RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0014 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0045-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 326, numeral 5
determina “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar; (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé:
“Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema
de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria
responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior
señala: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones
que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura
orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las
disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo
legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y
contenido de esta Ley.”
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de
la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13, 34 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo
Universitario, “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y
Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad; (…) 34. Resolver los casos no previstos en el
presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de
la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0123-MEM de fecha 02 de junio
de 2021, suscrito por Ab. Dennis Andrés Díaz Escobar Coordinador de
Asesoría Jurídica, quien remite el Reglamento de Control de Asistencia del
Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0310-MEM de fecha 07 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
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de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XII de
Consejo Universitario a realizarse el día martes 08 de junio de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: “4 Conocimiento y aprobación en
segunda y definitiva instancia del Reglamento de Control de Asistencia del
Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica.”
1.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento de Control
de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno. (2021)
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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