio de Finanzas.
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público Art. 5.Empleo de los bienes. - Los bienes de las entidades y organismos del sector
público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es
prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales,
doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al
servicio público.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art.- 40.- Son deberes
y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (...) 7. Supervisar con la
Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la
Universidad (...).
Que, la Norma Estatutaria en su Art.131.- La Dirección de Logística se encarga
de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades
administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que
permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las
políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá
a cargo la Unidad de Contratación Pública, la Unidad de Administración
de bienes e Inventarios y la Unidad de Transporte.
Que, el Art.133 de la Norma Ibídem determina. - Deberes y Atribuciones. - Son
deberes y atribuciones de la Dirección de Logística: (...) 6. Gestionar y velar
por el resguardo eficiente de los bienes del activo fijo de la Universidad, de
acuerdo a los procedimientos que lo normalizan y criterios de optimización
de costos (...).
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 178- Son deberes
de los académicos:8. Conservar y cuidar los bienes de la Universidad que
le fueren entregados para el ejercicio de sus actividades y responder por
pérdidas o daños de los mismos (...)
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en el Art. 186.- Son
deberes de los estudiantes:5. Velar por la conservación e integridad de los
bienes de la Universidad; y, no realizar celebraciones sociales dentro del
recinto universitario sin la respectiva autorización de la máxima autoridad;
Que, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica Artículo 26.- De las resoluciones. - Las
decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones.
Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que
son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y
notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda
a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el
seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos
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CONSEJO UNIVERSITARIO
de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- VI No. 0113-2021 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021, aprobó en primera
instancia la propuesta de Reglamento Interno para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios de la UEA y en
segunda y definitiva instancia en sesión extraordinaria XXVI del 30 de
septiembre de 2021 mediante Resolución HCU-UEA-SE- XXVI No. 01342021.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0164-2021 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 03 de diciembre de 2021, aprobó en
primera instancia la primera reforma del Reglamento Interno para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
de la UEA y en segunda y definitiva instancia en sesión extraordinaria
XXXIII del 09 de diciembre de 2021 mediante Resolución HCU-UEA-SEXXXIII No. 0169-2021.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0911-MEM de fecha 09 de diciembre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia
de la reforma del Art. 8 literal a) del Reglamento Interno para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios
de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane
Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-20210300-MEM de fecha 01 de diciembre de 2021.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia la
reforma del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e inventarios de la Universidad Estatal Amazónica, siendo
esta la siguiente:
REGLAMENTO ACTUAL
REFORMA
Art. 8.- Definiciones.- Para efectos de
aplicación de este Reglamento se
considerarán las siguientes definiciones:
Art. 8.- Definiciones.- Para efectos de aplicación
de este Reglamento se considerarán las siguientes
definiciones:
a) Vicerrectorado Administrativo.- Es
la Autoridad administrativa de la
Universidad Estatal Amazónica,
encargada, entre otras actividades de la
recepción, registro, identificación,
almacenamiento, distribución, custodia,
control, administración, egreso o baja
de los bienes e inventarios.
a) Vicerrectorado Administrativo.- Es la
Autoridad administrativa de la Universidad Estatal
Amazónica, encargada de los macro procesos de
recepción, registro, identificación, almacenamiento,
distribución, custodia, control, administración,
egreso o baja de los bienes e inventarios.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano,
Dirección de Logística para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los catorce (14) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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