RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0094 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI, del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y
programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
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Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los
parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes
de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este
órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida
en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción
se encuentre representado al menos por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad
Estatal Amazónica está determinada por las características singulares
de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la
recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los
recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de
entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que
enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica
científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea
revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha
insertado con sus saberes ancestrales, características y
potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la
unidad nacional.”;
Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y
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difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura
de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en
el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas
de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
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sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica,
asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares
Auxiliares y Agregados, para (…), programas y proyectos de
investigación, (…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación Superior.”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar
en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo
tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director
del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de
Investigación,
indicando
los
resultados,
conclusiones
y
recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el
modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del
Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de
Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo
organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a)
El informe de los productos de la investigación base de datos,
Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos
aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la
ejecución del Proyecto de Investigación.”;
Que, la Dra. Rumania Alexandra Torres Navarrete, PhD presenta el informe
final para cierre del Proyecto denominado condiciones de vida, uso del
suelo y turismo científico en la comunidad San José de Payamino, con
Código: ID- ERN-001-2018, mismo que fue aprobado por el HCU
mediante Resolución Cuadragésima quinta de Consejo universitario
con fecha 12 de abril
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del 2018, Proyecto que se prorrogo por pandemia del covid 19, hasta
diciembre de 2021.
Que, el Dr. Bolier Torres Navarrete PhD presenta el informe final para cierre
del Proyecto denominado Sistemas de producción endógenos
aplicados por pequeños agricultores en la Amazonía Ecuatoriana: una
alternativa para reducir la expansión de la agricultura insostenible,
con Código ID-ERN-002-2019, mismo que fue aprobado por el HCU
mediante Resolución HCU-UEA-SE 002 No. 065-2020, del 13 de
marzo del 2020.
Que, el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina presenta el informe final para cierre
del Proyecto denominado Evaluación del Sistema de Producción de
Cacao (theobroma cacao) sobre la calidad del suelo en el Cantón
Arosemena Tola Provincia de Napo, con Código ID-GCA-001-2019,
mismo que fue aprobado por el HCU mediante Resolución
Quincuagésima segunda del 17 de julio del 2019.
Que, el Dr. Edison Oswaldo Samaniego Guzmán PhD, presenta el informe
final para cierre del Proyecto denominado Establecimiento del banco
de germoplasma de recursos Fito genéticos amazónicos género
vainilla, con Código S/N, mismo que fue aprobado por el HCU
mediante Resolución de aprobación del proyecto DECIMA QUINTA de
Consejo Universitario del 15 de noviembre de 2018.
Que, el Dr. Edison Oliver Segura Chávez PhD, presenta el informe final para
cierre del Proyecto denominado Análisis de pH, conductividad e iones
presentes en la lluvia de la zona urbana del cantón Lago Agrio.
Que, el Dr. Ferran Cabrero Miret PhD, presenta el informe final para cierre
del Proyecto denominado Sistema de Información Geográfica y
Cooperación en Investigación acción participativa para la salvaguarda
de los Patrimonios Natural y Cultural de la Cuenca Amazónica.
Que, el MSc. Jorge Antonio Freile Almaida, presenta el informe final para
cierre del Proyecto denominado Evaluación del Comportamiento
Agronómico de tres clones de cacao (theobroma cacao l.) nacional, en
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el CIPCA, Provincia Napo y Pastaza con Código ID-PASA-007-2013,
mismo que fue aprobado por el HCU mediante Resolución séptima de
la sesión ordinaria del 23 de abril del 2013.
Que, el Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca, presenta el informe final para
cierre del Proyecto denominado Factores que determinan el
comportamiento emprendedor del sector turístico en la Provincia de
Pastaza con Código ID-TP-002-2019.
Que, el Dr. Olivier Gérard Angel Méric, presenta el informe final para cierre
del Proyecto denominado Valorización del Patrimonio inmaterial,
tradiciones y expresiones orales con Código S/N mismo que fue
aprobado por el HCU mediante Resolución vigésima novena de la
sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2018.
Que, el Dr. Reinaldo Alemán, presenta el informe final para cierre del
Proyecto denominado Análisis de la sostenibilidad y Cambio Climático
en fincas indígenas y colonos de la Reserva de Biosfera Yasuní,
Amazonía Ecuatoriana con Código S/N mismo que fue aprobado por
el HCU mediante Resolución Cuadragésima de Consejo universitario
con fecha 7 de febrero de 2019.
