RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0095 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema
de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y
la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores
públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el
Página 1 de 5
ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre laFunción Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior.Estará dirigida por el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación de Educación
Superior, designado por el Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el
Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás
atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: “Art. 102.- Facilidades para el
perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de
las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una
licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas
licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el
periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años,
si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es
a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de
la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin
remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los
estudios. El personal académico titular tendrá derecho además, a
una licencia sin o con remuneración total o parcial, para
actividades de post doctorado o estancias de investigación.”
Que, el Art. 104 de la Ley ibídem dice.- Licencias para el personal
académico titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración,
al personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: […] b)
Participar en procesos de capacitación profesional; […]”
Página 2 de 5
Que, el Art. 106 del mismo Reglamento determina.- Obligación de
reintegro por licencia o comisión de servicio. - El personal
académico conservará todos sus derechos adquiridos en la
institución de origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez
culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá
reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de
educación superior. […]”
Que, el Art. 109 del Reglamento arriba mencionado dispone.Condiciones de los procesos de movilidad. - Las condiciones
específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos
de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán
definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela
politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando
las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Que, el Art. 93 el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica ordena:
Facilidades para el perfeccionamiento académico. - El personal
académico titular de la UEA podrá solicitar una licencia para la
realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán
ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de
duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa
a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la UEA. En caso
de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial
de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá
derecho, además, a una licencia sin o con remuneración total o
parcial, para actividades de post doctorado o estancias de
investigación.”
Que, el Art. 95 del mismo Reglamento dice.- Licencias para el personal
académico titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración,
al personal académico titular de UEA, que lo requiera, en los
siguientes casos: “[…] b) Participar en procesos de capacitación
profesional; […]”
Que, el Art. 97 ibídem determina.- Obligación de reintegro por licencia o
comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus
derechos adquiridos en la UEA, y una vez culminado el período de
licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma
Página 3 de 5
inmediata y obligatoria a la institución. […]”
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.Condiciones de los procesos de movilidad. - Las condiciones
específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos
de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos,
serán definidos en la normativa interna de la UEA, en ejercicio de
su autonomía responsable, observando las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior.”
Que, el Art. 15 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica determina.- Licencias sin remuneración. - El personal
académico titular tendrá derecho a gozar de licencias sin
remuneración en los siguientes casos: […] el personal académico
titular gozará de licencias sin remuneración, en los términos
previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior.”
Que, el Artículo 16 de la norma ibídem dice. - Solicitudes de licencia. El personal académico titular deberá realizar la respectiva
solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico, en caso de que la
licencia dure hasta quince (15) días; y, dirigida al Rectorado, en
caso de que la licencia dure de más de quince (15) días hasta
sesenta (60) días. Las solicitudes de licencias que superen los
sesenta (60) días, deberán ser aprobadas por el Consejo
Universitario. El otorgamiento de las licencias estará sujeto a un
informe previo de la Dirección de Talento Humano.”
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe:
“Art. 31.-De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las
y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en
otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin
remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis
años, durante su carrera administrativa, previo dictamen
favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano,
siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un
año de servicios en la institución. Concluidala comisión la servidora
o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se
Página 4 de 5
exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de
puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de
servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que
se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá
esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que
ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo,
nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios
ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder
comisión de servicios para sus servidores.”
Que, el numeral 25 y 26 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala Art. 19.- Son atribuciones y deberes del
Consejo Universitario: […] 25. Conceder comisiones de servicio al
exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización
y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y
trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los
intereses de la Universidad; 26. Conceder permisos y licencias
especiales de más de sesenta días al personal académico,
empleados y trabajadores. […]”
Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de marzo de 2023, suscrito por
la Dra. Laura Scalvenzi, remitido al Dr. M.V David Sancho
Aguilera PhD Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el
que solicita en el que solicita. Por medio de la presente le hago
llegar un cordial saludo, a la vez que, solicito se me autorice una
licencia sin remuneración, con fecha posterior al registro de notas
del PAO en curso para cumplir con las obligaciones docentes, por
el periodo que va desde el 27 de marzo 2023 hasta el 1 de marzo
de 2024, amparada en lo que determina el Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor de Educación Superior, en el Art. 95Licencias para el personal académico titular, literal b)-Participar
en procesos de capacitación profesional. Para el efecto remito
documento de invitación emitido por el Instituto Agronómico del
Mediterráneo de Bari (CIHEAM BARI) en Italia, en el cual se
especifica que se realizará un proceso de capacitación profesional
en el ámbito de la gestión de recursos naturales para conjugar
progresos científicos, tendencias y aplicaciones que sean
respetuosos del medio ambiente en el ámbito agrícola.
