RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0093 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA V DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria V, del 28 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de
la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector
de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías
y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos
para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el
sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente
rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías,
procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento.”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir
y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización información de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos:
(…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración
estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el
sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de
gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y
la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión,
la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán
como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del
organismo técnico de planificación. (…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por
un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las
prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para
contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y
un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional
orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la
población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos
institucionales. (…)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de
la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones
y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria II, del 12 de enero de 2023, Resolvió. - Artículo 1. –
Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2023 de la Universidad Estatal
Amazónica conforme la asignación inicial del Ministerio de Economía y
Finanzas, acorde con la documentación remitida por la Mgs. Mariela
Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-20230007-M de fecha 11 de enero de 2023. (Dicha documentación forma
parte integral de la presente Resolución) Artículo 2. – Disponer a la
Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación
y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento
a la presente Resolución.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0012-2023, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria IV, del 20 de enero de 2023, Resolvió.- “Artículo 1. –
Aprobar la primera reforma al Plan Operativo Anual (POA) 2023 de la
Universidad Estatal Amazónica, acorde con la documentación remitida
por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y
Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando
UEA-DPE-2023-0018-M de fecha 19 de enero de 2023. (Dicha
documentación forma parte integral de la presente Resolución) Artículo
2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección
de Planificación y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas
de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal
cumplimiento a la presente Resolución.
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0138-M, de fecha 17 de febrero
de 2023, suscrito por Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su parte
pertinente manifiesta: " En atención al Memorando Nro.UEA-REC-20230099-MEM, mediante el cual se indica: En atención al Memorando Nro.
UEA-DTH-2023-0105-M, suscrito por el Ing. Daniel Mantilla, Director de
Talento Humano, mediante el cual solicita lo siguiente: "Por medio de la
presente, en atención a documento remitido por la Mg. Betty Triviño,
Directora Académica de la UEA, y el Ing. Alex Lopez, Director del CEIPA,
que corresponde a REQUERIMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO DE
APOYO DENTRO DE LAS PRÁCTICAS DEL COMPONENTE PRÁCTICO
EXPERIMENTAL EN CARRERA Y EN EL CEIPA, solicite se autorice y
disponga a quien corresponda, realice el trámite correspondiente para
gestionar el financiamiento de la necesidad institucional". En virtud de
lo expuesto, este Rectorado autoriza y dispone se realice las gestiones
correspondientes que permitan el financiamiento del Requerimiento de
Personal Técnico de Apoyo dentro de las Prácticas del Componente
Práctico Experimentes en las Carreras y en el CEIPA. En base a su
requerimiento, sustentado en el informe "REQUERIMIENTO DE
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO DENTRO DE LAS PRÁCTICAS DEL
COMPONENTE PRÁCTICO EXPERIMENTAL EN EL CEIPA(CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACION Y PRODUCCIÓN AMAZONICA)",
suscrito por el Director del CEIPA y Directora Académica, envío el
planteamiento de la reforma con la siguiente estructura, cabe recalcar
que dentro de la planificación existen los fondos para financiar dicho
pedido.
SALDO
SALDO DE
ESGIEF
REFORMA
PROGRAMASUBPROGPROYECTOACTIVIDADOBRAITEM GEOFUENTEORGCORR
DISMINUCIÓNINCREMENTO
1
0
0
1
05801031601
3
0
0 924.786,85
895.749,87
29.036,98
82
0
0
1
05102031600
3
0
0 295.939,86
60786,5 356.726,36
82
0
0
1
05102041600
3
0
0
27112,5
82
0
0
1
05105181600
3
0
0 550.106,83
6876321.237.738,83
82
0
0
1
05106011600
3
0
0 328.689,67
62918,328 391.608,00
82
0
0
1
05106021600
3
0
0 286.810,33
58.221,82
2.444.555,36
85.334,32
57300,54 344.110,87
895.749,87
895.749,872.444.555,36
Solicito se realice el trámite correspondiente para la aprobación de dicha
reforma por Honorable Consejo Universitario.
