RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0095 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0041-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este
fin..
Que, mediante memorando No. UEA-INV-2023-0085-M de fecha 10 de
febrero del 2023, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación
de la Universidad Estatal Amazónica, remite el informe técnico para
la participación del Dr. Ferrán Cabrero Miret con inscripción, pasaje
y viáticos en el evento denominado “Society for American Archaeology
88th Annual Meeting”, que tendrá lugar próximamente en Portland,
Oregon, Estados Unidos, del 29 de marzo al 03 de abril de este año
2023;
Que, Mediante memorando No. UEA-DTH-2023-0116-M, de fecha 23 de
febrero del 2023, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla, Director de
Talento Humano, solicitó a Vicerrectorado Académico, el Aval
Académico para la partición del Dr. Ferrán Cabrero en el evento
“Society for American Archaeology 88th Annual Meeting”;
Que, Mediante memorando No. UEA-VACD-2023-0049-MEM, de fecha 06
de marzo del 2023, la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora
Académica, en su parte pertinente: “[…] se extiende el Aval Académico
para que el Doctor Cabrero Mirret Ferrán Docente investigador
docente de la Universidad Estatal Amazónica sea partícipe del evento
denominado "Reunión Anual 88 de la Sociedad de Arqueología
Americana (Society for American Archaeology´s 88th Annual Meeting)"
que se llevará a cabo del 29 de marzo al 2 de abril de 2023 en la ciudad
de Portland del estado de Oregón.”
Que, Mediante memorando No. UEA-DFIN-2023-0147-M, de fecha 06 de
marzo de 2023, suscrito por Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes
Director Financiero, remite la certificación presupuestaria No. 78 y
79, con lo que se justifica la existencia de recursos económicos para
la participación del Dr. Ferrán Cabrero Miret con inscripción, pasaje
y viáticos en el evento denominado “Society for American Archaeology
88th Annual Meeting”, que tendrá lugar próximamente en Portland,
Oregon, Estados Unidos, del 29 de marzo al 03 de abril de este año
2023.
Que, mediante Memorando UEA-DPE-2023-0142-M de fecha 23 de febrero
de 2023 suscrito por la Ing. Pilar Marisol Cruz Montero Coordinadora
de Planificación y desarrollo Institucional, emite la respectiva
certificación POA No. DPE-086-2023.
Que, mediante Memorando No. UEA-DTH-2023-0158-M de fecha 09 de
marzo de 2023, suscrito por el Mgs. Vicente Hernán Paredes Vega
Coordinador de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico
en el que concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente
informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de
Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El Dr. Ferran
Cabrero, PhD., cuenta con la carta de aceptación suscrita por Oona
Schmid Director Ejecutivo de Society for American Archaeology, para la
participación en el evento denominado "Reunión Anual 88 de la
Sociedad de Arqueología Americana (Society for American
Archaeology´s 88th Annual Meeting)". b) La participación del Dr. Ferran
Cabrero, PhD., en el evento denominado "Reunión Anual 88 de la
Sociedad de Arqueología Americana (Society for American
Archaeology´s 88th Annual Meeting)", cuenta con el aval académico
emitido por la Dirección Académica de la Universidad Estatal
Amazonica, con el informe técnico Nro. IT-YAC-UEA-003-2023, suscrito
por el Dr. Yasiel Arteaga, Decano de Investigación, a través del cual
recomendó autorizar al Dr. Ferran Cabrero, PhD., participe en el evento
antes nombrado, que se llevara a cabo en Portland, Oregon, Estados
Unidos, del 29 de marzo al 03 de abril del 2023. c) La Universidad
Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para
viáticos al exterior del personal de la Universidad Estatal Amazónica e
inscripción de los eventos de capacitación nacionales e internacionales,
según
certificaciones
presupuestarias
No.
78
y
79.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. PhD. Rector: a) Conocer el
presente informe técnico y elevar a conocimiento del Honorable Consejo
Universitario para su respectivo análisis y autorización, para que el Dr.
Ferran Cabrero, PhD., participe con inscripción, pasaje y viáticos en el
evento denominado "Reunión Anual 88 de la Sociedad de Arqueología
Americana (Society for American Archaeology´s 88th Annual Meeting)",
que se llevara a cabo en Portland, Oregon, Estados Unidos,
del 29 de marzo al 03 de abril del 2023. b) Se recomienda al Honorable
Consejo Universitario, autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de
Logística y a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de
viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción del evento
denominado "Reunión Anual 88 de la Sociedad de Arqueología
Americana (Society for American Archaeology´s 88th Annual Meeting)",
que se llevara a cabo en Portland, Oregon, Estados Unidos, del 29 de
marzo al 03 de abril del 2023. c) Disponer a la Dirección de Talento
Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con
remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Ferran
Cabrero, PhD., Docente Titular.
Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General de la UEA incluya en el orden del día
de la sesión ordinaria III el siguiente punto: Conocimiento y de ser el
caso autorización de participación al Dr. Ferran Cabrero Mirret
Docente Titular de la UEA en el evento denominado Reunión Anual
88 de la Sociedad de Arqueología Americana, conforme el informe
técnico remitido Memorando Nro. UEADTH-2023-0158-M de fecha 09
de marzo de 2023, suscrito por el Mgs. Vicente Hernán Paredes Vega
Coordinador de Talento Humano de la Universidad Estatal
Amazónica.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder la licencia con remuneración por capacitación en el
exterior a favor del Dr. Ferran Cabrero Mirret Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica para que participe en el evento denominado
Reunión Anual 88 de la Sociedad de Arqueología Americana (Society for
American Archaeology´s 88th Annual Meeting)", que se llevara a cabo en
Portland, Oregon, Estados Unidos, del 29 de marzo al 03 de abril del 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a
la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior,
compra de pasajes aéreos e inscripción en el evento denominado Reunión
Anual 88 de la Sociedad de Arqueología Americana Society for American
Archaeology´s 88th Annual Meeting.
Artículo 3. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos a fin de garantizar la presencia del Dr. Ferrán Cabrero Mirret
en Portland, Oregon, Estados Unidos el 29 de marzo al 03 de abril del 2023.
Artículo 4. - Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, elabore y notifique la acción de personal de Licencia con
remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Ferrán Cabrero,
PhD., Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Ferrán
Cabrero Mirret Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección Financiera, a la Dirección de Logística y a la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023 |
|