RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0097 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria VIII del 30 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, A través de oficio Nro. 094.R.ESPOCH.S.GD.2023 de 29 de marzo de 2023,
el Dr. Byron Vaca Barahona, rector de la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo (ESPOCH), señala: “(…) Mediante la presente, me permito poner
en su conocimiento que nuestra institución se encuentra desarrollando el
procedimiento para CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA
LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR. Para el efecto y
de acuerdo con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, en su Artículo 47, se
establece la necesidad de conformación de una Comisión de evaluación de
los concursos de merecimientos y oposición. Por lo antes expuesto, me
permito manifestar nuestro interés en contar con u Institución, como aliado
estratégico para este proceso, y ponemos a su consideración la posibilidad
de suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Y LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
COMISIONES DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN,
(Adjunto propuesta de instrumento de cooperación), que permitirá
colaboración de ambas partes cuando se desarrollen este tipo de procesos
(…)”.
Que, Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0071-MEM, de fecha 29 de
marzo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la U.E.A. remite el informe jurídico mediante el cual concluye y
recomienda: 4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión
de la propuesta de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. El
“Convenio Específico Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica
de Chimborazo y la Universidad Estatal Amazónica para la Integración de
las Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición”, tiene como
objeto la cooperación entre ambas instituciones de educación superior a fin
de determinar las normas y procedimientos para la designación de la
contraparte externa de las comisiones de evaluación de los concursos de
merecimientos y oposición para la designación del personal académico
titular de las Instituciones de Educación Superior intervinientes, ya sea en
calidad de requirentes o requeridos. Lo cual cumple con los fines de la
educación superior y de la UEA. 4.2. El “Convenio Específico
Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la
Universidad Estatal Amazónica para la Integración de las Comisiones de los
Concursos de Merecimientos y Oposición”, lo suscribirá la máxima autoridad
ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario. Así
también, en la propuesta de Convenio se estipula por parte de la Universidad
Estatal Amazónica el encargado de la coordinación del convenio será el
señor Rector o su delegado. 4.3. De conformidad con la cláusula décima,
corresponde a la parte requirente prestar las facilidades o asumir todos los
gastos de movilización de los profesores designados para integrar la
Comisión de evaluación respectiva. La parte requirente asumirá igualmente
los gastos de alojamiento y alimentación de los profesores designados. En
consecuencia, la parte requerida no pagará valores por alimentación,
movilización, hospedaje u otros conceptos que supongan el traslado y
permanencia de los profesores designados para el cumplimiento de sus
labores en la sede de parte requirente. 4.4. Previo a la suscripción del
Convenio Específico es necesario que el Honorable Consejo Universitario
autorice al señor Rector, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art.
19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. 5. Recomendaciones: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima
autoridad ejecutiva la suscripción del “Convenio Específico Interinstitucional
entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y la Universidad Estatal
Amazónica para la Integración de las Comisiones de los Concursos de
Merecimientos y Oposición”, con la finalidad de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0215-MEM de fecha 29 de
marzo de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria VIII de Consejo
Universitario a realizarse el día 30 de marzo de 2023, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización para la
suscripción del Convenio específico respecto de la Integración de las
Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Dennis Díaz
Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0071-MEM de fecha 29 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la Integración de las
Comisiones de los Concursos de Merecimientos y Oposición entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH)
con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y
desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y demás normativas conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Ing. Byron Ernesto
Vaca Barahona. PhD Rector de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y
a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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