RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II de 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0149-2021, adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXX de 10 de noviembre de 2021 resolvió Artículo
1.- Conceder el aval académico y autorizar la cuarta estancia doctoral al
MSc. Edison Eduardo Ruiz Mármol, Docente Titular Auxiliar 1 de la U.E.A.;
así como también, autorizar la licencia con remuneración por el lapso
improrrogable de 90 días contados a partir de su llegada a Cuba, pasajes
aéreos y manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Artículo 2. Disponer a la Dirección Cooperación Nacional e Internacional de
la UEA realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
Aéreos, a fin de garantizar la presencia del MSc. Edison Eduardo Ruiz
Mármol, Docente Titular Auxiliar 1 de la U.E.A en la República de Cuba
Universidad de la Habana. Artículo 3.- Trasladar a Vicerrectorado
Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para que
en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones
académicas, administrativas y financieras correspondientes.
Que, con oficio 001- EERM-2023 de fecha 09 de febrero de 2023, suscrito por el
Dr. Edison Eduardo Ruiz Mármol Docente Titular a tiempo parcial de la
UEA manifiesta: Con un cordial saludo y deseos de éxitos en sus funciones,
me comunico amparado en el Reglamento de Investigación Científica de la
Universidad Estatal Amazónica, que prevé la posibilidad de solicitar una
prórroga a la estancia de estudios doctorales, considerando que mi estancia
estaba prevista hasta la fecha 09 de febrero de 2023, y considerando la
comunicación del Decanato de la Facultad de Geografía de la Universidad
de La Habana, misma que menciona «Atendiendo la solicitud realizada por
el Tutor de tesis Dr. C. Roberto González Sousa, se comunica que el
doctorando MsC. Edison Eduardo Ruiz Mármol doctorando de la Facultad
de Geografía del Programa de Doctorado en Ciencias Geográficas con
inscripción N. 01.07.2017, ha cumplido con lo establecido en la normativa
correspondiente para realizar el acto de predefensa, por lo que el Comité
Doctoral acuerda (ac. 01/01/23) proponer el tribunal, lugar, fecha y hora
para el acto de predefensa de la tesis titulada «Políticas territoriales y estado
del desarrollo de las parroquias y comunidades rurales de Pastaza Ecuador”
designando como Presidente del tribunal al Dr.C. Arturo Rúa de Cabo,
oponentes Dr. C. Angelina Herrera Sorzano y Dr.C. Armando Jesús de la
Colina Rodríguez, y en calidad de miembros a: Dr. C. Pedro Pablo Recio
Molina y Dr. C. Orlando Novua Álvarez. Dicho acto de predefensa está
previsto realizarse el lunes 06 de marzo a las 10:00 en el salón de
conferencias de la propia facultad»; en tal virtud solicito de la manera más
comedida una prórroga de 30 días para la realización del acto formal de
predefensa y elaboración de la documentación legal pertinente, hasta el día
11 de marzo de 2023.
Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de enero de 2023, suscrito por la Dra.
Nancy Pérez Rodríguez Decana de la Facultad de Geografía en su parte
pertinente dice lo siguiente: En virtud de lo anterior, la que suscnbe, decana
de la facultad de Geografia de la Universidad de La Habana, en atención a
la solicitud realizada por el Tutor de tesis Dr. C. Roberto González Sousa,
comunica que el doctorando Lic Edison Eduardo Ruiz Mármol doctorando de
la Facultad de Geografía del Programa de Doctorado en Ciencias
Geográficas con Inscripción N. 01.07.2017, ha cumplido con lo establecido
en la normativa correspondiente para realizar el acto de predefensa, por lo
que el Comité Doctoral acuerda (ac. 01/01/23) proponer el tribunal, lugar,
fecha y hora para el acto de predefensa de la tesis titulada Políticas
territoriales y estado del desarrollo de las parroquias y comunidades rurales
de Pastaza, Ecuador designando como Presidente del tribunal al Dr.C.
Arturo Rúa de Cabo, oponentes Dr C .. Angelina Herrera Sorzano y Dr.C.
Armando Jesús de La Colina Rodríguez, y en calidad de miembros a: Dr.C.
Pedro Pablo Recio Malina y Dr C. Orlando Novua Álvarez Dicho acto de
predefensa está previsto realizarse el lunes 06 de marzo a las 10.00 en el
salón de conferencias de la propia facultad
Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de febrero de 2023 suscrito por el Dr. C.
Roberto Gonzales Tutor del doctorando Edison Eduardo Ruiz Mármol en
su parte pertinente informa: (…) En conclusión: El doctorando Edison
Eduardo Ruiz Mármol ha cumplido con los requisitos establecidos por el
Programa de Doctorado en ciencias Geográficas, mediante las actividades
que constan en el expediente que suman un total de 109 créditos,
cumpliendo así con el sistema de créditos del Programa, y una vez
desarrollado el ejercicio de predefensa, la Tesis será presentada ante el
Tribunal de Tesis en Ciencias Geográficas para su defensa.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder al Docente MSc. Edison Eduardo Ruiz Mármol la prórroga
de 30 días para la culminación sus estudios doctorales, considerando lo
acordado por el Comité Doctoral de la Universidad de la Habana, misma que
regirá a partir de la fecha de aprobación por el Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Edison
Eduardo Ruiz Mármol Docente Titular de la UEA, a la Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y Vicerrectorado Académico de la Universidad
Estatal Amazónica, para la ejecución de la presente resolución.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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