RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0096 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-27 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0050-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este
fin..
Que, mediante oficio s/n suscrito por el Ing. Juan Pablo Carvallo Vega
Director Ejecutivo de CEDIA manifiesta lo siguiente: Reciba un atento
saludo de parte de la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de
la Investigación y la Academia - CEDIA, el motivo del presente es para
hacerle extensiva la más cordial invitación a ser partícipe de la visita
técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel. Esta
actividad se encuentra enmarcada en la gestión destinada al programa
de capacitación de alto nivel para rectores de las instituciones miembro
de la Corporación. Para CEDIA es de vital importancia contar con la
activa participación de nuestras instituciones miembro, es por esta
razón, que deseamos hacerle extensiva la más cordial invitación a ser
partícipe de esta valiosa actividad para el ecosistema académico
nacional, teniendo muy presente su valioso aporte a la comunidad
académica del país y de la región mediante el amplio accionar de la
institución a la cual usted representa. En este sentido nos permitimos
comentarle que la visita técnica se desarrollará de la siguiente manera:
Salida del país: 28/05 del 2023 Retorno al país: 08/06 del 2023 Costo
de la capacitación: El valor establecido para la visita técnica de Israel
es de: $7.500 dólares americanos, de los cuales, CEDIA otorga una
beca dirigida únicamente para las máximas autoridades de las
Instituciones miembro de la Corporación, en función de ello, el valor de
la Beca asiente de a $3.500 dólares americanos. teniendo que cancelar
el valor restante de $4.000 dólares americanos. Dichos valores deberán
ser cancelados durante la primera semana de abril en la siguiente
cuenta: Nombre: Cedía; Identificación: 0992284269001; Entidad
Bancaria: Banco del Pacifico S.A ; Tipo y Nº de cuenta: Cta. Corriente
Nº 7761333.
Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0194-MEM de fecha 22 de
marzo de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente
punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorización para la
participación del Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica en el evento denominado visita técnica programada
al Ecosistema de Innovación de Israel, enmarcada en la gestión
destinada al programa de capacitación de alto nivel para Rectores de
las Instituciones miembros de CEDIA, invitación realizada mediante
oficio DIE-OF-2023-014 suscrito por el Ing. Juan Pablo Carvallo Vega
PhD. Director de CEDIA.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la participación del Dr. M.V. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal Amazónica en la capacitación de alto nivel
para rectores de las instituciones miembros de la Corporación Ecuatoriana
para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA y a la visita
técnica programada al Ecosistema de Innovación de Israel, evento que se
desarrollará del 28 de mayo al 08 de junio de 2023.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, realizar el pago por el valor de cuatro mil (USD 4.000) dólares
americanos a fin de garantizar la participación del Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en la visita técnica
programada al Ecosistema de Innovación de Israel, debiéndose realizar el
referido pago hasta el día viernes 07 de abril de 2023 en la cuenta bancaria
que se detalla a continuación: Nombre: Corporación Ecuatoriana para el
Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA. Identificación:
0992284269001. Entidad Bancaria: Banco del Pacífico S.A. Tipo y número
de cuenta: Cuenta Corriente Nro. 7761333.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. M.V.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes
de marzo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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