RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0016-M, suscrito por el Dr.
Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra en el que solicita:
Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, considerando la
solicitud de la MSc. Silvana Haro al Decanato de Ciencia de la Tierra que
transcribo literalmente: Por medio del presente, muy comedidamente, solicito
se analice y remita por su intermedio al Rectorado, proyecto de las I
JORNADAS ACADÉMICAS DE COMUNICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
CULTURA (anexo), a fin de que puedan ser aprobadas con el aval académico
(20 horas) del Honorable Consejo Universitario. Las actividades se han
planificado del 27 de febrero al 03 de marzo de 2023, y se estructuran
en una agenda de tres fases: Primera Fase: Talleres Prácticos de
Capacitación para los estudiantes de quinto y sexto nivel (60 personas) y; 3
docentes de la Carrera de Comunicación, que requieren un refuerzo en el
manejo de equipos y técnicas de creación producción y posproducción de
contenidos audiovisuales. Esta actividad se realizará en colaboración con la
Universidad Estatal de Bolívar, en los laboratorios de la Carrera de
Comunicación, ubicados en su campus matriz de Guaranda; los días 27 y
28 de febrero de 2023. (Agenda propuesta en el proyecto). Segunda Fase:
Jornadas de Capacitación, para todos los estudiantes de la Carrera de
Comunicación, en la que participarán capacitadores nacionales e
internacionales. La modalidad del encuentro será híbrida, y se desarrollará
en el Auditorio Principal de nuestro campus matriz (Puyo). Para ello, se
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solicita pueda ser transmitido en vivo por los canales oficiales de la UEA, los
días 01 y 02 de marzo de 2023. La agenda propuesta no interfiere con el
desarrollo de las actividades académicas. (Agenda propuesta en el
proyecto). Tercera Fase: Con el objetivo de fortalecer las habilidades y
talentos de nuestros estudiantes a través de la educación artística,
empleada como instrumento para fomentar, simultáneamente el desempeño
académico, la creatividad, el pensamiento crítico y las habilidades
comunicativas, sociales y de comportamiento; se plantea como un evento de
cierre el concurso interno de la Carrera de Comunicación, denominado
"Noche de Talentos", a efectuarse el 03 de marzo de 2023, con la
participación de estudiantes que representen a cada nivel, en las áreas de
música, danza y teatro. (Agenda y Bases del Concurso, propuestas en el
proyecto). La articulación de acciones interinstitucionales, que permitan el
desarrollo académico práctico, de investigación y vinculación de los
estudiantes, fortalece la preparación y competitividad externa de nuestros
futuros profesionales. Por este motivo, desde esta Coordinación, se
considera necesario el desarrollo permanente de estas jornadas, que nos
mantienen actualizados con los desafíos actuales en el mundo de la
Comunicación y el Periodismo. Por lo expuesto, muy gentilmente, se requiere
del apoyo permanente de las áreas que intervienen en este proceso, como lo
son: Relaciones Públicas (Transmisión en vivo, difusión y cobertura), TICs
(soporte técnico y plataforma de certificados digitales), Decanato de
Vinculación (certificados), y Logística (bienes). Segura de contar con su
valioso apoyo, anticipo mi sincero agradecimiento. Le solicito muy
comedidamente se apruebe el aval académico solicitado y se autorice las
gestiones necesarias para la realización del evento planificado con la
sugerencia de cambiar el nombre de la tercera fase "Noche de Talento" por
"UEA tiene Talento" haciendo referencia al evento conocido al nivel
internacional.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar y conceder el aval académico para que se lleve a cabo el
taller denominado I Jornadas Académicas de Comunicación, Investigación y
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Cultura, evento que se realizará del 27 de febrero al 03 de marzo de 2023 en sus
tres fases, conforme lo solicitado por el Dr. Olivier Gerard Angel Méric Decano de
la Facultad Ciencias de la Tierra mediante Memorando No. UEA-FCT-2023-0016M.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Decanato de
Vinculación y a la Dirección de Logística, que en el ámbito de sus competencias
y en coordinación con el Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, brinden
las facilidades correspondientes para el normal desarrollo del taller denominado
I Jornadas Académicas de Comunicación, Investigación y Cultura.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de la Facultad Ciencias
de la Tierra, Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación, al Decanato de Vinculación y a
la Dirección de Logística, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido dela presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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