RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
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universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 165 de la LOES determina.- Articulación con los parámetros
del Plan Nacional de Desarrollo. - Constituye obligación de las
instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación
con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las
áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente
Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen
de desarrollo”
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio
propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que
tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema
de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son
atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito
de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos
académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…)
r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera
para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la
Ley”;
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Que, el inciso segundo del Artículo 79 del Reglamento de Régimen
Académico contempla " Las IES formularán su planificación
institucional considerando los dominios académicos, los cuales podrán
ser de carácter disciplinar e inter disciplinar. La referida planificación
deberá ser informada a la sociedad"
Que, el Artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece: "La función ejecutiva formulará y ejecutará la
planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos
pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto
público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva
en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (...)";
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo
siguiente: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo
y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los
gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos
metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación
de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en
concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de
Planificación".
Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa: "Constituye el conjunto de procesos,
entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes
actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la
planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los
niveles de gobierno".
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, se orientará por los principios de obligatoriedad,
universalidad,
solidaridad,
progresividad,
descentralización,
desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad,
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pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control
social".
Que, la Norma Técnica de Planificación Parcitipativa prevé: Art. 27.- Planes
Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de
planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector
público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las
prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la
toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y
provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios
externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no
permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades
establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 29 de la misma Norma Técnica determina.- Contenido.- Los
planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de
mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y
resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de
la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto
plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación
y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios
externos, y la consecución de los objetivos institucionales. Se
contemplan como contenidos mínimos, los siguientes: 1.- Nivel
estratégico: a) Descripción y análisis institucional: consiste en
establecer la situación actual de la institución, tomando en cuenta los
distintos factores y determinantes que inhiben o potencian las
capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos
planteados. La descripción y análisis institucional se realiza tomando
en cuenta dos perspectivas: la descripción y diagnóstico institucional,
y el análisis situacional. b) Elementos Orientadores: - Misión: Es una
descripción del propósito o razón de ser de la institución, sus
principales funciones, bienes/servicios y hacia quiénes están dirigidos,
entorno a las atribuciones y competencias que el marco normativo le
faculta. Proporciona unidad y sentido de dirección para la toma de
decisiones. - Visión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por
la institución, una declaración de cómo la entidad quiere verse en el
mediano y largo plazo, en función de la planificación nacional y/o
sectorial, representando los valores en los que se fundamentará su
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accionar. - Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas
deseables que guían la gestión de la entidad. c) Elementos Estratégicos:
- Objetivo Estratégico Institucional (OEI): describe los logros que la
institución pretende alcanzar en un tiempo determinado, orientando los
esfuerzos y recursos institucionales al cumplimiento de su misión
y visión, sus competencias y atribuciones, en concordancia con la
planificación sectorial y/o nacional.- Estrategia Institucional:
enunciado de acción que establece "cómo" lograr el objetivo estratégico
institucional, y a su vez orienta la definición de los objetivos de niveles
inferiores de la entidad.- Indicador Estratégico: elemento que permite
monitorear el comportamiento o avance respecto al cumplimiento de los
objetivos estratégicos en un momento determinado, evaluando la
relación entre variables cualitativas y/o cuantitativas que permitan
evidenciar los resultados obtenidos.- Meta: expresión concreta y
cuantificable de los logros que se prevé alcanzar en un período
determinado, debe ser realista, alcanzable y establecerse en función
de una línea base.- Programa Presupuestario Institucional: elemento
programático que agrupa los recursos presupuestarios (permanentes y
no permanentes) necesarios para la generación y provisión de bienes
y/o servicios institucionales, orientados hacia el cumplimiento de los
objetivos estratégicos institucionales.- Producto institucional: Son los
bienes y/o servicios finales que la entidad, desde el ámbito de sus
competencias, genera y provee a la ciudadanía o usuarios externos.
Se caracterizan por ser elemento de la vinculación planificación presupuesto. d) Programación Plurianual de la Planificación
Estratégica: corresponde a la programación proyectada cuatrienal de
metas de los objetivos estratégicos institucionales, en concordancia con
la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. e) Programación Anual de
la Planificación Estratégica: corresponde a la actualización anual de la
programación de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en
función del presupuesto asignado. 2.- Nivel operativo: a) Elementos
Operativos: - Objetivo Operativo: enunciado que determina los
resultados que la unidad operativa se propone alcanzar en el corto
plazo, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.
