RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-27 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0027-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones
de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración
de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones
de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos
(...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso
del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual,
etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o
discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número
de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de
la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto
rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los
estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento
innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a
pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el
exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial,
excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio
para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada
por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la
adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la
educación superior. Corresponde a las instituciones de educación
superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios
de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento
de la política pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por
las instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones
de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable,
podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás
condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o
proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a
solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere
necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías
solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el
beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una
subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el
ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas
o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren
en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos
inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica,
desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación
superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de
las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las
instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los
distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención
de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá
servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada
institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones
y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad
(...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos
de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son
constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución;
que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y
Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas
son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya
reglamentación interna, determinará la integración, organización y
funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter,
cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4.
Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para
la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un
informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la
concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la
normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo
Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de
becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente
la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre
por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga
la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica,
los criterios para la concesión serán condición económica, situación
de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia.
Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de
becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente.
Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados,
quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en
el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento
de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de
Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por
ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con
trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos
deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación;
participación en concursos académicos; los deportistas de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales,
las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y
nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual
que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad,
responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación
estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin
discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia
política, condición socioeconómica o discapacidad”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2023-0011-M de fecha 16 de
enero de 2023 suscrito por la Psicologa Maritza Lllerena manifiesta:
Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de
Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la I
Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 13
de enero de 2023, conoció el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023006, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2023-0008-M,
por la Dirección de Bienestar Universitario, para dar de baja a los
Becarios, que ya no cumplen con los requisitos establecidos para
continuar siendo beneficiarios de una beca, acordando lo
siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.001-2023. “Aprobar el
Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-006, remitido por la
Dirección de Bienestar Universitario, para dar de baja de los
estudiantes becados que ya no cumplen con los requisitos
establecidos para la continuidad de una beca económica por parte de
la Universidad Estatal Amazónica”. Por los motivos expuestos, solicito
a usted que en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el
presente acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo,
para lo cual adjunto el Informe técnico correspondiente.
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-CB-UEA2023-006 respecto de dar de baja a los becarios que ya no pueden ser
beneficiarios de las becas por distintos motivos, en el que concluye y
recomienda: D. CONCLUSIONES. - Las becas y ayudas económicas es
un beneficio para el 10% del total de estudiantes matriculados, que
cumplan con lo establecido en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas y en el Instructivo para la aplicación de dicho reglamento;
en el presente PAO 2022-2023 según información remitida con
secretaria académica tenemos un total de 4.108 estudiantes
legalmente matriculados, lo que determina que se debe tener un total
de 410 estudiantes becados. Para poder dar cumplimiento al proceso
de adjudicación de nuevas becas, se requiere previamente que el
Comité de Becas y Ayudas Económicas de por terminado de manera
definitiva a los 67 estudiantes que por la causal presentada ya no
pueden ser beneficiarios de una beca.E. RECOMENDACIONES. - Que
el comité de Becas y Ayudas Económicas, de manera definitiva
apruebe dar de baja a los 67 estudiantes que por diferentes causales
ya no pueden seguir siendo becarios de la UEA.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2023-0008-OFI de fecha 14 de
febrero de 2023 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA dice: En función del Memorando
Nro. UEA-DBU-2023-0011-M de fecha 16 de enero de 2023, emitido
por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña, Directora de Bienestar
Universitario adjunto a la presente comunicación; este Vicerrectorado
Administrativo remite a Usted, y por su digno intermedio al Honorable
Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.001-2023
adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 13 de
enero de 2023, mediante el cual se aprueba el Informe Técnico ITDBU-UEA-2023-006 para la BAJA DE BECAS, correspondiente a
estudiantes becados que ya no cumplen con los requisitos
establecidos para la continuidad de una beca económica por parte de
la Universidad Estatal Amazónica. Bajo este contexto, en mi calidad
de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera
más comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el presente
Acuerdo.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.001-2023
adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 13 de enero de 2023,
mediante el cual se aprueba el Informe técnico Nro. IT-CB-UEA-2023-006
respecto de la baja de becas, correspondiente a estudiantes que no pueden
ser beneficiarios de las mismas.