Que, el Dr. Willan Orlando Caicedo Quinche presenta el informe final para
cierre del Proyecto denominado Enriquecimiento proteico y actividad
antioxidante de ensilados de sub productos agrícolas para uso en
porcinos con Código S/N mismo que fue aprobado por el HCU
mediante Resolución HCU-UEA-SO-001 No. 053-2020 de fecha 27 de
febrero de 2020.
Que, el Dr. Yudel García Quintana presenta el informe final para cierre del
Proyecto denominado Restauración forestal de la microcuenca del río
Puyo mediante técnicas de nucleación como contribución a los
servicios ecosistémicos con Código ID-ERN-002-2018 mismo que fue
aprobado por el HCU mediante Resolución Cuadragésima Curta de
fecha 12 de abril del 2018.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0372-M de fecha 04 de
octubre de 2022 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
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Investigación de la UEA, en su parte pertinente manifiesta: Luego de
expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas
funciones, adjunto al presente sírvase encontrar el listado de los
Proyectos que han cumplido el periodo de ejecución. Con este
antecedente se informa que los mencionados proyectos han cumplido
con los requisitos solicitado por el Decanato de Investigación
(publicación de artículos, participación de eventos científicos, tutoría de
pregrado y postgrado, entre otros), a fin de que sea trasladado al
Honorable Consejo Universitario para el conocimiento y cierre
respectivo.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario
lo siguiente: Conocimiento y de ser el caso aprobación de Cierre de los
Proyectos de Investigación que han cumplido su periodo de ejecución,
solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0372-M de fecha 04
de octubre de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el cierre de los Proyectos de Investigación conforme lo
determina el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la
Universidad Estatal Amazónica, conforme al siguiente detalle:
NOMBRES Y
APELLIDOS
Dr. Reinaldo
Alemán
MSc. Jorge Freile
Dr. Carlos Bravo
TITULO DE PROYECTO
Análisis de la sostenibilidad y cambio climático en fincas indígenas y
colonos de la reserva de biosfera Yasuní, Amazonía ecuatoriana.
Evaluación del comportamiento agronómico de tres clones de cacao
(theobroma cacao l.) nacional, en el Cipca, provincia Napo y Pastaza.
Evaluación del sistema de producción de cacao (theobromacacao) sobre la
calidad del suelo en el cantón Arosemena Tola provincia de Napo.
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Factores que determinan el comportamiento emprendedor del sector
turístico en la provincia de Pastaza.
Enriquecimiento proteico y actividad antioxidante de ensilados de
subproductos agrícolas para uso en porcinos.
Dr. Willan Caicedo
Restauración forestal de la microcuenca del río Puyo mediante
técnicas de nucleación como contribución a los servicios
Dr. Yudel García
ecosistémicos.
Condiciones de vida, uso del suelo y turismo científico en la
Dra. Alexandra
Torres
comunidad San José de Payamino. Amazonía ecuatoriana.
Análisis de ph, conductividad e iones presentes en la lluvia de la zona
urbana del cantón Lago Agrio.
Dr. Edison Segura
Sistema de información geográfica y cooperación en investigación acción
participativa para la salvaguarda de los patrimonios natural y cultural de la
Dr. Ferrán Cabrero
cuenca amazónica.
sistemas de producción endógenos aplicados por pequeños agricultores en
la Amazonía ecuatoriana: una alternativa para reducir la expansión de la
Dr. Bolier Torres
agricultura insostenible.
Valorización del patrimonio inmaterial, tradiciones y expresiones
Dr. Oliver Meric
orales.
Dr. Edison Samaniego Establecimiento del banco de germoplasma de recursos fito genéticos
amazónicos genero vainilla
Dr. Luis
Manosalvas
Artículo 2.- Disponer al Dr. C. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
Investigación, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr.
Reinaldo Alemán, al MSc. Jorge Freile Almeida, Al Dr. Carlos Bravo Medina,
al Dr. Luis Manosalvas Vaca, Dr. Willan Caicedo Quinche, al Dr. Yudel
García Quintana, al Dr. Edison Segura Chávez, al Dr. Ferrán Cabrero Miret,
al Dr. Bolier Torres Navarrete, al Dr. Olivier Méric y al Dr. Edison Samaniego
Guzmán Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dra.
Alexandra Torres Navarrete ex Docente Titular de la UEA y al Decanato de
Investigación, para los fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines correspondientes.
amazónicos amazónicos género vanilla.
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Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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