RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0015 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0047-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIII.
CONSIDERANDO:
Que, El inciso segundo, del artículo 27 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Página 1 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, El artículo 49 del Reglamento de Régimen Académico señala: “Las IES
podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de
proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local,
regional, nacional e internacional”.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
Página 2 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0132-MEM, de fecha 08 de junio
de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: “5. CONCLUSIÓN.
“De la normativa legal antes citada y de la revisión de la propuesta de
Convenio de Cooperación Interinstitucional, se concluye inicialmente que:
5.1. El CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA “UEA” LA EMPRESA
PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATALAMAZÓNICA “UEA-EP” Y
Página 3 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION ECUADOR“ CI–
ECUADOR” suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A, así
como en caso de generarse una controversia, la solución de conflictos se
efectuará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
5.2. Previo a la suscripción del convenio marco de cooperación
interinstitucional es necesario que el Honorable Consejo Universitario
autorice al señor Rector la firma del Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional, conforme determina los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art.
24 numeral 12 del Estatuto vigente, puesto que se enmarca dentro de los
fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en nuestra Carta
Fundamental, la LOES, el Estatuto de la UEA vigente..6.
RECOMENDACIONES. Esta Procuraduría, es base al artículo 105, numeral
2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “CONVENIO
MARCO
DE
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA
UNIVERSIDADESTATAL AMAZÓNICA“UEA”LA EMPRESA PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD
ESTATALAMAZÓNICA
“UEA-EP”Y
CONSERVATION
INTERNATIONAL
FOUNDATION
ECUADOR“CI–ECUADOR”,
previa
autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones
sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás
normativas conexas”.;
1. Que,
mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0329-MEM de fecha 08
de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIII de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 09 de junio de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “2. Conocimiento del informe de pertinencia y
autorización de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica, Amazónica UEA-EP y CI-Ecuador,
remitido por la Mgs. Lorena Alejandra Zeggane Medina Procuradora General
de la UEA mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0132-MEM de fecha 08 de
junio de 2021”.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
Página 4 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal
Amazónica, la Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica UEA-EP y
Conservation International Foundation Ecuador CI-ECUADOR.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al MSc. Luis
Suárez Martínez Vicepresidente y Director Ejecutivo Conservation International
Foundation Ecuador y a la Ing. María Fernanda Arboleda Gerente General
Empresa Pública Universidad Estatal Amazónica UEA-EP
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Director de Cooperación Nacional e
Internacional, Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 5 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 6 de 6 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0046-2021 |
|