Artículo 2. – Conforme lo determina el literal d) del Art. 6 del Reglamento
de Becas y ayudas Económicas de la UEA, se dan por terminadas de manera
definitiva las 67 becas otorgadas a los estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica conforme el siguiente detalle.
NÓMINA DE ESTUDIANTES QUE HAN FINALIZADO EN EL PROGRAMA DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
C.IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES
085040466 ANDRADE BONE LIMARA NICOLE
210051654
GAONA LUNA BELLA ANDREA
6
210051654
GAONA LUNA BELLA ANDREA
7
160078985
VINOCUNGA PILLAJO RENI DANILO
7
155001625
POVEDA ALTAMIRANO YAJAIRA LISETH
1
160077812
TIWI UTITIA ALEX BENITO
5
220024503
AMBULUDI PAREDES GRACE JACKELINE
8
175454191
CANDO TOAPANTA YESENIA MARIBEL
9
175143870
CORTEZ GAVILANES MICHELLE
8
145006666
CHACHA
VINZA ALEXANDRA GIMENA
4
ESTEFANIA
085023786
CHILLAMBO CHICHANDE ABIGAIL RUTH
5
172539337
DIAZ RIVERA STALIN ANDRES
8
160090998
FUENTES AYERVE TATIANA BRIGITTE
3
180525750
GUATO PUNGUIL NATHALY FERNANDA
8
160047403
JARAMILLO PONCE JESSENIA PIEDAD
6
160047403
JARAMILLO PONCE JESSENIA PIEDAD
3
190082428
JAYA ROA JESSIKA ADELAIDA
3
210098115
LICUY SERRANO JOHANA JAQUELINE
3
190077129
LOZANO JAPÓN MAYRENE ALEXANDRA
4
190069264
MENDOZA JIMENEZ MARIUXI YULISA
4
220038376
OJEDA VILLAMAR MISHEL ALEXANDRA
9
175512778
PLATA CORAL DANIELA XIMENA
4
172508635
SANCHEZ NENGER EDWIN RICARDO
2
150118925
TANGUILA CHIMBO CRISTIAN JOEL
7
150102553
CHONGO NOA KEVIN FABRICIO
0
150119116
IZA DIAZ ZAYDA MARILU
8
160085308
MOROCHO GOMEZ JOSSELYN NATALIA
5
180516605
PALATE CHICAIZA KATHERIN VANESSA
7
125019787
PEÑAFIEL ENGRACIA MIGUEL ANGEL
3
6
CARRERA
AGI
AGI
AGI
AGI
AGP
AGP
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
AMB
TUR
TUR
TUR
TUR
TUR
TIPO DE BECA
OBSERVACIÓ
N
ESCASOS RECURSOS
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
RESIDENCIA
CULMINACIÓN
DEL PENSUM
DE ESTUDIOS
ECÓMICOS
RESOLUCIÓN
COVID
MÉRITOS
PORACADÉMICOS
DISCAPACIDAD
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
MÉRITOS
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
EXCELENCIA
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
ACADÉMICOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ACADÉMICA
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
MÉRITOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
ACADÉMICOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ESCASOS RECURSOS ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
RESIDENCIA
CULMINACIÓN
ECÓMICOS
RESOLUCIÓN
COVID DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ESCASOS RECURSOS
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
RESIDENCIA
CULMINACIÓN
DEL PENSUM
DE ESTUDIOS
ECÓMICOS
RESOLUCIÓN
COVID
EXCELENCIA
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ACADÉMICA
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
RESIDENCIA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ESCASOS RECURSOS
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
ECÓMICOS
RESOLUCIÓN COVID
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
180476448 QUILLIGANA CHILIQUINGA PAOLA
160094167
SUAREZ
6
JOMAIRACRUZ NATHALY MERCEDES
110412855
