RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0014 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0044-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el artículo Art. 4 del Código Orgánico Administrativo dispone. - Principio
de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que
faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las
dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente
formales.
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Que, el artículo Art. 5 del Código Orgánico Administrativo dispone. - Principio
de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con
criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Que, el artículo Art. 11 del Código Orgánico Administrativo dispone. - Principio
de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la
base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de
métodos y mecanismos de organización.
Que, el artículo Art. 69 del Código Orgánico Administrativo dispone. - Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (...).
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPLAFYP) en el Art. 105 dispone: Modificaciones
presupuestarias. - Son los cambios en las asignaciones del presupuesto
aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las
asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o
cualquiera otra identificación de cada uno de los componentes de la partida
presupuestaria. En los casos en que las modificaciones presupuestarias
impliquen afectación a la programación de la ejecución presupuestaria, se
deberá realizar su correspondiente reprogramación. Las modificaciones
presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado por el respectivo
órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos de inversión no
contemplados en el Plan Anual de Inversión y iii) traspasos de recursos sin
modificar el monto total aprobado por el órgano competente (...)
Que, la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas –
SINFIP,
Norma
Técnica
de
Presupuesto
18.
Modificaciones
Presupuestarias Generales Define 1. Son los cambios o variaciones que se
producen respecto del presupuesto aprobado, los cuales surgen por
necesidades de la ejecución presupuestaria. Pueden implicar la afectación
del monto original del presupuesto o la reasignación entre los rubros
componentes de los ingresos e ítems de los gastos al nivel de sus estructuras
presupuestarias. 2. Las modificaciones al presupuesto originalmente
aprobado se reconocerán bajo el concepto de presupuesto codificado (...).
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
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provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2021-0032-M de fecha 03 de junio de 2021
suscrito por el Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez Director de Planificación
y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica remite el Informe
respecto de la actualización de la Resolución No. 002-SGP-UEA-2011.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0310-MEM de fecha 07 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XII de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 08 de junio de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “ 3.- “Conocimiento y aprobación del informe de
la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica, respecto a la actualización de la Resolución No. 002-SGP-UEA2011, remitido mediante memorando Nro. UEA-DPE-2021-0032-M, de 03 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director de
Planificación y Evaluación de la UEA.”
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
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CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe de la Dirección de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, respecto a la
actualización de la Resolución No. 002-SGP-UEA-2011, remitido mediante
memorando Nro. UEA-DPE-2021-0032-M, de 03 de junio de 2021, suscrito por
el Dr. Dalton Pardo Enríquez Director de Planificación y Evaluación de la UEA.”
Artículo dos. – Autorizar al Rector de la Universidad Estatal Amazónica realice
las modificaciones presupuestarias requeridas por los diferentes departamentos
o dependencias en un techo mensual máximo de $150.000,00 (Ciento cincuenta
mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100), dichas reformas
podrán hacerse entre grupos de gasto y entre ítems del mismo grupo de gasto,
dicha disposición deberá estar enmarcada en la normativa legal vigente, y deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Operativo Anual
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y
Evaluación, Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano para la
ejecución de la misma en el ámbito de sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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