Este elemento permite además vincular a las unidades operativas con
los productos institucionales a los que contribuyen desde su gestión.Indicador Operativo: elemento que permite monitorear
el
comportamiento o cumplimiento de los objetivos operativos en un
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momento determinado, proporcionando información que permita
evaluar las acciones o gestión operativa que la entidad realiza en el
corto plazo para el cumplimiento de los objetivos planteados.- Proyectos
de Inversión: Se entiende por proyecto el conjunto de antecedentes,
estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten
tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de
obras, bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada
necesidad colectiva. El proyecto se considera como tal hasta tanto se lo
concluya y pase a formar parte de la economía del país. El ciclo de un
proyecto se compone de dos grandes fases: pre inversión e inversión,
es decir, estudios y ejecución. - Acciones de Gasto Corriente: conjunto
de actividades representativas, que requieren repetición permanente,
asociadas a la generación y prestación continúa de bienes y servicios.
Se establecen y ejecutan con la finalidad de contribuir al cumplimiento
de los objetivos operativos y los productos institucionales, y por medio
de estos, la consecución de los objetivos estratégicos institucionales.
Que, el Art. 32 ibídem dice.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes
institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:- Entidades
adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes
institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de
su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el
pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la
posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de
estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima
autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de
coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del
ente rector de la planificación nacional.- Otras entidades: los planes
institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni
formen parte de un sector, deberán contar con la aprobación de su
máxima autoridad, para la posterior validación final del ente rector de
la planificación nacional.
Que, el Art. 33 de la misma Normativa define.- Registro de Planes
Institucionales. - El registro y/o reporte de los planes institucionales lo
realizará cada entidad conforme las guías metodológicas, directrices,
formatos, fechas y en las herramientas que el ente rector de la
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planificación nacional establezca para el efecto. A más de ello, los
modelos de evaluación con fines de acreditación institucional como de
carreras, consideran indicadores de calidad que exigen la formulación
y ejecución de planes estratégicos y operativos.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, cuenta con una estructura
organizacional bien definida, la misma que se considera como una
base sólida para dimensionar la estructura de planes, debido a las
líneas de aterrizaje de la estrategia y reporte de los objetivos
explícitamente alineados.
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Que, la Disposición General Décima Séptima, numeral 1, del Estatuto
ordena que, para el cabal cumplimiento de sus gestiones en el quehacer
universitario, la Universidad Estatal Amazónica tendrá que determinar
la organización, deberes, atribuciones, responsabilidades y otros, que
no consten en el presente Estatuto, en los respectivos reglamentos que
se expidan para regular sus actividades;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad;
(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022, de fecha 27
de septiembre de 2022 el Honorable Consejo Universitario resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional
(PEDI) 2022- 2026 de conformidad con el Art. 32 inciso 3 de la Norma
Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa.
Que, Mediante Oficio Nro. UEA-DPE-2022-0093-O, de fecha 06 de octubre
de 2022, la Universidad Estatal Amazónica solicita a la Secretaría
Nacional de Planificación: La revisión y validación del Plan Estratégico
de Planificación y Desarrollo Institucional (PEDI), mismo que ha sido
elaborado, considerando la normativa establecida en el capítulo 03 de
la planificación institucional, sección 1 de los planes institucionales
correspondiente a la Norma Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.
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Que, Con Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2022-1358-O, de fecha 14 de octubre
de 2022, la Secretaría Nacional de Planificación informa que se ha
procedido con la revisión metodológica, por lo que se remite el
checklist con observaciones detalladas y adjuntan las matrices del
anexo 1 de la Guía metodológica de planificación institucional, y la
Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa
vigente, y se indica que las observaciones se han realizado en apego a
lo establecido en la Guía de Planificación Institucional.
Que, con Documento No. SNP-SGP-SPN-2023-0005-OF, de fecha 06 de
enero de 2022, en el que la Secretaría Nacional de Planificación indica:
El Plan Estratégico de Planificación y Desarrollo Institucional (PEDI) de
la UEA, indica que una vez que se ha revisado y remitido
observaciones, mismas que han sido solventadas, informa que el Plan
Institucional de la Universidad Estatal Amazónica se encuentra
validado metodológicamente, y se anexa el informe favorable de
validación técnica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0107-Mde fecha 09 de
febrero de 2023, suscrito por la Mgs. María Alejandra Oleas Directora
de Planificación y Evaluación Institucional en su parte pertinentes
manifiesta: Con estos antecedentes y ya subsanadas las
observaciones, solicito por su intermedio se proceda a la aprobación de
la actualización del PEDI por parte del Honorable Consejo Universitario,
para posteriormente remitir a la Secretaría Nacional de Planificación
para el respectivo registro conforme los artículos 25 y 26 de la Norma
Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la actualización del Plan
Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad Estatal
Amazónica, una vez que se han subsanado las observaciones realizadas por
la Secretaria Nacional de Planificación.
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Artículo 2. – Se dispone a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, conforme lo determina los artículos 25 y 26
de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, de
manera inmediata se remita a la Secretaría Nacional de Planificación la
documentación pertinente a fin de que se realice el respectivo registro del
Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Estatal Amazónica UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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