BENAVIDES LASCANO PAULET
6
010647958
CASTRO
FAJARDO CECILIA MARIBEL
6
ALEJANDRA
´092923979
GUAMAN CHILE ANGEL JAVIER
7
110521844
ORELLANA MEDINA CARMEN IRALDA
6
190090359
OCHOA GONZALEZ JOSEPH DANIEL
8
155015819
QUISPE VISCAINO VIVIANA MARIVI
0
210104682
RODAS GARCÍA CRISTINA PATRICIA
8
160064318
RODRIGUEZ HIDALGO SHIRLEY JAMILEX
5
150115271
SAMANIEGO HUERA SHEYLA MARLEY
1
110511281
SARANGO ORDOÑEZ JHANDRY PATRICIO
2
195010693
TILLAGUANGO JIMENEZ YEROBIN
5
160059653
ASHQUI
8
ESTALIN QUISHPI MAYLEE MIKAELA
190036274
LÓPEZ ASTUDILLO YUSABETH ZULAY
8
180492282
PALACIOS OCAÑA GABRIELA LIZBETH
8
220046116
ROBLEZ MORENO ALEXANDRA MARITZA
9
075005030
SÁNCHEZ GILER MABEL DEL CISNE
4
160081757
ARANDA PINEDA MILTON XAVIER
4
210112488
CAYAMBE CAISALUIZA JESSICA FABIOLA
9
210099703
HURTADO CAJAMARCA KARINA
7
210066745
RAMIREZ
6
ROXANA PAEZ ROLY WILFRIDO
210088760
SALAZAR MERA RUTH DALILA
6
210100865
AÑAZCO GUAMAN DALILA MARGOTH
9
210119454
ESPINOZA GUZMAN MAYERLI
0
210097586
GREFA
NOTENO JIMMY MARCELO
2
ALEXANDRA
210076552
PORTILLA CABRERA KENDOR ISRAEL
7
215031603
PROAÑO MONTALVAN MARYURI LISETH
4
110530914
TACURI GUARNIZO LENNY MARIBEL
8
140106100
ENTSAKUA FERNANDEZ FRANKLIN
8
190056585
GUALAN
5
FABIAN GONZALEZ ROLANDO
195010223
GUALAN
LOZANO IDANIA JHULENIS
2
ALEXANDER
190081502
GUAYANAY CORREA MARLON VINICIO
4
190087275
ORTIZ SAQUINAULA PAOLA GABRIELA
6
190061212
QUIÑONEZ PARDO MAURO JAVIER
3
190077759
ROMERO ESPINOSA DAMIAN DAVID
6
145021427
TORRES TELLO JEFFERSON ROBERTO
8
115027459
ORDOÑEZ MAZA GINGER LEONELA
3
3
TUR
TUR
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
BIO
FOR
FOR
FOR
FOR
FOR
COM
BIOL
BIOL
BIOL
BIO L
TURL
TURL
TUR L
TURL
TURL
TURL
BIO P
BIOP
BIO P
BIO P
BIOP
BIO P
BIOP
BIOP
TURP
RESIDENCIA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
RESIDENCIA
RESIDENCIA
ESCASOS RECURSOS
EXCELENCIA
ECÓMICOS
DISCAPACIDAD
ACADÉMICA
MÉRITOS
EXCELENCIA
ACADÉMICOS
SOCIO-ECONÓMICA
ACADÉMICA
SOCIO-ECONÓMICA
EXCELENCIA
RESIDENCIA
ACADÉMICA
SOCIO-ECONÓMICA
EXCELENCIA
RESIDENCIA
ACADÉMICA
ESCASOS RECURSOS
RESIDENCIA
ECÓMICOS
EXCELENCIA
SOCIO-ECONÓMICA
ACADÉMICA
SOCIO-ECONÓMICA
RESIDENCIA
SOCIO-ECONÓMICA
DISCAPACIDAD
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
SOCIO-ECONÓMICA
RESIDENCIA
ESCASOS RECURSOS
RESIDENCIA
ECÓMICOS
SOCIO-ECONÓMICA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
FINALIZADO
POR BAJO
PROMEDIO
RESOLUCIÓN
COVID
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
FINALIZADO
POR BAJO
PROMEDIO
RESOLUCIÓN
COVID
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
ASIGNATURAS REPROBADAS - ANULADOS POR
CULMINACIÓN
DEL PENSUM
DE ESTUDIOS
RESOLUCIÓN
COVID
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
FINALIZADO POR ARRASTRE/ NO MATRICULADA
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
FINALIZADO NO ESTA MATRICULADO
FINALIZADO POR BAJO PROMEDIO
CULMINACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a
Rectorado, Vicerrectorados Académico
y
Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario,
Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes
de febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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