RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el literal a) del Art. 5 de la LOES determina “Art. 5.- Derechos de las
y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos; (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
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en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…)”;
Que, el Art. 1 del Reglamento de Régimen Académico, estipula “Ámbito. - El
presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación
superior públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas,
institutos y conservatorios superiores.”;
Que, el Art. 2 ibídem prescribe “El objeto del presente instrumento es regular
y orientar las funciones sustantivas de las Instituciones de Educación
Superior (IES); así como lo relativo a su gestión, en el marco de la
normativa del Sistema de Educación Superior (SES)”;
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos
señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y
pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad;
asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados
en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y
demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad,
permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la
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libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso
educativo; (…)”;
Que, el Art. 82 ibídem determina “Homologación. - La homologación consiste
en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus
equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en
carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La
homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia
la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por
ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo
(BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento
internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su
normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable,
regulará
sus
procesos
de
homologación.
En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la
política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente.
La IES receptora será responsable de verificar que los estudios
homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como
los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de
la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los
créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse
u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La
homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de
contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos
mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que
el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su
equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad
receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años
después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
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Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines
de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a
los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la
ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2.
Fomentar el acceso a la educación superior a
todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su
calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.” (…);
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 10 de la Norma Estatutaria, prescribe “En virtud de la
autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y
responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de
gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa
sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes ,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen
público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor
cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a
sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen
jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el
análisis y definición de sus decisiones.”;
Que, el Art. 12 del Estatuto de la U.E.A., señala que “El cogobierno en la
Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía
universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la
universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores,
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estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de
género.”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario.
Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella
señala: “5. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad;
6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7.
Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y
la Rectora o el Rector; (…)”;
Que, el Art. 17 del instructivo para el proceso de movilidad estudiantil
interna y externa de la UEA dispone: Mecanismo de Validación de
Conocimientos. - La validación de conocimientos de las asignaturas se
realizará respetando lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Académico expedido por la UEA, según los siguientes criterios: a) La
validación de conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes,
de la respectiva carrera o programa, ya sea de manera general o
acumulativa, se realizará a través de una evaluación teórica práctica.
La forma y medios para rendir esta evaluación será establecida por el
Comisión Académica de Carrera. b) Los estudiantes deben solicitar la
validación de asignaturas al Decano/a de la Facultad/Sedes, y
Coordinador/a de la Carrera de Comunicación; ingresando el pedido
por Ventanilla Única de la Universidad Estatal Amazónica y en
Secretaría de las Sedes respectivamente. d) El resultado de la
evaluación de las asignaturas que han sido validadas se registrará en
el expediente académico del estudiante, con la nota obtenida y la
especificación del número de créditos, en el periodo académico en el que
realizó la inscripción. e) Para la elaboración del examen de validación,
el Decano de la Facultad solicitará al
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Coordinador de carrera que designe a un profesor afín al área de
conocimiento, que diseñe el examen. f) Los estudiantes que, por razones
de fuerza mayor no puedan rendir el examen de validación
conocimientos el día destinado en el calendario académico, lo deberán
realizar en las nuevas fechas establecidas por la universidad.
Que, mediante resolución RPC-SE-03-No.046-2020 del 25 de marzo de
2020, el Consejo de Educación Superior expidió la Normativa
transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las
Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción
decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de
COVID-19, además de sus reformas.
Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de febrero 2023 la estudiante López
Grefa Zully Margarita estudiante de la Carrera de Ingeniería Forestal
dice: A partir de este contexto solicito que se me valide el conocimiento
de la asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL (UEA-UFPFO-011)
mediante examen, para homologar la misma.
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de enero 2023 la estudiante
Quintanilla Silva Kimberly Thalia estudiante de ingeniería Forestal
manifiesta: Yo, QUINTANILLA SILVA KIMBERLY THALIA, con
documentos de identificación No. 01600736456, con la finalidad de
poder continuar mis estudios en la carrera de Ingeniería Forestal del
Departamento que Usted dirige, solicito se me permita rendir una
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS para la homologación de la
asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL que no se ofertó en el PAO
2022-2023_ Es importante mencionar que me he preparado
considerando los contenidos mínimos y los resultados de aprendizaje
de la asignatura durante todo el semestre para poder superar esta
asignatura y que no se vea afectada mi formación.
Que, mediante Memorando Nro. FCT-2023-0024-M de fecha 16 de febrero
de 2023, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la
Tierra manifiesta: Considerando que el estudiante cumplió con el literal
b) del artículo citado, se solicitó al Coordinador de Ingeniería Forestal
la designación de un profesor afín al área de conocimiento para que
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diseñe el examen. Considerando que el Coordinador de Ingeniería
Forestal designó a la Ing. Mayra Heras Heras, MSc por tener una
formación que se encuentra dentro del área de conocimiento de la
catedra "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería
Forestal. Me permito solicitarle muy comedidamente, y por su
intermedio al Honorable Consejo Universitario que: 1.- se dé la
autorización al decano de la Facultad de Ciencia de la Vida para
organizar la prueba del examen de validación de conocimiento de la
asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería
Forestal en la semana dieciséis (16) del PAO 2022-2023; 2.- se autorice
la Secretaria Académica a realizar los trámites pertinentes para
registrar la calificación alcanzada por cada estudiante, Zully Margarita
López Grefa con Cc. 1600628117 y Kimberly Thalia Quintanilla Silva
con cedula de ciudadanía (Cc.) 1600736456, al examen de validación
de conocimiento de la asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la
Carrera de Ingeniería Forestal en el PAO vigente 2022-2023.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de los Miembros
del H. Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día
incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso
autorización para que los estudiantes rindan el examen de validación
de conocimiento remitido mediante Memorando Nro. FCT-2023-0024-M
de fecha 16 de febrero de 2023, el Dr. Olivier Méric Decano de la
Facultad Ciencias de la Tierra.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Disponer al Decanato de la Facultad Ciencia de la Tierra,
respetando el debido proceso organice la prueba del examen de validación
de conocimiento de la asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera
de Ingeniería Forestal en la semana dieciséis (16) del PAO 2022-2023.
Artículo 2.- Disponer a Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites pertinentes a los que haya lugar, a fin de que
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se registre en el Sistema de Información Académico Docente (SIAD) las notas
obtenidas en el examen de validación de conocimientos de las señoritas
estudiantes Zully Margarita López Grefa con cédula de ciudadanía No.
1600628117 y Kimberly Thalia Quintanilla Silva con cedula de ciudadanía
No. 1600736456 de la Carrera de Ingeniería Forestal de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato
Ciencias de la Tierra de la UEA, a Secretaría Académica de la Universidad
Estatal Amazónica, a las Srtas. Zully Margarita López Grefa y Kimberly
Thalia Quintanilla Silva estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal de
la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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