Que, con fecha 10 de febrero de 2023, el Ing. Alex López Albán Director del
CEEIPA y la Mgs. Betty Triviño Directora Académica de la UEA
presentan el REQUERIMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
DENTRO DE LAS PRÁCTICAS DEL COMPONENTE PRÁCTICO
EXPERIMENTAL EN EL CEIPA (CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACION Y PRODUCCIÓN AMAZONICA), mediante el cual
requieren lo siguiente:
AMBIENTES DE APRENDIZAJE CON SISTEMAS DE PRODUCCIÓN CONTINUA
Número
PROGRAMA
Número de
técnico de
apoyo
1
2
3
4
5
Programa de cerdos
Programa ganadería (leche – carne)
Programa de café y cacao
Programa de pastos y forrajes
Programa piscícola con especies amazónicas
1
1
1
1
1
6
7
8
9
10
11
12
Programa avícola
Programa ovino
Programa bio-abonos
Programa frutales tropicales y amazónicos
Programa de hortalizas
Programa Ovinos
Programa de propagación de plantas in
vitro
Programa turístico y servicios hoteleros
Programa agroindustrial (valor agregado
producción agrícola y pecuaria, planta
de procesamiento)
1
1
1
1
1
1
1
15
16
Programa forestal
Programa laboratorios de entomología - biología,
control biológico, herbario, estudios
ambientales y plantas medicinales
3
5
17
Programa de maquinaria agrícola y
automatización
Programa ambiental, SIG, manejo de desechos
2
13
14
18
3
3
5
19
Coordinación programas académicos CEIPA
1
20
Veterinario CEIPA
1
21
Programa de Especies Menores
1
Total 1
36
AMBIENTES DE APRENDIZAJES REQUIRIENTES DE PERSONAL CARRERAS
número
Carrera
Número de
técnico de apoyo
1
Agropecuaria - Planificación y actualización de
2
contenidos seminarios, talleres otros.
Agroindustria - Planificación y actualización de
2
3
contenidos seminarios, talleres otros
Biología - Planificación y actualización de contenidos
2
4
seminarios, talleres otros
Turismo- Planificación y actualización de contenidos
4
5
seminarios, talleres otros
Ambiental - Dirección y participación en proyectos de
2
6
experimentación e innovación docente.
Comunicación - Coordinar el levantamiento, revisar y
3
7
legalizar la información de los procesos; subprocesos;
procedimientos; productos y servicios a cargo de la
Gestión Académica;
Economía - Planificación seguimiento y evaluación
2
8
académica de la carrera
Tecnología de la información – Organizar Plataformas
3
9
y aulas virtuales
Educación básica - Diseños y elaboración de material
2
10
didáctico para carrera.
Educación inicial-Diseños y elaboración de material
2
didáctico para carrera.
Total 2
24
CONSOLIDADO DE AMBIENTES DE APRENDIZAJES REQUIRIENTES.
AMBIENTES DE APRENDIZAJE CON
SISTEMAS DE PRODUCCIÓN
CONTINUA
TOTAL 1 PROGRAMA
AMBIENTES DE APRENDIZAJES
REQUIRIENTES DE PERSONALTOTAL 2
CARRERA
TOTAL, GENERAL
36
36
24
60
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0115-MEM de fecha 27 de
febrero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del
presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya
en el orden del día de la Sesión extraordinaria V del HCU: 1. .
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma para financiar
el pago al personal técnico de apoyo dentro de las prácticas del
componente práctico experimental en carrea y en el CEIPA, remitido por
la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara, Directora de Planificación y
Evaluación Institucional de la UEA mediante Memorando Nro. UEADPE-2023-0138-M de fecha 17 de febrero de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma para financiar personal técnico de apoyo
dentro de las prácticas del componente práctico experimental en Carrera y
en el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA,
en atención al planteamiento presentado por la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica.
SALDO
ESGIEF
PROGRAMASUBPROGPROYECTOACTIVIDADOBRAITEM GEO FUENTORGCORR
DISMINUCIÓN INCREMENTO
1
0
0
1
0580103 1601 E
3
0
0 924.786,85
895.749,87
SALDO DE
REFORMA
29.036,98
82
0
0
1
0510203 1600
3
0
0 295.939,86
60786,5
82
0
0
1
0510204 1600
3
0
0
58.221,82
27112,5
85.334,32
82
0
0
1
0510518 1600
3
0
0 550.106,83
687632
1.237.738,83
82
0
0
1
0510601 1600
3
0
0 328.689,67
62918,328
391.608,00
82
0
0
1
0510602 1600
3
0
0 286.810,33
57300,54
344.110,87
895.749,87
2.444.555,36
2.444.555,36
895.749,87
356.726,36
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Talento
Humano, Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y administrativas a las que
haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, a la Dirección de
Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de
la presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) día del mes de
febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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