RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0014 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0043-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
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para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 47 de la LOSEP, prescribe: Casos de cesación definitiva.- La
servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los
siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por
incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por
supresión del puesto; d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía
declarada mediante sentencia ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de
los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de
cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite
adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; f) Por
destitución; g) Por revocatoria del mandato; h) Por ingresar al sector público
sin ganar el concurso de méritos y oposición; i) Por acogerse a los planes de
retiro voluntario con indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k)
Por compra de renuncias con indemnización; l) Por muerte; y, m) En los
demás casos previstos en esta ley.
Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales,
tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado
en esta ley. (…)
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: De la supresión de puestos. - El proceso
de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas,
funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se
realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de
Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para
las entidades del Gobierno Central. Este proceso se llevará a cabo bajo los
principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad,
respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación. Los dictámenes de
los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
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entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas
públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las
razones señaladas podrá prescindirse del dictamen del Ministerio de
Finanzas. La supresión de puesto implica la eliminación de la partida
respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durante dos años, salvo
casos debidamente justificados mediante el respectivo informe técnico de la
unidad de administración de talento humano. El cambio de denominación
no significa supresión del puesto. La entidad que suprima partidas, no podrá
celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de
la misma denominación. Para la supresión de puestos no se considerarán
los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes
tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en
unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad,
debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS
Que, el Art. 156 del Reglamento de la LOSEP señala: “De la supresión de
puestos.- La supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas,
funcionales, de procesos y/o económicas de las instituciones, que se
realizará previa aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y del
Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de sus competencias; será
dispuesta por la autoridad nominadora, contando previamente con el
informe favorable de la UATH, y el cumplimiento de las políticas, normas,
metodologías e instrumentos en esta materia emitidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales. El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá
mediante resolución las políticas, normas e instrumentos relacionados con
los procesos de supresión de puestos y desvinculación de servidores. En
caso de que por necesidades institucionales se requiera suprimir un puesto
de libre nombramiento y remoción, la o el servidor que este en funciones
deberá cesar de funciones y la vacante se procederá a suprimir.
Que, el Art. 157 del Reglamento de la LOSEP señala: Informe de las UATH para
supresión de puestos.- El informe de las UATH, para la ejecución del proceso
de supresión de puestos, dispuesta por la autoridad nominadora deberá
sustentarse en: a) Las políticas, normas, metodologías e instrumentos de
carácter general que sobre esta materia emita el Ministerio de Relaciones
Laborales; b) Las políticas institucionales para el estudio y supresión de
puestos; c) La proporcionalidad de la población laboral institucional por
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procesos y por unidades organizacionales; d) La determinación del número
de puestos que serán suprimidos y el costo total de la indemnización
conforme los valores señalados en la Disposición General Primera de la
LOSEP; e) La certificación de disponibilidad presupuestaria, emitida por la
Unidad de Gestión Financiera de la institución o el Ministerio de Finanzas
según sea el caso; que servirá de base para el pago de las indemnizaciones;
y, f) La base legal, los fundamentos de orden técnico, funcional y económico,
que motivan la supresión del puesto específico.
Que, el Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124 determina: De las
consideraciones para la supresión de puestos.-Para la aplicación del proceso
de supresión de puestos, la institución deberá sustentar mediante informe
aprobado por la máxima autoridad o su delegado; en una o todas, de las
siguientes razones: a) Razones funcionales y/o técnicas: Son aquellas que
se producen cuando existen modificaciones en las atribuciones y/o
competencias de la institución o que se derivan del estudio por procesos de
reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por
absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar
naturaleza de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo. b) Razones económicas: Son aquellas que se generan por
condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que
obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos
que permitan la prevalencia de la prestación de servicios públicos. La
supresión de puestos no podrá afectar la adecuada prestación de los
servicios públicos, y bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la
ciudadanía.
Que, el Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124 determina: De la
ejecución de la supresión de puestos. -La autoridad nominadora de la
institución, en base a su informe aprobado y emitido por la Unidad de
Administración del Talento Humano, dispondrá mediante resolución la
supresión de puestos y en la misma ordenará el pago de la indemnización a
la o el servidor titular del puesto suprimido, calculado de conformidad con la
normativa vigente. En el caso de proceso de supresión de partidas, se
deberá: a) Comunicar previamente al servidor público su cesación de
funciones por supresión; y, b) Proceder al pago de su indemnización. Una
vez efectuado el pago, automáticamente quedará suprimida la partida
presupuestaria correspondiente al puesto, debiendo remitir de manera
inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas la referida resolución.
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Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0072-O de fecha 02 de junio de 2021
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico No. 037-UEA-2021, remite el informe de
optimización del personal de la Universidad Estatal Amazónica.
1. Que,
mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0310-MEM de fecha 07
de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XII de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 08 de junio de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “ 2.- “Conocimiento y aprobación del informe de
Talento Humano, respecto a la optimización del Personal de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido mediante Oficio Nro. UEA-DTH-2021-0072-O, de
02 de junio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Talento Humano de la UEA.”
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El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico No. 037-UEADTH-2021, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Administración de Talento Humano con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0072-O de
fecha 02 de junio de 2021, relacionado al Informe de Optimización del Personal
de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo dos. - Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección
Financiera para que en función de sus competencias realicen los trámites
respectivos a fin de proseguir con el proceso correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera y
Procuraduría General para los fines correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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