RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0095 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, el Comité Técnico de Vinculación con fecha 08 de marzo de 2023 emite el
Informe de Aval Académico de Cursos, mediante el cual concluyen y
recomiendan: CONCLUSIÓN: La propuesta presentada por el Dr. Reinaldo
Demesio Alemán Pérez cuenta con lo requerido por lo que el Comité Técnico
de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y debe ser considerada para
que en ente correspondiente realice la concesión el aval académico.
RECOMENDACIÓN: Debido a la importancia que tienen los cursos antes
mencionados se sugiere que sean considerados para que se otorgue el aval
académico.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0011-O de fecha 08 de marzo de
2023, sucrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade, en el que manifiesta
lo siguiente: Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que
acertadamente desempeña, adjunto sírvase encontrar la documentación y
el informe elaborado por el Comité Técnico de Vinculación en el cual se
realizó el análisis de la propuesta de cursos presentada desde el proyecto
“Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de
los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y
mitigación al cambio climático” entregado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo
Medina y los cursos desde el proyecto “Desarrollo productivo de la provincia
de Pastaza a través de la implementación de innovaciones tecnológicas
agropecuarias” entregado por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán
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Pérez; una vez revisada la documentación por la Coordinadora de la Unidad
de Educación Continua y considerando la solicitud que realiza al Comité
Técnico de Vinculación, debido a la relevancia que tienen los cursos, se
sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval académico para
su ejecución.
Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al
Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión
ordinaria III el siguiente punto: . Conocimiento y de ser el caso aprobación
del aval académico para que se lleve a efecto los cursos presentados por la
Coordinación de Educación Continua de la UEA, remitido por la Dra. Yolanda
Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación del UEA mediante
Memorando Nro. UEA-VINC-2023-0011-O de fecha 08 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Devolver el trámite al Decanato de Vinculación a fin de que se
realice la solicitud pertinente indicando los nombres de los cursos para los cuales
solicita el aval académico.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de Vinculación de la
Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido dela presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y tres (2023).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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