RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO II No. 0022-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 66 de la Carta Magna determina. - Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.
Que, el Art. Art. 225 Ibídem dice.- El sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.
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Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”; Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de
la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)”
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global.”
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Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema
de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía
universitaria responsable;”
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no
académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá
por el Código del Trabajo. (…)”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
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administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”
Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: De la planificación institucional del
talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las
Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su
aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de
las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año
correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación
anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano
legislativo.”
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Que, el Art. 57 de la LOSEP señala: “De la creación de puestos. - El Ministerio del
Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad
de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta
ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no
se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido
en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas
públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas.”;
Que, el “Art. 61 de LOSEP dice .-Del Subsistema de clasificación de puestos. -El
subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de
normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los
puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas
jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará
principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica,
ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su
equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción
y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La
clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la
distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos”
Que, el “Art. 62 ibídem manifiesta. - Obligatoriedad del subsistema de
clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su
cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos
de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad
de administración de talento humano de la entidad.”
Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre
nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos
señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La
remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza.”;
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Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de
orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que
será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de
puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la
descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual
será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública
central e institucional y referencial para las demás instituciones
comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”;
Que, el Art. Art. 174 del mismo Reglamento dispone.-Valoración y clasificación
de puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se
sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente
o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 175 ibídem dice. -Administración del subsistema de clasificación de
puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema
de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La
clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la
distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos
para ocuparlos.”
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
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los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La
Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la
institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo
administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes
operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a
cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica
de Talento Humano.”;
Que, el Art. 127 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la
entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación
de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de
puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad,
complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y
experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las
políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento
humano”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala:
“407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración
de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las
necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la
clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los
niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga
la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las
competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y
organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y
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servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento,
selección y evaluación del personal. La definición y ordenamiento de los
puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y
servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades
y procesos organizacionales. La Resolución SENRES No. 2004-000081
publicada en el Registro Oficial 374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán
involucrados en la toma de decisiones de carácter técnico y administrativo,
además de ser responsables directos de la ejecución de políticas públicas,
estatales, gubernamentales e institucionales. Los cargos de libre
nombramiento y remoción, como su nombre lo señalan, establecen plena
discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la separación del
servidor público. Así la decisión de la autoridad nominadora prevalecerá al
momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas funciones, bajo la
premisa de un aspecto: la confianza.”;
Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N.
1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En
consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria
en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su
núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad,
libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas,
alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción
pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser
ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y
disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una
regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de
instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción
de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo
expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”;
Que, El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión
ordinaria de 15 de diciembre de 2015, y de acuerdo a las facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias resolvió acoger y aprobar la
escala de RMU de la UEA, de acuerdo a los niveles jerárquicos, pisos y
techos remunerativos establecidos en el acuerdo ministerial MDT-20150226 del Ministerio del Trabajo. De la misma forma se dispone la aplicación
de la escala desde enero 2016.
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Que, El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión
ordinaria de 19 de enero de 2016, y de acuerdo a las facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias resolvió aprobar el manual de
descripción, valoración y clasificación de Puestos, de acuerdo a lo normado
en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0166-2021, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021, resuelve: “Dar por
conocido y Aprobar en segunda y definitiva instancia el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica.” y reformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 00302022 de 09 de marzo de 2022.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la UEA, resolvió: “Artículo 1. – Aprobar la
Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Mgs. Daniel
Mantilla González mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de
fecha 13 de septiembre de 2022. Artículo 2. - Disponer a la Dirección de
Talento Humano y Dirección Financiera de la UEA, que en el ámbito de sus
competencias realicen la implementación y operativización para la correcta
aplicación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
de la Universidad Estatal Amazónica a partir del 01 de noviembre de 2022
para el personal bajo la modalidad de Nombramiento Permanente,
Nombramiento Provisional y Contrato Ocasional vigente.”
Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2023-0010-M de fecha 06 de enero de 2023
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico No. 011-UEA-DTH-IT-2023, relacionado a la
PROPUESTA DE LA ESCALA PROPIAS REMUNERATIVAS DE NIVEL
DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en el que
concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley
Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A.,
concluye lo siguiente: a) Es necesario realizar el reajuste a la escala de
remuneraciones propias de nivel directivo de la Universidad Estatal
Amazónica, en razón que la propuesta antes detallada se encuentra dentro
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de los techos establecidos en el Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-0226. b) Se debe realizar la actualización de las
denominaciones del personal directivo de la Universidad Estatal Amazónica
en el sistema SPRYN con la finalidad que se encuentren acorde a las
definidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA vigente. c) El
puesto de DIRECTOR/A DE DESARROLLO FÍSICO Y MANTENIMIENTO no se
encuentra operativizado en el sistema SPRYN, del Ministerio de Economía y
Finanzas, al ser de nivel directivo es importante que la Universidad Estatal
Amazónica cuente con el mismo, por tal razón es pertinente la creación del
mismo en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina
SPRYN. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: a) Dar por
conocido el presente informe técnico y remitir al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su análisis y
aprobación de la escala de remuneraciones propias de nivel Directivo para
los servidores bajo régimen laboral Ley orgánica de Servicio Público LOSEP,
misma que se encuentra dentro de los techos establecidos por Ministerio del
Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226. La Dirección
de Talento Humano de la UEA de conformidad al presente informe
recomienda Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica: a) Conocer y aprobar la propuesta de escala propias
remunerativas de nivel Directivo acorde a los techos establecidos en el
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de 2015. b)
Se recomienda autorizar la actualización de las denominaciones del
personal directivo de la Universidad Estatal Amazónica en el sistema SPRYN
con la finalidad que se encuentren acorde a las definidas en el ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA vigente. d) Se autorice la creación del
puesto de DIRECTOR/A DE DESARROLLO FÍSICO Y MANTENIMIENTO en el
Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina SPRYN del
Ministerio de Economía y Finanzas. c) Disponer a la Dirección de Talento
Humano y a la Dirección Financiera se realice todas las gestiones necesarias
para la aplicación de la nueva escala propias remunerativas de nivel
Directivo de la Universidad Estatal Amazónica aprobada.
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El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la propuesta de escala propias
remunerativas de nivel Directivo acorde a los techos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de 2015, conforme el
informe técnico No. 011-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro
Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones necesarias
que correspondan a fin de operativizar en el sistema SPRYN del Ministerio de
Economía y Finanzas el puesto de Director/a de Desarrollo Físico y
Mantenimiento de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones necesarias
que correspondan con el propósito de actualizar las denominaciones del personal
Directivo de la Universidad Estatal Amazónica en el Sistema SPRYN acorde a las
definidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
UEA.
Artículo 4. - Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus
competencias realicen todas las gestiones necesarias a las que haya lugar para
la aplicación de las nuevas escalas propias remunerativas de nivel Directivo de
la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la ejecución y aplicación de lo
resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias.
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Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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