RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Fecha Documento: 2023-03-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0050-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. - La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.. Que, mediante oficio s/n suscrito por el Ing. Juan Pablo Carvallo Vega Director Ejecutivo de CEDIA manifiesta lo siguiente: Reciba un atento saludo de parte de la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia - CEDIA, el motivo del presente es para hacerle extensiva la más cordial invitación a ser partícipe de la visita técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel. Esta actividad se encuentra enmarcada en la gestión destinada al programa de capacitación de alto nivel para rectores de las instituciones miembro de la Corporación. Para CEDIA es de vital importancia contar con la activa participación de nuestras instituciones miembro, es por esta razón, que deseamos hacerle extensiva la más cordial invitación a ser partícipe de esta valiosa actividad para el ecosistema académico nacional, teniendo muy presente su valioso aporte a la comunidad académica del país y de la región mediante el amplio accionar de la institución a la cual usted representa. En este sentido nos permitimos comentarle que la visita técnica se desarrollará de la siguiente manera: Salida del país: 28/05 del 2023 Retorno al país: 08/06 del 2023 Costo de la capacitación: El valor establecido para la visita técnica de Israel es de: $7.500 dólares americanos, de los cuales, CEDIA otorga una beca dirigida únicamente para las máximas autoridades de las Instituciones miembro de la Corporación, en función de ello, el valor de la Beca asiente de a $3.500 dólares americanos. teniendo que cancelar el valor restante de $4.000 dólares americanos. Dichos valores deberán ser cancelados durante la primera semana de abril en la siguiente cuenta: Nombre: Cedía; Identificación: 0992284269001; Entidad Bancaria: Banco del Pacifico S.A ; Tipo y Nº de cuenta: Cta. Corriente Nº 7761333. Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0194-MEM de fecha 22 de marzo de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorización para la participación del Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el evento denominado visita técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel, enmarcada en la gestión destinada al programa de capacitación de alto nivel para Rectores de las Instituciones miembros de CEDIA, invitación realizada mediante oficio DIE-OF-2023-014 suscrito por el Ing. Juan Pablo Carvallo Vega PhD. Director de CEDIA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar la participación del Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en la capacitación de alto nivel para rectores de las instituciones miembros de la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA y a la visita técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel, evento que se desarrollará del 28 de mayo al 08 de junio de 2023. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realizar el pago por el valor de cuatro mil (USD 4.000) dólares americanos a fin de garantizar la participación del Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en la visita técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel, debiéndose realizar el referido pago hasta el día viernes 07 de abril de 2023 en la cuenta bancaria que se detalla a continuación: Nombre: Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA. Identificación: 0992284269001. Entidad Bancaria: Banco del Pacífico S.A. Tipo y número de cuenta: Cuenta Corriente Nro. 7761333. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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