RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0024-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que,
el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de
la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por
el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado
en la comisión de servicio.”;
Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo
Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y
formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente
Reglamento”.
Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de
reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá
solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo,
en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la
solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del
tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva
moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”.
Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la
reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del
voto ponderado de los miembros. En ningún caso se podrá reconsiderar lo
ya reconsiderado.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de enero de 2023
resolvió: Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios
Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana, al Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente
Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Luis
Eduardo Álvarez Cortez mismos que serán contados a partir de la llegada
a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura,
gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los
valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido
en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera
realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis
mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización
del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo
4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Luis
Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de enero de 2023
resolvió: Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios
Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana, al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel
Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días
al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel mismos que serán contados a
partir de la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito,
gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación
y movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera
realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de viáticos
conforme lo establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente,
de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura
por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la
certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la
Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística
de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente
para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá
indicar el Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo
parcial de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0074-MEM de fecha, 12 de
febrero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta: El Reglamento
Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en su "Artículo 29.- Solicitud de reconsideración.Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá solicitar la
reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo, en la misma
o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la solicitud de
reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del tiempo máximo
de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva moción, que, de ser
apoyada, se someterá a votación". Por lo expuesto, este Rectorado muy
comedidamente solicita que en la próxima sesión del Consejo Universitario,
se incluya como punto en el orden del día lo siguiente: - Reconsideración de
las Resoluciones: HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 00102023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la Reconsideración de las Resoluciones
HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptadas por
el Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de febrero de
2023, solicitada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0074-MEM de
fecha 12 de febrero de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a MSc. Luis Eduardo
Álvarez Cortez, al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docentes Titulares a
tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, al Decanato de
Investigación, para la ejecución de la presente resolución.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten
las
acciones
académicas,
administrativas
y
financieras
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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