RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0097
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023
Fecha Documento: 2023-03-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VIII del 30 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, A través de oficio Nro. 094.R.ESPOCH.S.GD.2023 de 29 de marzo de 2023, el Dr. Byron Vaca Barahona, rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH), señala: “(…) Mediante la presente, me permito poner en su conocimiento que nuestra institución se encuentra desarrollando el procedimiento para CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR. Para el efecto y de acuerdo con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en su Artículo 47, se establece la necesidad de conformación de una Comisión de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición. Por lo antes expuesto, me permito manifestar nuestro interés en contar con u Institución, como aliado estratégico para este proceso, y ponemos a su consideración la posibilidad de suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN, (Adjunto propuesta de instrumento de cooperación), que permitirá colaboración de ambas partes cuando se desarrollen este tipo de procesos (…)”. Que, Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0071-MEM, de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A. remite el informe jurídico mediante el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la Integración de las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición”, tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones de educación superior a fin de determinar las normas y procedimientos para la designación de la contraparte externa de las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición para la designación del personal académico titular de las Instituciones de Educación Superior intervinientes, ya sea en calidad de requirentes o requeridos. Lo cual cumple con los fines de la educación superior y de la UEA. 4.2. El “Convenio Específico Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la Integración de las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario. Así también, en la propuesta de Convenio se estipula por parte de la Universidad Estatal Amazónica el encargado de la coordinación del convenio será el señor Rector o su delegado. 4.3. De conformidad con la cláusula décima, corresponde a la parte requirente prestar las facilidades o asumir todos los gastos de movilización de los profesores designados para integrar la Comisión de evaluación respectiva. La parte requirente asumirá igualmente los gastos de alojamiento y alimentación de los profesores designados. En consecuencia, la parte requerida no pagará valores por alimentación, movilización, hospedaje u otros conceptos que supongan el traslado y permanencia de los profesores designados para el cumplimiento de sus labores en la sede de parte requirente. 4.4. Previo a la suscripción del Convenio Específico es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del “Convenio Específico Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la Integración de las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición”, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0215-MEM de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día 30 de marzo de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización para la suscripción del Convenio específico respecto de la Integración de las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición entre la Universidad Estatal Amazónica y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0071-MEM de fecha 29 de marzo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la Integración de las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición entre la Universidad Estatal Amazónica y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH) con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Byron Ernesto Vaca Barahona. PhD Rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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