RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 16 la Constitución de la República del Ecuador detrmina:.- Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en
su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de
comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio
y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas
de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la
inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
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cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
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instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 414 ibídem dice.- El Estado adoptará medidas adecuadas y
transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en
riesgo.
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
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instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 6 Del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir
a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas
alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas
ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado
del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica.
Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros
de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la
ciencia y cultura amazónica y universal.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
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Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias;
Que, el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 de Ecuador dice: Eje
Transición Ecológica – Objetivo 12.- Fomentar modelos de desarrollo
sostenibles aplicando medidas de adaptación y mitigación al cambio
climático. Eje Institucional – Objetivo 16.- Fortalecer las capacidades del
Estado con énfasis en la administración de justicia y eficiencia en los
procesos de regulación y control, con independencia y autonomía.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0012-M de fecha 07 de febrero
de 2023, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra
solicita: Por medio del presente, solicito a usted muy comedidamente, y por
su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se analice el proyecto de
la II CUMBRE AMAZÓNICA DE PERIODISMO Y CAMBIO CLIMÁTICO 2023
(incluye Tech Camp), con la finalidad de obtener la aprobación y el aval
académico del evento para otorgar los certificados de participación y
aprobación de la Cumbre y el Tech Camp, a los organizadores,
auspiciantes, participantes, ponentes y conferencistas por un total de 40
horas académicas. Esta actividad se organiza desde la Carrera de
Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad
Estatal Amazónica con FUNDAMEDIOS y la Federación Nacional de
Periodistas del Ecuador (FENAPE), se encuentra respaldada con los
convenios marco que mantenemos en conjunto, su objetivo es fortalecer
los conocimientos y capacidades de comunidades de periodistas,
ambientalistas, investigadores, académicos y público en general acerca de
periodismo, adaptación al cambio climático y desinformación a través de
espacios de capacitación e intercambio de experiencias para discutir y
aprender cómo debe abordarse, investigar y narrar el impacto del cambio
climático en la Amazonía. Las fechas propuestas para el desarrollo de la
Cumbre y el Tech Camp es del 14 al 18 de junio de 2023, con la
particularidad de cumplir una agenda de visita en territorio del CEIPA, en
la que periodistas nacionales e internacionales conozcan el laboratorio vivo
más grande de la región amazónica. La modalidad del evento es híbrido y
las actividades presenciales se ejecutarán en el auditorio principal de la
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universidad (Matriz Puyo) y en 8 aulas en las que se darán los talleres
prácticos. En el proyecto se cita el apoyo logístico, de bienes físicos y
tecnológicos, movilización y de recurso humano que la UEA aportará para
la Cumbre, dejando constancia que la UEA, no incurrirá en la inversión de
rubros económicos. Todo lo descrito en el presupuesto será cubierto por
FUNDAMEDIOS con el apoyo de ONGs. Es importante citar, que como
parte de los resultados alcanzados en la I Cumbre desarrollada en el año
2022, se logró generar nexos de apoyo entre varias instituciones y la
imagen de nuestra Alma Máter, fue difundida a través de 12 medios
internacionales y 20 nacionales, visibilizando nuestro aporte desde la
academia para generar acciones que comprometan una labor responsable
del periodismo con el cambio climático.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Aval Académico y autorizar los requerimientos
realizados para que se lleve a cabo la II Cumbre Amazónica de Periodismo y
Cambio Climático 2023", evento que organiza la Universidad Estatal Amazónica
en conjunto con la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y
FUNDAMEDIOS, mismo que se llevará a cabo del 14 al 18 de junio de 2023 en
las instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución al Decanato de la Facultad
Ciencias de la Tierra, al Mgs. Danilo Eduardo Villarroel Silva Presidente de
FENAPE y al Mgs. César Ricaurte Director de FUNDAMEDIOS.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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