RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0014 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0042-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
Página 1 de 5
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
Página 2 de 5
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
Página 3 de 5
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el
gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social
y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 3, 34 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo
Universitario, “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos
y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos;
(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante oficio Nro. UEA-DTH-2021-0073-O de fecha 03 de junio de 2021,
el Mgs. Daniel Mantilla González remite la Escala de Remuneraciones de
los Servidores de la UEA, para que sea conocido en Consejo Universitario.
Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2021-0310-MEM de fecha 07 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria XII de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 08 de junio de 2021, se incluya al
orden del día el siguiente punto: 1.- Conocimiento y aprobación del informe
de Talento Humano, respecto a la actualización de la Escala Remunerativa
de los Servidores de la Universidad Estatal Amazónica, remitido mediante
Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0073-O, de 03 de junio de 2021, suscrito por el
Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA.
Página 4 de 5
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe de escala de
remuneraciones mensuales unificadas para los y las Servidores/as públicos de
la Universidad Estatal Amazónica bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP de conformidad al Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 de 22 de
septiembre de 2015.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y
Procuraduría General para los fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 5 de 5 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021 |
|