RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
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interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores.
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El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la
proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el
estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una
persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
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de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
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Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de
Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de
actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido
al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada
por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo
2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo
de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar
sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta
por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las
carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios
aprobado,
podrán
también
implementar
periodos
académicos
extraordinarios. De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta
norma, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a
nivel nacional, se podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en
el Reglamento de Régimen Académico.
(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”;
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón dispone.- Autoridad
nominadora.- La autoridad nominadora del personal académico titular y
del personal académico no titular honorario y emérito, es el órgano
colegiado superior de la universidad y escuela politécnica; mientras que
para el personal académico no titular ocasional e invitado y para el
personal de apoyo académico, es el rector de la institución de educación
superior.
Que, el Art. 10 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- .- Personal
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académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo.- El
personal académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo,
cumplirá con cuarenta (40) horas semanales, de las cuales deberá: 1.
Impartir al menos ocho (8) horas hasta veintidós (22) horas semanales de
clase. 2. Dedicar, por cada hora de clase que imparta, hasta una hora
semanal a otras actividades de docencia, mientras el mínimo
corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clases. Entre
las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá
considerar las determinadas en los numerales 2 y 8 del artículo 4 de este
Reglamento. El personal académico no titular ocasional, de ser requerido,
podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión
educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir y/o
gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la
sociedad en sus distintos niveles de organización académica e
institucional; c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o
internacionales; d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios
de grado y posgrado; y, e) Participar como evaluador o facilitador
académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de
Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de
la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de
investigación o desarrollo tecnológico.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 33, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 33.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.
41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico”;
Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. - Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022 en Sesión
extraordinaria XXIII, del 05 de octubre de 2022, se resolvió: Artículo 1.- Aprobar
la Reforma al Calendario Académico para el periodo académico ordinario
2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica
de la UEA, conforme el siguiente detalle:
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CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022
Lunes 26/Sept. al Viernes 11/Nov./2022
Planificación curricular/Capacitación Docente
Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre de 2022
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre de 2022
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
7.
Lunes 14 de Noviembre al Viernes 20 de Enero de 2023
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Inicio de clases
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/ 2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
Lunes 05 al 09 de Diciembre/2022
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de Navidad
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
y fin de año.
Lunes 02 al viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al viernes 13 de Enero/2023
8.
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 23 de Enero/2023 al Viernes 17 de Marzo de 2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 de Febrero/2023
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero/2023
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero/2023
Lunes 27 de Febrero al Viernes 03 de Marzo/2023
15. Lunes 06 al Viernes 10 Marzo/2023
16.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Marzo 2023
9.
10.
11.
12.
13.
14.
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Marzo de 2023
Lunes 27 al 31 de Marzo/2023
Domingo 9 de Octubre/2022
Martes 18 de Octubre/2022
Registro de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022)
Aniversario de la UEA
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Miércoles 2 de Noviembre/2022
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Domingo 13 de Noviembre/2022
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Día de los difuntos (se traslada al Viernes 04 de Noviembre/2022)
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de febrero de 2023 suscrito por el Ing. Pablo
Arias Docente Titular a tiempo parcial de la UEA, manifiesta lo siguiente:
Reciba un cordial saludo y desando éxitos en sus funciones, una vez
terminado el proceso de elecciones 2023 en la cual me encontraba
participando como candidato con comisión de servicios sin sueldo hasta el
día 6 de febrero tengo a bien informar que me reintegro a mis labores como
docente auxiliar 1 tiempo parcial, para lo cual solicito se me asigne mis
funciones y la re apertura de mis cuentas institucionales.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- X No. 0184-2022 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión Ordinaria X del 31 de octubre de 2022 Resolvió: Artículo 1.Ratificar la disposición administrativa adoptada por la Dra. Esthela María
San Andrés Laz, PhD. Rectora Subrogante de la Universidad Estatal
Amazónica, a través del memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de
fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual autoriza
administrativamente la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo
Ernesto Arias Docente Titular de la UEA a partir del 20 de septiembre del
2022 hasta el 06 de febrero del 2023.
Que, mediante oficio No. 095-LAD-UEA-2023 de fecha 06 de febrero de 2023
suscrito por el Ing. Luis Díaz Docente Titular a tiempo parcial de la UEA,
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manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial y afectuoso saludo, Resolución
HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 en donde se acepta mi licencia sin sueldo
por participar en comicios electorales 2023, y una vez culminado mi licencia
otorgada por el Sr Rector hasta el día 6 de febrero del 2023. Solicito a quien
corresponda la activación de mis cuentas en el SIAD y MOODLE para
proseguir con mis actividades docentes destinadas en mi distributivo 20222023 como docente de la asignatura: UEA-UFBTC-008 - MICROBIOLOGÍA y
permitirme el registro de asistencia mediante la aplicación de registro.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- XII No. 0220-2022 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022 Resolvió: Artículo 1.Conceder la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Luis Antonio Díaz
Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la
Universidad Estatal Amazónica para participar como candidato de elección
popular, misma que regirá a partir de la aprobación por el Honorable
Consejo Universitario de la UEA hasta el 06 de febrero del 2023.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0069-MEM de fecha, 09 de
febrero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
UEA manifiesta; Por medio del presente, este Rectorado muy
comedidamente solicita que se asigne carga horaria en el distributivo
académico del presente Periodo Académico Ordinario 2022 2023, de los
siguientes docentes titulares: Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio
Díaz. Este distributivo académico entrará en vigencia de forma inmediata y
posteriormente será ratificado en la próxima Sesión de Consejo
Universitario.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0030-MEM 14 de febrero de
2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica
manifiesta: Reciba un cordial saludo. En atención al Memorando Nro. ro.
UEA-REC-2023-0069-MEM respecto a la Disposición Administrativa para
asignación de carga horaria en el presente Distributivo Académico del PAO
2022-2023, de los docentes titulares: Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis
Antonio Díaz, se reenvía la información proporcionada por Dirección
Académica mediante Memorando UEA-DACD-2023-0021-M.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Articulo 1.- Ratificar la disposición administrativa respecto de la asignación de
carga horaria en el distributivo académico del presente Periodo Académico
Ordinario 2022 2023 del Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz
Docentes Titulares a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica.
Articulo 2.- Disponer al Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias realicen
todas las acciones Académicas y Administrativas a las que haya lugar para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado
Académico, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera de la UEA,al Ing.
Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz Docentes Titulares a tiempo parcial
de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorado Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023 |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023 |
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