Que, mediante Oficio S/N de 20 de febrero de 2023, suscrito por el Dr.
Maurizio Raeli Director del CIHEAM Bari, manifiesta lo siguiente:
Magnifico Rector Dr. David Sancho Aguilera, mediante la
presente es nuestro interés invitar a la Dra. Laura Scalvenzi,
Página 5 de 5
docente titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) de
Ecuador, para desarrollar actividades de capacitación
profesional enfocadas a la adquisición de conocimientos en
el ámbito de la gestión de recursos naturales para conjugar
progresos científicos, tendencias y aplicaciones que sean
respetuosas del medio ambiente en el ámbito agrícola, en el
Instituto Agronómico Mediterráneo (CIHEAM BARI) de Bari
(Italia), desde el 28 de febrero de 2023 hasta el l O de marzo
de 2024. Las mencionadas
actividades de capacitación
profesional serán acordes al ámbito de formación e
investigación de CIHEAM BARI y no tendrán ningún costo
económico para nosotros ya que la interesada dispone de
recursos económicos propios.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0174-M, de 13 de
marzo de 2023, suscrito por el Mgs. Vicente Paredes Vega
Coordinador de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME
TÉCNICO No. 078-UEA-DTH-IT-2023; en el cual recomienda:
CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento
a
las
atribuciones
y
responsabilidades
determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección
de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) En base
al análisis realizado, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 102 el
Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación
Superior, Art. 15 del Reglamento de Control de Asistencia del
Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad
Estatal Amazónica; y, Arts. 93 y 95 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, ES PROCENTE conceder la licencia sin remuneración
solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi mediante oficio S/N de fecha
08 de marzo del 2023, por el periodo detallado en su oficio, esto
es, desde el 27 de marzo del 2023 al 01 de marzo del 2024. b) La
licencia sin remuneración será autorizada y concedida por el
Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., acorde al Art. 16 del
Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de
apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica en
concordancia con las atribuciones del Honorable Consejo
Universitario determinadas en los numerales 25 y 26 del Art. 19
del
Estatuto
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones
Página 6 de 5
y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento
General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD.
Rector: a) Dar por conocido el presente informe técnico favorable
respecto a la autorización de la licencia sin remuneración para la
capacitación profesional internacional solicitada por la Dra. Laura
Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. b)
Se recomienda conceder la licencia sin remuneración a la Dra.
Laura Scalvenzi desde el 27 de marzo del 2023 hasta el 01 de
marzo del 2024, para lo cual se debe remitir el presente informe
Técnico y todos los documentos que forman parte integra del
pedido realizado por la Dra. Laura Scalvenzi, al Honorable Consejo
Universitario de la U.E.A., para su análisis y aprobación de la
licencia sin remuneración, en cumplimiento a lo determinado en el
Art. 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica y Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. c) Se recomienda al Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, disponer a la Dra. Laura
Scalvenzi que, previo hacer uso de la licencia sin remuneración
presente a la Dirección de Talento Humano la siguiente
documentación de fin de gestión: a) Declaración Jurada de fin de
gestión; b) Informe de Fin de gestión; c) Acta de entrega de bienes
que posea a su cargo; d) Acta de entrega de información digital y
física; e) Paz y Salvo debidamente legalizado. d) Autorizar a la
Dirección de Talento Humano realizar los procesos en el sistema
del Instituto de Seguridad Social IESS y demás trámites
administrativos respectivos para legalizar la licencia sin
remuneración de la Dra. Laura Scalvenzi.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0166-MEN de fecha 13 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor
secretario general incluir en la sesión ordinaria III a realizarse el
jueves 16 de marzo de 2023 el siguiente punto: 4. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de la solicitud de licencia sin
remuneración por capacitación solicitada por la Dra. Laura
Scalvenzi, conforme al informe técnico No. 078-UEA-DTH-IT-2023,
remitido por el Mgs. Vicente Hernán Paredes Vega Coordinador de
Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0174-M de fecha 13 de marzo de
2023.
Página 7 de 5
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE
Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración para capacitación
profesional internacional solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá a partir
del 27 de marzo del 2023 hasta el 01 de marzo del 2024.
Artículo 2. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones
necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el
normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha
de vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo de la
docente Dra. Laura Scalvenzi.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las
gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar a la
Docente Dra. Laura Scalvenzi la entrega inmediata del informe de fin de
gestión, acta de entrega- recepción de bienes, declaración patrimonial
jurada electrónica de fin de gestión, paz y salvo por Licencia; y, demás
que correspondan a los procesos internos institucionales.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones
técnicas
y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a
la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra.
Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines
correspondientes.
Página 8 de 5
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
marzo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 9 de 5 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023 |
|