RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Fecha Documento: 2023-03-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III, del 16 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el Página 1 de 5 ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre laFunción Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: “Art. 102.- Facilidades para el perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá derecho además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para actividades de post doctorado o estancias de investigación.” Que, el Art. 104 de la Ley ibídem dice.- Licencias para el personal académico titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: […] b) Participar en procesos de capacitación profesional; […]” Página 2 de 5 Que, el Art. 106 del mismo Reglamento determina.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio. - El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de educación superior. […]” Que, el Art. 109 del Reglamento arriba mencionado dispone.Condiciones de los procesos de movilidad. - Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 93 el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica ordena: Facilidades para el perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de la UEA podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la UEA. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá derecho, además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para actividades de post doctorado o estancias de investigación.” Que, el Art. 95 del mismo Reglamento dice.- Licencias para el personal académico titular. - Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de UEA, que lo requiera, en los siguientes casos: “[…] b) Participar en procesos de capacitación profesional; […]” Que, el Art. 97 ibídem determina.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la UEA, y una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma Página 3 de 5 inmediata y obligatoria a la institución. […]” Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.Condiciones de los procesos de movilidad. - Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de la UEA, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.” Que, el Art. 15 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Licencias sin remuneración. - El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias sin remuneración en los siguientes casos: […] el personal académico titular gozará de licencias sin remuneración, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.” Que, el Artículo 16 de la norma ibídem dice. - Solicitudes de licencia. El personal académico titular deberá realizar la respectiva solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico, en caso de que la licencia dure hasta quince (15) días; y, dirigida al Rectorado, en caso de que la licencia dure de más de quince (15) días hasta sesenta (60) días. Las solicitudes de licencias que superen los sesenta (60) días, deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario. El otorgamiento de las licencias estará sujeto a un informe previo de la Dirección de Talento Humano.” Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.-De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluidala comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se Página 4 de 5 exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.” Que, el numeral 25 y 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: […] 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; 26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores. […]” Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de marzo de 2023, suscrito por la Dra. Laura Scalvenzi, remitido al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el que solicita en el que solicita. Por medio de la presente le hago llegar un cordial saludo, a la vez que, solicito se me autorice una licencia sin remuneración, con fecha posterior al registro de notas del PAO en curso para cumplir con las obligaciones docentes, por el periodo que va desde el 27 de marzo 2023 hasta el 1 de marzo de 2024, amparada en lo que determina el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, en el Art. 95Licencias para el personal académico titular, literal b)-Participar en procesos de capacitación profesional. Para el efecto remito documento de invitación emitido por el Instituto Agronómico del Mediterráneo de Bari (CIHEAM BARI) en Italia, en el cual se especifica que se realizará un proceso de capacitación profesional en el ámbito de la gestión de recursos naturales para conjugar progresos científicos, tendencias y aplicaciones que sean respetuosos del medio ambiente en el ámbito agrícola. Que, mediante Oficio S/N de 20 de febrero de 2023, suscrito por el Dr. Maurizio Raeli Director del CIHEAM Bari, manifiesta lo siguiente: Magnifico Rector Dr. David Sancho Aguilera, mediante la presente es nuestro interés invitar a la Dra. Laura Scalvenzi, Página 5 de 5 docente titular de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) de Ecuador, para desarrollar actividades de capacitación profesional enfocadas a la adquisición de conocimientos en el ámbito de la gestión de recursos naturales para conjugar progresos científicos, tendencias y aplicaciones que sean respetuosas del medio ambiente en el ámbito agrícola, en el Instituto Agronómico Mediterráneo (CIHEAM BARI) de Bari (Italia), desde el 28 de febrero de 2023 hasta el l O de marzo de 2024. Las mencionadas actividades de capacitación profesional serán acordes al ámbito de formación e investigación de CIHEAM BARI y no tendrán ningún costo económico para nosotros ya que la interesada dispone de recursos económicos propios. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0174-M, de 13 de marzo de 2023, suscrito por el Mgs. Vicente Paredes Vega Coordinador de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 078-UEA-DTH-IT-2023; en el cual recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) En base al análisis realizado, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 102 el Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior, Art. 15 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica; y, Arts. 93 y 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, ES PROCENTE conceder la licencia sin remuneración solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi mediante oficio S/N de fecha 08 de marzo del 2023, por el periodo detallado en su oficio, esto es, desde el 27 de marzo del 2023 al 01 de marzo del 2024. b) La licencia sin remuneración será autorizada y concedida por el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., acorde al Art. 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica en concordancia con las atribuciones del Honorable Consejo Universitario determinadas en los numerales 25 y 26 del Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones Página 6 de 5 y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: a) Dar por conocido el presente informe técnico favorable respecto a la autorización de la licencia sin remuneración para la capacitación profesional internacional solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. b) Se recomienda conceder la licencia sin remuneración a la Dra. Laura Scalvenzi desde el 27 de marzo del 2023 hasta el 01 de marzo del 2024, para lo cual se debe remitir el presente informe Técnico y todos los documentos que forman parte integra del pedido realizado por la Dra. Laura Scalvenzi, al Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., para su análisis y aprobación de la licencia sin remuneración, en cumplimiento a lo determinado en el Art. 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica y Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. c) Se recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, disponer a la Dra. Laura Scalvenzi que, previo hacer uso de la licencia sin remuneración presente a la Dirección de Talento Humano la siguiente documentación de fin de gestión: a) Declaración Jurada de fin de gestión; b) Informe de Fin de gestión; c) Acta de entrega de bienes que posea a su cargo; d) Acta de entrega de información digital y física; e) Paz y Salvo debidamente legalizado. d) Autorizar a la Dirección de Talento Humano realizar los procesos en el sistema del Instituto de Seguridad Social IESS y demás trámites administrativos respectivos para legalizar la licencia sin remuneración de la Dra. Laura Scalvenzi. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0166-MEN de fecha 13 de marzo de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria III a realizarse el jueves 16 de marzo de 2023 el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de licencia sin remuneración por capacitación solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi, conforme al informe técnico No. 078-UEA-DTH-IT-2023, remitido por el Mgs. Vicente Hernán Paredes Vega Coordinador de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0174-M de fecha 13 de marzo de 2023. Página 7 de 5 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE Artículo 1.- Conceder la licencia sin remuneración para capacitación profesional internacional solicitada por la Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá a partir del 27 de marzo del 2023 hasta el 01 de marzo del 2024. Artículo 2. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el normal desarrollo de las actividades académicas y demás que, a la fecha de vigencia de la licencia sin remuneración, se encuentren a cargo de la docente Dra. Laura Scalvenzi. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice las gestiones administrativas a las que haya lugar a fin de solicitar a la Docente Dra. Laura Scalvenzi la entrega inmediata del informe de fin de gestión, acta de entrega- recepción de bienes, declaración patrimonial jurada electrónica de fin de gestión, paz y salvo por Licencia; y, demás que correspondan a los procesos internos institucionales. Artículo 4. – Disponer a la Dirección financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Página 8 de 5 Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 5
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